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Documento DOUE-L-2015-80914

Corrección de errores de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 5 de mayo de 2015, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80914

TEXTO ORIGINAL

En la página 33, en el artículo 31, en el apartado 5, en el párrafo tercero, en la letra a):

donde dice:

«a) si el solicitante en cuestión debe o puede ser excluido en virtud del artículo 38, apartados 5 a 9, o no cumple con los criterios de selección establecidos por el poder o entidad adjudicador de conformidad con el artículo 38, apartado 1;»,

debe decir:

«a) si el solicitante en cuestión debe o puede ser excluido en virtud del artículo 38, apartados 4 a 9, o no cumple con los criterios de selección establecidos por el poder o entidad adjudicador de conformidad con el artículo 38, apartado 1;».

En la página 33, en el artículo 33, en el apartado 1, en el párrafo primero:

donde dice:

«1.Los anuncios de concesiones y de adjudicación de concesiones y el anuncio contemplado en el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, contendrán la información que figura en los anexos V, VII y VIII y se ajustarán al formato de los formularios normalizados, incluidos los modelos utilizados para las correcciones.»,

debe decir:

«1.Los anuncios de concesiones y de adjudicación de concesiones y el anuncio contemplado en el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, contendrán la información que figura en los anexos V, VI, VII, VIII y XI y se ajustarán al formato de los formularios normalizados, incluidos los modelos utilizados para las correcciones.».

En la página 53, en el anexo II, en el punto 1, en el párrafo segundo, en la frase introductoria

donde dice:

«No se considerará actividad pertinente a efectos del apartado 1 el suministro de gas o calefacción a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora mencionada en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), cuando concurran todas las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«No se considerará actividad pertinente a efectos del párrafo primero del presente apartado el suministro de gas o calefacción a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora mencionada en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), cuando concurran todas las condiciones siguientes:».

En la página 53, en el anexo II, en el punto 2, en el párrafo tercero, en la frase introductoria:

donde dice:

«No se considerará actividad pertinente a efectos del apartado 1 el suministro de electricidad a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora mencionada en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), cuando concurran todas las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«No se considerará actividad pertinente a efectos del párrafo primero del presente apartado el suministro de electricidad a redes destinadas a prestar un servicio al público por parte de una entidad adjudicadora mencionada en el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), cuando concurran todas las condiciones siguientes:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 05/05/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/23, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-2014-80597).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Contratación administrativa
  • Contrato de suministros
  • Procedimiento administrativo
  • Publicaciones oficiales
  • Publicidad

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