EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Acuerdo fue firmado el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2)
El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo fue sustituido por la Decisión no 2/2011 del Comité Mixto UE-Suiza (2) y debe ser actualizado para tener en cuenta nuevos actos jurídicos de la Unión Europea y de Suiza adoptados con posterioridad.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo se modifica como establece el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se redacta en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto.
Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2015.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.
(2) DO L 277 de 22.10.2011, p. 20.
ANEXO
El anexo III (Reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, queda modificado como sigue:
1)
En la «SECCIÓN A: ACTOS MENCIONADOS», apartado 1a, se añade el texto siguiente:
«—
Reglamento (UE) no 623/2012 de la Comisión, de 11 de julio de 2012, por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 180 de 12.7.2012, p. 9),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma (DO C 182 de 23.6.2011, p. 1),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 24.6.2011, p. 1),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 367 de 16.12.2011, p. 5),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 244 de 14.8.2012, p. 1),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 396 de 21.12.2012, p. 1),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 183 de 28.6.2013, p. 4),
—
Comunicación de la Comisión — Notificación de títulos de formación — Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (anexo V) (DO C 301 de 17.10.2013, p. 1).».
2)
En el apartado 1g se añade el texto siguiente:
«País
Título
Oncología médica
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Medizinische Onkologie
Oncologie médicale
Oncologia medica
País
Título
Genética médica
Duración mínima de formación: 4 años
Suiza
Medizinische Genetik
Génétique médicale
Genetica medica»
3)
En el apartado 1g, el texto relativo al encabezamiento «Medicina interna» se sustituye por el texto siguiente:
«País
Título
Medicina interna
Duración mínima de formación: 5 años
Suiza
Allgemeine Innere Medizin
Médecine interne générale
Medicina interna generale»
4)
En el apartado 1i se añade el texto siguiente:
«País
Título
Organismo que expide el título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
3.
Diplomierte Pflegefachfrau HF, diplomierter Pflegefachmann HF
Infirmière diplômée ES, infirmier diplômé ES
Infermiera diplomata SSS, infermiere diplomato SSS
Höhere Fachschulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen
Écoles supérieures qui proposent des filières de formation reconnues par l'État
Scuole specializzate superiori che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato
Pflegefachfrau, Pflegefachmann
Infirmière, infirmier
Infermiera, infermiere
1 de junio de 2002»
5)
En el apartado 1m, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«País
Título
Organismo que expide el título
Título profesional
Fecha de referencia
Suiza
1.
Diplomierte Hebamme
Sage-femme diplômée
Levatrice diplomata
Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen
Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État
Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato
Hebamme
Sage-femme
Levatrice
1 de junio de 2002
2.
[Bachelor of Science [Name of the UAS] in Midwifery]
“Bachelor of Science HES-SO de Sage-femme” (Bachelor of Science HES-SO in Midwifery)
“Bachelor of Science BFH Hebamme” (Bachelor of Science BFH in Midwifery)
“Bachelor of Science ZFH Hebamme” (Bachelor of Science ZHAW in Midwifery)
Schulen, die staatlich anerkannte Bildungsgänge durchführen
Écoles qui proposent des filières de formation reconnues par l'État
Scuole che propongono dei cicli di formazione riconosciuti dallo Stato
Hebamme
Sage-femme
Levatrice
1 de junio de 2002»
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