EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo») (1), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
(1)
Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes.
(2)
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.
(3)
Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV, letra b), del Protocolo no 2.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo no 2 del Acuerdo queda modificado como sigue:
a)
el cuadro III se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión;
b)
en el cuadro IV, la letra b) se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Jean-Luc DEMARTY
___________
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola
Precio de referencia interior suizo
Precio de referencia interior de la UE
Artículo 4, apartado 1
Aplicado a Suiza Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
Artículo 3, apartado 3
Aplicado a la UE Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
52,35
22,60
29,75
0,00
Trigo duro
—
—
1,20
0,00
Centeno
44,30
19,25
25,05
0,00
Cebada
—
—
—
—
Maíz
—
—
—
—
Harina de trigo blando
93,05
44,90
48,15
0,00
Leche entera en polvo
648,75
393,20
255,55
0,00
Leche desnatada en polvo
430,00
350,70
79,30
0,00
Mantequilla
1 101,55
435,85
665,70
0,00
Azúcar blanco
—
—
—
—
Huevos
—
—
38,00
0,00
Patatas frescas
42,05
13,35
28,70
0,00
Grasa vegetal
—
—
170,00
0,00»
ANEXO II
CUADRO IV
«b)
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
Materia prima agrícola
Importe de base aplicado a Suiza
Artículo 3, apartado 2
Importe de base aplicado a la UE
Artículo 4, apartado 2
CHF por 100 kg netos
EUR por 100 kg netos
Trigo blando
25,00
0,00
Trigo duro
1,00
0,00
Centeno
20,90
0,00
Cebada
—
—
Maíz
—
—
Harina de trigo blando
41,00
0,00
Leche entera en polvo
215,95
0,00
Leche desnatada en polvo
67,00
0,00
Mantequilla
560,60
0,00
Azúcar blanco
—
—
Huevos
32,00
0,00
Patatas frescas
22,35
0,00
Grasa vegetal
145,00
0,00»
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