LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los códigos y subcódigos establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE deben actualizarse a la luz del progreso científico y técnico, especialmente en el campo de las adaptaciones de los vehículos y del apoyo técnico a los conductores con discapacidades.
(2)
A fin de tener en cuenta las novedades tecnológicas, los códigos y los subcódigos deben tener una orientación funcional. Por razones de simplificación administrativa, determinados códigos deben asimismo suprimirse, fusionarse con otros códigos, o abreviarse.
(3)
Para reducir la carga sobre los conductores con discapacidades, siempre que sea apropiado debe posibilitarse a dichos conductores la conducción de un vehículo sin adaptación técnica. Puesto que la tecnología automovilística moderna permite a los conductores manejar determinados vehículos normales sin ningún esfuerzo especial, por ejemplo, para girar el volante o frenar, y a fin de aumentar la flexibilidad para los conductores al tiempo que se garantiza el funcionamiento seguro del vehículo, conviene introducir códigos que permitan la conducción de vehículos que sean compatibles con la fuerza máxima de que es capaz el conductor.
(4)
Determinados códigos que están actualmente restringidos a afecciones médicas pueden ser también pertinentes a otros efectos de seguridad vial limitando las situaciones de alto riesgo, por ejemplo en el caso de conductores noveles o de edad avanzada. Por consiguiente, conviene asimismo crear una sección para estos códigos de limitaciones.
(5)
A fin de aumentar la seguridad vial, varios Estados miembros disponen o tienen previsto disponer de programas que obligan a los conductores a conducir únicamente vehículos equipados con dispositivos de bloqueo por alcoholemia. Para facilitar la implantación y aceptación de los dispositivos de bloqueo por alcoholemia y habida cuenta de la recomendación del estudio sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante (2), es conveniente introducir un código armonizado a tal efecto.
(6)
De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos (3), los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.
(7)
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.
(8)
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del Permiso de Conducción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 2006/126/CE queda modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 2017. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de esas disposiciones.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________________
(1) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.
(2) Estudio sobre el uso de dispositivos antiarranque en caso de alcoholemia para prevenir el consumo de alcohol al volante, véase: http://ec.europa.eu/transport/road_safety/pdf/behavior/study_alcohol_interlock.pdf.
(3) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
ANEXO
En el anexo I, sección 3, de la Directiva 2006/126/CE, en relación con la página 2 del permiso de conducción, la letra a), punto 12, se sustituye por el texto siguiente:
«12.
en su caso, las menciones adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a la que se apliquen.
Los códigos se establecerán del siguiente modo:
— códigos 01 a 99: códigos de la Unión Europea armonizados
CONDUCTOR (Causas médicas)
01. Corrección y protección de la visión
01.01. Gafas
01.02. Lente o lentes de contacto
01.05. Recubrimiento del ojo
01.06. Gafas o lentes de contacto
01.07. Ayuda óptica específica
02. Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación
03. Prótesis/órtesis del aparato locomotor
03.01. Prótesis/órtesis de los miembros superiores
03.02. Prótesis/órtesis de los miembros inferiores
ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS
10. Transmisión adaptada
10.02. Selección automática de la relación de transmisión
10.04. Dispositivo adaptado de control de la transmisión 15. Embrague adaptado
15.01. Pedal de embrague adaptado
15.02. Embrague accionado con la mano
15.03. Embrague automático
15.04. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
20. Mecanismos de frenado adaptados
20.01. Pedal de freno adaptado
20.03. Pedal de freno accionado por el pie izquierdo 20.04. Pedal de freno deslizante
20.05. Pedal de freno con inclinación
20.06. Freno accionado con la mano
20.07. Accionamiento del freno con una fuerza máxima de … N (1) [por ejemplo: “20.07 (300 N)”] 20.09. Freno de estacionamiento adaptado 20.12. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague 20.13. Freno accionado con la rodilla
20.14. Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa
25. Mecanismo de aceleración adaptado
25.01. Pedal de acelerador adaptado
25.03. Pedal de acelerador con inclinación
25.04. Acelerador accionado con la mano
25.05. Acelerador accionado con la rodilla
25.06. Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa
25.08. Pedal de acelerador a la izquierda
25.09. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador
31. Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal
31.01. Doble juego de pedales paralelos
31.02. Pedales al mismo nivel (o casi)
31.03. Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie
31.04. Piso elevado
32. Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador
32.01. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano
32.02. Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa
33. Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección
33.01. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano
33.02. Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos
35. Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.) 3
5.02. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección
35.03. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda
35.04. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha
35.05. Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos
40. Dirección adaptada
40.01. Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (1) [por ejemplo: “40.01 (140 N)”] 40.05. Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)
40.06. Posición adaptada del volante
40.09. Dirección controlada con el pie
40.11. Dispositivo de asistencia en el volante
40.14. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo
40.15. Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos
42. Retrovisores interiores/laterales modificados
42.01. Retrovisor adaptado
42.03. Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral
42.05. Dispositivo de visión del ángulo muerto
43. Posición de asiento del conductor
43.01. Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal
43.02. Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo
43.03. Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad
43.04. Asiento del conductor con reposabrazos
43.06. Adaptación del cinturón de seguridad
43.07. Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad
44. Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio)
44.01. Freno de mando único
44.02. Freno de la rueda delantera adaptado
44.03. Freno de la rueda trasera adaptado
44.04. Acelerador adaptado
44.08. Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera.
44.09. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N (1) [por ejemplo “44.09 (140 N)”]
44.10. Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N (1) [por ejemplo “44.10 (240 N)”]
44.11. Reposapiés adaptado
44.12. Manillar adaptado
45. Únicamente motocicletas con sidecar
46. Únicamente triciclos
47. Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera.
50. Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV) Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a izquierdo
b derecho
c mano
d pie
e medio
f brazo
g pulgar
CÓDIGOS DE LIMITACIONES
61. Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)
62. Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región
63. Conducción sin pasajeros
64. Conducción con una limitación de velocidad de … km/h
65. Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente
66. Sin remolque
67. Conducción no permitida en autopista
68. Exclusión del alcohol
69. Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436.
La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”]
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
70. Canje del permiso no … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo “70.0123456789.NL”)
71. Duplicado del permiso no … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo “71.987654321.HR”)
73. Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuadriciclo de motor (B1)
78. Limitado a vehículos con transmisión automática
79. […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva.
79.01. Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar
79.02. Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuadriciclos ligeros
79.03. Limitado a los triciclos
79.04. Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg
79.05. Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg
79.06. Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 500 kg 80. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años
81. Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años 95. Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”]
96. Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3 500 kg, pero no sobrepase los 4 250 kg.
97. No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo (2) — códigos 100 y posteriores: códigos nacionales válidos únicamente en el territorio del Estado que haya expedido el permiso.
Cuando un código se aplique a todas las categorías para las que se expide el permiso, podrá imprimirse bajo las rúbricas 9, 10 y 11;
____________________________
(1) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(2) Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).»
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