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Documento DOUE-L-2015-81609

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1330 de la Comisión, de 31 de julio de 2015, por el que se modifica por 234ª vez el Reglamento (CE) nº  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 206, de 1 de agosto de 2015, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81609

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2) El 20 de julio de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona de su lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos. Además, el 20 de julio de 2015, dicho Comité decidió modificar una entrada de la lista.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1)En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Aliaskhab Alibulatovich Kebekov (Алиaсхаб Алибулатович Кебеков) [alias: a) Sheikh Abu Muhammad, b) Ali Abu Muhammad, c) Abu Muhammad Ali Al-Dagestani]. Fecha de nacimiento: 1.1.1972. Lugar de nacimiento: Teletl, distrito de Shamilskiy, República de Dagestán, Federación Rusa. Nacionalidad: rusa. Pasaporte no: 628605523 (número de pasaporte ruso expedido el 4.7.2006, en el Servicio Federal de Migración de la Federación Rusa, caduca el 16.7.2016). Documento nacional de identidad no: 8203883123 (número de pasaporte nacional ruso expedido el 16.7.2005, por el Departamento del Interior (OVD), en el distrito de Kirovskiy, República de Dagestán, Federación Rusa, caduca el 1.1.2017). Dirección: Shosse Aeroporta, 5 Ap. 7 Makhachkala, Republic of Dagestan, Russian Federation. Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrones; color de pelo: gris; altura: 170-175 cm; complexión: fuerte; cara ovalada, barba; b) Nombre del padre: Alibulat Kebekovich Kebekov, nacido en 1927; c) Foto disponible para su inclusión en INTERPOL-UN Security Council Special Notice. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23.3.2015.».

2)La entrada «Mohammed Al Ghabra. Dirección: East London, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.6.1980. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. Nacionalidad: británica. Pasaporte no: 094629366 (Reino Unido). Información adicional: a) Nombre del padre: Mohamed Ayman Ghabra; b) Nombre de la madre: Dalal. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.12.2006.», en el epígrafe «Personas físicas», se sustituye por lo siguiente:

«Mohammed Al Ghabra. [alias: a) Mohammed El' Ghabra; b) Danial Adam] Dirección: East London, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 1.6.1980. Lugar de nacimiento: Damasco, Siria. Nacionalidad: británica. Pasaporte no: 094629366 (Reino Unido). Información adicional: a) Nombre del padre: Mohamed Ayman Ghabra; b) Nombre de la madre: Dalal. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 12.12.2006.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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