EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion, el artículo 12.1 y el artículo 34.1, segundo guion,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la claridad y de la coherencia y a fin de simplificar el marco del Eurosistema en materia de activos de garantía, las obligaciones establecidas en las Decisiones BCE/2013/6 (1) y BCE/2013/35 (2) y en el artículo 1 de la Decisión BCE/2014/23 (3) se han incluido en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (4), que es el acto jurídico central relativo a los instrumentos y los procedimientos de la política monetaria del Eurosistema.
(2) En interés de la claridad y de la coherencia y a fin de simplificar el marco jurídico del Eurosistema, las disposiciones del artículo 3 de la Decisión BCE/2014/23 se han incluido en la Orientación BCE/2012/27 (5) y las disposiciones del artículo 4 de la Decisión BCE/2014/23 se han incorporado a la Orientación BCE/2014/9 (6).
(3) Por consiguiente, procede derogar las Decisiones BCE/2013/6 y BCE/2013/35 y los artículos 1, 3 y 4 de la Decisión BCE/2014/23,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Derogación de las Decisiones BCE/2013/6, BCE/2013/35 y del artículo 1 de la Decisión BCE/2014/23
1. Quedan derogadas las Decisiones BCE/2013/6 y BCE/2013/35.
2. Queda derogado el artículo 1 de la Decisión BCE/2014/23.
3. Las referencias a las decisiones y al artículo derogados mencionados en los apartados 1 y 2 se entenderán hechas a la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).
Derogación de los artículos 3 y 4 de la Decisión BCE/2014/23
1. Quedan derogados los artículos 3 y 4 de la Decisión BCE/2014/23.
2. Las referencias al artículo 3 derogado de la Decisión BCE/2014/23 se entenderán hechas al anexo II, artículo 12, apartado 5, de la Orientación BCE/2012/27.
3. Las referencias al artículo 4 derogado de la Decisión BCE/2014/23 se entenderán hechas al artículo 5, apartados 2 y 3, de la Orientación BCE/2014/9.
Entrada en vigor
1. El artículo 1 de la presente decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
2. El artículo 2 de la presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de febrero de 2015.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Decisión BCE/2013/6, de 20 de marzo de 2013, sobre las normas relativas a la utilización como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema de bonos bancarios simples con la garantía del Estado para uso propio (DO L 95 de 5.4.2013, p. 22).
(2) Decisión BCE/2013/35, de 26 de septiembre de 2013, sobre medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (DO L 301 de 12.11.2013, p. 6).
(3) Decisión BCE/2014/23, de 5 de junio de 2014, sobre la remuneración de depósitos, saldos y tenencias de exceso de reservas (DO L 168 de 7.6.2014, p. 115).
(4) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
(5) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
(6) Orientación del BCE/2014/9, de 20 de febrero de 2014, sobre las operaciones internas de gestión de activos y pasivos por los bancos centrales nacionales (DO L 159 de 28.5.2014, p. 56).
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