LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (1), y, en particular, su artículo 33, apartados 2 y 3, y su artículo 38, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión (2) prevé un plazo para que los organismos y autoridades de control presenten su solicitud de reconocimiento a efectos de control del cumplimiento, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (CE) no 834/2007. Dado que la aplicación de las disposiciones relativas a la importación de productos que cumplen los requisitos se encuentra todavía en fase de evaluación y que aún se están elaborando las directrices, modelos y cuestionarios correspondientes, así como el sistema de transmisión electrónica necesario, conviene ampliar el plazo de presentación de solicitudes por parte de esos organismos y autoridades de control.
(2)
En aras de la simplificación y la eficacia del procedimiento de reconocimiento de los organismos y autoridades de control a efectos de control del cumplimiento y la equivalencia, los representantes de esos organismos o autoridades de control deben estar facultados para presentar en cualquier momento del año las solicitudes de inclusión en las listas previstas en los artículos 3 y 10 del Reglamento (CE) no 1235/2008. Por tanto, debe suprimirse la fecha límite anual para la cual deben recibirse tales solicitudes.
(3)
En el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 834/2007.
(4)
Según la información facilitada por Australia, se ha producido un cambio en la autoridad competente pertinente.
(5)
Según la información facilitada por Japón, se han modificado el nombre y la dirección de internet de varios de sus órganos de control.
(6)
Sobre la base de la información facilitada por la República de Corea, debe incluirse la dirección de internet de la autoridad competente pertinente.
(7)
El plazo de inclusión de Túnez en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. A la vista de las medidas correctoras y las mejoras introducidas por Túnez en lo que se refiere a su sistema de control, conviene prorrogar la inclusión de Túnez en el anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 por un período sin especificar.
(8)
El plazo de inclusión de Estados Unidos en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Dado que Estados Unidos sigue satisfaciendo las condiciones establecidas en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) no 834/2007, la inclusión debe prolongarse por un período sin especificar.
(9)
En el anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 figura la lista de organismos y autoridades de control competentes para realizar controles y expedir certificados de terceros países a efectos de equivalencia.
(10)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Abcert AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Kirguistán, Kosovo (3), la antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, y a Moldavia para la categoría de productos B.
(11)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Afrisco Certified Organic, CC» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue a la categoría de productos B.
(12)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Agreco R.F. Göderz GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, Camboya, Cabo Verde, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Fiyi, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Guatemala, Honduras, Indonesia, Irán, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Madagascar, Mali, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Filipinas, Samoa, Senegal, Serbia, las Islas Salomón, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tailandia, Tanzania, Togo, Tonga, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Uzbekistán, Venezuela y Vietnam, y para la categoría de productos D a Burkina Faso, Colombia, Cuba, Etiopía, Guatemala, Honduras, Kenia, Mali, México, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Filipinas, Senegal, Sudáfrica, Sri Lanka, Surinam, Tuvalu, Uganda, Uruguay y Vietnam.
(13)
«Austria Bio Garantie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.
(14)
«BCS Öko-Garantie GmbH» notificó a la Comisión su cambio de nombre a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH».
(15)
Además, la Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «BCS Öko-Garantie» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos B a Kenia, Mongolia, los Emiratos Árabes Unidos y Vietnam, para la categoría de productos E a Kenia y Mongolia, y para la categoría de productos F a Bangladesh, Bután, Nepal, Colombia, Fiyi, Papúa Nueva Guinea, Singapur y Sudáfrica.
(16)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bioagricert S.r.l.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Irán y Vietnam.
(17)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Bio Latina Certificadora» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Nicaragua y Perú. Además, «Bio Latina Certificadora» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C en Perú.
(18)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Caucacert Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Georgia a las categorías de productos B y F.
(19)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CCPB Srl» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Mali. Además, «CCPB Srl» comunicó a la Comisión que ha cambiado de dirección.
(20)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «CERES Certification of Environmental Standards GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, para la categoría de productos B a Myanmar/Birmania y Uruguay, para la categoría de productos D a Camboya, El Salvador, Guatemala, Honduras, Laos, Madagascar, Malasia, Mozambique, Myanmar/Birmania, Namibia, Nicaragua, Panamá, Samoa, Timor Oriental, los Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Venezuela y Zimbabue, y para la categoría de productos F a China, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Serbia.
(21)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Colombia.
(22)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Control Union Certifications» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos B a Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, para la categoría de productos C a Argelia, Azerbaiyán y Rusia, para la categoría de productos D a Argelia, Azerbaiyán, Bolivia, Chile, El Salvador, Gambia, Guatemala, Nicaragua, Rusia y Sudán, y para las categorías de productos E y F a Azerbaiyán y Rusia.
(23)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecocert SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Etiopía y Taiwán, para la categoría de productos C a Japón, para la categoría de productos D a Chile y Taiwán y para la categoría de productos E a Colombia y Cuba.
(24)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Ecoglobe» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán a la categoría de productos B.
(25)
En los últimos meses, la Comisión ha recibido varias notificaciones de los Estados miembros relativas a grandes envíos de mercancías ecológicas importadas de Ucrania en la Unión que contienen residuos de productos fitosanitarios que no están autorizados en la agricultura ecológica de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 y el Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión (4). Las mercancías en cuestión habían sido certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 834/2007 por «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu» (ETKO). Sobre la base de la información recibida de ETKO por la Comisión y de un examen in situ de sus actividades efectuado por su organismo de acreditación, se han documentado deficiencias graves en los controles realizados y un número considerable de incumplimientos, todo lo cual es indicativo de un mal funcionamiento sistemático de las medidas de control aplicadas. También se puso de manifiesto que ETKO no había sido capaz de tomar las medidas correctoras adecuadas en relación con las deficiencias detectadas y en respuesta a las graves infracciones observadas. En esas circunstancias, existe el riesgo de inducir a error al consumidor sobre la verdadera naturaleza de los productos certificados por ETKO. Por consiguiente, ETKO debe ser retirado de la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letras d), e) y f), del Reglamento (CE) no 1235/2008.
(26)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO Control Latinoamérica Ltda.» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Panamá y Suriname.
(27)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Turquía a las categorías de productos B y E.
(28)
«IMO Institut für Marktökologie GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.
(29)
«Indocert» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación para la categoría de productos C.
(30)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «IMOswiss AG» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Camboya, Gambia, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán, Arabia Saudí y Surinam, para la categoría de productos B a Etiopía y para la categoría de productos D a las Bahamas, Camboya, Gambia, Honduras, Irán, Laos, Malasia, Myanmar/Birmania, Omán y Arabia Saudí.
(31)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Istituto Certificazione Etica e Ambientale» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Costa de Marfil.
(32)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «LACON GmbH» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que el ámbito de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos D puede incluir el vino. Además, está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bután, Brasil, Indonesia, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos, para la categoría de productos B a Madagascar, Marruecos, Senegal, Serbia y Tanzania, y para la categoría de productos D a Bután, Brasil, Indonesia, Mali, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sri Lanka y Uganda.
(33)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Letis SA» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a las Islas Caimán, Ecuador y México, y para la categoría de productos D a las Islas Caimán y Ecuador.
(34)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «NASAA Certified Organic Pty Ltd» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a China.
(35)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Control System» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Montenegro.
(36)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organic Standard» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán, para la categoría de productos B a Georgia y para la categoría de productos D a Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia y Uzbekistán. La información recibida permite además concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Bielorrusia y Ucrania a las categorías de productos C, E y F.
(37)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Organización Internacional Agropecuaria» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito de aplicación de su reconocimiento para Argentina a la categoría de productos D, incluido el vino, y ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para la categoría de productos A a Bolivia y Paraguay, para la categoría de productos C a Brasil y Uruguay, y para la categoría de productos D a Bolivia, Brasil y Paraguay.
(38)
«SGS Austria Controll-Co. GmbH» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en todos los terceros países para los cuales estaba reconocido.
(39)
La Comisión ha recibido y examinado una solicitud presentada por «Soil Association Certification Limited» para modificar su información pertinente. El examen de la información recibida permite concluir que está justificado ampliar el ámbito geográfico de aplicación de su reconocimiento para las categorías de productos A y D a Argelia, las Bahamas, Hong Kong, Malaui, Samoa, Singapur y Vietnam.
(40)
«Suolo e Salute srl» comunicó a la Comisión que había cesado sus actividades de certificación en Serbia.
(41)
El plazo de inclusión de varios organismos de control en la lista finaliza el 30 de junio de 2015. Habida cuenta de la continua supervisión realizada por la Comisión de conformidad con el artículo 33, apartado 3, del Reglamento (CE) no 834/2007, el plazo de inclusión de los organismos de control afectados debe prorrogarse hasta el 30 de junio de 2018.
(42)
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión (5), contiene un error en relación con el número de código de Nepal en el caso del organismo de control «Onecert, Inc.». Es preciso corregir ese error.
(43)
Procede por tanto modificar y corregir el Reglamento (CE) no 1235/2008 en consecuencia.
(44)
Dado que las referencias al 30 de junio de 2015 como fecha en que finaliza el plazo de inclusión en las listas de los anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 deben modificarse oportunamente, las modificaciones pertinentes deben aplicarse a partir del 30 de junio de 2015.
(45)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación sobre la Producción Ecológica.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1235/2008 se modifica como sigue:
1)En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión examinará si procede reconocer e incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 3, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para elaborar la primera lista las solicitudes completas recibidas antes del 31 de octubre de 2016.».
2)En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La Comisión examinará si procede incluir a un organismo o autoridad de control en la lista prevista en el artículo 10, previa recepción de una solicitud en ese sentido del representante del organismo o autoridad de control de que se trate sobre la base del modelo de solicitud facilitado por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 2. Solamente se tomarán en consideración para actualizar la lista las solicitudes completas.».
3)El anexo III se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
4)El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, los puntos 4 y 5 del anexo I y el punto 33 del anexo II se aplicarán a partir del 30 de junio de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
______________________
(1) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25).
(3) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(4) Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 355/2014 de la Comisión, de 8 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 106 de 9.4.2014, p. 15).
ANEXO I
El anexo III del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
1)En la entrada correspondiente a Australia, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Autoridad competente: Department of Agriculture, www.agriculture.gov.au/biosecurity/export/organic-bio-dynamic».
2)En la entrada correspondiente a Japón, el punto 5 se modifica como sigue:
a)la fila relativa al número de código JP-BIO-007 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-007
Bureau Veritas Japan, Inc.
http://certification.bureauveritas.jp/cer-business/jas/nintei_list.html»
b)la fila relativa al número de código JP-BIO-009 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-009
Overseas Merchandise Inspection Co., Ltd.
http://www.omicnet.com/omicnet/services-en/organic-certification-en.html»
c)la fila relativa al número de código JP-BIO-010 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-010
Organic Farming Promotion Association
http://yusuikyo.web.fc2.com/»
d)La fila relativa al número de código JP-BIO-018 se sustituye por el texto siguiente:
«JP-BIO-018
Organic Certification Association
http://yuukinin.org»
3)En la entrada correspondiente a la República de Corea, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.Autoridad competente: Ministry of Agriculture, Food and Rural Affairs, www.enviagro.go.kr/portal/en/main.do».
4)En la entrada correspondiente a Túnez, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».
5)En la entrada correspondiente a Estados Unidos, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
«7.Plazo de inclusión: Sin especificar.».
ANEXO II
El anexo IV del Reglamento (CE) no 1235/2008 queda modificado como sigue:
1)En la entrada correspondiente a «Abcert AG», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Albania
AL-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Armenia
AM-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Bosnia y Herzegovina
BY-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Kosovo (1)
XK-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Kirguistán
KG -BIO-137
x
—
—
x
—
—
Antigua República Yugoslava de Macedonia
MK-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Montenegro
ME-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Serbia
RS-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Tayikistán
TJ-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Turkmenistán
TM-BIO-137
x
—
—
x
—
—
Uzbekistán
UZ-BIO-137
x
—
—
x
—
—»
b)en la fila relativa a Moldavia, se añade una cruz en la columna B;
c)al final del cuadro, se añade la siguiente línea de nota relativa a Kosovo:
« (1)
Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.».
2)En la entrada correspondiente a «Afrisco Certified Organic, CC», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Namibia, Sudáfrica, Suazilandia, Zambia y Zimbabue.
3)En la entrada correspondiente a «Agreco R.F. Göderz GmbH», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Bolivia
BO-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Bosnia y Herzegovina
BA-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Burkina Faso
BF-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Camboya
KH-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Cabo Verde
CV-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Colombia
CO-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Cuba
CU-BIO-151
x
—
—
x
—
—
República Dominicana
DO-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Ecuador
EC-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Egipto
EG-BIO-151
x
—
—
—
—
—
El Salvador
SV-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Etiopía
ET-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Fiyi
FJ-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Antigua República Yugoslava de Macedonia
MK-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Georgia
GE-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Guatemala
GT-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Indonesia
ID-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Irán
IR-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Kazajistán
KZ-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Kenia
KE-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Kirguistán
KG-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Madagascar
MG-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Mali
ML-BIO-151
x
—
—
x
—
—
México
MX-BIO-151
—
—
—
x
—
—
Montenegro
ME-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Nepal
NP-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Nicaragua
NI-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Nigeria
NG-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Papúa Nueva Guinea
PG-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Paraguay
PY-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Perú
PE-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Filipinas
PH-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Samoa
WS-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Senegal
SN-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Serbia
RS-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Islas Salomón
SB-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Sudáfrica
ZA-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Sri Lanka
LK-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Surinam
SR-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Tanzania
TZ-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Tailandia
TH-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Togo
TG-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Tonga
TO-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Turkmenistán
TM-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Tuvalu
TV-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Uganda
UG-BIO-151
x
—
—
x
—
—
Uruguay
UY-BIO-151
—
—
—
x
—
—
Uzbekistán
UZ-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Venezuela
VE-BIO-151
x
—
—
—
—
—
Vietnam
VN-BIO-151
x
—
—
x
—
—»
4)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Austria Bio Garantie GmbH».
5)Se suprime toda la entrada correspondiente a «BCS Öko-Garantie GmbH».
6)En la entrada correspondiente a «Bioagricert S.r.l.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Irán
IR-BIO-132
x
—
—
x
—
—
Vietnam
VN-BIO-132
x
—
—
x
—
—»
7)En la entrada correspondiente a «Bio Latina Certificadora», el punto 3 se modifica como sigue:
a)en la fila relativa a Nicaragua, se añade una cruz en la columna A;
b)en la fila relativa a Perú, se añade una cruz en la columna A y se suprime la cruz de la columna C.
8)En la entrada correspondiente a «Caucacert Ltd», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y F en la fila relativa a Georgia.
9)La entrada correspondiente a «CCPB Srl» se modifica como sigue:
a)el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.Dirección: Viale Masini 36, 40126 Bologna, Italia.»;
b)en el punto 3, se inserta la fila siguiente:
«Mali
ML-BIO-102
x
—
—
x
—
—»
10)En la entrada correspondiente a «CERES Certification of Environmental Standards GmbH», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Camboya
KH-BIO-140
x
—
—
x
—
—
El Salvador
SV-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Guatemala
GT-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Laos
LA-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Madagascar
MG-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Malasia
MY-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Mozambique
MZ-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Myanmar/Birmania
MM-BIO-140
x
x
—
x
—
—
Namibia
NA-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Nicaragua
NI-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Panamá
PA-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Samoa
WS-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Timor Oriental
TL-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Emiratos Árabes Unidos
AE-BIO-140
—
—
—
x
—
—
Uruguay
UY-BIO-140
x
x
—
x
—
—
Venezuela
VE-BIO-140
x
—
—
x
—
—
Zimbabue
ZW-BIO-140
x
—
—
x
—
—»
b)en la fila relativa a China, se añade una cruz en la columna F;
c)en la fila relativa a la antigua República Yugoslava de Macedonia, se añade una cruz en la columna F;
d)en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna F.
11)La entrada correspondiente a «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:
«Colombia
CO-BIO-104
x
—
—
—
—
—»
12)En la entrada correspondiente a «Control Union Certifications», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Argelia
DZ-BIO-149
x
—
x
x
—
—
Azerbaiyán
AZ-BIO-149
x
x
x
x
x
x
Bolivia
BO-BIO-149
x
x
—
x
—
—
Chile
CL-BIO-149
x
x
—
x
—
—
El Salvador
SV-BIO-149
x
x
—
x
—
—
Gambia
GM-BIO-149
x
x
—
x
—
—
Guatemala
GT-BIO-149
x
x
—
x
—
—
Nicaragua
NI-BIO-149
x
x
—
x
—
—
Rusia
RU-BIO-149
x
x
x
x
x
x
Sudán
SD-BIO-149
x
x
—
x
—
—»
13)En la entrada correspondiente a «Ecocert SA», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Chile
CL-BIO-154
—
—
—
x
—
—
Etiopía
ET-BIO-154
x
—
—
—
—
—
Taiwán
TW-BIO-154
x
—
—
x
—
—»
b)en la fila relativa a Colombia, se añade una cruz en la columna E;
c)en la fila relativa a Cuba, se añade una cruz en la columna E;
d)en la fila relativa a Japón, se añade una cruz en la columna C.
14)En la entrada correspondiente a «Ecoglobe», en el punto 3 se añade una cruz en la columna B en las filas relativas a Afganistán, Armenia, Bielorrusia, Irán, Kazajistán, Kirguistán, Pakistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.
15)Se suprime toda la entrada correspondiente a «Ekolojik Tarim Kontrol Organizasyonu».
16)En la entrada correspondiente a «IMO Control Latinoamérica Ltda.», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Panamá
PA-BIO-123
x
—
—
x
—
—
Surinam
SR-BIO-123
x
—
—
x
—
—»
17)En la entrada correspondiente a «IMO-Control Sertifikasyon Tic. Ltd Ști», en el punto 3 se añade una cruz en las columnas B y E en la fila relativa a Turquía.
18)Se suprime toda la entrada correspondiente a «IMO Institut für Marktökologie GmbH».
19)En la entrada correspondiente a «Indocert», en el punto 3 se suprime la cruz de la columna C en la fila relativa a la India.
20)En la entrada correspondiente a «IMOswiss AG», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Bahamas
BS-BIO-143
—
—
x
—
—
Camboya
KH-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Gambia
GM-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-143
—
—
—
x
—
—
Irán
IR-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Laos
LA-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Malasia
MY-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Myanmar/Birmania
MM-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Omán
OM-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Arabia Saudí
SA-BIO-143
x
—
—
x
—
—
Surinam
SR-BIO-143
x
—
—
x
—
—»
b)en la fila relativa a Etiopía, se añade una cruz en la columna B.
21)En la entrada correspondiente a «Istituto Certificazione Etica e Ambientale», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:
«Costa de Marfil
CI-BIO-111
x
—
—
x
—
—»
22)Se inserta la nueva entrada siguiente:
«“Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH”
1.Dirección: Marientorgraben 3-5, 90402 Nürnberg, Alemania
2.Dirección internet: http://www.bcs-oeko.com
3.Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Albania
AL-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Argelia
DZ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Angola
AO-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Armenia
AM-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Azerbaiyán
AZ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Bangladés
BD-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Bielorrusia
BY-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Benín
BJ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Bután
BT-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Bolivia
BO-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Botsuana
BW-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Brasil
BR-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Camboya
KH-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Chad
TD-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Chile
CL-BIO-141
x
x
x
x
—
x
China
CN-BIO-141
x
x
x
x
x
x
Colombia
CO-BIO-141
x
x
—
x
—
x
Costa Rica
CR-BIO-141
—
—
x
—
—
—
Costa de Marfil
CI-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Cuba
CU-BIO-141
x
x
—
x
—
—
República Dominicana
DO-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Ecuador
EC-BIO-141
x
x
x
x
x
—
Egipto
EG-BIO-141
x
—
—
x
—
—
El Salvador
SV-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Etiopía
ET-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Georgia
GE-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Fiyi
FJ-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Ghana
GH-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Guatemala
GT-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Haití
HT-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Honduras
HN-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Hong Kong
HK-BIO-141
x
—
—
x
—
—
India
IN-BIO-141
—
—
—
x
—
—
Indonesia
ID-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Irán
IR-BIO-141
x
x
—
x
—
—
Japón
JP-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Kenia
KE-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Kosovo (1)
XK-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Kirguistán
KG-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Laos
LA-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Lesoto
LS-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Antigua República Yugoslava de Macedonia
MK-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Malaui
MW-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Malasia
MY-BIO-141
x
—
—
x
—
—
México
MX-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Moldavia
MD-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Mongolia
MN-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Montenegro
ME-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Marruecos
MA-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Mozambique
MZ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Myanmar/Birmania
MM-BIO-141
x
—
x
x
—
—
Namibia
NA-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Nepal
NP-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Nicaragua
NI-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Omán
OM-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Panamá
PA-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Papúa Nueva Guinea
PG-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Paraguay
PY-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Perú
PE-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Filipinas
PH-BIO-141
x
—
x
x
—
—
Rusia
RU-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Arabia Saudí
SA-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Senegal
SN-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Serbia
RS-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Singapur
SG-BIO-141
x
—
—
x
—
x
Sudáfrica
ZA-BIO-141
x
x
—
x
x
x
Corea del Sur
KR-BIO-141
x
—
x
x
x
—
Sri Lanka
LK-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Sudán
SD-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Suazilandia
SZ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Polinesia Francesa
PF-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Taiwán
TW-BIO-141
x
—
x
x
—
—
Tanzania
TZ-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Tailandia
TH-BIO-141
x
—
x
x
x
—
Turquía
TR-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Uganda
UG-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Ucrania
UA-BIO-141
x
—
—
x
x
—
Emiratos Árabes Unidos
AE-BIO-141
x
x
—
x
—
—
Uruguay
UY-BIO-141
x
x
—
x
x
—
Venezuela
VE-BIO-141
x
—
—
x
—
—
Vietnam
VN-BIO-141
x
x
x
x
—
—
4.Excepciones: productos en conversión, productos cubiertos por el anexo III.
5.Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.»
23)La entrada correspondiente a «LACON GmbH» se modifica como sigue:
a)el punto 3 se modifica como sigue:
i)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Bután
BT-BIO-134
x
—
—
x
—
—
Indonesia
ID-BIO-134
x
—
—
x
—
—
Mauricio
MU-BIO-134
x
—
—
x
—
—
Nigeria
NG-BIO-134
x
—
—
x
—
—
Senegal
SN-BIO-134
x
x
—
x
—
—
Sri Lanka
LK-BIO-134
x
—
—
x
—
—
Uganda
UG-BIO-134
x
—
—
x
—
—»
ii)en la fila relativa a Brasil, se añade una cruz en las columnas A y D,
iii)en la fila relativa a Madagascar, se añade una cruz en la columna B,
iv)en la fila relativa a Mali, se añade una cruz en la columna D,
v)en la fila relativa a Marruecos, se añade una cruz en la columna B,
vi)en la fila relativa a Serbia, se añade una cruz en la columna B,
vii)en la fila relativa a Tanzania, se añade una cruz en la columna B,
viii)en la fila relativa a los Emiratos Árabes Unidos, se añade una cruz en la columna A;
b)en el punto 4, se suprime la palabra «vino».
24)En la entrada correspondiente a «Letis SA», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Islas Caimán
KY-BIO-135
x
—
x
—
—
Ecuador
EC-BIO-135
x
—
—
x
—
—
México
MX-BIO-135
x
—
—
—
—
—»
25)En la entrada correspondiente a «NASAA Certified Organic Pty Ltd», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:
«China
CN-BIO-119
x
—
—
x
—
—»
26)
En la entrada correspondiente a «Onecert, Inc.», en el punto 3 la fila relativa a Nepal se sustituye por el texto siguiente:
«Nepal
NP-BIO-152
x
—
—
x
—
—»
27)En la entrada correspondiente a «Organic Control System», en el punto 3 se inserta la fila siguiente:
«Montenegro
ME-BIO-162
x
—
—
x
—
—»
28)En la entrada correspondiente a «Organic Standard», el punto 3 se modifica como sigue:
a)se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Armenia
AM-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Azerbaiyán
AZ-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Georgia
GE-BIO-108
x
x
—
x
—
—
Kazajistán
KG-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Kirguistán
KZ-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Moldavia
MD-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Rusia
RU-BIO-108
x
—
—
x
—
—
Uzbekistán
UZ-BIO-108
x
—
—
x
—
—»
b)en la fila relativa a Bielorrusia, se añade una cruz en las columnas C, D, E y F;
c)en la fila relativa a Ucrania, se añade una cruz en las columnas C, E y F.
29)En la entrada correspondiente a «Organización Internacional Agropecuaria», el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Terceros países, números de código y categorías de productos de que se trate:
Tercer país
Número de código
Categoría de productos
A
B
C
D
E
F
Argentina
AR-BIO-110
—
—
x
x
—
—
Bolivia
BO-BIO-110
x
—
—
x
—
—
Brasil
BR-BIO-110
x
—
x
x
—
—
México
MX-BIO-110
x
—
—
x
—
—
Panamá
PA-BIO-110
x
—
—
x
—
—
Paraguay
PY-BIO-110
x
—
—
x
—
—
Uruguay
UY-BIO-110
x
x
x
x
—
—»
30)Se suprime toda la entrada correspondiente a «SGS Austria Controll-Co. GmbH».
31)En la entrada correspondiente a «Soil Association Certification Limited», en el punto 3 se insertan las filas siguientes en el orden alfabético apropiado:
«Argelia
DZ-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Bahamas
BS-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Hong Kong
HK-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Malaui
MW-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Samoa
WS-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Singapur
SG-BIO-142
x
—
—
x
—
—
Vietnam
VN-BIO-142
x
—
—
x
—
—»
32)En la entrada correspondiente a «Suolo e Salute srl», en el punto 3 se suprime la fila relativa a Serbia.
«5. Plazo de inclusión en la lista: hasta el 30 de junio de 2018.».
__________________________
(1) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
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