LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 89,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión (3). No obstante, el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 establece que el Reglamento (CE) no 1974/2006 siga aplicándose a las operaciones realizadas de conformidad con los programas aprobados por la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (4) antes del 1 de enero de 2014.
(2)
El artículo 9 del Reglamento (CE) no 1974/2006 establece un límite máximo para las transferencias por los Estados miembros de la contribución del Feader entre los ejes prioritarios de sus programas de desarrollo rural y establece plazos para la notificación de las modificaciones a la Comisión y para la evaluación de dichas modificaciones por parte de la Comisión.
(3)
Las dificultades económicas persistentes en los Estados miembros han tenido un impacto considerable en el resultado de determinados ejes prioritarios de los programas de desarrollo rural de 2007-2013.
(4)
La tardía adopción de la base jurídica para el nuevo período de programación ha retrasado considerablemente la adopción de los programas de desarrollo rural de 2014-2020, reduciendo aún más las posibilidades de los Estados miembros de apoyar a las economías rurales.
(5)
Con el fin de invertir todos los recursos posibles en el crecimiento y el empleo, debe autorizarse a los Estados miembros a utilizar los fondos ya comprometidos en virtud de programas cofinanciados por la Unión.
(6)
Es adecuado, por tanto, incrementar la flexibilidad de las transferencias entre ejes.
(7)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) no 807/2014, se añaden los párrafos siguientes:
«En lo que atañe a las transferencias entre ejes, el límite máximo del 3 %, fijado en el artículo 9, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se aumentará al 5 %.
En lo que atañe al plazo para la notificación de las modificaciones de los programas a la Comisión, la fecha límite de 31 de agosto de 2015, fijada en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2015.
En lo que atañe al plazo de la Comisión para valorar los cambios solicitados, el período de cuatro meses fijado en el artículo 9, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006, se reducirá a tres meses.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(2) Reglamento Delegado (UE) no 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias (DO L 227 de 31.7.2014, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 368 de 23.12.2006, p. 15).
(4) Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
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