LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 61, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública.
(2)
El Reglamento (UE) no 1303/2013 prevé la aplicación de porcentajes de ingresos uniformes a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación sin calcular los ingresos netos descontados.
(3)
A partir de los datos históricos, el tipo fijo para los ingresos netos generados en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación debe fijarse en el 20 % con el fin de evitar una financiación excesiva y distorsiones del mercado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El presente Reglamento establece un tipo fijo aplicable a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, con el fin de determinar previamente los potenciales ingresos netos de estas operaciones y permitir el establecimiento de los gastos subvencionables de las operaciones de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se establece un porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
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