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Documento DOUE-L-2015-80765

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 de la Comisión, de 20 de abril de 2015, que modifica por 230a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 102, de 21 de abril de 2015, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80765

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la lista de personas, grupos y entidades afectados por la congelación de fondos y recursos económicos con arreglo a dicho Reglamento.

(2) El 10 de abril de 2015, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió añadir dos personas a la lista, referente a Al-Qaida, de personas, grupos y entidades de dicho Comité a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2015.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

____________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

En el epígrafe «Personas físicas» del anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se añaden las siguientes entradas:

a)

«Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi (alias: Abou Zoubair). Fecha de nacimiento: 9.3.1986. Lugar de nacimiento: Ariana, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: W342058 (pasaporte tunecino expedido el 14.3.2011 que expira el 13.3.2016). Documento nacional de identidad no: 08705184 (número de documento nacional de identidad tunecino, expedido el 24.2.2011). Dirección: a) 18 Mediterranean Street, Ariana, Túnez; b) República Árabe de Siria (localizado allí en marzo de 2015); c) Iraq (posible localización alternativa en marzo de 2015); d) Libia (localizado allí anteriormente). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; talla: 171 cm. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) El nombre de su padre es Taher Ouni Harzi y el nombre de su madre es Borkana Bedairia. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.4.2015.» .

b)

«Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi (alias: Abou Omar Al Tounisi). Fecha de nacimiento: 3.5.1982. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: Tunecina. Pasaporte no: Z050399 (pasaporte tunecino expedido el 9.12.2003 que expiró el 8.12.2008). Documento nacional de identidad no: 04711809 (número de documento nacional de identidad tunecino, expedido el 13.11.2003). Dirección: a) 18 Mediterranean Street, Ariana, Túnez; b) República Árabe de Siria (localizado allí en marzo de 2015); c) Iraq (posible localización alternativa en marzo de 2015); d) Libia (localizado allí anteriormente). Información adicional: a) Descripción física: color de ojos: marrón; talla: 172 cm. b) Foto disponible para su inclusión en la Notificación Especial de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) El nombre de su padre es Taher Ouni Harzi y el nombre de su madre es Borkana Bedairia. Fecha de designación a que se refiere el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 10.4.2015.» .

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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