LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) establece contenidos máximos de dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en el pescado y los productos de la pesca.
(2) Las asociaciones de partes interesadas han presentado datos sobre la presencia de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje. Dichos datos ponen de manifiesto que, en muchas ocasiones, no es realista el actual contenido máximo de 75 ng/g de peso en fresco aplicando prácticas correctas de pesca y en condiciones normales de captura y cría. Queda demostrado que dicho contenido máximo no está en consonancia con el principio de que deben establecerse contenidos máximos tan bajos como sea razonablemente posible. Conviene, por lo tanto, aumentar el actual contenido máximo de PCB no similares a las dioxinas en la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje sin poner en peligro la salud pública.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1881/2006 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________
(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 queda modificado como sigue:
1) El punto 5.3 se sustituye por el texto siguiente:
«5.3
Carne de pescado y productos de la pesca y productos derivados (25) (34), excepto:
— las anguilas capturadas en estado salvaje,
— la mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje
— pescado de agua dulce capturado en estado salvaje, excepto las especies de peces diádromos capturadas en agua dulce,
— el hígado de pescado y productos derivados,
— aceites marinos.
El contenido máximo para los crustáceos se aplica a la carne de los apéndices y el abdomen (44). En el caso de los cangrejos y crustáceos similares (Brachyura y Anomura), se aplica a la carne de los apéndices.
3,5 pg/g de peso en fresco
6,5 pg/g de peso en fresco
75 ng/g de peso en fresco»
2) Tras el punto 5.4 se inserta el siguiente punto 5.4 bis:
«5.4 bis
Carne de mielga (Squalus acanthias) capturada en estado salvaje y productos derivados (34)
3,5 pg/g de peso en fresco
6,5 pg/g de peso en fresco
200 ng/g de peso en fresco»
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