EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 132, apartado 1, segundo guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34.1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2014/8 del Banco Central Europeo (1) establece los tipos de mercado que sirven como límite máximo a la remuneración de los depósitos mantenidos por las administraciones públicas en sus bancos centrales nacionales (BCN), y ayuda así al Consejo de Gobierno a vigilar el cumplimiento por los BCN de la prohibición de financiación monetaria establecida en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2) El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2014/8, señala al Eurepo como tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en euros, pero el 2 de enero de 2015 se suprimió este índice, por lo que ahora el tipo del mercado con garantías respecto de los depósitos a plazo en euros será un índice a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente.
(3) En consecuencia, debe modificarse la Decisión BCE/2014/8.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
En el artículo 1 de la Decisión BCE/2014/8, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d) “tipo del mercado con garantías”,
i) respecto de los depósitos a plazo en euros, los índices a plazo STOXX EUR GC Pooling con vencimiento equivalente, y
ii) respecto de los depósitos a plazo en una moneda distinta, un tipo equivalente.».
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de septiembre de 2015.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2014/8 del Banco Central Europeo, de 20 de febrero de 2014, sobre la prohibición de financiación monetaria y la remuneración de los depósitos de las administraciones públicas por los bancos centrales nacionales (2014/303/UE) (DO L 159 de 28.5.2014, p. 54).
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