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Documento DOUE-L-2015-82021

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 752/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 2 de octubre de 2015, páginas 47 a 49 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82021

TEXTO ORIGINAL

1.En la página 5, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0140990, columna 4:

en lugar de:

«Otros»,

léase:

«Las demás»;

2.En la página 9, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0220030, columna 5:

en lugar de:

«Allium cepa Aggregatum Group; sinónimo: Allium ascalonicum»,

léase:

«Allium cepa Grupo Aggregatum; sinónimo: Allium ascalonicum»;

3.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280010, columna 4:

en lugar de:

«Cultivadas»,

léase:

«Setas cultivadas»;

4.En la página 14, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0280020, columna 4:

en lugar de:

«Silvestres»,

léase:

«Setas silvestres»;

5.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0400000, columna 2:

en lugar de:

«SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS»,

léase:

«SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS»;

6.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401030, columna 4:

en lugar de:

«Semilla de amapola (adormidera)»,

léase:

«Semillas de amapola (adormidera)»;

7.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401100, columna 5:

en lugar de:

«Cucurbita pepo Styrian Hulless Group»,

léase:

«Cucurbita pepo Grupo Styrian Hulless»;

8.En la página 15, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0401140, columna 4:

en lugar de:

«Semilla de cáñamo»,

léase:

«Semillas de cáñamo»;

9.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0630000, columna 4:

en lugar de:

«Infusiones de hierbas»,

léase:

«Infusiones»;

10.En la página 17, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0631040, columna 4:

en lugar de:

«Jazmines»,

léase:

«Jazmín»;

11.En la página 19, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 0810990, columna 4:

en lugar de:

«Otros»,

léase:

«Las demás»;

12.En la página 23, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1020040, columna 4:

en lugar de:

«de caballo»,

léase:

«de yegua»;

13.En la página 24, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, línea 1040000, columna 5:

en lugar de:

«No disponible»,

léase:

«No procede»;

14.En la página 24, en el anexo (que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte A, al final del cuadro, bajo la columna 1:

debe suprimirse:

«No procede»;

15.En la página 69, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1020040, columna 3:

en lugar de:

«Leche Yegua»,

léase:

«Leche Equinos»;

16.En la página 70, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1040000-002, columna 6:

en lugar de:

«No disponible.»,

léase:

«No procede.»;

17.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, línea 1070000, columna 3:

en lugar de:

«Grupo animales salvajes vertebrados»,

léase:

«Grupo Animales vertebrados terrestres silvestres»;

18.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, al final del cuadro, bajo las columnas 1 y 2:

debe suprimirse:

«No procede No procede»;

19.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 2:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0154070 Acerolas de la parte A seguirán siendo aplicables a los kiwis de piel lisa hasta el 1 de enero de 2017.»;

20.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 3:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0243010 Coles chinas/pe-tsai de la parta A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0243010 Coles chinas de la parte A seguirán siendo aplicables a choi sum/tsoi sam hasta el 1 de enero de 2017.»;

21.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 4:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parta A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a la mostaza de campo hasta el 1 de enero de 2017.»;

22.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 5:

en lugar de:

«Los LMR aplicables a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR relativos a 0251080 Brotes tiernos (incluidas las especies de brassica) de la parte A seguirán siendo aplicables a las berzas hasta el 1 de enero de 2017.»;

23.En la página 71, en el anexo [que sustituye al anexo I del Reglamento (CE) no 396/2005], parte B, nota a pie de página 6:

en lugar de:

«Los LMR se aplicarán a los colinabos a partir del 1 de enero de 2017.»,

léase:

«Los LMR se aplicarán a las hojas de colirrábano a partir del 1 de enero de 2017.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/10/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 752/2014, de 24 de junio (Ref. DOUE-L-2014-81582).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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