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Documento DOUE-L-2015-81803

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 73/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se establecen requisitos relativos a la calidad de los datos aeronáuticos y la información aeronáutica para el cielo único europeo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 228, de 2 de septiembre de 2015, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81803

TEXTO ORIGINAL

En la página 7, en el considerando 13:

donde dice:

«Es preciso que los componentes y procedimientos que utilizan los originadores de datos sean interoperables con los sistemas, componentes y procedimientos utilizados por los prestadores de servicios de información aeronáutica para facilitar el funcionamiento seguro, ininterrumpido y eficaz de la EATMN.»,

debe decir:

«Es preciso que los componentes y procedimientos que utilizan los originadores de datos sean interoperables con los sistemas, componentes y procedimientos utilizados por los proveedores de servicios de información aeronáutica para facilitar el funcionamiento seguro, ininterrumpido y eficaz de la EATMN.».

En la página 9, en el artículo 5, en el apartado 2:

donde dice:

«Los proveedores de servicios de información aeronáutica velarán por que todos los datos aeronáuticos y la información aeronáutica contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, sean transferidos entre ellas de acuerdo con los requisitos del formato para el intercambio de datos que se establecen en el anexo II.»,

debe decir:

«Los proveedores de servicios de navegación aérea velarán por que todos los datos aeronáuticos y la información aeronáutica contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, sean transferidos entre ellas de acuerdo con los requisitos del formato para el intercambio de datos que se establecen en el anexo II.».

En la página 24, en el anexo IX, en el punto 2:

donde dice:

«El prestador de servicios de navegación aérea deberá garantizar que el personal involucrado en los procesos de verificación desempeñe las comprobaciones con la máxima profesionalidad y la mayor competencia técnica posible y esté libre de presiones e incentivos, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus dictámenes o en los resultados de las comprobaciones, especialmente de las presiones o incentivos de personas o grupos de personas afectados por los resultados de dichas comprobaciones.»,

debe decir:

«El proveedor de servicios de navegación aérea deberá garantizar que el personal involucrado en los procesos de verificación desempeñe las comprobaciones con la máxima profesionalidad y la mayor competencia técnica posible y esté libre de presiones e incentivos, especialmente de tipo económico, que puedan influir en sus dictámenes o en los resultados de las comprobaciones, especialmente de las presiones o incentivos de personas o grupos de personas afectados por los resultados de dichas comprobaciones.».

En la página 25, en el anexo X, en la parte A, en el punto 5:

donde dice:

«El prestador de servicios de navegación aérea gestionará las actividades de verificación y deberá, en particular:»,

debe decir:

«El proveedor de servicios de navegación aérea gestionará las actividades de verificación y deberá, en particular:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/09/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 73/2010, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2010-80056).
Materias
  • Acceso a la información
  • Empresas
  • Espacio aéreo
  • Información
  • Navegación aérea
  • Normas de calidad
  • Redes de telecomunicación
  • Unión Europea

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