EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 164,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
En vista de la persistencia de tasas elevadas de desempleo juvenil en la Unión, se estableció una Iniciativa de Empleo Juvenil para ofrecer apoyo a los jóvenes sin estudios, trabajo ni formación de las regiones más afectadas. A fin de garantizar una rápida respuesta para afrontar el desempleo juvenil, el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establecen disposiciones que permiten una movilización más rápida de los recursos asignados a la Iniciativa de Empleo Juvenil, que incluyen, entre otros, el compromiso de todos los recursos durante los dos primeros años del período de programación, la posibilidad de adoptar los programas operativos dedicados a la Iniciativa de Empleo Juvenil antes de que sea presentado a la Comisión el acuerdo de asociación a que se refiere el Reglamento (UE) no 1303/2013, y la posibilidad de subvencionar, a partir del 1 de septiembre de 2013, el gasto relacionado con las medidas previstas en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil.
(2)
Las limitaciones presupuestarias a las que se enfrentan los Estados miembros y la falta de financiación disponible en la fase inicial del período de programación han causado retrasos considerables en la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil. El Reglamento (UE) no 1303/2013 establece los niveles del importe de prefinanciación inicial que debe abonarse para garantizar que los Estados miembros tengan los medios para proporcionar ayuda a los beneficiarios desde el inicio de la ejecución de los programas operativos. Sin embargo, en el contexto de la Iniciativa de Empleo Juvenil, estos importes se consideran insuficientes para proporcionar a los beneficiarios los pagos necesarios para la ejecución de las medidas.
(3)
Con el fin de abordar las limitaciones presupuestarias a que se enfrentan los Estados miembros en la fase inicial del período de programación, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de afrontar el desempleo juvenil, así como las características específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, deben establecerse disposiciones que complementen el Reglamento (UE) no 1303/2013, con objeto de aumentar el nivel de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015. A fin de garantizar que los Estados miembros dispongan de medios suficientes para facilitar los pagos a los beneficiarios responsables de la ejecución de las medidas para afrontar el desempleo juvenil, debe abonarse en 2015 a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil un importe de prefinanciación inicial adicional con cargo a la asignación específica de aquella, al objeto de complementar la prefinanciación abonada de conformidad con el Reglamento (UE) no 1303/2013.
(4)
A fin de garantizar que el importe de la prefinanciación inicial adicional se utilice para la ejecución inmediata de la Iniciativa de Empleo Juvenil, debe preverse que dicho importe sea reembolsado a la Comisión en caso de que, transcurridos 12 meses desde de la entrada en vigor del presente Reglamento la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil no alcance un número adecuado de solicitudes de pagos intermedios presentadas a la Comisión.
(5)
Con el fin de permitir la pronta aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, su entrada en vigor debe producirse el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(6)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1304/2013 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (UE) no 1304/2013, se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 22 bis
Pago de un importe de prefinanciación inicial adicional a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil
1. Además del importe de prefinanciación inicial abonado de conformidad con el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, en 2015 se abonará un importe de prefinanciación inicial adicional con cargo a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil, a todos los programas operativos apoyados por esta, con independencia de las modalidades del acuerdo de programación establecido de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, al objeto de aumentar al 30 % la prefinanciación inicial de la asignación específica con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil (“el importe de prefinanciación inicial adicional”).
2. A efectos del cálculo del importe de prefinanciación inicial adicional que deberá abonarse, se deducirán los importes abonados con cargo a la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
3. Si para el 23 de mayo de 2016, los Estados miembros no han presentado solicitudes de pagos intermedios en las que la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil sea, como mínimo, igual al 50 % del importe de la prefinanciación inicial adicional, reembolsarán a la Comisión el importe total de la prefinanciación inicial adicional abonada de conformidad con el apartado 1. La contribución de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo de que se trate no se verá afectada por este reembolso.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de mayo de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
_________
(1) Dictamen de 18 de marzo de 2015 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 29 de abril de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 19 de mayo de 2015.
(3) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(4) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).
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