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Documento DOUE-L-2015-80576

Decisión de Ejecución (UE) 2015/536 de la Comisión, de 27 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE, en lo que concierne a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, a raíz de la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en ese país. [notificada con el número C(2015) 1990]

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 86, de 31 de marzo de 2015, páginas 154 a 156 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80576

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, frase introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas sanitarias y zoosanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2)

En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE se describen los territorios de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos zoosanitarios y a los que se aplica la regionalización. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países o partes de terceros países desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías, a condición de que se hayan sometido al tratamiento adecuado, según se describe en la parte 4 de dicho anexo.

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de partidas de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de determinadas partes de su territorio, dependiendo de la presencia de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad. La mencionada regionalización quedó reconocida mediante la Decisión 2007/777/CE, modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/252 (3) y (UE) 2015/349 (4) de la Comisión, a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados de California, Idaho, Oregón y Washington. La Decisión 2007/777/CE dispone que podrá autorizarse la introducción en la Unión de estas mercancías procedentes de las regiones afectadas, tras haber sido sometidas al tratamiento «D» descrito en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE (en lo sucesivo, «el tratamiento D»).

(4)

Los Estados Unidos han confirmado la aparición de nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5 en aves de corral de los Estados de California, Oregón, Minnesota y Washington en los meses de febrero y marzo de 2015. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han suspendido inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para las partidas de las mercancías afectadas que estaba previsto enviar a la Unión desde estos Estados, que han sido sometidos a restricciones veterinarias en relación con estos nuevos brotes. Los Estados Unidos han aplicado también una política de erradicación para controlar la gripe aviar de alta patogenicidad y limitar su propagación.

(5)

Un Acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos (5) («el Acuerdo») prevé el rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en caso de brotes de enfermedades en la Unión o en los Estados Unidos.

(6)

Debido a la nueva presencia de gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados de California, Oregón, Minnesota y Washington, las mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de las partes de estos Estados que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos han sometido a restricciones, deben someterse, como mínimo, al tratamiento D, a fin de evitar la introducción del virus de la gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión.

(7)

En relación con estos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad, la regionalización del territorio de los Estados Unidos se reconoció también mediante el Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (6), modificado por los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/243 (7) y (UE) 2015/342 (8) de la Comisión en lo que concierne a las importaciones de determinadas mercancías de aves de corral que entran dentro del ámbito de aplicación de dicho Reglamento.

(8)

En aras de la coherencia, la descripción de los territorios que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE debe referirse a la regionalización descrita en la columna 3 del cuadro de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 y ser aplicable durante el período determinado en dicho anexo por las fechas límite y de inicio de las columnas 6A y 6B.

(9)

Por consiguiente, debe modificarse la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/252 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Estados unidos de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 41 de 17.2.2015, p. 52).

(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/349 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos de la lista de terceros países o partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad, a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California (DO L 60 de 4.3.2015, p. 68).

(5) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1998/258/CE del Consejo (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

(6) Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria (DO L 226 de 23.8.2008, p. 1).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/243 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por esta de determinadas mercancías de aves de corral, en relación con la influenza aviar de alta patogenicidad (DO L 41 de 17.2.2015, p. 5).

(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/342 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 con respecto a la entrada relativa a los Estados Unidos en la lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Unión o el tránsito por la misma de determinados productos de aves de corral, en relación con la influenza aviar altamente patógena a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California (DO L 60 de 4.3.2015, p. 31).

ANEXO

En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se sustituye por el texto siguiente:

«Estados Unidos

US

01/2015

Todo el país

US-1

01/2015

Todo el país, excepto la zona US-2.

US-2

01/2015

Territorios de los Estados Unidos correspondientes a US-2 descritos en la columna 3 de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 de la Comisión (1).

____________

(1) En las importaciones con arreglo a la presente Decisión debe tenerse en cuenta el período de tiempo determinado por las fechas límite y de inicio de las columnas 6A y 6B de la parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) no 798/2008 en relación con los territorios correspondientes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/03/2015
  • Fecha de publicación: 31/03/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/536/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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