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Documento DOUE-L-2015-81131

Reglamento (UE) 2015/878 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen.

Publicado en:
«DOUE» núm. 143, de 9 de junio de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81131

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/932/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2014/932/PESC del Consejo da efecto a la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («Resolución del Consejo de Seguridad») 2140 (2014), de 26 de febrero de 2014, relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen, y establece restricciones en materia de admisión y de inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas designadas por el Comité establecido en virtud del punto 19 de dicha Resolución.

(2)

El Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo (2) da efecto a la Decisión 2014/932/PESC.

(3)

El 14 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2216 (2015), por la que se amplía el alcance de los criterios de designación y se prevé un embargo del suministro de armas respecto a las personas y entidades designadas, y las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en Yemen, o en beneficio de alguno de ellos. Por medio de la Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo (3) por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC, el Consejo decidió ampliar el alcance de los criterios de designación en consonancia.

(4)

Algunas de estas medidas entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, especialmente con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.

(5)

En consecuencia, procede modificar el Reglamento (UE) no 1352/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 1352/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 1, se añade la letra siguiente:

«j) “asistencia técnica”: cualquier apoyo técnico relacionado con la reparación, desarrollo, fabricación, montaje, ensayo, mantenimiento o cualquier otro servicio técnico; la asistencia técnica podrá adoptar la forma de instrucción, asesoramiento, formación, transmisión de conocimientos o capacidades de tipo práctico, o servicios de consulta; la asistencia técnica incluirá las formas orales de asistencia.» .

2)Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

Queda prohibido:

a)prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica en relación con actividades militares y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de armamento y de material conexo de todo tipo, incluidas las armas y municiones, los vehículos militares y el equipo militar o paramilitar y las piezas de repuesto para lo anterior, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo designados, que figure en la lista del anexo I;

b)proporcionar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera en relación con actividades militares, incluidos, en particular, subvenciones, préstamos y seguros de crédito a la exportación, así como seguros y reaseguros, para cualquier venta, suministro, transferencia o exportación de armamento y material conexo, o para prestar asistencia técnica conexa, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo designados, que figure en la lista del anexo I.» .

3)En el artículo 3, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«d) actos que vulneren el embargo de armas impuesto por el artículo 1 de la Decisión 2014/932/PESC u obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Yemen o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Yemen.» .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta D. REIZNIECE-OZOLA

___________________________

(1) DO L 365 de 19.12.2014, p. 147.

(2) Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (DO L 365 de 19.12.2014, p. 60).

(3) Decisión (PESC) 2015/882 del Consejo, de 8 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/932/PESC relativa a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 y AÑADE el art. 1bis al Reglamento 1352/2014, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83736).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Yemen

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