LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europea y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.
(3)De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5) El 27 de noviembre de 2000, la Comisión otorgó el mandato M/309 al Comité Europeo de Normalización (CEN) a fin de que elaborara proyectos de normas europeas de seguridad para hacer frente a los riesgos de estrangulamiento, lesión y atrapamiento que presentan los cordones y las cuerdas ajustables en la ropa infantil.
(6) En respuesta al mandato de la Comisión, el CEN adoptó la norma EN 14682:2014 «Seguridad de la ropa infantil — Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil — Especificaciones», que sustituye a la norma EN 14682:2007. La norma europea EN 14682:2014 se atiene al mandato M/309 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de la referencia a la norma EN 14682:2007.
(7)El 16 de diciembre de 1997, la Comisión otorgó el mandato M/264 al CEN y al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) en el ámbito de la seguridad de los consumidores en relación con los artículos de puericultura.
(8) En respuesta al mandato de la Comisión, el CEN adoptó la norma EN 1466:2014 «Artículos de puericultura — Capazos y soportes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo», que sustituye a la norma EN 1466:2004. La norma europea EN 1466:2014 se atiene al mandato M/264 y a los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea en sustitución de la referencia a la norma EN 1466:2004.
(9) En respuesta al mandato M/264, el CEN adoptó asimismo la norma EN 1930:2011 «Artículos de puericultura — Barreras de seguridad — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo» y las normas EN 12221-1:2008 +A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 1: Requisitos de seguridad» y EN 12221-2:2008+A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 2: Métodos de ensayo».
(10) Las normas europeas EN 1930:2011, EN 12221-1:2008+A1:2013 y EN 12221-2:2008+A1:2013 se atienen al mandato M/264 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, resulta oportuno publicar su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
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(1)DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:
(a) EN 14682:2014 «Seguridad de la ropa infantil — Cordones y cuerdas ajustables en ropa infantil — Especificaciones»;
(b) EN 1466:2014 «Artículos de puericultura — Capazos y soportes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;
(c) EN 1930:2011 «Artículos de puericultura — Barreras de seguridad — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;
(d) Norma EN 12221-1:2008+ A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 1: Requisitos de seguridad»;
(e) Norma EN 12221-2:2008+A1:2013 «Artículos de puericultura — Cambiadores para uso doméstico — Parte 2: Métodos de ensayo».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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