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Documento DOUE-L-2015-82020

Decisión de Ejecución (UE) 2015/1765 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE por lo que respecta al reconocimiento como indemnes de rinotraqueítis infecciosa bovina del Estado federado de Baden-Wurtemberg, en Alemania, y de la región del Valle de Aosta, en Italia [notificada con el número C(2015) 6572].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 2 de octubre de 2015, páginas 44 a 46 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82020

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la denominación de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(2)

Además, el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) de dicha Directiva, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.

(3)

La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.

(4)

Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(5)

Todas las regiones de Alemania, excepto los Estados federados de Baviera, Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo, Berlín y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, están enumeradas actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Dichos Estados federados están indemnes del VHB1 y figuran, por tanto, en el anexo II de dicha Decisión.

(6)

Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que el Estado federado de Baden-Wurtemberg se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(7)

Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, procede que el Estado federado de Baden-Wurtemberg deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluido en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicho Estado federado la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(8)

La región del Valle de Aosta en Italia figura actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.

(9)

Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que la región del Valle de Aosta se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.

(10)

Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, procede que la región del Valle de Aosta deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluida en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicha región la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

ANEXO

« ANEXO I

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE

Bélgica

Todas las regiones

Chequia

Todas las regiones

Alemania

Los Estados federados de:

Bremen

Hamburgo

Hesse

Baja Sajonia

Renania del Norte-Westfalia

Renania-Palatinado

Sarre

Schleswig-Holstein

Italia

Región de Friul-Venecia Julia

Provincia Autónoma de Trento

ANEXO II

Estados miembros

Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE

Dinamarca

Todas las regiones

Alemania

Los Estados federados de:

Baden-Wurtemberg

Baviera

Berlín

Brandemburgo

Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Sajonia

Sajonia-Anhalt

Turingia

Italia

Región del Valle de Aosta

Provincia Autónoma de Bolzano

Austria

Todas las regiones

Finlandia

Todas las regiones

Suecia

Todas las regiones »

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2004/558, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2004-81888).
Materias
  • Alemania
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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