LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, y, en particular, su artículo 7, apartado 4, y su artículo 11, apartado 7 (1),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1166/2008 establece un marco para elaborar estadísticas comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y los métodos de producción agrícola en la Unión.
(2)
El Reglamento (UE) no 715/2014 de la Comisión (2) establece una nueva lista de las características que deben recogerse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2016. Así pues, es necesario modificar las definiciones.
(3)
En interés de la comparabilidad, los términos contenidos en la lista de características contemplada en el considerando 2 deben comprenderse y aplicarse de manera uniforme en la Unión. Es necesario, pues, modificar las definiciones de las características que deben utilizarse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.
(4)
El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión (3) debe ajustarse a la nueva lista de características contemplada en el considerando 2.
(5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1200/2009 en consecuencia.
(6)
Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Estadística Agrícola, creado por la Decisión 72/279/CEE del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1200/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 321 de 1.12.2008, p. 16.
(2) Reglamento (UE) no 715/2014 de la Comisión, de 26 de junio de 2014, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a la lista de las características que deben recogerse en la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en 2016 (DO L 190 de 28.6.2014, p. 8).
(3) Reglamento (CE) no 1200/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, por lo que se refiere a los coeficientes de unidades de ganado y a las definiciones de las características (DO L 329 de 15.12.2009, p. 1).
(4) Decisión 72/279/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1972, por la que se establece un Comité permanente de estadística agrícola (DO L 179 de 7.8.1972, p. 1).
ANEXO
«ANEXO II
Definiciones de las características que deben utilizarse en las encuestas de la Unión sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (1)
I. CARACERÍSTICAS GENERALES
Localización de la explotación
La localización de la explotación agrícola se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1166/2008.
Región NUTS 3
La región NUTS 3 [de acuerdo con el Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión (2)] en la que se encuentre la explotación.
¿Se halla la explotación en una zona desfavorecida (ZD)?
La información sobre las ZD debe facilitarse con arreglo al artículo 32 del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
L: la explotación está en una ZD, distinta de las de montaña, con limitaciones naturales significativas, o en otra zona con limitaciones específicas.
M: la explotación está en una ZD de montaña.
N: la explotación está en una zona normal (no desfavorecida).
Personalidad jurídica de la explotación
La personalidad jurídica de la explotación depende de la situación del titular.
¿Es la explotación una unidad de tierras comunales?
Una “unidad de tierras agrícolas comunales” es una entidad virtual creada a efectos de la recogida de datos y el registro, y consiste en la superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola pero que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes.
¿Quién asume la responsabilidad jurídica y económica de la explotación?
Una persona física es el único titular cuando la explotación es independiente
Una sola persona física es la titular de una explotación que no está vinculada a ninguna explotación de otros titulares, ni por una gestión común ni por disposiciones similares.
En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) también el gerente de la explotación?
En caso negativo, ¿pertenece el gerente de la explotación a la familia del titular?
En tal caso, ¿es el gerente el cónyuge del titular?
Una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones
Los asociados en una agrupación de explotaciones son personas físicas que poseen, arriendan o gestionan conjuntamente una explotación agrícola o sus explotaciones individuales como si se tratara de una misma explotación. Esta agrupación debe ser conforme a la ley y puede crearse mediante acuerdo escrito.
Una persona jurídica
Una entidad jurídica que no es una persona física, pero con los derechos y obligaciones normales de un particular, por ejemplo, la posibilidad de litigar (capacidad jurídica general propia).
Régimen de tenencia (con respecto al titular) y sistema de explotación
Superficie agrícola utilizada
Superficie total de la tierra cultivable, los prados permanentes y pastos, los cultivos permanentes y los huertos utilizados por la explotación, independientemente del régimen de tenencia o de si se utiliza como parte de la tierra común.
En propiedad
Superficie agrícola utilizada propiedad del titular y explotada total o parcialmente por este. También se incluirán en este epígrafe las tierras explotadas por el titular en calidad de usufructuario, enfiteuta o equivalente.
En arrendamiento
Superficie agrícola utilizada arrendada por la explotación mediante una renta fijada de antemano (pagada en metálico, en especie o de otro modo) en un contrato (escrito o verbal) de arrendamiento. Una superficie agrícola utilizada solo se asigna a una única explotación. Si se arrienda una superficie agrícola utilizada a más de una explotación durante el año de referencia, se asigna normalmente a la explotación con la que se asocia el día de referencia de la encuesta o a la que la utilizó durante el período más largo durante el año de referencia.
En aparcería y otros regímenes de tenencia
a)
La superficie agrícola utilizada en aparcería es la superficie agrícola utilizada (que puede constituir una explotación completa) explotada conjuntamente por el cedente y el aparcero con arreglo a un contrato de aparcería escrito o verbal. La producción (tanto económica como física) se reparte entre las partes en la forma convenida.
b)
La superficie agrícola utilizada en otros modos de arrendamiento es la superficie agrícola utilizada no incluida en epígrafes anteriores.
Tierras comunales
La superficie agrícola utilizada por la explotación agrícola que no le pertenece directamente, es decir, a la que se aplican derechos comunes.
Agricultura ecológica
Prácticas agrícolas según determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (4) o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes sobre agricultura ecológica.
Superficie agrícola utilizada total de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea
Parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que el método de producción se ajusta plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.
Superficie agrícola utilizada total de la explotación que está en curso de conversión a métodos de agricultura ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea
Parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica, pero en donde aún no ha terminado el período de transición necesario para ajustarse plenamente a los principios de la agricultura ecológica en las explotaciones, según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes de certificación de la agricultura ecológica.
Superficie de la explotación en la que se aplican métodos de producción agrícola ecológica con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea certificados o en curso de conversión con vistas a su certificación
Superficie agrícola utilizada de la explotación en la que los métodos de agricultura ecológica o bien se aplican y se certifican, o bien que está en conversión para poder certificarlos con arreglo a determinadas normas y reglas especificadas en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales de ejecución correspondientes para desglosar la agricultura ecológica por categorías de cosecha.
Las distintas categorías de cultivos para la producción ecológica se enumeran a continuación. Los cultivos se definen en la sección II. Tierra.
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)
Remolacha azucarera (excluidas las semillas)
Cultivos de semillas oleaginosas
Hortalizas frescas, melones y fresas
Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres
Plantaciones de árboles y arbustos frutales
Plantaciones de cítricos
Olivares
Viñedos
Otros cultivos (cultivos fibrosos, etc.), incluidos los pastos pobres
Métodos de ganadería ecológica certificada con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea
Número de animales criados en una explotación en la que toda o una parte de la producción ganadera se ajusta plenamente a los principios de la ganadería ecológica en las explotaciones según lo dispuesto en: i) el Reglamento (CE) no 834/2007 o la legislación más reciente, en su caso, y ii) las normas nacionales correspondientes de certificación para desglosar la ganadería ecológica por categorías de animales.
El ganado se define en la sección III. Ganado.
Bovinos
Porcinos
Ovinos y caprinos
Aves de corral
Otros animales
Destino de la producción de la explotación
Autoconsumo de más del 50 % del valor de la producción final de la explotación
El hogar es la unidad familiar a la que pertenece el titular y cuyos miembros comparten vivienda, poseen conjuntamente toda su renta y riqueza, o parte de ella, y consumen colectivamente determinados bienes y servicios, sobre todo el alojamiento y la comida.
La producción final según lo mencionado en esta característica corresponde a la definición de “producción utilizable” en las cuentas económicas agrícolas (5).
La venta directa a consumidores finales representa más del 50 % de todas las ventas de la explotación
La venta directa al consumidor final es la venta por la explotación de productos agrícolas de producción propia, tratados o no, directamente a consumidores para su consumo propio. El porcentaje debe calcularse sobre el valor medido en dinero, con independencia de si las ventas se pagan con dinero, en especie o de otra forma.
II. TIERRA
La superficie total de la explotación es la superficie agrícola utilizada (tierra cultivable, prados permanentes, pastos, cultivos permanentes y huertos) más el resto (superficie agrícola no utilizada, bosques y otras tierras).
Tierra cultivable
Tierras trabajadas (aradas o cultivadas) con regularidad, generalmente por el sistema de rotación de cultivos.
La rotación de cosechas es la práctica de cosechas anuales de alternancia producidas en un campo específico, siguiendo un modelo o secuencia prevista en campañas de producción sucesivas para no producir sin interrupción cosechas de las mismas especies en la misma tierra. En general, los cultivos cambian cada año, pero también pueden ser plurianuales. Se adopta un umbral de cinco años para distinguir la tierra cultivable de los cultivos o prados permanentes. Es decir, no se considera tierra cultivable si se utiliza para el mismo cultivo durante cinco años o más, sin eliminar el anterior y plantar otro nuevo.
Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)
Se registrarán aquí todas las superficies de cultivo de cereales secos para grano, con independencia de su uso (incluidos los cereales utilizados para producir energía renovable).
Trigo blando y escanda
Triticum aestivum L. emend. Fiori et Paol., Triticum spelta L. y Triticum monococcum L.
Trigo duro
Triticum durum Desf.
Centeno
Secale cereale L., incluidas las mezclas de centeno y otros cereales de otoño (morcajo)
Cebada
Hordeum vulgare L.
Avena
Avena sativa L., incluidas las mezclas de avena y otros cereales de verano
Maíz en grano
Maíz (Zea mays L.) recolectado para grano
Arroz
Oryza sativa L.
Otros cereales para la producción de grano
Cereales sembrados sin mezclar, recolectados secos para grano y no incluidos en partidas anteriores.
Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)
Cultivos sembrados y recolectados principalmente por su contenido proteínico.
Se registrarán aquí todas las superficies de leguminosas y proteaginosas recolectadas secas para grano, con independencia de su uso (incluidas las utilizadas para producir energía renovable).
Guisantes, habas y altramuces
Pisum sativum L., Vicia faba L., Lupinus spp., sembrados sin mezclar, recolectados secos para grano
Patatas (incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra)
Solanum tuberosum L.
Remolacha azucarera (excluidas las semillas)
Beta vulgaris L. destinada a la industria azucarera y a la producción de alcohol (incluida la producción de energía)
Raíces y tubérculos forrajeros (excepto las semillas)
Remolacha forrajera (Beta vulgaris L.), plantas de la familia Brassicaceae cultivadas sobre todo para pienso (ya sea la raíz o el tronco) y otras plantas cultivadas sobre todo por su raíz para forraje, no incluidas en otras partidas
Cultivos industriales
Plantas que normalmente no se destinan a la venta para el consumo porque precisan una transformación industrial previa a su utilización final.
Se registrarán aquí todas las superficies cultivadas con cultivos industriales, con independencia de su uso (incluidos los utilizados para producir energía renovable).
Tabaco
Nicotiana tabacum L.
Lúpulo
Humulus lupulus L.
Algodón
Gossypium spp., cultivado por la fibra y por las semillas oleaginosas
Colza y nabina
Brassica napus L. (partim) y Brassica rapa L. var. sylvestris (Lam.) Briggs, para la producción de aceite, recolectadas en granos secos
Girasol
Helianthus annuus L., recolectado en grano seco
Soja
Glycine max L. Merril, recolectada en grano seco
Semilla de lino (lino oleaginoso)
Linum usitatissimum L., variedades sobre todo para la producción de aceite, recolectadas en grano seco
Otros cultivos de semillas oleaginosas
Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en aceite, recolectadas en grano seco, no incluidas en otras partidas
Lino
Linum usitatissimum L., variedades destinadas principalmente a la producción textil
Cáñamo
Cannabis sativa L.
Otros cultivos fibrosos
Otras plantas cultivadas principalmente por su contenido en fibra, no incluidas en otras partidas
Plantas aromáticas, medicinales y especias
Plantas o partes de plantas con finalidades farmacéuticas, aromáticas o para consumo humano.
Las especias se distinguen de las hortalizas porque se utilizan en pequeñas cantidades y dan a la comida sabor más que sustancia.
Cultivos industriales no clasificados en otras partidas
Otros cultivos industriales no incluidos en otras partidas.
Incluye la superficie de cultivos utilizados exclusivamente para producir energía renovable.
Hortalizas frescas, melones y fresas
Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)
Hortalizas frescas, melones y fresas, al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)
Cultivos en tierras de labor
Hortalizas frescas, melones y fresas en tierra cultivable en régimen de rotación con otros cultivos agrícolas
Cultivos hortícolas
Hortalizas frescas, melones y fresas en tierra cultivable en régimen de rotación con otros cultivos hortícolas
En invernaderos o en abrigo alto (accesible)
Cultivos practicados en invernaderos o en abrigos altos, fijos o móviles (vidrio o láminas de plástico rígido o flexible), durante todo el ciclo vegetativo o su mayor parte
Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)
Al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)
Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) al aire libre o en abrigo bajo (no accesible)
En invernaderos o en abrigo alto (accesible)
Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros) cultivadas en invernaderos o en abrigos altos, fijos o móviles (vidrio o láminas de plástico rígido o flexible), durante todo el ciclo vegetativo o su mayor parte
Vegetales recolectados verdes
Todos los cultivos recolectados “verdes” destinados sobre todo a la alimentación animal, la producción de energía renovable (por ejemplo, la producción de biomasa a partir de maíz verde) o de fertilizantes se incluyen en esta partida, a saber, cereales, gramíneas, leguminosas y cultivos industriales recolectados o utilizados verdes.
Estos cultivos deben crecer en régimen de rotación con otros cultivos y ocupar la misma superficie durante menos de cinco años (cultivos anuales y plurianuales).
Incluye los cultivos no utilizados en las explotaciones sino destinados a la venta, ya sea para su uso directo en otras explotaciones agrícolas o para la industria.
Pastos temporales
Gramíneas para pastizales, heno o ensilado, en rotación normal de cultivos y que ocupen el suelo durante al menos una campaña y menos de cinco años, tanto si las siembras son solo de gramíneas como si lo son de mezclas. Antes de volver a sembrar, las superficies se labran o trabajan profundamente o las plantas se destruyen por otros medios (herbicidas).
Se incluirán aquí las mezclas de plantas predominantemente herbáceas y otros cultivos forrajeros (en general, leguminosas) para pasto, recolectados verdes, así como el heno seco.
Otros vegetales recolectados verdes
Otros cultivos anuales o plurianuales (menos de cinco años) recolectados verdes, según se describe en la partida “vegetales recolectados verdes”
Maíz forrajero
Todas las formas de maíz (Zea mays L.) cultivado sobre todo para ensilado, no cosechado para grano (mazorca entera, planta entera o sus partes).
Incluye el maíz forrajero consumido directamente por animales (sin ensilado) y la mazorca entera (grano, raquis y cáscara) recolectada para pienso, para ensilado o para producir energía renovable.
Leguminosas
Leguminosas cultivadas y recolectadas verdes enteras, sobre todo para forraje, para producir energía o para fertilización con abonos verdes.
Incluye las mezclas de leguminosas (normalmente más del 80 %) con plantas y hierbas, recolectadas verdes o como heno seco.
Plantas recolectadas verdes no clasificadas en otras partidas
Cultivos destinados a pienso, recolectados verdes, no incluidos en otras partidas.
Semillas y plantones de tierra cultivable
Superficies para producir semillas y plantones destinados a la venta, salvo de cereales, arroz, leguminosas, patatas y oleaginosas. Se incluyen aquí los forrajes verdes y las raíces que se cosechan para obtener semillas, las semillas y los plantones de hortalizas y flores para vender, etc.
Otros cultivos de tierra cultivable
Cultivos no incluidos en otras partidas.
Barbecho
Toda tierra cultivable en un sistema de rotación de cultivos o mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales (6), trabajada o no, pero sin intención de producir ninguna cosecha durante una campaña de producción.
La característica esencial de la tierra en barbecho es que se deja en descanso, generalmente durante una campaña, para su recuperación.
Los barbechos podrán ser:
1)
tierras yermas sin ningún cultivo;
2)
tierras con vegetación espontánea, que podrá ser utilizada como pienso o enterrada;
3)
tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde (barbecho verde).
Huertos familiares
Superficie dedicada al cultivo de productos agrícolas destinados al autoconsumo por el titular y su familia, normalmente separada del resto de la superficie agrícola y reconocible como huerto.
Solo en contadas ocasiones sus excedentes se destinan a la venta fuera de la explotación. Toda superficie cuya producción se comercialice regularmente se incluirá en otras partidas, aunque una parte de los productos los consuma el titular y su familia.
Pastos permanentes
Superficie no incluida en la rotación de cultivos de la explotación que se utiliza permanentemente (cinco años o más) para el cultivo de forrajes herbáceos, ya sean cultivados (sembrados) o naturales (espontáneos).
Esta superficie puede utilizarse para pastos, segarse para ensilado y heno o utilizarse para producir energía renovable.
Pastos y pastizales, excepto los pastos pobres
Prados permanentes en suelos de calidad buena o mediana. Superficie destinada generalmente al pasto intensivo.
Pastos pobres
Pastizales permanentes de bajo rendimiento, situados frecuentemente en suelos de mala calidad, como zonas accidentadas o a gran altitud, no mejorados normalmente mediante abono, cultivo, siembra ni drenado.
Esta superficie normalmente solo puede utilizarse para pastoreo extensivo y no se siega o se siega de forma extensiva; no soporta una gran densidad de ganado.
Pastizales permanentes ya no destinados a la producción y que pueden recibir subvenciones.
Superficie de prados permanentes y pastos que ya no se destina a la producción, se mantiene en buenas condiciones agrarias y medioambientales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (7) o la legislación más reciente, en su caso, y puede recibir una ayuda financiera.
Cultivos permanentes
Cultivos no incluidos en el régimen de rotación, distintos de los prados permanentes, que ocupan las tierras durante un largo período y dan cosechas repetidas.
Plantaciones de árboles y arbustos frutales
Superficie con árboles, arbustos y otras plantaciones perennes de bayas distintas de las fresas, destinadas a la producción de frutos. Las plantaciones comprenderán tanto las formas de plantación regular como las diseminadas.
Especies de árboles frutales
Frutales de zonas templadas
Plantaciones de árboles frutales tradicionalmente cultivados en climas templados para producir frutos.
Frutales de zonas subtropicales
Plantaciones de árboles frutales tradicionalmente cultivados en climas subtropicales para producir frutos.
Especies de arbustos frutales
Plantaciones de arbustos frutales tradicionalmente cultivados en climas templados o subtropicales para producir bayas.
Frutos de cáscara
Plantaciones de árboles o arbustos tradicionalmente cultivados en climas templados o subtropicales para producir frutos con cáscara.
Plantaciones de cítricos
Plantaciones de Citrus spp.
Olivares
Plantaciones de Olea europaea L.
que producen normalmente aceitunas de mesa
Plantaciones de variedades normalmente destinadas a la producción de aceitunas de mesa.
que producen normalmente aceitunas de almazara
Plantaciones de variedades normalmente destinadas a la producción de aceite de oliva.
Viñedos
Plantaciones de Vitis vinifera L.
Vino de calidad
Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con denominación de origen protegida (DOP) que cumpla los requisitos de: i) el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (8) o, cuando proceda, las disposiciones legales más recientes, y ii) las normas nacionales correspondientes.
Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino con indicación geográfica protegida (IGP) que cumpla los requisitos de: i) el Reglamento (CE) no 479/2008 o, cuando proceda, las disposiciones legales más recientes, y ii) las normas nacionales correspondientes.
Otros vinos
Variedades de uva cultivadas normalmente para producir vino, excepto el de DOP y el de IGP.
Uvas de mesa
Variedades de uva cultivadas normalmente para producir uvas frescas.
Pasas
Variedades de uva cultivadas normalmente para producir pasas.
Viveros
Superficie con plantas jóvenes leñosas cultivadas al aire libre y destinadas a ser trasplantadas:
a)
viveros vitícolas y viñas madres de portainjertos;
b)
viveros de árboles y arbustos frutales;
c)
viveros de plantas ornamentales;
d)
viveros forestales comerciales (excepto los que se encuentren en el bosque y estén destinados a la explotación);
e)
árboles y arbustos para la plantación de jardines, parques, caminos, y taludes (por ejemplo, plantas para setos, rosales y otros arbustos de adorno, coníferas de adorno), así como sus portainjertos y plantones.
Otros cultivos permanentes
Cultivos permanentes al aire libre, excepto los incluidos en la partida anterior, sobre todo los utilizados para trenzar o tejer, recolectados en general cada año, así como los árboles plantados con fines comerciales como árboles de navidad en la superficie agrícola utilizada.
Cultivos permanentes de invernadero
Otras superficies
Superficie agrícola no utilizada (superficie agrícola que ya no se explote por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluya en la rotación de cultivos), superficie forestal y demás superficies (ocupadas por edificios, patios, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.).
Superficie agrícola no utilizada
Superficie utilizada anteriormente con fines agrícolas, pero que, durante el año de referencia de la encuesta, no se trabaja ya por razones económicas, sociales o de otro tipo y que no se incluye en la rotación de cultivos, lo que significa que no se destina a ninguna utilización agrícola.
Dicha superficie podrá volver a cultivarse a través de los medios normalmente disponibles en una explotación agrícola.
Superficie forestal
Superficie cubierta de árboles o arbustos forestales, incluidas las alamedas y plantaciones similares, ya sea dentro o fuera de los bosques, así como los viveros forestales que se encuentren en el bosque y estén destinados a las necesidades propias de la explotación, y las instalaciones forestales (caminos forestales, depósitos de madera, etc.).
Monte bajo de ciclo corto
Superficie forestal destinada al cultivo de árboles con un período de rotación máximo de veinte años.
El período de rotación es el tiempo que transcurre entre la siembra/plantación inicial de los árboles y su tala definitiva, sin que tengan lugar entretanto operaciones como aclareos.
Otras superficies (terreno edificado, corrales, caminos, estanques, canteras, tierras estériles, roquedales, etc.)
Todas las partes de la superficie total de la explotación agrícola que no se incluyen en la superficie agrícola utilizada, la superficie agrícola no utilizada ni la superficie forestal.
Setas
Setas cultivadas tanto en construcciones especialmente levantadas o adaptadas a tal fin, como en locales subterráneos, cuevas o bodegas.
Cultivos energéticos (para producir agrocarburantes u otras energías renovables)
Zona de producción de cultivos energéticos específicos, en tierra cultivable, que no se utiliza para fines distintos de la producción de energía.
Superficie de regadío
Superficie de regadío total
Tamaño máximo de la superficie agrícola utilizada que, durante el año de referencia, podría regarse por medio de las instalaciones técnicas y con la cantidad de agua normalmente disponible en la explotación.
Superficie cultivada total irrigada al menos una vez en los doce meses anteriores
Superficie de cultivos que han sido realmente regados una vez como mínimo durante los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta.
Métodos de riego
Riego de superficies (inundación, surcos)
El agua llega a la tierra, o bien por inmersión de toda la superficie, o bien canalizándola a lo largo de pequeños surcos entre las filas de cultivo, utilizando la fuerza de la gravedad.
Riego por aspersión
Riego de las plantas mediante propulsión de agua a alta presión en forma de lluvia.
Riego por goteo
Riego al pie de la planta por goteo, microaspersores o nebulización.
Fuente de agua utilizada para regar la explotación
Fuente de toda el agua de irrigación, o su mayor parte, utilizada en la explotación.
Aguas freáticas de la explotación
Fuentes de agua situadas en la explotación o cerca de ella, extraídas mediante bombas de pozos perforados o excavados, o que fluyen libremente de manantiales naturales o similares.
Aguas superficiales de la explotación
Pequeños estanques naturales o presas artificiales, situados totalmente dentro de la explotación o utilizados únicamente por una explotación.
Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o acequias
Aguas superficiales procedentes de lagos, ríos y otros cursos de agua no construidos artificialmente por motivos de riego.
Aguas superficiales de fuera de la explotación procedentes de redes comunes de abastecimiento
Fuentes de agua exteriores a la explotación, excepto la que se incluye en “Aguas superficiales de fuera de la explotación, procedentes de lagos o acequias”, accesibles a un mínimo de dos explotaciones.
Otras fuentes
Fuentes de agua de irrigación no incluidas en otras partidas. Agua procedente de fuentes altamente salinas, como el Atlántico o el Mediterráneo, que se trata para reducir la concentración salina (desalinización) antes de su uso, o de fuentes salobres (con bajo contenido salino), como el mar Báltico y determinados ríos, que puede utilizarse directamente, sin tratar. También, agua procedente del tratamiento de aguas residuales que se entrega al usuario como agua residual reciclada.
III. GANADO
Número de animales de producción pertenecientes a la explotación o gestionados por la misma el día de referencia de la encuesta.
No tienen que ser necesariamente propiedad del titular. Podrán encontrarse en la explotación, en superficies agrícolas o en establos utilizados por la misma, o fuera de ella (superficies comunes, trashumancia, etc.).
Equinos
Animales domésticos de la familia Equidae, género Equus (caballos, asnos, etc.).
Bovinos
Animales domésticos de las especies Bos taurus y Bubalus bubalis, incluidos los híbridos, como el “beefalo”.
Bovinos de menos de un año, machos o hembras
Bovinos machos de entre uno y dos años
Bovinos hembras de entre uno y dos años
Bovinos machos de dos años o más
Novillas de dos años o más
Bovinos hembras de dos años o más que no hayan parido.
Vacas lecheras
Bovinos hembras que hayan parido (incluso de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir leche para el consumo humano o para productos lácteos.
Otras vacas
Bovinos hembras que hayan parido (incluso de menos de dos años) y que, en virtud de su raza o sus cualidades particulares, se guardan exclusiva o principalmente para producir becerros y cuya leche no se destina al consumo humano ni a productos lácteos.
Ovinos y caprinos
Ovinos (todas las edades)
Animales domésticos de la subespecie Ovis orientalis aries.
Ovejas reproductoras
Ovejas y corderas cubiertas.
Otros ovinos
Todos los ovinos salvo las ovejas reproductoras.
Caprinos (todas las edades)
Animales domésticos de la subespecie Capra aegagrus hircus.
Cabras reproductoras
Cabras cubiertas o que ya hayan parido.
Otros caprinos
Todos los caprinos salvo las cabras reproductoras.
Porcinos
Animales domésticos de la subespecie Sus scrofa domestica.
Lechones con un peso en vivo de menos de 20 kg
Lechones con un peso en vivo en general de menos de 20 kg.
Cerdas reproductoras de 50 kg o más
Cerdas de 50 kg o más destinadas a fines de cría, con independencia de si han parido o no.
Otros porcinos
Porcinos no incluidos en otras partidas.
Aves de corral
Pollos de carne
Animales domésticos de la subespecie Gallus gallus domesticus destinados a la producción de carne.
Gallinas ponedoras
Animales domésticos de la subespecie Gallus gallus domesticus que han llegado a la madurez para la puesta y se guardan para producir huevos.
Otras aves de corral
Aves de corral distintas de los pollos de carne y las gallinas ponedoras.
Pavos
Animales domésticos del género Meleagris.
Patos
Animales domésticos del género Anas o de la especie Cairina moschata.
Ocas
Animales domésticos de la subespecie Anser anser domesticus.
Avestruces
Animales de la especie Struthio camelus.
Aves de corral no clasificadas en otra partida
Conejas reproductoras
Conejas (del género Oryctolagus) que ya hayan parido conejos destinados a la producción de carne.
Abejas
Colmenas ocupadas por abejas (Apis mellifera) destinadas a producir miel.
Ganado no clasificado en otra partida
Cualquier ganado de producción no incluido en otras partidas de esta sección.
IV. MANO DE OBRA
i) TRABAJO AGRÍCOLA EN LA EXPLOTACIÓN
Mano de obra agrícola
La mano de obra agrícola de la explotación incluye a todas las personas que han completado su escolaridad obligatoria (han alcanzado la edad en la que finaliza la escolaridad obligatoria) que hayan efectuado trabajos agrícolas para la explotación en los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta.
Si la legislación nacional no indica una edad mínima del fin de la escolaridad obligatoria a tiempo completo y parcial, esta se fijará en 15 años.
Los titulares únicos que no hayan efectuado ningún trabajo en la explotación agrícola se registrarán en la encuesta pero no se incluirán en el total de la mano de obra agrícola.
Las personas que hayan alcanzado la edad de la jubilación y sigan trabajando en la explotación deberán censarse como mano de obra agrícola.
No se incluirán quienes trabajen en la explotación por cuenta de un tercero o en virtud de un acuerdo de ayuda mutua (por ejemplo, la mano de obra de una empresa de trabajos agrícolas o de una cooperativa).
Trabajo agrícola
El trabajo agrícola es todo tipo de trabajo en la explotación que contribuya, o bien: i) a las actividades definidas en el anexo I del Reglamento (CE) no 1166/2008, o bien ii) al mantenimiento de los medios de la producción, o bien iii) a las actividades derivadas directamente de estas acciones productivas.
Tiempo invertido en el trabajo agrícola en la explotación
Tiempo de trabajo realmente dedicado al trabajo agrícola en la explotación, excepto el trabajo en el hogar del titular o del gerente de la explotación.
Unidad de trabajo anual (UTA)
Trabajo en equivalente a tiempo completo, es decir, las horas totales trabajadas divididas por la media de horas anuales trabajadas a tiempo completo en el país.
Se considerará trabajo a tiempo completo el número mínimo de horas mencionado en las disposiciones nacionales que rigen los contratos laborales. Si en dichas disposiciones no se indica el número de horas por año, se tomará como mínimo la cifra de 1 800 horas (8 horas diarias por 225 días laborables).
Titular
Persona física, grupo de personas físicas o persona jurídica por cuya cuenta y en cuyo nombre se explota la explotación, y que es responsable de ella jurídica y económicamente, es decir, que asume los riesgos económicos.
El titular puede ser propietario, arrendatario, enfiteuta, usufructuario o mandatario.
Sexo
Edad
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)
Gerente
Persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación.
Sexo
Edad
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)
Formación del gerente
Formación agraria del gerente
Experiencia agrícola exclusivamente práctica
Experiencia adquirida mediante un trabajo práctico en una explotación agrícola.
Formación agrícola elemental
Todo ciclo de formación concluido en una escuela básica de agronomía o en un centro en el que se imparta una formación limitada a determinadas materias (como horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola y disciplinas análogas). Asimismo, se considerará formación elemental haber pasado un aprendizaje agrícola.
Formación agrícola completa
Todo ciclo de formación seguida durante el equivalente de por lo menos dos años a tiempo completo tras acabar la escolaridad obligatoria, concluido en una escuela superior de agronomía, universidad u otro centro de enseñanza superior en agricultura, horticultura, viticultura, silvicultura, piscicultura, veterinaria, tecnología agrícola o una disciplina análoga.
Formación profesional recibida por el gerente en los últimos doce meses
La formación profesional es una actividad proporcionada por un instructor o un centro de formación, cuyo objetivo principal es adquirir nuevas competencias en las actividades agrícolas o relacionadas directamente con la explotación, o desarrollar y mejorar las existentes.
Miembros de la familia del titular único de la explotación agrícola que trabajan en ella
Miembros de la familia de un titular único, incluido el cónyuge, ocupados en trabajos agrícolas de la explotación pero que no viven necesariamente en ella.
En general, los miembros de la familia del titular son el cónyuge, los ascendientes y descendientes (incluso por matrimonio o por adopción) y los hermanos y hermanas del titular o su cónyuge.
Incluye a dos personas que vivan juntas como pareja, sin estar casadas.
Miembros de la familia del titular único de la explotación agrícola que trabajan en ella: hombres
—
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)
Miembros de la familia del único titular de la explotación agrícola que trabajan en ella: mujeres
—
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas)
Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia
Todas las personas que efectúan el trabajo agrícola y reciben cualquier clase de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluso en especie) de la explotación agrícola, con excepción del titular y los miembros de su familia.
Incluye a las personas que han efectuado cada semana el trabajo agrícola en la explotación en los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta, con independencia de la duración de la semana laboral.
También incluye a las personas que, aunque hayan trabajado regularmente durante una parte de dicho período, no hubieran podido trabajar durante la totalidad del mismo por las razones siguientes:
1)
condiciones especiales de producción en la explotación (por ejemplo, explotación especializada en la producción de aceitunas, uvas, frutas u hortalizas al aire libre, o en el engorde de bovinos con pasto, que solo requiera mano de obra unos pocos meses);
2)
ausencia del trabajo por vacaciones, servicio militar, enfermedad, accidente o fallecimiento;
3)
comienzo o cese del empleo en la explotación (incluye también los trabajadores que dejan de trabajar para una explotación agrícola y empiezan a trabajar para otra en los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta);
4)
paralización total del trabajo en la explotación imputable a causas accidentales (inundación, incendio, etc.).
Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: hombres
—
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas).
Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia: mujeres
—
Trabajo agrícola en la explotación (aparte de las labores domésticas).
Mano de obra activa empleada esporádicamente que no forma parte de la familia: hombres y mujeres
Las personas empleadas esporádicamente son trabajadores que no trabajaron cada semana en la explotación agrícola en los doce meses anteriores al día de referencia de la encuesta, por una razón distinta de las que figuran en “Mano de obra empleada regularmente que no forma parte de la familia”.
Los días laborables trabajados por la mano de obra empleada esporádicamente que no forma parte de la familia equivalen a la suma de todas las jornadas de una duración tal que el trabajador perciba al salario o cualquier clase de remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otros pagos, incluso en especie) correspondiente a un día de trabajo completo, y durante las cuales se realice el trabajo normalmente efectuado por la mano de obra agrícola a tiempo completo. Los días de vacaciones y de enfermedad no se computarán como jornadas de trabajo.
Un día de trabajo completo es la jornada de trabajo normal de los asalariados ocupados regularmente que trabajan a tiempo completo.
ii) OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS: TRABAJO NO AGRARIO EN LA EXPLOTACIÓN (NO RELACIONADO DIRECTAMENTE CON LA EXPLOTACIÓN) Y TRABAJO FUERA DE LA EXPLOTACIÓN
Estas actividades son las llevadas a cabo a cambio de una remuneración (sueldo, jornal, beneficio u otro pago, incluso en especie, según el servicio prestado), excepto el trabajo agrícola en la explotación definido con arreglo a la sección IV.i) y las otras actividades lucrativas de la explotación relacionadas directamente con ella, definidas en la sección V.i).
El trabajo no agrario incluye el trabajo agrícola efectuado por la mano de obra de una explotación agrícola para otra explotación agrícola.
Solo se recoge información de las explotaciones cuyo titular único es una persona física (es decir, donde el titular también es el gerente) y en toda agrupación de explotaciones. No se recoge información de las explotaciones cuyo titular único titular no sea el gerente, ni de las personas jurídicas.
La información relativa a otras actividades lucrativas se registra para el titular y los demás miembros de la familia del titular único. Solo se registran si se dedican a trabajos agrícolas o directamente relacionados con la explotación.
Se excluyen las actividades lucrativas secundarias no agrícolas y no separables ejercidas en la explotación, que están incluidas en el trabajo agrícola.
Estas actividades se clasifican aquí de la siguiente manera:
— Actividades principales: las que ocupan más tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación.
— Actividades secundarias: las que ocupan menos tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación.
Otras actividades lucrativas del titular que también es gerente de la explotación
Todas las actividades lucrativas no directamente relacionadas con la explotación efectuadas por el titular que también es el gerente como actividad principal o secundaria.
Otras actividades lucrativas de los demás miembros de la familia del único titular
Actividad principal
El número de personas (el cónyuge del titular único u otros parientes del titular único) que lleven a cabo actividades lucrativas no relacionadas con la explotación como actividad principal.
Actividad secundaria
El número de personas (el cónyuge del titular único u otros parientes del titular único) que lleven a cabo actividades lucrativas no relacionadas con la explotación como actividad secundaria.
V. OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS DE LA EXPLOTACIÓN (RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON ELLA)
i) LISTA DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Las otras actividades lucrativas de la explotación incluyen todas las actividades (excepto el trabajo agrícola) relacionadas directamente con la explotación y que tengan una repercusión económica en ella.
“Relacionadas directamente con la explotación” significa que utilizan los recursos de la explotación (superficie, edificios, máquinas, etc.) o sus productos. Si solo utilizan la mano de obra agrícola (familiar o no) y ningún otro recurso de la explotación, se considera que los asalariados trabajan para dos entidades diferentes, por lo que esas actividades lucrativas no se consideran relacionadas directamente con la explotación.
Incluyen tanto el trabajo no agrícola como el agrícola efectuado para otras explotaciones.
En ese contexto, “actividad lucrativa” significa trabajo activo; se excluyen las inversiones meramente financieras. También se excluye el alquiler del suelo para actividades diversas sin mayor implicación en ellas.
Prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos
Todas las actividades relacionadas con la prestación de servicios sanitarios, sociales o educativos, o actividades empresariales con contenido social, que utilicen los recursos de la explotación o sus productos primarios.
Turismo, alojamiento y otras actividades recreativas
Todas las actividades turísticas, servicios de alojamiento, visitas de la explotación por turistas u otros grupos, actividades deportivas y recreativas, etc. en las que se utilizan la superficie, los edificios u otros recursos de la explotación.
Artesanía
Objetos artesanales fabricados en la explotación por el titular o los miembros de su familia o por mano de obra no familiar, a condición de que efectúen también trabajos agrícolas, sin tener en cuenta la forma de vender los productos.
Transformación de productos agrarios
Toda transformación en la explotación de un producto agrario básico en un producto secundario, tanto si la materia prima se ha producido en la explotación como si se ha adquirido en el exterior. Incluye la transformación de la carne, la fabricación de queso, etc.
Incluye cualquier tipo de transformación de un producto agrario, excepto si se considera parte de la actividad agrícola. No incluye, por tanto, la producción de vino ni de aceite de oliva, excepto si la parte comprada en el exterior fuera importante.
Producción de energía renovable
Producción de energía renovable para el mercado, incluido el biogás, los agrocarburantes o la electricidad, a partir de turbinas de viento, otras instalaciones o materia prima agrícola.
No incluye la energía renovable producida para la propia explotación.
Transformación de la madera (por ejemplo, serrándola)
Transformación, en la explotación, de la madera bruta destinada a la venta (aserrado de madera de construcción, etc.).
Acuicultura
Producción de peces, crustáceos, etc. criados en la explotación. No incluye las actividades pesqueras.
Trabajo bajo contrato (que utiliza los medios de producción de la explotación)
Trabajo bajo contrato que utiliza las instalaciones de la explotación, dentro o fuera del sector agrícola, por ejemplo, limpieza de la nieve, trabajos de arrastre, mantenimiento del paisaje, servicios agrícolas y ecológicos, etc.
Agrario (para otras explotaciones)
No agrario
Silvicultura
Trabajo forestal que utiliza la mano de obra agrícola y las máquinas e instalaciones de la explotación utilizadas generalmente con fines agrícolas.
Las demás
Actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación no incluidas en otras partidas.
Participantes
Estas actividades se clasifican aquí de la siguiente manera:
— actividades principales: las que ocupan más tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación;
— actividades secundarias: las que ocupan menos tiempo que el trabajo agrícola efectuado para la explotación.
Titular que también es el gerente
Otros miembros de la familia del titular único, como actividad principal
Otros miembros de la familia del titular único, como actividad secundaria
Mano de obra activa empleada regularmente que no forma parte de la familia, como actividad principal
Mano de obra activa empleada regularmente que no forma parte de la familia, como actividad secundaria
ii) IMPORTANCIA DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES LUCRATIVAS RELACIONADAS DIRECTAMENTE CON LA EXPLOTACIÓN
Porcentaje de la producción final de la explotación
La importancia de las otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación en la producción final de la misma se calculará como la parte del volumen de negocios generado por estas actividades en el volumen de negocios total de la explotación y los pagos directos recibidos por dicha explotación con arreglo al Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Formula
VI. APOYO AL DESARROLLO RURAL
¿Se ha beneficiado la explotación de alguna de las siguientes medidas de desarrollo rural en los tres últimos años?
Medidas previstas en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013 de las que se beneficia el agricultor.
Debe indicarse si la explotación se ha beneficiado o no de una de las siguientes medidas de desarrollo rural durante los tres últimos años según determinadas normas y reglas especificadas en la legislación más reciente
Participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos
Artículo 16 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
Ayudas relacionadas con Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua (10)
Artículo 30 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua
Ayudas agroambientales y climáticas
Artículo 28 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Agroambiente y clima
Agricultura ecológica
Artículo 29 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Agricultura ecológica
Ayudas relativas al bienestar de los animales
Artículo 33 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Bienestar de los animales
Inversión en activos físicos
Artículo 17 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Inversión en activos físicos
Prevención y reparación de los daños causados a la capacidad de producción agrícola por desastres naturales y catástrofes
Artículo 18 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas
Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Artículo 19 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y la viabilidad de los bosques
Artículo 21 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques
Reforestación y creación de superficies forestales
Artículo 22 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Reforestación y creación de superficies forestales
Implantación de sistemas agroforestales
Artículo 23 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Implantación de sistemas agroforestales
Prevención y reparación de los daños causados a los bosques
Artículo 24 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes
Inversiones para incrementar capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los bosques
Artículo 25 del Reglamento (UE) no 1305/2013 Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales
Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales
Artículo 26 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Inversiones en tecnologías forestales y en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales.
Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas
Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
Artículo 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques
Gestión del riesgo
Artículo 36 del Reglamento (UE) no 1305/2013. Gestión del riesgo
VII. SUELO Y PRÁCTICAS DE GESTIÓN DEL ESTIÉRCOL APLICADAS EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
Métodos de labranza en tierras cultivables al aire libre
Labranza convencional
Tierra cultivable tratada con la labranza convencional, que implica la inversión del suelo, normalmente con un arado de reja o de disco como labranza primaria, seguida de la secundaria con una grada de discos.
Labranza de mantenimiento
Tierra cultivable tratada con la labranza de mantenimiento (limitada), que es una práctica de labranza o un sistema de prácticas que deja residuos vegetales (por lo menos un 30 %) en la superficie de suelo para controlar la erosión y proteger contra la humedad, normalmente sin invertir el suelo.
Ausencia de labranza (excepto la superficie de tierra cultivable al aire libre cubierta de plantas plurianuales)
Tierra cultivable en la que no se efectúa labranza alguna entre cosecha y siembra.
Cubierta del suelo en tierras cultivables al aire libre
Tierra cultivable cubierta de plantas o residuos, o que queda desnuda en el invierno.
Cultivos normales de invierno
Tierra cultivable en la que la cosecha se siembra en otoño y crece durante el invierno (cultivos normales de invierno, como el trigo de invierno), normalmente recolectada o utilizada para pasto.
Cultivos de cobertura o intermedios
Tierra cultivable en la que se siembra especialmente para reducir la pérdida de suelo, nutrientes y productos que protegen los vegetales durante el invierno u otros períodos en los que de otro modo la tierra estaría desnuda y con riesgo de pérdidas. El valor económico de estos cultivos es bajo, y su principal objetivo es la protección del suelo y los nutrientes.
Normalmente se entierran durante la primavera antes de sembrar otra cosecha y no se recolectan ni se utilizan como pasto.
Residuos de plantas
Tierra cultivable cubierta durante el invierno con residuos de vegetales y rastrojos de la temporada anterior. No incluye los cultivos de cobertura o intermedios.
Suelo desnudo
Tierra cultivable que se ara o labra de otro modo en otoño y no se siembra ni se cubre con ningún residuo vegetal durante el invierno, permaneciendo desnuda hasta que se lleven a cabo las operaciones agrotécnicas de presiembra o siembra de la primavera siguiente.
Superficie de tierra cultivable al aire libre cubierta de plantas plurianuales
Superficie de tierra cultivable al aire libre cubierta de plantas plurianuales no sembrada ni cultivada durante el año de referencia.
Rotación de cultivos en tierras cultivables
La rotación de cultivos es la práctica de cosechas de alternancia producidas en un campo específico, siguiendo un modelo o secuencia prevista en campañas de producción sucesivas para no producir sin interrupción cosechas de la misma especie en la misma tierra.
Parte de tierra cultivable en la rotación de cultivos
Las tierras cultivables forman parte de una rotación prevista.
Superficie de interés ecológico: superficie total de márgenes de los campos, franjas de protección, como setos, árboles, barbecho, biotopos, zona forestada y elementos paisajísticos
Superficies que el gerente de la explotación garantiza como de interés ecológico, como se describe en el artículo 46 del Reglamento (UE) no 1307/2013. Superficie total de márgenes de los campos, franjas de protección, como setos, árboles, barbecho, biotopos, zona forestada y elementos paisajísticos.
Solo deben indicarse en las explotaciones con más de 15 hectáreas de tierras cultivables.
Técnicas de aplicación de estiércol
Porcentaje del total de estiércol de la explotación (producido e importado menos el exportado) que se distribuye en las tierras agrícolas con las diferentes técnicas disponibles.
Difusión
Se reparte el estiércol por la superficie de una parcela de tierra o de cultivos, sin usar técnicas de inyección o esparcimiento en surcos.
Sin incorporación
Porcentaje del total de estiércol aplicado en los casos en que no se había llevado a cabo la incorporación al suelo. Se incluye aquí si el estiércol no se ha incorporado en un plazo de veinticuatro horas tras la difusión.
Incorporación en cuatro horas
Porcentaje del total de estiércol aplicado mecánicamente que se ha incorporado al suelo en un plazo de cuatro horas tras la aplicación.
Incorporación después de cuatro horas
Porcentaje del total de estiércol aplicado mecánicamente que se ha incorporado al suelo en un plazo de más de cuatro horas tras la aplicación. Se excluye aquí el estiércol que no se ha incorporado en un plazo de veinticuatro horas tras la difusión, que se incluye en “Sin incorporación”.
Esparcimiento en surcos
Purines y estiércol semilíquido aplicado en una zona en surcos paralelos sin estiércol entre ellos, utilizando un dispositivo (esparcidor) fijado al final de una cisterna o un tractor para la descarga de los purines y el estiércol semilíquido en el suelo.
Latiguillo trasero
Tipo de esparcidor en surco consistente en varias mangueras montadas en una barra, pero que no utilizan dispositivos diseñados para apartar las hojas de los cultivos o la hierba.
Zapata trasera
Tipo de esparcidor en surco consistente en varios dispositivos en forma de pie o de zapato, montados en una barra destinados a apartar las hojas de los cultivos o la hierba, con el fin de aplicar el estiércol en la superficie de los surcos y reducir la contaminación de los cultivos o pastos.
Inyección
Esparcido de purines o estiércol semilíquido mediante la apertura de ranuras en el suelo a una profundidad variable en función del tipo de inyector.
Ranuras poco profundas (ranuras abiertas)
Las ranuras son poco profundas, en general de unos 50 mm, y se dejan abiertas.
Ranuras profundas (ranuras cerradas)
Las ranuras son profundas, en general de unos 150 mm, y se cierran.
Estiércol que entra en la explotación o sale de ella
Total del estiércol producido que sale fuera de la explotación
Cantidad de estiércol transportado fuera de la explotación.
Estiércol que entra en la explotación
Cantidad de estiércol traído a la explotación para uso agrícola, con independencia de si se ha pagado o recibido de forma gratuita.»
____________
(1) Las definiciones básicas de “explotación agrícola” y “unidad de ganado” figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1166/2008.
(2) Reglamento (UE) no 31/2011 de la Comisión, de 17 de enero de 2011, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 13 de 18.1.2011, p. 3).
(3) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(4) Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, sobre las cuentas económicas de la agricultura de la Comunidad (DO L 33 de 5.2.2004, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(7) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).
(8) Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (DO L 148 de 6.6.2008, p. 1).
(9) Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
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