LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).
(2)
En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se describen los territorios de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos zoosanitarios y a los que se aplica la regionalización. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías, a condición de que se hayan sometido al tratamiento adecuado, según se describe en la parte 4 de dicho anexo.
(3)
Canadá figura en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de la totalidad o ciertas partes de su territorio. La regionalización de Canadá quedó reconocida por la Decisión 2007/777/CE, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) no 2015/204 de la Comisión (3) a raíz de los brotes de gripe aviar altamente patógena en aves de corral de la provincia de la Columbia Británica en Canadá. La Decisión 2007/777/CE dispone que podrá autorizarse la introducción en la Unión de mercancías procedentes de la zona afectada tras haber sido sometidas al tratamiento «D» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE (en lo sucesivo, «el tratamiento D»).
(4)
Canadá ha confirmado un nuevo brote de gripe aviar altamente patógena en aves de corral en la provincia de Ontario durante el mes de abril de 2015. Debido a este nuevo brote, las autoridades veterinarias de Canadá han suspendido inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para las mercancías afectadas que estaba previsto enviar a la Unión desde el territorio canadiense en su totalidad. Canadá también ha puesto en práctica una política de erradicación para controlar la gripe aviar altamente patógena y limitar su propagación.
(5)
Un acuerdo entre la Unión y Canadá (4) (en lo sucesivo, «el Acuerdo») prevé un rápido reconocimiento mutuo de medidas de regionalización, en caso de brote de la enfermedad en la Unión o en Canadá.
(6)
Debido al nuevo brote de gripe aviar altamente patógena en la provincia de Ontario (Canadá), las mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de las partes de dicha provincia que las autoridades veterinarias canadienses hayan sometido a restricciones, deben someterse, como mínimo, al tratamiento D, a fin de evitar la introducción del virus de la gripe aviar altamente patógena en la Unión.
(7)
En relación con los brotes de gripe aviar altamente patógena en la Columbia Británica, la regionalización del territorio de Canadá se reconoció también mediante el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (5), modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/198 (6) y (UE) 2015/908 (7) en lo que concierne a las importaciones de determinadas mercancías de aves de corral que entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
(8)
En aras de la coherencia, la descripción de los territorios que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE debe referirse a la regionalización descrita en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de acuerdo con las fechas a las que se hace referencia en las columnas 6A y 6B de este cuadro.
(9)
Por consiguiente, debe modificarse la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.
(10)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión
__________________________
(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.
(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/204 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 33 de 10.2.2015, p. 45).
(4) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 1999/201/CE del Consejo (DO L 71 de 18.3.1999, p. 3).
(5) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/198 de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 33 de 10.2.2015, p. 9).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/908 de la Comisión, de 11 de junio de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la gripe aviar altamente patógena (véase la página 11 del presente Diario Oficial).
ANEXO
En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a Canadá se sustituye por el texto siguiente:
«Canadá
CA
01/2015
Todo el país
CA-1
01/2015
Todo el país, excepto la zona CA-2
CA-2
01/2015
Los territorios de Canadá incluidos en la denominación CA- 2 en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de acuerdo con las fechas a las que se hace referencia en las columnas 6A y 6B de dicho cuadro.»
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