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Documento DOUE-L-2015-80727

Orientación (UE) 2015/571 del Banco Central Europeo, de 6 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre estadísticas monetarias y financieras (BCE/2014/43).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 9 de abril de 2015, páginas 82 a 102 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80727

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2014/43)

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Vista la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (2),

Vista la Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso actualizar la elaboración de estadísticas de emisión de valores a fin de reflejar las actualizaciones del Sistema Europeo de Cuentas 2010, y, en este marco, empezar a elaborar estadísticas de la emisión de valores por sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización (en lo sucesivo, «las sociedades instrumentales»).

(2) También es preciso modificar las exigencias de presentación de información relativa a las operaciones de pago de instituciones distintas de las instituciones financieras monetarias, establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (4), a fin de asegurar el debido registro de ciertos instrumentos y servicios de pago nacionales que no menciona ni comprende expresamente la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones del anexo II de la Orientación BCE/2014/15

El anexo II de la Orientación BCE/2014/15 se modificará como sigue:

1)La parte 12 se sustituirá por el texto del anexo de la presente Orientación.

2)En la parte 16, el cuadro 3 se sustituirá por el siguiente:

«Enviadas

Recibidas

Partidas pro memoria

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Número de operaciones

Valor de las operaciones

Operaciones por tipo de instrumento de pago

Transferencias

Iniciadas electrónicamente

de las cuales:

Iniciadas como pago único

de las cuales:

Pagos electrónicos basados en una plataforma bancaria en línea

Geo 1

Geo 1

Abonos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo 0

Geo 0

Adeudos en cuenta mediante una simple anotación contable

Geo 0

Geo 0

Envío de dinero

Geo 3

Geo 3

Geo 2

Geo 2

Operaciones mediante dispositivos de telecomunicaciones, digitales o informáticos

Geo 1

Geo 1

Geo 2

Geo 2

Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago)

Geo 4

Geo 4

—»

3)En la parte 16, se añadirá la definición siguiente:

«Otros servicios (no incluidos en la Directiva de servicios de pago) : servicios relacionados con pagos distintos de los servicios a que se refiere el artículo 4, punto 3, de la Directiva 2007/64/CE.» .

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el anexo de la presente Orientación y aplicarlo desde la fecha de su adopción.

3. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir el artículo 1, apartado 2, de la presente Orientación y aplicarlo desde el 1 de enero de 2015.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de noviembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE Mario DRAGHI

______________________

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(3) DO L 35 de 9.2.2011, p. 31.

(4) Orientación BCE/2014/15 del Banco Central Europeo, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(5) Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

ANEXO

«PARTE 12

Estadísticas de las emisiones de valores

Sección 1: Introducción

Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

—todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

—todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.

Se deberá establecer una distinción fundamental sobre la base de la residencia del emisor, de forma que los BCN del Eurosistema cubran conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro (1). El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el “resto del mundo”, lo que se refiere a todos los residentes fuera de la zona del euro (incluidos los organismos internacionales no residentes en la zona del euro).

El siguiente cuadro resume las exigencias de presentación de información.

Emisiones de valores

De residentes en la zona del euro

(cada BCN comunicará las de los residentes en su país) De residentes en el resto del mundo

(BPI/BCN)

Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro Otros países

En euros/denominaciones nacionales

Bloque A

Bloque B

En otras monedas (2)

Bloque C

Bloque D

no exigido

Sección 2: Exigencias de presentación de información Cuadro 1

Formulario de presentación de información del bloque A para los BCN

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas (4)

A1

A2

A3

A4

1. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO (3)

Total

S1

S68

S135

S202

BCE/BCN

S2

S69

S136

S203

IFM distintas de los bancos centrales

S3

S70

S137

S204

OIF

S4

S71

S138

S205

De los cuales sociedades instrumentales

S5

S72

S139

S206

Auxiliares financieros

S6

S73

S140

S207

Instituciones financieras de ámbito limitado S7

S74

S141

S208

Compañías de seguro y fondos de pensiones S8

S75

S142

S209

Sociedades no financieras

S9

S76

S143

S210

Administración central

S10

S77

S144

S211

Comunidades autónomas y corporaciones locales S11

S78

S145

S212

Fondos de la seguridad social

S12

S79

S146

S213

2. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO (3)

Total

S13

S80

S147

S214

BCE/BCN

S14

S81

S148

S215

IFM distintas de los bancos centrales

S15

S82

S149

S216

OIF

S16

S83

S150

S217

De los cuales sociedades instrumentales

S17

S84

S151

S218

Auxiliares financieros

S18

S85

S152

S219

Instituciones financieras de ámbito limitado S19

S86

S153

S220

Compañías de seguro y fondos de pensiones S20

S87

S154

S221

Sociedades no financieras

S21

S88

S155

S222

Administración central

S22

S89

S156

S223

Comunidades autónomas y corporaciones locales S23

S90

S157

S224

Fondos de la seguridad social

S24

S91

S158

S225

2.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S25

S92

S159

S226

BCE/BCN

S26

S93

S160

S227

IFM distintas de los bancos centrales

S27

S94

S161

S228

OIF

S28

S95

S162

S229

De los cuales sociedades instrumentales

S29

S96

S163

S230

Auxiliares financieros

S30

S97

S164

S231

Instituciones financieras de ámbito limitado S31

S98

S165

S232

Compañías de seguro y fondos de pensiones S32

S99

S166

S233

Sociedades no financieras

S33

S100

S167

S234

Administración central

S34

S101

S168

S235

Comunidades autónomas y corporaciones locales S35

S102

S169

S236

Fondos de la seguridad social

S36

S103

S170

S237

2.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

Total

S37

S104

S171

S238

BCE/BCN

S38

S105

S172

S239

IFM distintas de los bancos centrales

S39

S106

S173

S240

OIF

S40

S107

S174

S241

De los cuales sociedades instrumentales

S41

S108

S175

S242

Auxiliares financieros

S42

S109

S176

S243

Instituciones financieras de ámbito limitado S43

S110

S177

S244

Compañías de seguro y fondos de pensiones S44

S111

S178

S245

Sociedades no financieras

S45

S112

S179

S246

Administración central

S46

S113

S180

S247

Comunidades autónomas y corporaciones locales S47

S114

S181

S248

Fondos de la seguridad social

S48

S115

S182

S249

2.3 de los cuales bonos cupón cero:

Total

S49

S116

S183

S250

BCE/BCN

S50

S117

S184

S251

IFM distintas de los bancos centrales

S51

S118

S185

S252

OIF

S52

S119

S186

S253

De los cuales sociedades instrumentales

S53

S120

S187

S254

Auxiliares financieros

S54

S121

S188

S255

Instituciones financieras de ámbito limitado S55

S122

S189

S256

Compañías de seguro y fondos de pensiones S56

S123

S190

S257

Sociedades no financieras

S57

S124

S191

S258

Administración central

S58

S125

S192

S259

Comunidades autónomas y corporaciones locales S59

S126

S193

S260

Fondos de la seguridad social

S60

S127

S194

S261

3. ACCIONES COTIZADAS (5)

Total

S61

S128

S195

S262

BCE/BCN

S62

S196

S196

S263

IFM distintas de los bancos centrales

S63

S130

S197

S264

OIF

S64

S131

S198

S265

Auxiliares financieros

S65

S132

S199

S266

Compañías de seguro y fondos de pensiones S66

S133

S200

S267

Sociedades no financieras

S67

S134

S201

S268

Cuadro 2

Formulario de presentación de información del bloque C para los BCN

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//OTRAS MONEDAS

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

C1

C2

C3

C4

4. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Total

S269

S335

S401

S467

BCE/BCN

S270

S336

S402

S468

IFM distintas de los bancos centrales

S271

S337

S403

S469

OIF

S272

S338

S404

S470

De los cuales sociedades instrumentales

S273

S339

S405

S471

Auxiliares financieros

S274

S340

S406

S472

Instituciones financieras de ámbito limitado S275

S341

S407

S473

Compañías de seguro y fondos de pensiones S276

S342

S408

S474

Sociedades no financieras

S277

S343

S409

S475

Administración central

S278

S344

S410

S476

Comunidades autónomas y corporaciones locales S279

S345

S411

S477

Fondos de la seguridad social

S280

S346

S412

S478

5. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Total

S281

S347

S413

S479

BCE/BCN

S282

S348

S414

S480

IFM distintas de los bancos centrales

S283

S349

S415

S481

OIF

S284

S350

S416

S482

De los cuales sociedades instrumentales

S285

S351

S417

S483

Auxiliares financieros

S286

S352

S418

S484

Instituciones financieras de ámbito limitado S287

S353

S419

S485

Compañías de seguro y fondos de pensiones S288

S354

S420

S486

Sociedades no financieras

S289

S355

S421

S487

Administración central

S290

S356

S422

S488

Comunidades autónomas y corporaciones locales S291

S357

S423

S489

Fondos de la seguridad social

S292

S358

S424

S490

5.1 de los cuales: emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S293

S359

S425

S491

BCE/BCN

S294

S360

S426

S492

IFM distintas de los bancos centrales

S295

S361

S427

S493

OIF

S296

S362

S428

S494

De los cuales sociedades instrumentales

S297

S363

S429

S495

Auxiliares financieros

S298

S364

S430

S496

Instituciones financieras de ámbito limitado S299

S365

S431

S497

Compañías de seguro y fondos de pensiones S300

S366

S432

S498

Sociedades no financieras

S301

S367

S433

S499

Administración central

S302

S368

S434

S500

Comunidades autónomas y corporaciones locales S303

S369

S435

S501

Fondos de la seguridad social

S304

S370

S436

S502

5.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

Total

S305

S371

S437

S503

BCE/BCN

S306

S372

S438

S504

IFM distintas de los bancos centrales

S307

S373

S439

S505

OIF

S308

S374

S440

S506

De los cuales sociedades instrumentales

S309

S375

S441

S507

Auxiliares financieros

S310

S376

S442

S508

Instituciones financieras de ámbito limitado S311

S377

S443

S509

Compañías de seguro y fondos de pensiones S312

S378

S444

S510

Sociedades no financieras

S313

S379

S445

S511

Administración central

S314

S380

S446

S512

Comunidades autónomas y corporaciones locales S315

S381

S447

S513

Fondos de la seguridad social

S316

S382

S448

S514

5.3 de los cuales bonos cupón cero:

Total

S317

S383

S449

S515

BCE/BCN

S318

S384

S450

S516

IFM distintas de los bancos centrales

S319

S385

S451

S517

OIF

S320

S386

S452

S518

De los cuales sociedades instrumentales

S321

S387

S453

S519

Auxiliares financieros

S322

S388

S454

S520

Instituciones financieras de ámbito limitado S323

S389

S455

S521

Compañías de seguro y fondos de pensiones S324

S390

S456

S522

Sociedades no financieras

S325

S391

S457

S523

Administración central

S326

S392

S458

S524

Comunidades autónomas y corporaciones locales S327

S393

S459

S525

Fondos de la seguridad social

S328

S394

S460

S526

6. ACCIONES COTIZADAS

Total

S329

S395

S461

S527

IFM distintas de los bancos centrales

S330

S396

S462

S528

OIF

S331

S397

S463

S529

Auxiliares financieros

S332

S398

S464

S530

Compañías de seguro y fondos de pensiones S333

S399

S465

S531

Sociedades no financieras

S334

S400

S466

S532

Cuadro 3

Formulario de presentación de información de las rúbricas pro memoria del bloque A para los BCN

EMISORES RESIDENTES NACIONALES//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

Emisiones netas

A1

A2

A3

A4

6. ACCIONES COTIZADAS

Instituciones financieras de ámbito limitado S533

S544

S555

S566

7. ACCIONES NO COTIZADAS

Total

S534

S545

S556

S567

IFM distintas de los bancos centrales

S535

S546

S557

S568

OIF

S536

S547

S558

S569

Compañías de seguro y fondos de pensiones S537

S548

S559

S570

Sociedades no financieras

S538

S549

S560

S571

8. OTRAS PARTICIPACIONES EN EL CAPITAL

Total

S539

S550

S561

S572

IFM distintas de los bancos centrales

S540

S551

S562

S573

OIF

S541

S552

S563

S574

Compañías de seguro y fondos de pensiones S542

S553

S564

S575

Sociedades no financieras

S543

S554

S565

S576

1. Residencia del emisor

Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador que operan en el territorio económico de este se deberán incluir entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador.

Las emisiones realizadas por sedes centrales establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se deberán considerar igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sedes centrales o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se deberán considerar emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador. A falta de toda dimensión física de una empresa, su residencia se determina en función del territorio económico con arreglo a cuya legislación la empresa está constituida o registrada (6).

Para evitar duplicidades o lagunas, la presentación de las emisiones realizadas por entidades con fines especiales (EFE) se deberá abordar bilateralmente entre los presentadores de información correspondientes. Los BCN, y no el BPI, deberán presentar las emisiones realizadas por EFE que cumplan los criterios de residencia del SEC 2010 y estén clasificadas como residentes en la zona del euro.

2. Detalle sectorial de los emisores

Las emisiones se deberán clasificar de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. La clasificación sectorial incluye los siguientes 12 tipos de emisores:

BCE/BCN,

otras IFM,

OIF,

de las cuales sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización,

auxiliares financieros,

instituciones financieras de ámbito limitado,

compañías de seguro y fondos de pensiones (7),

sociedades no financieras,

administración central,

comunidades autónomas y corporaciones locales,

fondos de la seguridad social,

instituciones internacionales.

Los valores emitidos a través de una EFE de modo que la responsabilidad última de la emisión corresponda a la entidad matriz y no a la EFE deben asignarse a la primera y no a la segunda. Por ejemplo, las emisiones por una EFE de “AJAX Electronics”, sociedad no financiera situada en el “País A” de la zona del euro, tendrían que asignarse al sector de sociedades no financieras y presentarse por el País A. Sin embargo, la EFE y su matriz deben ser residentes en el mismo país. Por tanto, si la empresa matriz no es residente en el país informador, la EFE debe tratarse como residente nocional del país informador, y el sector emisor debe alinearse con la función económica de la EFE. Por ejemplo, si “ACME Motors” fuera una sociedad no financiera fabricante de automóviles residente en Japón y “ACME Motor Finance” fuera una filial residente en el “País B” de la zona del euro, las emisiones de ACME Motor Finance tendrían que asignarse a las instituciones financieras de ámbito limitado del País B, pues la empresa matriz ACME Motors no es residente en el mismo país. La única excepción a lo expuesto son EFE estatales, cuyos valores se registran como emitidos por el Estado en el país de la organización matriz (8).

Una entidad pública que se privatiza mediante la emisión de acciones cotizadas debe asignarse al sector de las entidades no financieras. Del mismo modo, una entidad de crédito pública que se privatice debe asignarse a las IFM distintas de bancos centrales. Las emisiones realizadas por hogares o instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se deben clasificar como emisiones de sociedades no financieras.

3. Vencimiento de las emisiones

Los valores representativos de deuda a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento original de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo.

Los valores representativos de deuda a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento original de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo.

No se exige una división del vencimiento a dos años como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

4. Clasificación de los valores representativos de deuda a largo plazo por tipo de interés Los valores representativos de deuda a largo plazo se dividen en:

Valores representativos de deuda con tipo de interés fijo, es decir, valores representativos de deuda emitidos y amortizados a la par y valores representativos de deuda emitidos con descuento o con prima con respecto a su valor nominal.

Valores representativos de deuda con tipo de interés variable, es decir, valores representativos de deuda en los que el tipo del cupón o el principal subyacente están vinculados a un índice de precios general para los bienes y servicios (tal como el índice de precios de consumo), a un tipo de interés o al precio de un activo, lo que hace que el pago nominal de cupones sea variable durante la vigencia de la emisión. A efectos de las estadísticas de emisiones de valores, los valores representativos de deuda con tipo de interés mixto se clasifican como valores representativos de deuda con tipo de interés variable (9).

Bonos cupón cero emitidos a descuento, es decir, instrumentos que no conllevan pago de interés y se emiten con un descuento elevado con respecto al valor nominal. La mayoría de los descuentos representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

5. Clasificación de las emisiones

Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: a) valores representativos de deuda (10), y b) acciones cotizadas (11). Los valores emitidos mediante colocaciones privadas quedan cubiertos en la medida de lo posible. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen sin distinción entre los valores representativos de deuda. Las acciones no cotizadas (12) y otras participaciones (13) se podrán presentar con carácter voluntario como dos rúbricas pro memoria separadas. Se excluyen las participaciones emitidas por fondos del mercado monetario y otros fondos de inversión.

Relación no exhaustiva de instrumentos comprendidos en las estadísticas de las emisiones de valores:

a)

Valores representativos de deuda

i)

Valores representativos de deuda a corto plazo Se incluyen los siguientes instrumentos con carácter mínimo:

letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas,

instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito,

valores a corto plazo emitidos como consecuencia del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities),

aceptaciones bancarias.

ii)

Valores representativos de deuda a largo plazo Los siguientes instrumentos son ilustrativos y se incluyen con carácter mínimo:

bonos al portador,

bonos subordinados,

bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión,

bonos no amortizables o perpetuos,

bonos de interés variable (variable rate notes),

bonos convertibles,

bonos garantizados,

valores indiciados, en los que el valor del principal está ligado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio,

bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds), que tienen pagos de cupón pequeños y se emiten con descuento respecto del valor facial,

bonos cupón cero,

eurobonos,

bonos internacionales,

emisiones privadas de bonos,

valores resultantes de la conversión de préstamos,

préstamos que de hecho se han convertido en negociables,

obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión, considerada como derivado financiero, cuando esta pueda diferenciarse del bono subyacente,

acciones o capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando esta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación,

activos financieros emitidos como parte de la titulización de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos,

Se excluyen los siguientes instrumentos:

operaciones con valores que forman parte de acuerdos de recompra,

emisiones de valores no negociables,

préstamos no negociables.

b)

Acciones cotizadas

Las acciones cotizadas incluyen lo siguiente:

acciones emitidas por las sociedades anónimas y comanditarias por acciones,

acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas,

acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas,

acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no cotizar en una bolsa de valores reconocida,

colocaciones privadas, en la medida de lo posible.

Si se privatiza una empresa y el Estado conserva una parte de las acciones de la empresa privatizada y el resto se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará en los saldos vivos de las acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y solo la parte restante, es decir, la flotación libre, se negocia en la bolsa de valores.

Quedan excluidas de las acciones cotizadas:

las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión,

las obligaciones y préstamos convertibles en acciones, que se incluirán una vez hayan sido convertidos en acciones,

las participaciones de los socios comanditarios en las sociedades comanditarias,

las aportaciones del Estado al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones,

las emisiones liberadas de acciones únicamente en el momento de su emisión y los desdoblamientos de acciones. Sin embargo, las emisiones liberadas de acciones y los desdoblamientos de acciones se incluyen sin distinción en el saldo total de las acciones cotizadas.

6. Moneda de emisión

Los bonos de doble moneda deben clasificarse de acuerdo con la moneda de denominación del bono. Se definen como los bonos que se amortizan, o cuyo cupón se paga, en una moneda distinta de la de su denominación. Si un bono internacional se emite en más de una moneda, cada porción debe comunicarse como una emisión separada de acuerdo con su moneda de emisión. Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, se deben comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, en ese ejemplo, el 70 % de la emisión se debe comunicar como una emisión en euros/denominaciones nacionales (14) y el 30 % como una emisión en otras monedas. Si no es posible identificar por separado las monedas que componen una emisión, en las notas explicativas nacionales se debe indicar el desglose real llevado a cabo por el país informador.

7. Momento del registro de la emisión

Se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación.

8. Conciliación de saldos y flujos

Los BCN deberán presentar información sobre los saldos vivos, las emisiones brutas, las amortizaciones y las emisiones netas de valores representativos de deuda a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas.

El siguiente cuadro ilustra el vínculo entre los saldos (es decir, saldos vivos) y los flujos (es decir, emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de los precios y de la valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (es decir, devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes.

i)

Emisiones vivas al final del período de información ≈

Emisiones vivas al final del período de información anterior +

Emisiones brutas durante el período de información –

Amortizaciones durante el período de información +

Reclasificaciones y otros cambios

ii)

Emisiones vivas al final del período de información ≈

Emisiones vivas al final del período de información anterior +

Emisiones netas durante el período de información

+

Reclasificaciones y otros cambios

a) Emisiones brutas

Las emisiones brutas durante el período de presentación de información deberán incluir todas las emisiones de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores de nueva creación a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones deberá ser el más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

Para las acciones cotizadas, las emisiones brutas incluyen las acciones de nueva creación emitidas a cambio de efectivo por las sociedades cotizadas por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que pasan a cotizar en bolsa. Las emisiones brutas también incluyen las acciones de nueva creación que sean emitidas a cambio de efectivo durante la privatización de empresas públicas cuando estas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se deberán incluir las emisiones liberadas de acciones (15). No se deberán facilitar las emisiones brutas en el supuesto de una única cotización de una sociedad en una bolsa de valores cuando no se aporte nuevo capital.

No se incluye el canje o transferencia de valores existentes en procesos de absorción o fusión (16) en las emisiones brutas o amortizaciones comunicadas, excepto para nuevos instrumentos que sean creados y emitidos a cambio de efectivo por una entidad residente en la zona del euro.

Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se deberán registrar como emisiones en la categoría de su instrumento original; en el momento de su conversión se registran como amortizados en esta categoría de instrumento y se tratan como emisiones brutas por idéntico importe en una nueva categoría (17).

b) Amortizaciones

Las amortizaciones durante el período de presentación de información cubren todas las recompras de valores representativos de deuda y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Las amortizaciones se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores representativos de deuda que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, tanto si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica como si recompra parte de sus acciones a cambio de efectivo y las cancela después dando lugar a una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de una sociedad si constituyen una inversión en sus propias acciones (18).

No se deberán comunicar las amortizaciones en el supuesto de una mera salida de bolsa.

c) Emisiones netas

Las emisiones netas son el saldo de todas las emisiones brutas realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de presentación de información.

Los saldos vivos de las acciones cotizadas deberán incluir el valor de mercado de todas las acciones cotizadas de las entidades residentes. Por lo tanto, los saldos vivos de las acciones cotizadas comunicados por un país de la zona del euro podrán aumentar o descender tras una reubicación de una entidad cotizada. Esto mismo se aplica en el supuesto de un proceso de absorción o fusión cuando no se creen instrumentos, no se emitan a cambio de efectivo ni se amorticen a cambio de efectivo y se cancelen. Para evitar duplicidades o lagunas para los valores representativos de deuda y las acciones cotizadas en el supuesto de una reubicación del emisor en otro país residente, los BCN pertinentes deberán coordinar el calendario de presentación de información de dicho supuesto bilateralmente.

9. Valoración

La valoración de una emisión de valores incluye un componente de precio y, si la emisión está denominada en moneda distinta de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

Los BCN deberán comunicar los valores representativos de deuda a corto plazo por su valor facial (19), y las acciones cotizadas por su valor de mercado. Para valorar los valores representativos de deuda a largo plazo pueden emplearse diversos métodos según el tipo de interés, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos cupón cero) podrán valorarse utilizando distintos métodos, lo que da como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor facial, y los bonos cupón cero a valor nominal. Generalmente, el importe de los bonos cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se prevé una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores representativos de deuda a largo plazo se comunicará a valor facial. Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor “Z” para “no especificado”. En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos, con arreglo a los atributos del anexo III.

a)

Valoración del precio

Los saldos y flujos de las acciones cotizadas se deberán comunicar a su valor de mercado.

Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores representativos de deuda a su valor facial son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, respecto de los cuales los saldos vivos y las emisiones brutas se consignan a valor nominal, es decir, el precio con descuento en el momento de la emisión más los intereses devengados, y las amortizaciones al vencimiento a valor facial. El valor nominal de los saldos vivos de los bonos cupón cero se puede calcular como se expone a continuación.

Formula

siendo:

A= valor nominal = importe efectivo pagado más los intereses devengados E= precio con descuento a la emisión (importe pagado en el momento de la emisión) P= valor facial (reembolsado al final del vencimiento) T= plazo de vencimiento desde la fecha de emisión (en días) t= tiempo transcurrido desde la fecha de emisión (en días) Podrán existir algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países.

En este contexto no se aplica el enfoque de la valoración del precio del SEC 2010, que establece para los valores representativos de deuda y las acciones que los flujos se consignen conforme al valor de transacción y los saldos conforme al valor de mercado.

Para los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos cupón cero, el BCN informador deberá calcular los intereses devengados cuando sea posible.

b)

Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio Los BCN deberán comunicar todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas. Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C) (20) emitidos por residentes en el país, los BCN se deberán ajustar al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 2010 (21) conforme se expone a continuación:

i)

las emisiones vivas se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de presentación de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de presentación de información,

ii)

las emisiones brutas y las amortizaciones se deberán convertir a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.

10. Coherencia conceptual

Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas a los efectos de las emisiones de instrumentos negociables por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias entre las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM con respecto a los principios de valoración (es decir, con respecto a los valores representativos de deuda, valor facial para las primeras y valor de mercado para las segundas). Salvo las diferencias de valoración y la compensación de las carteras propias de valores en el balance de las IFM para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a la partida 11 (“valores representativos de deuda emitidos”) del pasivo del balance de las IFM. Los valores representativos de deuda a corto plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con los valores representativos de deuda emitidos con un vencimiento de hasta un año. Los valores representativos de deuda a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores representativos de deuda con un vencimiento entre uno y dos años y los valores representativos de deuda con un vencimiento de más de dos años.

Los BCN deberán revisar la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se llevarán a cabo tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: a) los BCN en euros/denominaciones nacionales; b) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales, y c) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer diferencias conceptuales entre las estadísticas de emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM, ya que unas y otras estadísticas se obtienen de sistemas de presentación de información nacionales con fines distintos.

11. Exigencias de presentación de información Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Los BCN deberán notificar por escrito al BCE sin demora si una partida determinada no es aplicable en un país concreto y se darán las explicaciones pertinentes. Los BCN podrán quedar exentos temporalmente de la obligación de comunicar una serie temporal si el fenómeno subyacente no existiera. Los BCN también deberán notificar este extremo o cualquier otra desviación del plan de presentación de información descrito en el anexo III. Asimismo, deberán informar al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones.

Sección 3: Notas explicativas nacionales Cada BCN deberá enviar un informe en el que describa los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe deberá incluir los temas que se describen a continuación y ajustarse en todo lo posible al diseño propuesto. Los BCN deberán facilitar información adicional sobre los casos en que los datos comunicados no se ajustan a la presente Orientación, o los datos no se presentan, y el motivo de ello. El informe no se podrá comunicar después de los datos.

1. Fuentes de los datos/sistema de recopilación de datos: Se deberán incluir detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores: fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review, etc. Los BCN deberán indicar si los datos se han recopilado y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, los BCN deberán indicar si los datos se recopilan y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, por ejemplo, en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Los BCN deberán facilitar información sobre los criterios utilizados en la información directa para identificar los agentes informadores y la información que se debe presentar.

2. Procedimientos de elaboración: Se deberá describir brevemente el método utilizado para elaborar los datos en este ejercicio, por ejemplo, agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes y la indicación de si se publican o no.

3. Residencia del emisor: Los BCN deberán indicar si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 2010 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si solo es posible parcialmente, los BCN deberán facilitar una explicación completa de los criterios utilizados.

4. Desglose sectorial de los emisores: Los BCN deberán indicar las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en la sección 2, punto 2. Las notas deberán explicar las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.

5. Moneda de emisión: Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, los BCN deberán explicar las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, deberán indicar cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se hayan asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.

6. Clasificación de las emisiones: Los BCN deberán facilitar amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, los BCN deberán explicar las lagunas existentes. En particular, los BCN deberán facilitar la información siguiente.

— colocaciones privadas: los BCN deberán indicar si están incluidas o no en los datos comunicados, — aceptaciones bancarias: si son negociables y se han incluido en los datos comunicados para los valores representativos de deuda a corto plazo, el BCN informador deberá explicar en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y su naturaleza, — acciones cotizadas: los BCN deberán indicar si las acciones no cotizadas u otras participaciones están cubiertas por los datos facilitados con una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/o de otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión. Los BCN deberán indicar en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas.

7. Análisis de los instrumentos de los valores representativos de deuda a largo plazo: Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores representativos de deuda a largo plazo, los BCN deberán indicar el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no se disponga de dicho detalle.

8. Vencimiento de las emisiones: De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de valor representativo de deuda a corto y largo plazo, los BCN deberán indicar las desviaciones de los datos comunicados.

9. Amortizaciones: Los BCN deberán especificar cómo obtienen la información sobre las amortizaciones y si se recopila la información directamente o se calcula con carácter residual.

10. Valoración del precio: Los BCN deberán indicar detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: a) los valores representativos de deuda a corto plazo; b) los valores representativos de deuda a largo plazo; c) los bonos al descuento, y d) las acciones cotizadas. Se deberá explicar toda diferencia de valoración para los saldos y los flujos.

11. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la presentación de la información: Los BCN deberán indicar hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios, es decir, para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas. También se deberá comunicar la longitud de las series temporales. Se deberán comunicar todas las rupturas en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.

12. Revisiones: Los BCN deberán facilitar breves notas explicativas de las revisiones y aclarar el motivo de estas y su alcance.

13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN deberán facilitar estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas, conforme al cuadro que aparece a continuación. Las estimaciones para la “cobertura en %” deberán indicar la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que deberá comunicarse en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de presentación de información. Se podrán incluir descripciones breves en “comentarios”. Los BCN deberán indicar asimismo los cambios en la cobertura derivados de la adhesión a la unión monetaria.

Cobertura en %:

Comentarios:

Emisiones en euros/denominaciones nacionales Denominación local

STS

LTS

QUS

Euros/denominaciones nacionales distintas de la denominación nacional incluidos los ecus STS

LTS

En otras monedas

STS

LTS

STS

=

valores representativos de deuda a corto plazo.

LTS

=

valores representativos de deuda a largo plazo.

QUS

=

acciones cotizadas.

Sección 4: Exigencias para el Banco de Pagos Internacionales (BPI) Las exigencias de presentación de información para el BPI siguen los mismos principios que las que se aplican a los BCN y se han expuesto en las secciones 1 a 3, salvo por lo siguiente:

Cuadro 4

Formulario de presentación de información del bloque B para el BPI

EMISORES RESIDENTES DEL RESTO DEL MUNDO//EURO/DENOMINACIONES NACIONALES

Saldos vivos

Emisiones brutas

Amortizaciones

B1

B2

B3

9. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Total

S577

S642

S707

BCN

S578

S643

S708

IFM distintas de los bancos centrales

S579

S644

S709

OIF

S580

S645

S710

De los cuales sociedades instrumentales

S581

S646

S711

Auxiliares financieros

S582

S647

S712

Instituciones financieras de ámbito limitado S583

S648

S713

Compañías de seguro y fondos de pensiones S584

S649

S714

Sociedades no financieras

S585

S650

S715

Administración central

S586

S651

S716

Comunidades autónomas y corporaciones locales S587

S652

S717

Fondos de la seguridad social

S588

S653

S718

Organizaciones internacionales

S589

S654

S719

10. VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Total

S590

S655

S720

BCN

S591

S656

S721

IFM distintas de los bancos centrales

S592

S657

S722

OIF

S593

S658

S723

De los cuales sociedades instrumentales

S594

S659

S724

Auxiliares financieros

S595

S660

S725

Instituciones financieras de ámbito limitado S596

S661

S726

Compañías de seguro y fondos de pensiones S597

S662

S727

Sociedades no financieras

S598

S663

S728

Administración central

S599

S664

S729

Comunidades autónomas y corporaciones locales S600

S665

S730

Fondos de la seguridad social

S601

S666

S731

Organizaciones internacionales

S602

S667

S732

10.1 de los cuales emisiones a tipo de interés fijo:

Total

S603

S668

S733

BCN

S604

S669

S734

IFM distintas de los bancos centrales

S605

S670

S735

OIF

S606

S671

S736

De los cuales sociedades instrumentales

S607

S672

S737

Auxiliares financieros

S608

S673

S738

Instituciones financieras de ámbito limitado S609

S674

S739

Compañías de seguro y fondos de pensiones S610

S675

S740

Sociedades no financieras

S611

S676

S741

Administración central

S612

S677

S742

Comunidades autónomas y corporaciones locales S613

S678

S743

Fondos de la seguridad social

S614

S679

S744

Organizaciones internacionales

S615

S680

S745

10.2 de los cuales emisiones a tipo de interés variable:

Total

S616

S681

S746

BCN

S617

S682

S747

IFM distintas de los bancos centrales

S618

S683

S748

OIF

S619

S684

S749

De los cuales sociedades instrumentales

S620

S685

S750

Auxiliares financieros

S621

S686

S751

Instituciones financieras de ámbito limitado S622

S687

S752

Compañías de seguro y fondos de pensiones S623

S688

S753

Sociedades no financieras

S624

S689

S754

Administración central

S625

S690

S755

Comunidades autónomas y corporaciones locales S626

S691

S756

Fondos de la seguridad social

S627

S692

S757

Organizaciones internacionales

S628

S693

S758

10.3 de los cuales bonos cupón cero:

Total

S629

S694

S759

BCN

S630

S695

S760

IFM distintas de los bancos centrales

S631

S696

S761

OIF

S632

S697

S762

De los cuales sociedades instrumentales

S633

S698

S763

Auxiliares financieros

S634

S699

S764

Instituciones financieras de ámbito limitado S635

S700

S765

Compañías de seguro y fondos de pensiones S636

S701

S766

Sociedades no financieras

S637

S702

S767

Administración central

S638

S703

S768

Comunidades autónomas y corporaciones locales S639

S704

S769

Fondos de la seguridad social

S640

S705

S770

Organizaciones internacionales

S641

S706

S771

Vencimiento de las emisiones

En cuanto al vencimiento, el BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento original.

Desglose sectorial de emisores

El BPI sigue las correspondencias que se exponen a continuación entre el desglose sectorial de emisores disponible en la base de datos del BPI y la clasificación conforme a los formularios de presentación de información.

Desglose sectorial en la base de datos del BPI

Clasificación en los formularios de presentación de información

Banco central

BCN y BCE

Bancos comerciales

IFM

OIF

OIF

Administración central

Administración central

Otros organismos

de la administración

Comunidades autónomas y corporaciones locales

Sociedades

Sociedades no financieras

Instituciones internacionales

Instituciones internacionales (resto del mundo)

Clasificación de emisiones

Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores representativos de deuda en las estadísticas de las emisiones de valores:

—certificados de depósito,

—pagarés de empresa,

—letras del Tesoro,

—bonos,

—europapel comercial,

—pagarés a medio plazo,

—otros instrumentos a corto plazo.

Valoración

Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor facial para los valores representativos de deuda y precio de emisión para las acciones cotizadas.

El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999 se deberá usar como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.»

__________________________________

(1) Si los presentadores de la información se encuentran con un problema metodológico no expresamente abordado en la presente Orientación, deben aplicar el sistema europeo revisado de cuentas nacionales y regionales (“SEC 2010”) establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

(2) “Otras monedas” se refiere a todas las demás monedas, incluidas las monedas nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

(3) Los valores representativos de deuda distintos de acciones se refieren a los “valores distintos de acciones, excluidos los derivados financieros”.

(4) Solo se exigen las emisiones netas si los BCN no pueden transmitir ni emisiones brutas ni amortizaciones.

(5) Las acciones cotizadas se refieren a las “acciones cotizadas, excluidas las participaciones en fondos de inversión y en fondos del mercado monetario”.

(6) Véase el apartado 2.07 del SEC 2010.

(7) En la práctica los fondos de pensiones no emiten valores representativos de deuda.

(8) Véanse los apartados 2.17 a 2.20 del SEC 2010.

(9) Véase el apartado 5.102 del SEC 2010.

(10) Categoría F.3 del SEC 2010.

(11) Categoría F.511 del SEC 2010.

(12) Categoría F.512 del SEC 2010.

(13) Categoría F.519 del SEC 2010.

(14) Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.

(15) No definidas como transacciones financieras; véanse los apartados 5.158 y 6.59 del SEC 2010 y la sección 5, letra b), de la presente parte.

(16) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(17) Se consideran dos transacciones financieras; véanse los apartados 5.96 y 6.25 del SEC 2010 y la sección 5, letra a), inciso ii), de la presente parte.

(18) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(19) Para más detalles sobre la definición de “valor facial”, “valor de mercado” y “valor nominal”, véanse los apartados 5.90, 7.38 y 7.39 del SEC 2010.

(20) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A), y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

(21) Véase el apartado 6.64 del SEC 2010.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 06/11/2014
  • Fecha de publicación: 09/04/2015
  • Aplicable y cumplimiento a más tardar el art. 1.2 desde el 1 de enero de 2015.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orientación 835/2021, de 26 de marzo (BCE/2021/16); (Ref. DOUE-L-2021-80771).
  • Fecha de derogación: 01/02/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orientación 2014/810, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2014-83438).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estadística
  • Información
  • Pagos
  • Sistema Europeo de Cuentas
  • Sistema financiero
  • Títulos valores
  • Transferencias bancarias

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