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Documento DOUE-L-2015-81647

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1374 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 11 de agosto de 2015, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 del Reglamento (CE) no 2368/2002 establece una lista de autoridades comunitarias que la Comisión deberá mantener en el anexo III.

(2) Portugal ha nombrado una autoridad comunitaria que ha comunicado a la Comisión. La Comisión concluyó que había pruebas suficientes de que esta autoridad podría cumplir de manera fiable, puntual, eficaz y adecuada las tareas encomendadas en los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Cecilia MALMSTRÖM Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

ANEXO

«ANEXO III

Lista de autoridades competentes de los Estados miembros y de las tareas encomendadas a las mismas, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 y 19

BÉLGICA

Federale Overheidsdienst Economie, KMO, Middenstand en Energie, Dienst Vergunningen Service Public Fédéral Economie, PME, Classes moyennes et Energie, Service Licence Italiëlei 124, bus 71

B-2000 Amberes

Tel. +32 22775459

Fax +32 22775461

Correo electrónico: kpcs-belgiumdiamonds@economie.fgov.be En Bélgica, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el presente Reglamento y el tratamiento aduanero se realizarán exclusivamente en:

The Diamond Office,

Hovenierstraat 22

B-2018 Amberes

BULGARIA

Ministerio de Hacienda

International Financial Institutions and Cooperation Directorate 102 G. Rakovski str.

Sofia, 1040

Bulgaria

Tel. +359 298592400/298592401

Fax +359 298592402

Correo electrónico: ific@minfin.bg

REPÚBLICA CHECA

En la República Checa, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el presente Reglamento y el tratamiento aduanero se realizarán exclusivamente en:

Generální ředitelství cel

Budějovická 7

140 96 Praga 4

República checa

Tel. +420 261333841/261333541, móvil +420 737213793 Fax +420 261333870

Correo electrónico: diamond@cs.mfcr.cz

Servicio permanente en la aduana designada-Praha Ruzyně Tel. +420 2220113788

Tel. +420 2220119678

ALEMANIA

En Alemania, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el presente Reglamento, incluida la expedición de certificados de la UE, los realizará exclusivamente la autoridad siguiente:

Hauptzollamt Koblenz

Zollamt Idar-Oberstein

Zertifizierungsstelle für Rohdiamanten

Hauptstraße 197

D-55743 Idar-Oberstein

Tel. +49 678156270

Fax +49 6781562719

Correo electrónico: poststelle.za-idar-oberstein@zoll.bund.de A efectos del artículo 5, apartado 3, de los artículos 6, 9 y 10, del artículo 14, apartado 3, y de los artículos 15 y 17 del presente Reglamento, relativos, en particular, a las obligaciones de informar a la Comisión, la autoridad alemana competente será la siguiente:

Bundesfinanzdirektion Südost

Krelingstraβe 50

D-90408 Nuremberg

Tel. +49 9113763754

Fax +49 9113762273

Correo electrónico: diamond.cert.bfd-suedost@zoll.bund.de

PORTUGAL

Autoridade Tributária e Aduaneira

Direção de Serviços de Regulação Aduaneira R. da Alfândega, 5

1149-006 Lisboa

Tel. +351 218813888/9

Fax +351 218813941

Correo electrónico: dsra@at.gov.pt

En Portugal, los controles de las importaciones y las exportaciones de diamantes en bruto que exige el presente Reglamento y el tratamiento aduanero se realizarán exclusivamente en:

Alfândega do Aeroporto de Lisboa

Aeroporto de Lisboa,

Terminal de Carga, Edifício 134

1750-364 Lisboa

Tel. +351 210030080

Fax +351 210037777

Dirección de correo electrónico: aalisboa-kimberley@at.gov.pt

RUMANÍA

Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor (National Authority for Consumer Protection) 1 Bd. Aviatorilor Nr. 72, sectorul 1 București, România (72 Aviatorilor Bvd., sector 1, Bucarest, Rumanía) Código postal 011865

Tel. +40-21 3184635/3129890/3121275

Fax +40-21 3184635/3143462

www.anpc.ro

REINO UNIDO

Government Diamond Office

Conflict Department

Room WH1.214

Foreign and Commonwealth Office

King Charles Street

Londres

SW1A 2AH

Tel. +44 2070086903-5797

Fax +44 2070083905

KPUK@fco.gov.uk»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo III del Reglamento 2368/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82404).
Materias
  • Aduanas
  • Certificación comunitaria
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Piedras preciosas
  • Portugal

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