EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo (3) ha sido modificado en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2)
La Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (5) estableció el régimen preferencial aplicable a la importación en la Unión de los productos agrícolas originarios de Turquía.
(3)
En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa de la Unión establece el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial está subordinada al respeto de dicho precio.
(4)
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de este Reglamento deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
Artículo 2
1. En el caso de los productos en relación con los cuales la normativa de la Unión contempla el respeto de un precio de importación, la aplicación del régimen arancelario preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.
2. En el caso de los productos de la pesca en relación con los cuales se haya fijado un precio de referencia, la aplicación del arancel preferencial estará subordinada al respeto de dicho precio.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas establecido en el artículo 229 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. Cuando el dictamen del Comité deba obtenerse mediante un procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del Comité así lo decide o si una cuarta parte de los miembros del Comité así lo solicita.
Artículo 4
Queda derogado el Reglamento (CE) no 779/98.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 29 de abril de 2015.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
La Presidenta Z. KALNIŅA-LUKAŠEVICA
____________________________
(1) Dictamen de 10 de diciembre de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2015 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de abril de 2015.
(3) Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativo a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Turquía, por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 4115/86 y se modifica el Reglamento (CE) no 3010/95 (DO L 113 de 15.4.1998, p. 1).
(4) Véase el anexo I.
(5) Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, sobre el régimen comercial para los productos agrícolas (DO L 86 de 20.3.1998, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(7) Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
ANEXO I
Reglamento derogado y su modificación
Reglamento (CE) no 779/98 del Consejo (DO L 113 de 15.4.1998, p. 1).
Reglamento (UE) no 255/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 57).
Únicamente el artículo 2
ANEXO II
Tabla de correspondencias
Reglamento (CE) no 779/98
Presente Reglamento
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2, párrafo primero
Artículo 2, apartado 1
Artículo 2, párrafo segundo
Artículo 2, apartado 2
Artículo 2 bis
Artículo 3
Artículo 3
—
Artículo 4
—
—
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
—
Anexo I
—
Anexo II
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