EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo (2) entró en vigor el 9 de noviembre de 1993 y empezó a aplicarse el 1 de enero de 1993.
(2) El 22 de agosto de 2012, la Federación de Rusia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio. Como consecuencia de ello, la República de Serbia pasó a ser el último país con el que la Unión Europea mantenía un acuerdo bilateral sobre comercio de productos textiles.
(3) El 29 de abril de 2008 se firmó el Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra (3). Entró en vigor el 1 de septiembre de 2013.
(4) El 1 de febrero de 2010 entró en vigor el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (4). A partir de entonces, el Reglamento (CEE) no 3030/93 dejó de ser aplicable a las importaciones procedentes de Serbia.
(5) El título I del Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo (5) expiró el 11 de diciembre de 2013. Por tanto, ha expirado la posibilidad de imponer medidas de salvaguardia a través de tal mecanismo.
(6) Por razones de seguridad jurídica procede derogar, en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 3030/93.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3030/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de junio de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
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(1) Posición del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2015.
(2) Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países (DO L 275 de 8.11.1993, p. 1).
(3) DO L 278 de 18.10.2013, p. 16.
(4) DO L 28 de 30.1.2010, p. 2.
(5) Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).
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