En la página 11, en el anexo que modifica el anexo I de la Decisión 2012/757/UE, en el punto 2.2.2.:
donde dice:
«La presente ETI abarca los elementos del subsistema de explotación y gestión del tráfico del ferrocarril convencional (descritos en el capítulo 4), donde principalmente hay interfaces operativos entre las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura o donde la interoperabilidad resulte especialmente ventajosa.»,
debe decir:
«La presente ETI abarca los elementos del subsistema de explotación y gestión del tráfico del ferrocarril (descritos en el capítulo 4), donde principalmente hay interfaces operativos entre las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructura o donde la interoperabilidad resulte especialmente ventajosa.».
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