EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartados 5 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1), relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión («el Protocolo»).
(2) Las negociaciones han llegado a su término.
(3) El Protocolo tiene por objeto definir las normas técnicas y financieras que permitan a la República de Túnez participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que crea el Protocolo constituye un mecanismo de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión en virtud de tales programas de la Unión. Dicho marco se aplica exclusivamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que participe la República de Túnez. Por consiguiente, la firma y la aplicación provisional del Protocolo no suponen el ejercicio, en virtud de las distintas políticas sectoriales objeto de los programas, de competencias que se ejercen en el momento del establecimiento de dichos programas.
(4) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión, a reserva de su celebración.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión.
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de su firma, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
Se autoriza a la Comisión para que determine, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República de Túnez en cualquier programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se haya de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. L. GALLETTI
__________________________
(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
PROTOCOLO
del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a un Acuerdo Marco entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre los principios generales de la participación de la República de Túnez en programas de la Unión
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión», por una parte, y
LA REPÚBLICA DE TÚNEZ, en lo sucesivo denominada «Túnez», por otra,
conjuntamente y en lo sucesivo denominadas «las Partes»,
Considerando lo siguiente:
(1) El 1 de marzo de 1998 entró en vigor el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).
(2) El Consejo Europeo de Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.
(3) Desde entonces, el Consejo ha adoptado en múltiples ocasiones conclusiones en favor de dicha política.
(4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general expuesto en la comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitiesen.
(5) Túnez ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.
(6) Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en cada programa concreto de la Unión, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, deben determinarse mediante un acuerdo entre la Comisión Europea, en nombre de la Unión, y Túnez.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Se autoriza a Túnez a participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.
Túnez contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los programas concretos de la Unión en los que participe.
Se autoriza a los representantes de Túnez a participar, en calidad de observadores y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión encargados de supervisar los programas de la Unión a cuya financiación contribuya Túnez.
Los proyectos e iniciativas que presenten los participantes de Túnez estarán sujetos, en la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos aplicados a los Estados miembros respecto de los programas de la Unión.
1. Las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de Túnez en cada programa concreto de la Unión, en particular la contribución financiera que haya de abonarse y los procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Túnez con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se trate.
2. Si Túnez solicita ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la Unión determinado, ya sea en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o de conformidad con cualquier reglamento similar por el que se establezca ayuda exterior de la Unión a Túnez que pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán la utilización por parte de Túnez de la ayuda de la Unión se fijarán en un convenio de financiación.
1. De conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, que los controles, auditorías financieras u otro tipo de comprobaciones, incluidas las investigaciones administrativas, serán realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo, o bajo su autoridad.
2. Se establecerán disposiciones detalladas sobre control y auditoría financieros, medidas administrativas, sanciones y recuperación que permitan conferir a la Comisión Europea, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas Europeo poderes equivalentes a los que ostentan con respecto a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión.
1. El presente Protocolo se aplicará durante el período de vigencia del Acuerdo.
2. El presente Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
3. Cada una de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita a la otra Parte. El presente Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha notificación.
4. La terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no afectará a los controles y comprobaciones que deban realizarse, cuando proceda, de conformidad con los artículos 5 y 6.
A más tardar tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a continuación cada tres años, ambas Partes podrán revisar su aplicación sobre la base de la participación efectiva de Túnez en los programas de la Unión.
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de Túnez.
1. A la espera de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes convienen en aplicarlo provisionalmente a partir de la fecha de su firma, siempre que se cumpla con los procedimientos necesarios a tal efecto.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на седемнадесети март две хиляди и петнадесета година.
Hecho en Bruselas, el diecisiete de marzo de dos mil quince.
V Bruselu dne sedmnáctého března dva tisíce patnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den syttende marts to tusind og femten.
Geschehen zu Brüssel am siebzehnten März zweitausendfünfzehn.
Kahe tuhande viieteistkümnenda aasta märtsikuu seitsmeteistkümnendal päeval Brüsselis.
'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις δέκα εφτά Μαρτίου δύο χιλιάδες δεκαπέντε.
Done at Brussels on the seventeenth day of March in the year two thousand and fifteen.
Fait à Bruxelles, le dix-sept mars deux mille quinze.
Sastavljeno u Bruxellesu sedamnaestog ožujka dvije tisuće petnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì diciassette marzo duemilaquindici.
Briselē, divi tūkstoši piecpadsmitā gada septiņpadsmitajā martā.
Priimta du tūkstančiai penkioliktų metų kovo septynioliktą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizenötödik év március havának tizenhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sbatax-il jum ta’ Marzu tas-sena elfejn u ħmistax.
Gedaan te Brussel, de zeventiende maart tweeduizend vijftien.
Sporządzono w Brukseli dnia siedemnastego marca roku dwa tysiące piętnastego.
Feito em Bruxelas, em dezassete de março de dois mil e quinze.
Întocmit la Bruxelles la șaptesprezece martie două mii cincisprezece.
V Bruseli sedemnásteho marca dvetisícpätnásť.
V Bruslju, dne sedemnajstega marca leta dva tisoč petnajst.
Tehty Brysselissä seitsemäntenätoista päivänä maaliskuuta vuonna kaksituhattaviisitoista.
Som skedde i Bryssel den sjuttonde mars tjugohundrafemton.
За Европейския съюз
Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Република Тунис
Por la República de Túnez
Za Tuniskou republiku
For Den Tunesiske Republik
Für die Tunesische Republik
Tuneesia Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Τυνησίας For the Republic of Tunisia
Pour la République tunisienne
Za Republiku Tunis
Per la Repubblica tunisina
Tunisijas Republikas vārdā –
Tuniso Respublikos vardu
A Tunéziai Köztársaság részéről
Ghar-Repubblika tat-Tuneżija
Voor de Republiek Tunesië
W imieniu Republiki Tunezyjskiej
Pela Republica da Tunísia
Pentru Republica Tunisiană
Za Tuniskú republiku
Za republiko tunizijo
Tunisian tasavallan puolesta
För Republiken Tunisien
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(1) DO L 97 de 30.3.1998, p. 2.
(2) Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (DO L 77 de 15.3.2014, p. 27).
(3) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
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