LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, y su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 64/432/CEE establece las normas para el comercio de animales bovinos en la Unión. El artículo 9 de dicha Directiva establece que un Estado miembro que disponga de un programa nacional obligatorio de lucha contra una enfermedad contagiosa de las recogidas en la lista de su anexo E (II) podrá presentar dicho programa a la Comisión para su aprobación. Dicha lista incluye la rinotraqueítis infecciosa bovina. La rinotraqueítis infecciosa bovina es la denominación de los síntomas clínicos más evidentes de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1). El artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(2)
Además, el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE establece que, cuando un Estado miembro considere que su territorio está total o parcialmente indemne de una de las enfermedades enumeradas en el anexo E (II) de dicha Directiva, presentará a la Comisión los justificantes adecuados. En este artículo se prevé también la definición de las garantías complementarias que puedan exigirse en el comercio dentro de la Unión.
(3)
La Decisión 2004/558/CE de la Comisión (2) aprueba los programas de control y erradicación del VHB1 presentados por los Estados miembros que se enumeran en su anexo I para las regiones que figuran en dicho anexo y para las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE.
(4)
Por otra parte, en el anexo II de la Decisión 2004/558/CE se enumeran las regiones de los Estados miembros que se consideran indemnes de VHB1 y a las que se aplican garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(5)
Todas las regiones de Alemania, excepto los Estados federados de Baviera, Turingia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Brandemburgo, Berlín y Mecklemburgo-Pomerania Occidental, están enumeradas actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE. Dichos Estados federados están indemnes del VHB1 y figuran, por tanto, en el anexo II de dicha Decisión.
(6)
Alemania ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que el Estado federado de Baden-Wurtemberg se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(7)
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Alemania, procede que el Estado federado de Baden-Wurtemberg deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluido en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicho Estado federado la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(8)
La región del Valle de Aosta en Italia figura actualmente en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE.
(9)
Italia ha presentado a la Comisión los justificantes adecuados para que la región del Valle de Aosta se considere indemne de VHB1, así como los relativos a las garantías complementarias, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE.
(10)
Tras la evaluación de los justificantes presentados por Italia, procede que la región del Valle de Aosta deje de figurar en el anexo I de la Decisión 2004/558/CE y sea incluida en el anexo II de la misma Decisión, y que se haga extensiva a dicha región la aplicación de las garantías complementarias conforme al artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE. Procede, por tanto, modificar los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(11)
Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/558/CE en consecuencia.
(12)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2004/558/CE se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
________________________________
(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).
ANEXO
« ANEXO I
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 64/432/CEE
Bélgica
Todas las regiones
Chequia
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Bremen
Hamburgo
Hesse
Baja Sajonia
Renania del Norte-Westfalia
Renania-Palatinado
Sarre
Schleswig-Holstein
Italia
Región de Friul-Venecia Julia
Provincia Autónoma de Trento
ANEXO II
Estados miembros
Regiones de los Estados miembros a las que se aplican las garantías complementarias respecto a la rinotraqueítis infecciosa bovina de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE
Dinamarca
Todas las regiones
Alemania
Los Estados federados de:
Baden-Wurtemberg
Baviera
Berlín
Brandemburgo
Mecklemburgo-Pomerania Occidental
Sajonia
Sajonia-Anhalt
Turingia
Italia
Región del Valle de Aosta
Provincia Autónoma de Bolzano
Austria
Todas las regiones
Finlandia
Todas las regiones
Suecia
Todas las regiones »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid