LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de pendimetalina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron los LMR de difenoconazol, fluopicolide, fluopiram e isopirazam.
(2)
En el marco de un procedimiento de autorización del uso con lechuga, hierba de los canónigos, escarola, rúcula o ruqueta y albahaca de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa difenoconazol, se presentó una solicitud de modificación de los LMR vigentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(3)
Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al fluopicolide en ajos y chalotes. Por lo que se refiere al fluopiram, se presentó una solicitud para albaricoques, melocotones, ciruelas, frutas de caña, otras frutas pequeñas y bayas con el número de código 0154000, otras raíces y tubérculos con el número de código 0213000, berenjenas, escarolas, espinacas, endibias, judías (sin vaina), guisantes (con vaina), semillas de lino, semillas de adormidera, semillas de mostaza, semillas de camelina, infusiones (raíces), lúpulo, especias (raíces o rizomas) y raíces de achicoria. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto al isopirazam en tomates, berenjenas y cucurbitáceas. Se presentó una solicitud del mismo tipo con respecto a la pendimetalina en zanahorias, apionabos, rábanos rusticanos, chirivías, perejil (raíz), salsifíes, colinabos, nabos, especias de raíces y rizomas, y raíces de achicoria.
(4)
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión.
(5)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos (2). A continuación envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los hizo públicos.
(6)
La Autoridad concluyó en sus dictámenes motivados que, respecto al uso de fluopiram en albaricoques y raíces de achicoria, los datos presentados no eran suficientes para establecer nuevos LMR. Sobre la base del correspondiente dictamen motivado, el uso de difenoconazol en lechuga y roqueta no requiere una modificación de los LMR vigentes. En cuanto al uso de pendimetalina en especias de raíces y rizomas, el Estado miembro evaluador confirmó que no existen usos autorizados para esos cultivos. Los LMR vigentes deben, por tanto, mantenerse sin cambios.
(7)
Por lo que se refiere al fluopicolide, la Autoridad evaluó una solicitud de establecimiento de un LMR para las cebollas, partiendo de los usos en la UE, y emitió un dictamen motivado sobre el LMR propuesto (3). Aunque recomendó mantener el límite máximo de residuos del Codex (CXL), fijado para ese cultivo en 1 mg/kg por el Reglamento (UE) no 520/2011 de la Comisión (4), confirmó que para las cebollas un LMR de 0,3 mg/kg habría sido apropiado basándose únicamente en las buenas prácticas agrícolas en la Unión. De conformidad con las actuales directrices de la UE sobre la extrapolación de los LMR, conviene establecer un LMR de 0,3 mg/kg para ajos y chalotes.
(8)
Por lo que se refiere al fluopiram, el solicitante aclaró que las buenas prácticas agrícolas relativas a los melocotones se refieren tanto al norte como al sur de la UE. También facilitó más información exponiendo los diseños experimentales y las buenas prácticas agrícolas relativas a las frutas de caña. En vista de ello, procede fijar los LMR en 1,5 mg/kg para los melocotones y en 3 mg/kg para las frutas de caña.
(9)
Por lo que respecta a todas las demás solicitudes, la Autoridad concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. La Autoridad tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición a lo largo de toda la vida a esas sustancias a través del consumo de alimentos que puedan contenerlas ni una exposición breve derivada del consumo elevado de los cultivos y los productos en cuestión dejan suponer que exista un riesgo de rebasar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia.
(10)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(11)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(12)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Informes científicos de la Autoridad disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for difenoconazole in lettuce and other salad plants including Brassicaceae and in basil (mint). [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de difenoconazol en la lechuga y otras ensaladas, incluidas las Brassicacea, y en la albahaca (menta)]. EFSA Journal 2014;12 (10):3882 [26 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for fluopyram in various crops. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fluopiram en diversos cultivos]. EFSA Journal 2014;12 (12):3947 [33 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for isopyrazam in various crops. [Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de isopirazam en diversos cultivos]. EFSA Journal 2015;13 (1):3994 [25 pp.].
Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for pendimethalin in various crops. (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR existentes de pendimetalina en diversos cultivos). EFSA Journal 2014;12 (4):3620 [32 pp.].
(3) Reasoned opinion on the modification of the existing MRLs for fluopicolide in spring onions and Chinese cabbage (Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes para el fluopicolide en cebolletas y coles de China), EFSA Journal 2012;10 (2):2581 [39 pp.].
(4) Reglamento (UE) no 520/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de benalaxil, boscalida, buprofecina, carbofurano, carbosulfan, cipermetrina, fluopicolide, hexitiazox, indoxacarbo, metaflumizona, metoxifenozida, paraquat, procloraz, espirodiclofeno, protioconazol y zoxamida en determinados productos (DO L 140 de 27.5.2011, p. 2).
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)En el anexo II, la columna correspondiente a la pendimetalina se sustituye por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos [LMR] (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (2)
Pendimetalina (L)
(1)
(2)
(3)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,05 (1)
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces
0120990
Los demás
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Las demás
0140000
Frutas de hueso:
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Las demás
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
(+)
0153000
c)
frutas de caña
0153010
Zarzamoras
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Las demás
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtilos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Las demás
0160000
Otras frutas
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Las demás
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones
0163110
Guanábanas
0163990
Las demás
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,05 (1)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,05 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0213010
Remolachas
0,05 (1)
0213020
Zanahorias
0,7
0213030
Apionabos
0,2
0213040
Rábanos rusticanos
0,7
0213050
Aguaturmas
0,05 (1)
0213060
Chirivías
0,7
0213070
Perejil (raíz)
0,7
0213080
Rábanos
0,05 (1)
0213090
Salsifíes
0,7
0213100
Colinabos
0,4
0213110
Nabos
0,4
0213990
Los demás
0,05 (1)
0220000
Bulbos
0,05 (1)
0220010
Ajos
(+)
0220020
Cebollas
(+)
0220030
Chalotes
(+)
0220040
Cebolletas y cebollinos
0220990
Los demás
0230000
Frutos y pepónides
0,05 (1)
0231000
a)
solanáceas
0231010
Tomates
(+)
0231020
Pimientos
(+)
0231030
Berenjenas
(+)
0231040
Okras, quimbombós
0231990
Las demás
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
(+)
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
(+)
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica) 0241000
a)
inflorescencias
0,05 (1)
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Las demás
0242000
b)
cogollos
0,05 (1)
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Los demás
0243000
c)
hojas
0,5
0243010
Col china
0243020
Berza
0243990
Las demás
0244000
d)
colirrábanos
0,3
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles 0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
0,6
0251020
Lechugas
0,05 (1)
0251030
Escarolas
0,05 (1)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,6
0251050
Barbareas
0,05 (1)
0251060
Rúcula o ruqueta
0,6
0251070
Mostaza china
0,05 (1)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0,6
0251990
Las demás
0,05 (1)
0252000
b)
espinacas y hojas similares
0,05 (1)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Las demás
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,05 (1)
0254000
d)
berros de agua
0,05 (1)
0255000
e)
endivias
0,05 (1)
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0,6
0256020
Cebolletas
0,6
0256030
Hojas de apio
0,6
0256040
Perejil
2
0256050
Salvia real
2
0256060
Romero
0,6
0256070
Tomillo
0,6
0256080
Albahaca y flores comestibles
0,6
0256090
Hojas de laurel
0,6
0256100
Estragón
0,6
0256990
Las demás
0,6
0260000
Leguminosas
0,05 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Las demás
0270000
Tallos
0270010
Espárragos
0,05 (1)
0270020
Cardos
0,05 (1)
0270030
Apio
0,1
0270040
Hinojo
0,1
0270050
Alcachofas
0,05 (1) (+)
0270060
Puerros
0,05 (1) (+)
0270070
Ruibarbos
0,05 (1)
0270080
Brotes de bambú
0,05 (1)
0270090
Palmitos
0,05 (1)
0270990
Los demás
0,05 (1)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,05 (1)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,05 (1)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,15
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Las demás
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,05 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Habas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Las demás
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Miraguano
0402990
Los demás
0500000
CEREALES
0,05 (1)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Los demás
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0610000
Té
0,05 (1)
0620000
Granos de café
0,05 (1)
0630000
Infusiones de hierbas
0631000
a)
de flores
0,05 (1)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,05 (1)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
0,5
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,05 (1)
0640000
Cacao en grano
0,05 (1)
0650000
Algarrobas
0,05 (1)
0700000
LÚPULO
0,05 (1)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindos
0820990
Las demás
0830000
Especias de corteza
0,05 (1)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
0840990
Las demás
0,05 (1)
0850000
Especias de yemas
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,05 (1)
0900020
Cañas de azúcar
0,05 (1)
0900030
Raíces de achicoria
0,2
0900990
Las demás
0,05 (1)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 1010000
Tejidos de
0,01 (1)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
(+)
1011040
Riñón
(+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1011990
Los demás
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
(+)
1012040
Riñón
(+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1012990
Los demás
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
(+)
1013040
Riñón
(+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1013990
Los demás
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
(+)
1014040
Riñón
(+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1014990
Los demás
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
1015020
Tejido graso
1015030
Hígado
1015040
Riñón
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1015990
Los demás
1016000
f)
aves de corral
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
(+)
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1016990
Los demás
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
1017020
Tejido graso
1017030
Hígado
1017040
Riñón
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 1017990
Los demás
1020000
Leche
0,01 (1)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (1)
2)
En la parte A del anexo III, las columnas correspondientes al difenoconazol, el fluopicolide, el fluopiram y el isopirazam se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos [LMR] (mg/kg)
Número de código
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los LMR (4) Difenilamina
Fluopicolide
Fluopiram (R)
Isopirazam
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA
0110000
Cítricos
0,6
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Los demás
0120000
Frutos de cáscara
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0120010
Almendras
0,05
0120020
Nueces de Brasil
0,05
0120030
Anacardos
0,05
0120040
Castañas
0,05
0120050
Cocos
0,04
0120060
Avellanas
0,05
0120070
Macadamias
0,05
0120080
Pacanas
0,05
0120090
Piñones
0,05
0120100
Pistachos
0,05
0120110
Nueces
0,05
0120990
Los demás
0,05
0130000
Frutas de pepita
0,8
0,01 (3)
0,7
0130010
Manzanas
0,6
0130020
Peras
0,5
0130030
Membrillos
0,5
0130040
Nísperos
0,5
0130050
Nísperos del Japón
0,5
0130990
Las demás
0,5
0140000
Frutas de hueso
0,01 (3)
0140010
Albaricoques
0,5
0,7
0,01 (3)
0140020
Cerezas (dulces)
0,3
1,5
0,01 (3)
0140030
Melocotones
0,5
1,5
1,5
0140040
Ciruelas
0,5
0,5
0,01 (3)
0140990
Las demás
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,01 (3)
0151000
a)
uvas
3
2
1,5
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
fresas
0,4
0,01 (3)
2
0153000
c)
frutas de caña
0,01 (3)
3
0153010
Zarzamoras
1,5
0153020
Moras árticas
0,1
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
1,5
0153990
Las demás
0,1
0154000
d)
otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (3)
3
0154010
Mirtilos gigantes
0,1
0154020
Arándanos
0,1
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0,2
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0,1
0154050
Escaramujos
0,1
0154060
Moras (blancas y negras)
0,1
0154070
Acerolas
0,8
0154080
Bayas de saúco
0,1
0154990
Las demás
0,1
0160000
Otras frutas
0,01 (3)
0161000
a)
de piel comestible
0,01 (3)
0,01 (3)
0161010
Dátiles
0,1
0161020
Higos
0,1
0161030
Aceitunas de mesa
2
0161040
Kumquats
0,6
0161050
Carambolas
0,1
0161060
Caquis o palosantos
0,8
0161070
Yambolanas
0,1
0161990
Las demás
0,1
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutos de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Las demás
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163020
Plátanos
0,1
0,8
0,05
0163030
Mangos
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163040
Papayas
0,2
0,01 (3)
0,01 (3)
0163050
Granadas
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163060
Chirimoyas
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163070
Guayabas
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163080
Piñas
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163100
Duriones
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163110
Guanábanas
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0163990
Las demás
0,1
0,01 (3)
0,01 (3)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS o CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0211000
a)
patatas
0,1
0,03
0,1
0,01 (3)
0212000
b)
raíces y tubérculos tropicales
0,1
0,01
0,1
0,01 (3)
0212010
Mandioca
0212020
Batatas y boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Los demás
0213000
c)
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera 0,15
0,2
0213010
Remolachas
0,4
0,3
0213020
Zanahorias
0,4
0,4
0213030
Apionabos
2
0,3
0213040
Rábanos rusticanos
0,4
0,3
0213050
Aguaturmas
0,4
0,3
0213060
Chirivías
0,4
0,3
0213070
Perejil (raíz)
0,4
0,3
0213080
Rábanos
0,4
0,3
0213090
Salsifíes
0,4
0,3
0213100
Colinabos
0,4
0,3
0213110
Nabos
0,4
0,3
0213990
Los demás
0,4
0,3
0220000
Bulbos
0,01 (3)
0220010
Ajos
0,5
0,3
0,1
0220020
Cebollas
0,5
1
0,1
0220030
Chalotes
0,5
0,3
0,1
0220040
Cebolletas y cebollinos
9
10
2
0220990
Los demás
0,5
0,01 (3)
0,1
0230000
Frutos y pepónides
0231000
a)
solanáceas
1
0231010
Tomates
2
0,9
0,5
0231020
Pimientos
0,8
0,8
0,09
0231030
Berenjenas
0,6
0,9
0,5
0231040
Okras, quimbombós
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0231990
Las demás
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0,3
0,5
0,5
0,4
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0,2
0,5
0,4
0,3
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0234000
d)
maíz dulce
0,05 (3)
0,01 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0,05 (3)
0,01 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces de y los brotes de Brassica)
0,01 (3)
0241000
a)
inflorescencias
2
0,2
0241010
Brécoles
1
0241020
Coliflores
0,2
0241990
Las demás
0,05 (3)
0242000
b)
cogollos
0,2
0242010
Coles de Bruselas
0,2
0,2
0242020
Repollos
0,2
0,3
0242990
Los demás
0,01 (3)
0,1 (+)
0243000
c)
hojas
2
0243010
Col china
2
0,7
0243020
Berza
2
0,1 (+)
0243990
Las demás
0,1
0,1 (+)
0244000
d)
colirrábanos
0,05 (3)
0,03
0,1 (+)
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0,01 (3)
0251000
a)
lechuga y otras ensaladas
0251010
Canónigos
7
9
15
0251020
Lechugas
3
9
15
0251030
Escarolas
0,7
1,5
1,5
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,05 (3)
9
15
0251050
Barbareas
0,05 (3)
9
15
0251060
Rúcula o ruqueta
2
9
15
0251070
Mostaza china
0,05 (3)
9
15
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0,05 (3)
9
15
0251990
Las demás
0,05 (3)
9
15
0252000
b)
espinacas y hojas similares
4
0252010
Espinacas
2
0,2
0252020
Verdolagas
2
0,1 (+)
0252030
Acelgas
0,2
0,1 (+)
0252990
Las demás
0,05 (3)
0,1 (+)
0253000
c)
hojas de vid y especies similares
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0254000
d)
berros de agua
0,5
0,01 (3)
0,1 (+)
0255000
e)
endivias
0,08
0,01 (3)
0,15
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
9
0,1 (+)
0256010
Perifollo
10
0256020
Cebolletas
2
0256030
Hojas de apio
10
0256040
Perejil
10
0256050
Salvia real
2
0256060
Romero
2
0256070
Tomillo
2
0256080
Albahaca y flores comestibles
10
0256090
Hojas de laurel
2
0256100
Estragón
2
0256990
Las demás
2
0260000
Leguminosas
0,01 (3)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina)
1
0,9
0260020
Judías (sin vaina)
1
0,15
0260030
Guisantes (con vaina)
1
0,4
0260040
Guisantes (sin vaina)
1
0,15
0260050
Lentejas
0,05 (3)
0,1 (+)
0260990
Las demás
0,05 (3)
0,1 (+)
0270000
Tallos
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270020
Cardos
4
0,01 (3)
0,1 (+)
0270030
Apio
5
0,01 (3)
0,1 (+)
0270040
Hinojo
5
0,01 (3)
0,1 (+)
0270050
Alcachofas
1
0,01 (3)
0,5
0270060
Puerros
0,5
1,5
0,7
0270070
Ruibarbos
0,3
0,01 (3)
0,01 (3)
0270080
Brotes de bambú
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270090
Palmitos
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0270990
Los demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,1 (+)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0280010
Cultivadas
0280020
Silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0300000
LEGUMINOSAS SECAS
0,01 (3)
0,4
0,01 (3)
0300010
Judías
0,05 (3)
0300020
Lentejas
0,05 (3)
0300030
Guisantes
0,1
0300040
Altramuces
0,05 (3)
0300990
Las demás
0,05 (3)
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (3)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,2
0,3
0,4
0401020
Cacahuetes
0,05 (3)
0,03
0,01 (3)
0401030
Semillas de amapola (adormidera)
0,05 (3)
0,3
0,4
0401040
Semillas de sésamo
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401050
Semillas de girasol
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401060
Semillas de colza
0,5
0,6
0,4
0401070
Habas de soja
0,05 (3)
0,2
0,01 (3)
0401080
Semillas de mostaza
0,2
0,3
0,4
0401090
Semillas de algodón
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401100
Semillas de calabaza
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401110
Semillas de cártamo
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401120
Semillas de borraja
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401130
Semillas de camelina
0,05 (3)
0,3
0,01 (3)
0401140
Semillas de cáñamo
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401150
Semillas de ricino
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0401990
Las demás
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0402000
Frutos oleaginosos
0,01 (3)
0,01 (3)
0402010
Aceitunas para aceite
2
0402020
Almendras de palma
0,05 (3)
0402030
Frutos de palma
0,05 (3)
0402040
Miraguano
0,05 (3)
0402990
Los demás
0,05 (3)
0500000
CEREALES
0,01 (3)
0500010
Cebada
0,05 (3)
0,1 (+)
0,6
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0500030
Maíz
0,05 (3)
0,02
0,01 (3)
0500040
Mijo
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0500050
Avena
0,05 (3)
0,1 (+)
0,6
0500060
Arroz
3
0,01 (3)
0,01 (3)
0500070
Centeno
0,1
0,8
0,2
0500080
Sorgo
0,05 (3)
1,5
0,01 (3)
0500090
Trigo
0,1
0,8
0,2
0500990
Los demás
0,05 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,02 (3)
0,01 (3)
0610000
Té
0,05 (3)
0,01 (3)
0620000
Granos de café
0,05 (3)
0,01 (3)
0630000
Infusiones de hierbas
20
0631000
a)
de flores
0,1 (+)
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Las demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0,1 (+)
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Las demás
0633000
c)
de raíces
2,5
0633010
Valeriana
0633020
Ginseng
0633990
Las demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0,1 (+)
0640000
Cacao en grano
0,05 (3)
0,01 (3)
0650000
Algarrobas
0,05 (3)
0,01 (3)
0700000
LÚPULO
0,05 (3)
0,7
3
0,01 (3)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,3
0,02 (3)
0,1 (+)
0,01 (3)
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Las demás
0820000
Especias de frutos
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0,01 (3)
0820020
Pimienta de Sichuan
0,01 (3)
0820030
Alcaravea
0,1 (+)
0820040
Cardamomo
0,01 (3)
0820050
Bayas de enebro
0,01 (3)
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0,01 (3)
0820070
Vainilla
0,01 (3)
0820080
Tamarindos
0,01 (3)
0820990
Las demás
0,01 (3)
0830000
Especias de corteza
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0830010
Canela
0830990
Las demás
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,3
0,02 (3)
0,3
0,01 (3)
0840020
Jengibre
0,3
0,02 (3)
0,3
0,01 (3)
0840030
Cúrcuma
0,3
0,02 (3)
0,3
0,01 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
(+)
0840990
Las demás
0,3
0,02 (3)
0,3
0,01 (3)
0850000
Especias de yemas
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Las demás
0860000
Especias del estigma de las flores
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Las demás
0870000
Especias de arilo
0,3
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0870010
Macis
0870990
Las demás
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,2
0,15
0,1 (+)
0900020
Cañas de azúcar
0,05 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0900030
Raíces de achicoria
0,6
0,01 (3)
0,1 (+)
0900990
Las demás
0,05 (3)
0,01 (3)
0,1 (+)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
0,01 (3)
0,01 (3)
1011000
a)
porcino
1011010
Músculo
0,05
0,5
1011020
Tejido graso
0,05
0,5
1011030
Hígado
0,2
3
1011040
Riñón
0,2
0,7
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1011990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1012000
b)
bovino
1012010
Músculo
0,05
0,5
1012020
Tejido graso
0,05
0,5
1012030
Hígado
0,2
3
1012040
Riñón
0,2
0,7
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1012990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1013000
c)
ovino
1013010
Músculo
0,05
0,5
1013020
Tejido graso
0,05
0,5
1013030
Hígado
0,2
3
1013040
Riñón
0,2
0,7
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1013990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1014000
d)
caprino
1014010
Músculo
0,05
0,5
1014020
Tejido graso
0,05
0,5
1014030
Hígado
0,2
3
1014040
Riñón
0,2
0,7
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1014990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1015000
e)
equino
1015010
Músculo
0,05
0,5
1015020
Tejido graso
0,05
0,5
1015030
Hígado
0,2
0,7
1015040
Riñón
0,2
0,7
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1015990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1016000
f)
aves de corral
0,1
1016010
Músculo
0,2
1016020
Tejido graso
0,2
1016030
Hígado
0,7
1016040
Riñón
0,7
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón)
0,7
1016990
Los demás
0,02 (3)
1017000
g)
otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,1
0,5
1017020
Tejido graso
0,1
0,5
1017030
Hígado
0,2
0,7
1017040
Riñón
0,2
0,7
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado o el riñón) 0,2
0,7
1017990
Los demás
0,1
0,02 (3)
1020000
Leche
0,005 (3)
0,02
0,3
0,01 (3)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Las demás
1030000
Huevos de ave
0,05 (3)
0,01 (3)
0,3
0,01 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pato
1030030
de ganso
1030040
de codorniz
1030990
Los demás
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,05 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
1060000
Invertebrados terrestres
0,05 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,05 (3)
0,01 (3)
0,02 (3)
0,01 (3)
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)
=
Liposoluble
Pendimetalina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
fresas
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016030
Hígado»
(2) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Pendimetalina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0152000
b)
fresas
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0232000
b)
cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Las demás
0233000
c)
cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Las demás
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 24.10.2016 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016030
Hígado»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
Difenoconazol
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fluopicolide
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Fluopiram (R)
(R)
=
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Fluopiram — código 1000000: suma de fluopiram y fluopiram-benzamida (M25) expresada en fluopiram
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0231990
Los demás
0234000
d)
maíz dulce
0239000
e)
otros frutos y pepónides
0242990
Los demás
0243020
Berza
0243990
Los demás
0244000
d)
colirrábanos
0252020
Verdolaga
0252030
Acelgas
0252990
Los demás
0254000
d)
berros de agua
0256000
f)
hierbas aromáticas y flores comestibles
0256010
Perifollo
0256020
Cebolletas
0256030 b)
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Los demás
0260050
Lentejas
0260990
Los demás
0270020
Cardos
0270030
Apio
0270040
Hinojo
0270990
Los demás
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401090
Semillas de algodón
0401100
Semillas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Los demás
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros seudocereales
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500990
Los demás
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Flor de hibisco
0631030
Rosas
0631040
Jazmines
0631050
Tila
0631990
Los demás
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Rooibos
0632030
Yerba mate
0632990
Los demás
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0810000
Especias de semillas
0810010
Anís
0810020
Comino salvaje
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Los demás
0820030
Alcaravea
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información a la que hace referencia la primera frase si se presenta a más tardar el 13 de julio de 2015 o, si no se ha presentado hasta esa fecha, la ausencia de esta información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0900030
Raíces de achicoria
0900990
Los demás
Isopirazam
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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