EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).
(2) El 19 de marzo de 2015, el Consejo Europeo acordó que se adoptaran las medidas necesarias para vincular claramente la duración de las medidas restrictivas a la aplicación completa, antes del 31 de diciembre de 2015, de los Acuerdos de Minsk.
(3) La Decisión 2014/512/PESC debe prorrogarse por otros seis meses para que el Consejo pueda evaluar la aplicación de los Acuerdos de Minsk.
(4) Procede por ello modificar en consecuencia la Decisión 2014/512/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«1.La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de enero de 2016.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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