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Documento DOUE-L-2015-81664

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1396 de la Comisión, de 14 de agosto de 2015, por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a la sustancia activa Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713.

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 15 de agosto de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81664

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Directiva 2007/6/CE de la Comisión (2) se incluyó el Bacillus subtilis (Cohn 1872) cepa QST 713, idéntica a la cepa AQ 713 (en lo sucesivo, «Bacillus subtilis») como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) para usos como fungicida.

(2)

Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 y están incorporadas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (4).

(3)

El 22 de enero de 2015, los Países Bajos notificaron a la Comisión que la entidad operadora a petición de la cual se incluyó el Bacillus subtilis en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE solicitaba que las condiciones de utilización de dicha sustancia también cubrieran el uso como bactericida contra Erwinia amylovora (fuego bacteriano), uso que se había omitido por error en la lista que figura en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(4)

Los Países Bajos estimaron que la solicitud estaba justificada.

(5)

Asimismo, el uso como bactericida ya se evaluó durante el proceso de aprobación de la sustancia activa Bacillus subtilis y también está incluido en el informe de revisión.

(6)

Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la entrada 138 de la parte A del anexo del Reglamento (UE) no 540/2011, la parte A de la columna «Disposiciones específicas» se sustituye por el texto siguiente:

«PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y bactericida».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Directiva 2007/6/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir las sustancias activas metrafenona, Bacillus subtilis, espinosad y tiametoxam (DO L 43 de 15.2.2007, p. 13).

(3) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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