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Documento DOUE-L-2015-80730

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/552 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los límites máximos de residuos para el 1,3-dicloropropeno, el bifenox, la dimetenamida-P, la prohexadiona, la tolilfluanida y la trifluralina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 94, de 10 de abril de 2015, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80730

TEXTO ORIGINAL

En la página 22, en el artículo 2:

donde dice:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 28 de abril de 2015.»,

debe decir:

«Artículo 2

El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos legalmente antes del 28 de octubre de 2015.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2015/552, de 7 de abril (Ref. DOUE-L-2015-80714).
Materias
  • Plaguicidas
  • Productos agrícolas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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