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Documento DOUE-L-2015-82019

Decisión (PESC) 2015/1764 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 257, de 2 de octubre de 2015, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82019

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1) relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El Consejo considera que dichas medidas restrictivas no deben afectar a la industria espacial europea.

(3)

Deben, por lo tanto, permitirse determinadas operaciones relativas a productos pirotécnicos específicos mencionados en la Lista Común Militar de la Unión Europea (2), necesarios para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores de servicios de lanzamiento de los Estados miembros o establecidos en un Estado miembro, para el uso en lanzamientos de programas espaciales de la Unión, de sus Estados miembros o de la Agencia Espacial Europea, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites establecidos en un Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC queda modificada como sigue:

1)En el artículo 2 se añaden los apartados siguientes:

«5. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 no se aplicarán a:

a)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;

b)la importación, la compra o el transporte de dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);

c)la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, ni a la importación, la compra o el transporte de monometilhidracina (CAS 60-34-4),

para el uso de dispositivos de lanzamiento operados por proveedores europeos de servicios de lanzamiento, para el uso en lanzamientos de programas espaciales europeos, o para el abastecimiento en carburante de satélites por parte de fabricantes de satélites europeos.

La cantidad de cualquier exportación de hidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o de los satélites a que se destine, y no rebasará la cantidad total de 800 kg por cada lanzamiento o satélite. La cantidad de cualquier exportación de monometilhidracina será calculada en función del lanzamiento o los lanzamientos o del satélite al que se destine.

6. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios, ni a la prestación de financiación o asistencia financiera, en relación con las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c).

7. Las operaciones indicadas en el apartado 5, letras a), b) y c), y el apartado 6 quedarán sujetas a autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. Estos informarán debidamente al Consejo de todos lo casos de concesión de autorizaciones. En la información se detallarán las cantidades transferidas y su destino final.».

2)En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«El artículo 2, apartado 6, se aplicará a partir del 9 de octubre de 2015.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

E. SCHNEIDER

____________________

(1) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13).

(2) DO C 129 de 21.4.2015, p. 1.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 9 de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Productos químicos
  • Rusia
  • Sanciones
  • Ucrania

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