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Documento DOUE-L-2015-82070

Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 15 de octubre de 2015, páginas 28 a 32 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82070

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros y la Unión han de esforzarse por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y capaz de adaptarse, así como mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos de pleno empleo y progreso social enunciados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea. Los Estados miembros han de considerar el fomento del empleo un asunto de interés común y coordinar su acción al respecto en el seno del Consejo, habida cuenta de las prácticas nacionales relacionadas con las responsabilidades de los interlocutores sociales.

(2)

La Unión ha de luchar contra la exclusión social y la discriminación, y promover la justicia y la protección sociales, así como la igualdad entre mujeres y hombres. En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión ha de tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y la consecución de un nivel elevado de educación y formación.

(3)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros son coherentes con las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión establecidas en la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo (4). Juntas conforman las orientaciones integradas para la aplicación de la estrategia Europa 2020 («orientaciones integradas “Europa 2020”»), y el Consejo ha de adoptarlas a fin de guiar las políticas de los Estados miembros y de la Unión.

(4)

De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión Europea ha elaborado y aplicado instrumentos de coordinación de estrategias para las políticas presupuestarias, macroeconómicas y estructurales. El Semestre Europeo reúne los diferentes instrumentos en un marco global para la supervisión multilateral integrada en materia económica y presupuestaria y de empleo y políticas sociales, y su objetivo es lograr los objetivos de Europa 2020, en particular los relacionados con el empleo, la educación y la reducción de la pobreza, que establece la Decisión 2010/707/UE del Consejo (5). Se espera que la racionalización y la consolidación del Semestre Europeo, tal como se contempla en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 de la Comisión, contribuyan a mejorar aún más su funcionamiento.

(5)

La crisis económica y financiera ha revelado y acentuado importantes deficiencias en la economía de la Unión y en las economías de sus Estados miembros. Ha puesto también de manifiesto la estrecha interdependencia de las economías y los mercados de trabajo de los Estados miembros. El principal reto de hoy en día es asegurar que la Unión se dirija hacia una situación de crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo y de creación de empleo. Para ello se requiere una acción política coordinada, ambiciosa y eficaz, tanto a escala de la Unión como nacional, en consonancia con el TFUE y la gobernanza económica de la Unión. Gracias a la combinación de medidas que incidan en la oferta y la demanda, dicha acción política debe incluir estímulos a la inversión, un compromiso renovado con las reformas estructurales y un ejercicio de responsabilidad presupuestaria, a la vez que se tienen en cuenta su impacto en el empleo y social. A este respecto, el cuadro de indicadores sociales y de empleo que figura en el informe conjunto sobre el empleo del Consejo y de la Comisión de 2015 es un instrumento de especial utilidad para ayudar a detectar oportunamente los principales problemas y divergencias sociales en materia de empleo y que señala aquellos ámbitos en los que más se requiere una respuesta concreta.

(6)

Las reformas del mercado laboral, incluidos los mecanismos de fijación de salarios nacionales, deben seguir las prácticas nacionales de diálogo social y permitir el necesario espacio político para una consideración amplia de los aspectos socioeconómicos.

(7)

Los Estados miembros y la Unión han de abordar también el impacto social de la crisis y aspirar a construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para que puedan anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de protección social, así como por la eliminación de los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.

(8)

Una acción en consonancia con las orientaciones integradas «Europa 2020» constituye una importante contribución a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Estrategia Europa 2020»). Esta estrategia ha de sustentarse en un conjunto integrado de políticas europeas y nacionales que los Estados miembros y la Unión han de aplicar a fin de aprovechar los efectos positivos indirectos de las reformas estructurales coordinadas, la combinación global adecuada de las políticas económicas y una contribución más coherente de las políticas europeas a los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

(9)

Aunque las orientaciones integradas «Europa 2020» se dirigen a los Estados miembros y a la Unión, su aplicación debe hacerse conjuntamente con las autoridades nacionales, regionales y locales, y en estrecha colaboración con los parlamentos, así como con los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil.

(10)

Las orientaciones integradas «Europa 2020» guían a los Estados miembros en la aplicación de reformas, al reflejar la interdependencia entre ellos. Tales orientaciones están en sintonía con el Pacto de estabilidad y crecimiento y con la legislación europea vigente, y deben constituir la base de cualquier recomendación específica que dirija el Consejo a un Estado miembro.

(11)

El Comité de Empleo y el Comité de Protección Social deben supervisar el modo en que las respectivas políticas se aplican a la luz de las orientaciones para el empleo, conforme a sus respectivos mandatos basados en los Tratados. Dichos Comités y otras instancias preparatorias del Consejo, que han intervenido en la coordinación de políticas económicas y sociales, deben trabajar en estrecha colaboración.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros que figuran en el anexo. Dichas orientaciones formarán parte de las orientaciones integradas «Europa 2020».

Artículo 2

Los Estados miembros tendrán en cuenta las orientaciones establecidas en el anexo en sus políticas de empleo y programas de reforma, sobre los que se informará de conformidad con el artículo 148, apartado 3, del TFUE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

N. SCHMIT

__________

(1) Dictamen de 8 de julio de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 27 de mayo de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen de 4 de junio de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo, de 14 de julio de 2015, relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 192 de 18.7.2015, p. 27).

(5) Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

ANEXO

ORIENTACIONES PARA LAS POLÍTICAS DE EMPLEO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

PARTE II DE LAS ORIENTACIONES INTEGRADAS «EUROPA 2020»

Orientación no 5: Impulsar la demanda de mano de obra

Los Estados miembros facilitarán la creación de empleos de calidad, reducirán las trabas a las que se enfrentan las empresas para contratar a mano de obra, fomentarán el espíritu emprendedor y, en particular, apoyarán la creación y el crecimiento de las pequeñas empresas. Los Estados miembros deben fomentar activamente la economía social y apoyar la innovación social.

Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo, y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos favorables al crecimiento. Las reducciones de la fiscalidad sobre el trabajo deben dirigirse a eliminar los obstáculos y elementos disuasorios en lo que respecta a la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas más alejadas de este.

Los Estados miembros deben fomentar, junto con los interlocutores sociales y de acuerdo con las prácticas nacionales, mecanismos de fijación de salarios que permitan una respuesta de estos últimos a la evolución de la productividad. Deben tenerse en cuenta las diferencias en las capacidades y las divergencias en los resultados económicos entre regiones, sectores y empresas. A la hora de fijar los salarios mínimos, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben considerar su impacto en la pobreza de la población ocupada, la creación de empleo y la competitividad.

Orientación no 6: Mejorar la oferta de trabajo, las cualificaciones y las competencias

Los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales, deben promover la productividad y la empleabilidad a través de una oferta adecuada de conocimientos, cualificaciones y competencias pertinentes. A tal fin, los Estados miembros deben realizar las inversiones necesarias en todos los sistemas educativos y de formación, a fin de aumentar su eficacia y eficiencia en la mejora de la cualificación y las competencias de la mano de obra, de modo que esta pueda anticipar y responder mejor a la rápida evolución de las necesidades de unos mercados de trabajo dinámicos en una economía cada vez más digital y en el contexto de los cambios tecnológicos, medioambientales y demográficos. Los Estados miembros deben intensificar los esfuerzos para mejorar el acceso de todos a un aprendizaje permanente de calidad y aplicar estrategias de envejecimiento activo que permitan la prolongación de la vida laboral.

Deben abordarse las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación a fin de garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje y reducir el número de jóvenes en situación de abandono escolar prematuro. Los Estados miembros deben incrementar los logros educativos, fomentar sistemas de aprendizaje basados en el trabajo, como la formación dual, elevar la categoría de la formación profesional y aumentar las oportunidades para reconocer y validar cualificaciones y competencias adquiridas fuera de la educación formal.

Es preciso luchar contra el elevado desempleo y la inactividad. Es necesario evitar y reducir significativamente el desempleo de larga duración y estructural mediante estrategias globales y que se refuercen mutuamente, que incluyan apoyo activo individualizado de cara a la reincorporación al mercado laboral. El desempleo juvenil y el elevado número de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni se forman deben abordarse globalmente, a través de una mejora estructural en la transición de la enseñanza al trabajo, incluso mediante la ejecución completa de la Garantía Juvenil.

Es preciso reducir las barreras al empleo, en especial de grupos desfavorecidos.

Es necesario aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y velar por la igualdad de género, incluida la igualdad salarial. Debe promoverse la conciliación de la vida laboral y familiar, en especial el acceso a la educación para la primera infancia a servicios de cuidados y a cuidados de larga duración que sean de calidad y asequibles.

Los Estados miembros deben hacer un uso pleno del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de impulsar el empleo, la inclusión social, el aprendizaje permanente y la educación, y de mejorar la administración pública.

Orientación no 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo

Los Estados miembros deben tener en cuenta los principios de flexibilidad y seguridad («principios de flexiseguridad»). Deben reducir y evitar la fragmentación en los mercados laborales y luchar contra el trabajo no declarado. Las normas sobre protección del empleo, la legislación laboral y las instituciones deben todas ellas establecer un entorno adecuado para la contratación, a la vez que ofrecen niveles adecuados de protección a todos los que trabajan y los que buscan trabajo. Es preciso garantizar un empleo de calidad en términos de seguridad socioeconómica, organización del trabajo, oportunidades de educación y formación, condiciones laborales (salud y seguridad, entre otras) y un equilibrio entre vida privada y profesional.

En sintonía con las prácticas nacionales y con el fin de mejorar el funcionamiento y la eficacia del diálogo social a nivel nacional, los Estados miembros deben implicar estrechamente a los parlamentos nacionales y los interlocutores sociales en la concepción y ejecución de las reformas y políticas pertinentes.

Los Estados miembros deben reforzar las políticas activas del mercado laboral aumentando su eficacia, focalización, alcance, cobertura e interacción con las medidas pasivas, acompañadas de derechos y responsabilidades para que los parados busquen activamente trabajo. Dichas políticas deben ir destinadas a mejorar su ajuste al mercado laboral y apoyar transiciones sostenibles.

Los Estados miembros deben aspirar a que los servicios públicos de empleo sean mejores y más eficaces a fin de reducir y acortar el desempleo, ofreciendo servicios personalizados a los solicitantes de empleo, apoyando la demanda del mercado laboral y aplicando sistemas de evaluación del rendimiento. Los Estados miembros deben incitar de manera efectiva a que participen en el mercado laboral aquellos que puedan y posibilitar que lo hagan, a la vez que protegen a los que no pueden participar. Los Estados miembros deben favorecer unos mercados laborales integradores, abiertos a todas las mujeres y los hombres, instaurando medidas eficaces contra la discriminación, y fomentar la empleabilidad invirtiendo en capital humano.

Debe fomentarse la movilidad de los trabajadores a fin de explotar todo el potencial del mercado laboral europeo. Es preciso suprimir las barreras a la movilidad en los regímenes profesionales de jubilación y en el reconocimiento de cualificaciones. A la vez, los Estados miembros deben prevenir la utilización abusiva de las normas vigentes y reconocer la potencial «fuga de cerebros» de algunas regiones.

Orientación no 8: Fomentar la integración social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social para ofrecer de manera eficaz y eficiente una protección adecuada a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, fomentando la inclusión social, promoviendo la igualdad de oportunidades, incluida la igualdad entre hombres y mujeres, y abordando las desigualdades. Complementar los enfoques universales con otros selectivos aumentará la eficacia, mientras que la simplificación mejorará la accesibilidad y la calidad. Es preciso prestar mayor atención a las estrategias preventivas e integradas. Los sistemas de protección social deben fomentar la integración social alentando a la gente a que participe activamente en el mercado laboral y la sociedad. Unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, como el cuidado infantil, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración son esenciales. También debe prestarse una atención especial a los servicios y acciones básicos para evitar el abandono escolar prematuro, reducir la pobreza de los trabajadores y luchar contra la pobreza y la exclusión social.

A tal fin, es necesario utilizar diversos instrumentos de manera complementaria, de acuerdo con los principios de integración activa, incluidos los servicios de capacitación y activación laboral, los servicios de calidad accesibles y el apoyo adecuado a los ingresos en función de las necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben diseñarse de forma que faciliten el acceso a todos los beneficiarios, apoyen la protección y la inversión en capital humano, y contribuyan a prevenir, reducir y combatir la pobreza y la exclusión social a lo largo de toda la vida.

En un contexto de creciente longevidad y de cambio demográfico, los Estados miembros deben velar por la sostenibilidad y adecuación de los regímenes de pensiones para mujeres y hombres. Los Estados miembros deben mejorar la calidad, accesibilidad, eficiencia y eficacia de los sistemas de salud y de cuidados de larga duración, salvaguardando al mismo tiempo su sostenibilidad.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo
  • Igualdad de oportunidades
  • Programas
  • Unión Europea

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