LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.
(2)
De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.
(3)
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.
(4)
De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.
(5)
El 29 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/786/UE (2), sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con las bicicletas, las bicicletas infantiles y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE.
(6)
El 6 de septiembre de 2012, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato M/508 para elaborar normas europeas a fin de abordar los principales riesgos que comportan las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas.
(7)
En respuesta al mandato de la Comisión, el Comité Europeo de Normalización adoptó una serie de nuevas normas: La norma EN ISO 4210, partes 1-9, relativas a las bicicletas de paseo, las bicicletas de montaña, las bicicletas de carrera, y la norma EN ISO 8098, relativa a las bicicletas para niños. Dichas normas sustituyen a las anteriores normas EN 14764:2005, EN 14766:2005 y EN 14781:2005.
(8)
Las normas europeas EN ISO 4210, partes 1-9, y la norma EN ISO 8098 se ajustan al mandato M/508 y cumplen la obligación general de seguridad establecida en la Directiva 2001/95/CE. Por consiguiente, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(9)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las referencias de las normas que figuran a continuación se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea:
a)EN ISO 4210-1:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 1: «Términos y definiciones»;
b)EN ISO 4210-2:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 2: «Requisitos para bicicletas de paseo, cadete, de montaña y de carreras»;
c)EN ISO 4210-3:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 3: «Métodos de ensayo comunes»;
d)EN ISO 4210-4:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 4: «Métodos de ensayo de los frenos»;
e)EN ISO 4210-5:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 5: «Métodos de ensayo de la dirección»;
f)EN ISO 4210-6:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 6: «Métodos de ensayo del cuadro y la horquilla»;
g)EN ISO 4210-7:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 7: «Métodos de ensayo de las ruedas y las llantas»;
h)EN ISO 4210-8:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 8: «Métodos de ensayo de los pedales y el sistema de transmisión»;
i)EN ISO 4210-9:2014 «Bicicletas — Requisitos de seguridad de las bicicletas» — Parte 9: «Métodos de ensayo del sillín y la tija»;
j)EN ISO 8098:2014: «Bicicletas para niños» — «Requisitos de seguridad y métodos de ensayo».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________________________
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) Decisión 2011/786/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas aplicables a las bicicletas, las bicicletas para niños y los portaequipajes para bicicletas de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 319 de 2.12.2011, p. 106).
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