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Documento DOUE-L-2015-80930

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 7 de mayo de 2015, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80930

TEXTO ORIGINAL

1. En la página 9, en el considerando 43, en la segunda frase:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

2. En la página 9, en el considerando 45:

donde dice:

«En relación con el riesgo de prima, el cálculo del capital obligatorio para el riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad y el seguro distinto del de vida debe basarse en la mayor de las primas de entre las devengadas en el pasado y las devengadas en el futuro previstas, para tener en cuenta la incertidumbre en torno a las primas devengadas en el futuro. No obstante, cuando una empresa de seguros o reaseguros pueda garantizar de forma fiable que las primas devengadas en el futuro no superarán las primas previstas, el cálculo debe basarse únicamente en las primas devengadas previstas.»,

debe decir:

«En relación con el riesgo de prima, el cálculo del capital obligatorio para el riesgo de prima y de reserva del seguro de enfermedad y el seguro distinto del de vida debe basarse en la mayor de las primas de entre las imputadas en el pasado y las imputadas en el futuro previstas, para tener en cuenta la incertidumbre en torno a las primas imputadas en el futuro. No obstante, cuando una empresa de seguros o reaseguros pueda garantizar de forma fiable que las primas imputadas en el futuro no superarán las primas previstas, el cálculo debe basarse únicamente en las primas imputadas previstas.».

3. En la página 11, en el considerando 67, en la segunda frase:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

4. En la página 21, en el artículo 1, en el punto 12:

donde dice:

«“primas devengadas”»,

debe decir:

«“primas imputadas”».

5. En la página 73, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra a):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

6. En la página 73, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

7. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra c):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

8. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 3, en la letra d):

donde dice:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se devengarán con respecto a los contratos cuya fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se devengarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.»,

debe decir:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se imputarán con respecto a los contratos cuya fecha de reconocimiento inicial se sitúe dentro de los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se imputarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.».

9. En la página 74, en el artículo 116, en el apartado 4, en las letras a) y b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

10. En la página 78, en el artículo 121, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

11. En la página 79, en el artículo 122, en el apartado 6, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

12. En la página 80, en el artículo 123, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

13. En la página 82, en el artículo 124, en el apartado 9, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

14. En la página 83, en el artículo 127, en el apartado 2, en las letras a) y b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

15. En la página 86, en el artículo 133, en el apartado 2, en la letra b):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

16. En la página 87, en el artículo 134, en el apartado 4:

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

17. En la página 87, en el artículo 135, en la letra a):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

18. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en las letras a) y c):

donde dice:

«se devengarán»,

debe decir:

«se imputarán».

19. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en la letra b):

donde dice:

«devengadas»,

debe decir:

«imputadas».

20. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 3, en la letra d):

donde dice:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se devengarán con respecto a contratos cuya fecha de reconocimiento inicial caiga en los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se devengarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.»,

debe decir:

«FP(future,s) representará el valor actual esperado de las primas de la empresa de seguros y reaseguros en el segmento s que se imputarán con respecto a contratos cuya fecha de reconocimiento inicial caiga en los doce meses siguientes, pero excluyendo las primas que se imputarán durante los doce meses siguientes a la fecha de reconocimiento inicial.».

21. En la página 93, en el artículo 147, en el apartado 4, en las letras a) y b):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

22. En la página 95, en el artículo 149, en el apartado 2, en la letra b), en el inciso ii), en el punto B, en el segundo guion:

donde dice:

«prima devengada»,

debe decir:

«prima imputada».

23. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

24. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 3, en el párrafo introductorio:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

25. En la página 134, en el artículo 204, en el apartado 3, en las letras a), b), c), d), e) y f) y en el último párrafo:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

26. En la página 170, en el artículo 272, en el apartado 6, en la letra a):

donde dice:

«primas a cobrar»,

debe decir:

«primas a imputar».

27. En la página 272, en el anexo XVII, en la sección B, punto 1, en la letra b) y en el último párrafo:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

28. En la página 272, en el anexo XVII, en la sección B, punto 2, en la letra c) y en la letra d), inciso ii:

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

29. En la página 273, en el anexo XVII, en la sección B, punto 2, en la letra g), en los incisos i) y ii):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

30. En la página 273, en el anexo XVII, en la sección B, en el punto 3, en la letra d):

donde dice:

«primas devengadas»,

debe decir:

«primas imputadas».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/05/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/35, de 10 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-80047).
Materias
  • Control financiero
  • Entidades aseguradoras
  • Estados financieros
  • Riesgos
  • Seguros

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