LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 495, apartado 3, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
Resulta oportuno especificar las condiciones en las que las autoridades competentes pueden eximir del tratamiento IRB a determinadas clases de exposiciones de renta variable mantenidas por entidades y filiales en la UE de entidades en su respectivo Estado miembro a 31 de diciembre de 2007.
(2)
Dichas condiciones deben establecerse de manera armonizada, de modo que no tengan un efecto desproporcionadamente desfavorable para una transición fluida de los ordenamientos jurídicos nacionales, del régimen establecido por la transposición de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, de su artículo 154, apartado 6, al establecido por el Reglamento (UE) no 575/2013.
(3)
Al establecer las citadas condiciones, deben tenerse debidamente en cuenta, en la medida de lo posible, las expectativas legítimas de las entidades que disfrutaban de la exención al amparo del régimen anterior, que se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2013. En consecuencia, debe permitirse a las autoridades competentes que concedan dicha exención a las referidas entidades. No procede conceder esa exención a otras entidades.
(4)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea a la Comisión.
(5)
La Autoridad Bancaria Europea ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las autoridades competentes podrán conceder a las entidades y filiales en la UE de entidades la exención del tratamiento IRB a que se hace referencia en el artículo 495, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 únicamente en lo que respecta a las clases de sus exposiciones de renta variable que ya disfrutasen de una exención del tratamiento IRB a 31 de diciembre de 2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
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