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Documento DOUE-L-2015-81002

Decisión de Ejecución (UE) 2015/819 de la Comisión, de 22 de mayo de 2015, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio de animales de las especies bovina y porcina dentro de la Unión [notificada con el número C(2015) 3304].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 27 de mayo de 2015, páginas 28 a 40 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-81002

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su artículo 16, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 64/432/CEE establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina. Establece, entre otras cosas, que durante el transporte a su lugar de destino, los bovinos y porcinos deben ir acompañados de un certificado sanitario conforme, según proceda, a los modelos 1 o 2 que figuran en su anexo F.

(2)

El anexo F de la Directiva 64/432/CEE ha sido modificado recientemente por la Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión (2) con el fin, entre otras cosas, de adaptar el formato del modelo de los certificados sanitarios al modelo armonizado que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión (3).

(3)

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), los animales de la especie bovina deben ir acompañados de un pasaporte expedido a partir de la información que figure en la base de datos informatizada en el Estado miembro de origen, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE, a menos que el Estado miembro de origen intercambie datos electrónicos con el Estado miembro de destino a través del sistema de intercambio electrónico a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento.

(4)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión (5), los terneros de menos de cuatro semanas de edad pueden ir acompañados durante su desplazamiento a otro Estado miembro de un documento provisional que incluya, por lo menos, la información contemplada en el apartado 1 de dicho artículo, con arreglo al modelo aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de expedición.

(5)

No obstante, algunos Estados miembros han notificado a la Comisión problemas relacionados con la carga administrativa adicional que supone la obligación de proporcionar en el punto I.31 del modelo de certificado sanitario para el comercio de bovinos información pormenorizada como, por ejemplo, la fecha de nacimiento y el sexo de los animales que constituyen la partida. Por lo tanto, y dado que dicha información ya está incluida en los documentos de identificación que, además del certificado sanitario, deben acompañar a una partida de animales de la especie bovina, procede suprimir esas indicaciones en dicho punto y modificar en consecuencia las descripciones pertinentes de las notas de dicho modelo de certificado sanitario.

(6)

Además, los Estados miembros han solicitado que se suprima la entrada relativa al sexo de los animales en el punto I.31 del modelo de certificado sanitario para el comercio de porcinos, ya que no era necesario proporcionar dicha información en el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE antes de las modificaciones introducidas mediante la Decisión de Ejecución 2014/798/UE. Por consiguiente, procede suprimir dicha entrada de ese punto y modificar en consecuencia la correspondiente descripción en las notas del modelo de certificado sanitario para los intercambios comerciales de animales de la especie porcina.

(7)

Por otra parte, a fin de reducir aún más la carga administrativa para el veterinario oficial, conviene suprimir la información sobre las especies de los animales objeto de comercio del punto I.31 de ambos modelos de certificados sanitarios que figuran en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE, puesto que esta información ya se indica en el punto I.19 de los mismos.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo F de la Directiva 64/432/CEE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo F de la Directiva 64/432/CEE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

_________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) Decisión de Ejecución 2014/798/UE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2014, por la que se modifica el anexo F de la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo relativo al formato de los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de animales de las especies bovina y porcina y a los requisitos sanitarios adicionales relativos a las triquinas en el comercio de porcinos domésticos dentro de la Unión (DO L 330 de 15.11.2014, p. 50).

(3) Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).

(4) Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

(5) Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones (DO L 163 de 30.4.2004, p. 65).

ANEXO

«ANEXO F

MODELO 1

Certificado sanitario para animales de la especie bovina de cría/de producción/de sacrificio IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 30 A 35

MODELO 2

Certificado sanitario para animales de la especie porcina de cría/de producción/de sacrificio IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 36 A 40

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/05/2015
  • Fecha de publicación: 27/05/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo. (Ref. DOUE-L-2016-80535).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/819/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo F de la Directiva 64/432, de 26 de junio (Ref. DOUE-X-1964-60031).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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