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Documento DOUE-L-2015-80572

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, relativo a la ejecución del Reglamento (UE) nº 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos agrícolas y forestales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 85, de 28 de marzo de 2015, páginas 1 a 197 (197 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80572

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 4, su artículo 24, apartado 4, su artículo 25, apartados 2, 3 y 6, su artículo 27, apartado 1, su artículo 33, apartado 2, su artículo 34, apartado 3, su artículo 35, apartado 4, su artículo 45, apartado 2, su artículo 46, apartado 3, y su artículo 53, apartado 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el presente Reglamento figuran los requisitos administrativos detallados relativos a: los modelos del expediente del fabricante y de la ficha de características; el modelo del certificado relativo al acceso a la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo; los modelos del certificado de conformidad; los modelos de la placa reglamentaria del fabricante y de la marca de homologación de tipo UE; los modelos del certificado de homologación de tipo UE y el modelo de la lista de requisitos o actos aplicables aneja a dicho certificado; el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE; el modelo de la hoja de resultados de los ensayos aneja al certificado de homologación de tipo UE; los requisitos generales sobre el formato de las actas de ensayo; la lista de piezas y equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales; todos los aspectos relacionados con el procedimiento de autorización para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales, así como el modelo del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales; el sistema de numeración de los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales.

(2)

A diferencia de la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), el Reglamento (UE) no 167/2013 establece un conjunto íntegro de requisitos para solicitar la homologación de tipo UE de vehículo entero en relación con todas las categorías de vehículos agrícolas y forestales. Procede establecer los modelos administrativos que han de utilizarse en los procedimientos de homologación de tipo UE.

(3)

Desde que se establecieron en la Directiva 2003/37/CE los modelos utilizados en los procedimientos de homologación de tipo se han ido introduciendo nuevas tecnologías en los vehículos. Los modelos utilizados en los procedimientos de homologación de tipo UE deben adaptarse en consecuencia.

(4)

Para indicar el procedimiento elegido por el fabricante al solicitar la homologación de tipo, procede introducir un modelo nuevo de «hoja del expediente del fabricante».

(5)

Con el fin de garantizar que los agentes independientes tengan un acceso razonable a la información relativa a la reparación de los vehículos, incluida la información sobre los sistemas de diagnóstico a bordo y su interacción con otros sistemas del vehículo, los fabricantes deben facilitar un acceso no discriminatorio a esa información y presentar a las autoridades de homologación pruebas de que se cumple ese requisito. Debe establecerse el correspondiente modelo de certificado del fabricante que constituya dicha prueba.

(6)

Deben existir tres modelos de certificado de conformidad, correspondientes a los procedimientos de homologación de tipo de vehículos completos, completados e incompletos.

(7)

Para demostrar que los tractores cuyo tipo se haya homologado con máquinas instaladas en ellos y los vehículos de las categorías R y S ofrecen un nivel de seguridad satisfactorio, debe incluirse en el expediente del fabricante parte de la documentación que abarca el expediente técnico de la máquina conforme al anexo VII de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, debe adjuntarse al certificado de conformidad del vehículo la declaración de conformidad CE de la máquina instalada.

(8)

Al objeto de simplificar el certificado de homologación de tipo UE más común, debe elaborarse un nuevo modelo destinado exclusivamente a la homologación de tipo UE de vehículo entero para tipos de vehículos completos, mientras que para las demás combinaciones de tipos de vehículos ha de establecerse un modelo diferente del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero.

(9)

Conviene establecer un modelo único del certificado de homologación de tipo UE aplicable a cualquier tipo de sistema, a fin de unificar y simplificar los modelos establecidos anteriormente en diversas directivas de la Unión para cada tipo de sistema. Por las mismas razones, conviene establecer un modelo único para los componentes y las unidades técnicas independientes.

(10)

Debe modificarse el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE establecido por la Directiva 2003/37/CE, a fin de reflejar la nueva estructura de los actos que contienen los requisitos de homologación de tipo con los que se certifica la conformidad.

(11)

A fin de armonizar la presentación de la información más pertinente extraída de los ensayos realizados para comprobar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento (UE) no 167/2013 y en los actos delegados adoptados con arreglo a dicho Reglamento, procede establecer un conjunto mínimo de requisitos generales sobre el formato de las actas de ensayo.

(12)

Con la misma finalidad, los servicios técnicos deben utilizar los modelos de acta de ensayo que figuran en el reglamento internacional o la norma EN/ISO correspondientes como guía para redactar las actas de ensayo relativas a requisitos técnicos contenidos en actos delegados adoptados con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013 que se basen en los requisitos establecidos en reglamentos internacionales o normas EN/ISO.

(13)

Para limitar la carga que han de soportar los fabricantes, conviene aceptar que, a efectos de la solicitud de una homologación de tipo conforme al Reglamento (UE) no 167/2013, se presenten actas de ensayo de determinados componentes y unidades técnicas independientes levantadas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE, la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), el Reglamento (UE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o los reglamentos internacionales a los que se hace referencia en el capítulo XIII del Reglamento (UE) no 167/2013 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento, a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde que se llevó a cabo el ensayo correspondiente.

(14)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento dispone las medidas de ejecución a las que se refiere el artículo 68 del Reglamento (UE) no 167/2013, a fin de establecer condiciones uniformes para la ejecución de los requisitos administrativos aplicables a la homologación de vehículos agrícolas y forestales nuevos, así como de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados y fabricados para dichos vehículos, y a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas que sean esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental.

Artículo 2

Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

Los fabricantes que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar la ficha de características y el expediente del fabricante a los que se refiere el artículo 22, apartado 1, y apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013, basándose en el modelo del anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Modelo del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Los fabricantes afectados por el artículo 53, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 que soliciten una homologación de tipo UE deberán presentar a la autoridad de homologación un certificado relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, conforme al artículo 53, apartado 8, de dicho Reglamento, basándose en el modelo del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

Modelos del certificado de conformidad

Los fabricantes expedirán el certificado de conformidad al que se refiere el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

Los fabricantes expedirán la placa reglamentaria y la marca de homologación de tipo UE a las que se refiere el artículo 34, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 6

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

Las autoridades de homologación expedirán los certificados de homologación de tipo UE a los que se refiere el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo a los modelos del anexo V del presente Reglamento.

Artículo 7

Sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE

Los certificados de homologación de tipo UE se numerarán con arreglo al anexo VI.

Artículo 8

Modelo de la hoja de resultados de los ensayos

Las autoridades de homologación expedirán la hoja de resultados de los ensayos a la que se refiere el artículo 25, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013 con arreglo al modelo del anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 9

Formato de las actas de ensayo

1. El formato de las actas de ensayo al que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 deberá cumplir los requisitos generales del anexo VIII del presente Reglamento.

2. Las actas de ensayo de componentes y unidades técnicas independientes ya levantadas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE, la Directiva 2007/46/CE, la Directiva 97/68/CE, el Reglamento (UE) no 595/2009 o los reglamentos internacionales a los que se hace referencia en el capítulo XIII Reglamento (UE) no 167/2013 y en los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento deberán ser aceptadas a efectos de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013, a condición de que ni los requisitos sustantivos ni los requisitos relativos a los procedimientos de ensayo hayan cambiado desde que se llevó a cabo el ensayo correspondiente. Las actas de ensayo que cumplan estas condiciones se enumerarán en el anexo VIII del presente Reglamento.

Artículo 10

Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

En el anexo IX figura la lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 45, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013.

Artículo 11

Modelo del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

Las autoridades de homologación deberán expedir el certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental, conforme al artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013, con arreglo al modelo del anexo X del presente Reglamento.

Artículo 12

Sistema de numeración de los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

Los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental se numerarán con arreglo al anexo XI.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________

(1) DO L 60 de 2.3.2013, p. 1.

(2) Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE (DO L 171 de 9.7.2003, p. 1).

(3) Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (DO L 157 de 9.6.2006, p. 24).

(4) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).

(5) Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 59 de 27.2.1998, p. 1).

(6) Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).

LISTA DE ANEXOS

Número de anexo

Título del anexo

Página

I

Modelos de la ficha de características y del expediente del fabricante

7

II

Modelo del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

132

III

Modelos del certificado de conformidad

135

IV

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

155

V

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

161

VI

Sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE

180

VII

Modelo de la hoja de resultados de los ensayos

184

VIII

Formato de las actas de ensayo

188

IX

Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

193

X

Modelo del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

194

XI

Sistema de numeración de los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

197

ANEXO I

Modelo de la ficha de características y del expediente del fabricante

Lista de apéndices

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de un motor o una familia de motores como sistema

64

2

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de nivel sonoro externo

75

3

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores como componente o UTI

78

4

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de información del conductor

89

5

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa como sistema

90

6

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de compatibilidad electromagnética

92

7

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de avisadores acústicos como sistema

93

8

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de retrovisores como sistema

94

9

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de un tren de rodaje como sistema

96

10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de la compatibilidad electromagnética de subconjuntos eléctricos o electrónicos como UTI

100

11

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de masas de lastre como componente o UTI

101

12

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección lateral o trasera como componente o UTI

102

13

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un neumático como componente

103

14

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un acoplamiento mecánico como componente o UTI

104

15

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de frenado

106

16

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de exposición del conductor al nivel de ruido

113

17

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de anclaje de los cinturones de seguridad

114

18

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de protección contra sustancia peligrosas

117

19

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) como UTI

118

20

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) como UTI

121

21

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un asiento del conductor como componente o UTI

123

22

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un cinturón de seguridad como componente o UTI

125

23

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una protección contra la penetración de objetos (OPS) como UTI

127

24

Declaración del fabricante sobre las medidas antimanipulación del tren de potencia y el limitador de velocidad

128

PARTE A

EXPEDIENTE DEL FABRICANTE

1. Requisitos generales

1.1. Cuando solicite la homologación de tipo UE de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente, el fabricante deberá proporcionar, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) no 167/2013, un expediente del fabricante que contenga lo siguiente:

a)

un índice de contenidos;

b)

la información sobre el procedimiento de homologación de tipo elegido de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013, cuyo modelo figura en el punto 2 (hoja del expediente del fabricante);

c)

la ficha de características que figura en la parte B del presente anexo;

d)

todos los datos, dibujos, fotografías y demás información pertinente que se exige en la ficha de características;

e)

el certificado del fabricante que demuestre a la autoridad de homologación de tipo la conformidad respecto al acceso a la información sobre el diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, según el artículo 53, apartado 8, del Reglamento (UE) no 167/2013, y como figura en el anexo II del presente Reglamento;

f)

en el caso de tractores cuyo tipo se haya homologado con máquinas montadas en ellos y de vehículos de las categorías R y S, un documento en el que figure el contenido de la declaración CE de conformidad con arreglo a las disposiciones nacionales de ejecución de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que tenga que incluir necesariamente el número de serie y la firma;

si así lo requiere la autoridad de homologación, el fabricante deberá facilitar además toda la documentación pertinente contenida en el expediente técnico de la máquina conforme al anexo VII de la citada Directiva, en particular:

las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de salud y seguridad que abarcan,

todo informe técnico que recoja los resultados de los ensayos realizados por el fabricante o por un organismo elegido por el fabricante o su representante autorizado;

g)

cualquier otra información exigida por la autoridad de homologación en el contexto del procedimiento de homologación;

h)

la declaración del fabricante sobre las medidas antimanipulación del tren de potencia y el limitador de velocidad según el artículo 17, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 167/2013 y el punto 4.3.2 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión (1), de acuerdo con el modelo establecido en el apéndice 24 del presente anexo;

i)

en el caso de vehículos equipados con uno o varios dispositivos eléctricos o electrónicos que limiten el rendimiento de la propulsión, datos y pruebas que demuestren que la modificación o desconexión del dispositivo o de su sistema de cableado no incrementarán dicho rendimiento.

1.2. Las solicitudes en papel deberán presentarse por triplicado. Los dibujos que vayan a entregarse se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o en una carpeta de dicho formato. Si se presentan fotografías, deberán ser suficientemente detalladas.

1.3. Deberá facilitarse información relativa al rendimiento de los sistemas electrónicos de control del vehículo complejos que figuran en el apéndice 2 del anexo XXIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión (2).

2. Modelo de hoja del expediente del fabricante.

Información

sobre el procedimiento de homologación de tipo elegido de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

Hoja del expediente del fabricante

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [ (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante (4):

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (4):

Solicita el siguiente procedimiento de homologación de tipo:

a)

homologación de tipo por etapas (1)

b)

homologación de tipo de una sola vez (1)

c)

homologación de tipo mixta (1)

Si se escogen los procedimientos a) o c), se declara la conformidad con los requisitos del procedimiento b) en relación con todos los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes.

Se escoge el procedimiento de homologación de tipo multifásica de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (UE) no 167/2013: sí/no (1)

Información sobre los vehículos que debe incluirse si se solicita la homologación de tipo UE de vehículo entero:

1.1 Marca (nombre comercial del fabricante) (4):

1.2. Tipo (2):

1.2.1. Variantes (2):

1.2.2. Versiones (2):

1.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):

1.2.4. Números de homologación de tipo de las fases anteriores (4):

1.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

Solicita la homologación de tipo de:

a)

un tipo de vehículo completo (1)

b)

un tipo de vehículo completado (1)

c)

un tipo de vehículo incompleto (1)

d)

un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas (1)

e)

un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas (1)

Información que debe incluirse si se solicita la homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente (1):

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (5):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación): (1):

2.8. Ensayos virtuales o autoensayos (1)

2.8.1. Lista sinóptica de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes sometidos a ensayos virtuales o autoensayos con arreglo al artículo 27, apartado 4, y al artículo 60 del Reglamento (UE) no 167/2013:

Cuadro sinóptico de ensayos virtuales o autoensayos

Referencia del acto delegado

Anexo no

Requisito

Restricciones/Observaciones

2.8.2. Se adjunta informe detallado sobre la validación de los ensayos virtuales o los autoensayos: sí/no (1)

Lugar: …

Fecha: …

Firma: …

Nombre y cargo en la empresa: …

Notas explicativas sobre la hoja del expediente del fabricante

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en la hoja del expediente del fabricante):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(4)

En caso de homologación de tipo multifásica, facilitar esta información con respecto a cada fase.

(5)

En el caso de los motores, indicar la información relativa al tipo de motor o al tipo de familia de motores, según proceda.

PARTE B

FICHA DE CARACTERÍSTICAS

1. REQUISITOS GENERALES

1.1. La ficha de características deberá tener un número de referencia facilitado por el solicitante.

1.2. En caso de que se introduzcan cambios en las indicaciones que figuran en la ficha de características a efectos de homologación del vehículo, el fabricante deberá remitir las páginas revisadas a la autoridad de homologación, señalando claramente la naturaleza de las modificaciones efectuadas y la fecha de nueva publicación.

2. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE VEHÍCULOS

2.1. Toda ficha de características deberá contener lo siguiente:

el cuadro del punto 2.2 para identificar las versiones y las variantes del vehículo cuyo tipo se pretende homologar,

una lista de los elementos aplicables a la (sub)categoría y a las características técnicas del vehículo de las que se ha extraído contenido, ateniéndose al sistema de numeración de la lista íntegra que figura en el punto 5.

2.2. Cuadro que muestra las combinaciones de las entradas enumeradas en el punto 5 dentro de las versiones y las variantes del tipo de vehículo

Cuadro de variantes y versiones

Número de elemento

Todas

Versión 1

Versión 2

Versión 3

Versión n

2.2.1. Deberá rellenarse un cuadro aparte por cada variante dentro de un mismo tipo.

2.2.2. Las entradas que puedan combinarse sin restricciones dentro de una variante se enumerarán en la columna «Todas».

2.2.3. Esta información podrá presentarse con otro formato o fusionada con la información facilitada conforme al punto 5.

2.3 Designaciones de tipo, variante y versión

2.3.1. El fabricante asignará a cada tipo de vehículo, variante y versión un código alfanumérico constituido por letras del alfabeto latino o números arábigos, que deberá indicarse también en el certificado de conformidad (véase el anexo III) del vehículo de que se trate.

Está permitido el uso de paréntesis y guiones, siempre que no sustituyan a una letra o a un número.

2.3.2. El código completo se designará: tipo-variante-versión o «TVV».

2.3.3. El TVV identificará clara e inequívocamente una combinación única de características técnicas en relación con los criterios definidos en la parte B del presente anexo.

2.3.4. El fabricante podrá utilizar el mismo código para definir un tipo de vehículo cuando este entre en dos o más categorías.

2.3.5. El fabricante no deberá utilizar el mismo código para definir un tipo de vehículo con relación a más de una homologación de tipo dentro de la misma categoría de vehículos.

2.3.6. Número de caracteres del TVV

2.3.6.1.

El número de caracteres no deberá exceder de:

a)

quince para el código del tipo de vehículo;

b)

veinticinco para el código de una variante;

c)

treinta y cinco para el código de una versión.

2.3.6.2.

El código alfanumérico completo «TVV» no deberá tener más de setenta y cinco caracteres.

2.3.6.3.

Cuando se utilice el TVV en conjunto, se dejará un espacio entre el tipo, la variante y la versión.

Ejemplo de TVV: 159AF[… espacio]0054[… espacio]977K(BE).

3. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE SISTEMAS, COMPONENTES Y UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

3.1. En el caso de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente incluidos en el cuadro 1-1, el fabricante deberá cumplimentar el apéndice aplicable del presente anexo.

Además de los anexos mencionados en el cuadro 1-1, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)

las disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo [anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014];

b)

las disposiciones relativas a la conformidad de la producción [anexo IV del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014];

c)

las disposiciones relativas al acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento [anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014].

Cuadro 1-1

Listas de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que pueden estar sujetos a una homologación de tipo UE

LISTA I: Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión (3)

Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

1

Sistema: instalación de un motor o una familia de motores

II

2

Sistema: nivel sonoro externo

III

3

Componente/UTI: motor/familia de motores

I

LISTA II: Requisitos de seguridad funcional de los vehículos

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) 2015/208

Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

4

Sistema: información del conductor

X

5

Sistema: instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

XII

6

Sistema: compatibilidad electromagnética

XV

12

Sistema: instalación de avisadores acústicos

XVI

9

Sistema: instalación de retrovisores

IX

8

Sistema: instalación del tren de rodaje

XXXIII

10

UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

XV

11

Componente/UTI: masas de lastre

XXIII

12

Componente/UTI: estructura de protección lateral o trasera

XXVI

13

Componente: neumático

XXX

14

Componente/UTI: acoplamiento mecánico

XXXIV

LISTA III: Requisitos de frenado de los vehículos

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión (4)

Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

15

Sistema: frenado

II

LISTA IV: Fabricación de vehículos y requisitos generales relativos a la homologación de tipo

Apéndice

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014

Número de anexo

Modificado por o en fase de ejecución

17

Sistema: exposición del conductor al nivel de ruido

XIII

18

Sistema: anclajes de los cinturones de seguridad

XVIII

19

Sistema: protección contra sustancias peligrosas

XXIX

20

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (ROPS)

VI/VII/VIII/IX/X

21

UTI: estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS)

XI

22

Componente/UTI: asiento del conductor

XIV

23

Componente/UIT: cinturones de seguridad

XIX

24

UTI: protección contra la penetración de objetos (OPS)

XX

4. NÚMEROS DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO O NÚMEROS DE LAS ACTAS DE ENSAYO DE LOS ASUNTOS APLICABLES

4.1. El fabricante deberá proporcionar la información exigida en el cuadro 1-2 acerca de los asuntos aplicables al vehículo según el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013. Deberán incluirse todas las homologaciones y actas de ensayo (si están disponibles) correspondientes a cada asunto. Sin embargo, no será necesario incluir aquí información sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, siempre que esa información figure en el correspondiente certificado de homologación.

Cuadro 1-2

Número de homologación de tipo y resumen del acta de ensayo

Número de elemento y asunto

Número de homologación de tipo o número del acta de ensayo (7)

Fecha de expedición de la homologación de tipo, de su extensión o del acta de ensayo

Estado miembro o parte contratante (5) que expide la homologación de tipo (6) o servicio técnico que levanta el acta de ensayo (7)

Referencia del acto reglamentario y su última modificación

Variantes/Versiones

Por ejemplo: «36 ROPS (vehículos de orugas)»

Firma:

Cargo en la empresa:

Fecha:

4.2. Con respecto a los asuntos a los que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013 cuyas homologaciones hayan sido concedidas de conformidad con la Directiva 97/68/CE, el Reglamento (CE) no 595/2009 o los Reglamentos de la CEPE mencionados en el artículo 49 del Reglamento (UE) no 167/2013 (homologaciones de la CEPE), o se basen en actas de ensayo completas levantadas con arreglo a los códigos normalizados de la OCDE como alternativa a las actas de ensayo redactadas conforme al citado Reglamento y los actos delegados adoptados con arreglo a él, el fabricante deberá proporcionar la información requerida en el punto 5 únicamente si no se ha facilitado ya en el certificado de homologación o el acta de ensayo correspondientes. Sin embargo, la información a la que se hace referencia en el certificado de conformidad (anexo III del presente Reglamento) deberá suministrarse en cualquier caso.

5. ENTRADAS DE DATOS DE LA FICHA DE CARACTERÍSTICAS

A. INFORMACIÓN GENERAL

1. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A LOS VEHÍCULOS

1.1. Marca (nombre comercial del fabricante) (18):

1.2. Tipo (17):

1.2.1 Variantes (17):

1.2.2 Versiones (17):

1.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):

1.2.4. Números de homologación de tipo de las fases anteriores (3) (18):

1.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

1.4. Razón social y dirección del fabricante (18):

1.4.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

1.4.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

1.5. Placas reglamentarias del fabricante:

1.5.1. Ubicación de la placa reglamentaria del fabricante (18):

1.5.2. Método de fijación (18):

1.5.3. Fotografías o dibujos de la placa reglamentaria (ejemplo completo con dimensiones) (18):

1.6. Número de identificación del vehículo

1.6.1. Ubicación del número de identificación del vehículo en el chasis:

1.6.2. Fotografías o dibujos de las ubicaciones del número de identificación del vehículo (ejemplo completo con dimensiones):

1.6.1.1. El número de identificación del vehículo del tipo empieza en el no:

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

2.5. Información general adicional relativa a los motores

2.5.1. Homologación de tipo de: un tipo de motor/una familia de motores (4)

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):

2.5.3. Denominación comercial del motor de referencia y (si procede) de la familia de motores:

2.5.4. Marcas adicionales para los motores

2.5.4.1. Ubicación, código y método de fijación del número de identificación del motor:

2.5.4.2. Fotografías o dibujos de las ubicaciones del número de identificación del motor (ejemplo completo con dimensiones):

3. CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

3.1. Fotografías o dibujos de una versión representativa del vehículo:

3.2. Dibujo a escala y acotado del vehículo entero:

3.3. Vehículos de las categorías T y C:

3.3.1. Número de ejes y de ruedas:

3.3.2. Número y ubicación de los ejes con ruedas gemelas (23):

3.3.3. Número y ubicación de los ejes de dirección (23):

3.3.4. Número y ubicación de los ejes motores (23):

3.3.5. Número y ubicación de los ejes con frenos (23):

3.4. Vehículos de la categoría C

3.4.1. Configuración del tren de rodaje: conjunto de trenes de orugas delantero/conjunto de trenes de orugas trasero/conjunto de trenes de orugas delantero y conjunto de trenes de orugas trasero/tren de oruga continua a cada lado del vehículo (4)

3.4.2. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas motor (22):

3.4.3. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas con frenos (22):

3.4.4. Dirección de los vehículos de la categoría C

3.4.4.1. La función de dirección se efectúa cambiando la velocidad entre los trenes de orugas izquierdo y derecho: sí/no/no procede (4)

3.4.4.2. La función de dirección se efectúa pivotando, bien dos trenes de orugas opuestos, bien los cuatro trenes de orugas: sí/no/no procede (4)

3.4.4.3. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical: sí/no/no procede (4)

3.4.4.4. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical y modificando la dirección de las ruedas del eje de ruedas: sí/no/no procede (4)

3.4.5. Presión media de contacto con el suelo, P: … MPa

3.5. Chasis

3.5.1. Dibujo general del chasis:

3.5.2. En el caso de vehículos de las categorías T y C, tipo de chasis: de tubo central, de escalera, articulado, con largueros laterales o de otro tipo (4) (en este último caso: especificar:)

3.5.3. En el caso de vehículos de las categorías R y S, tipo de chasis: de barra de tracción, de barra de tracción rígida, de eje central o de otro tipo (4) (en este último caso: especificar:)

3.6. Material utilizado para la carrocería:

3.7. Ubicación y disposición del motor:

3.8. Ubicación del volante: izquierda/centro/derecha (4):

3.9. El vehículo está equipado para la conducción por la derecha/izquierda (4) y en países que utilizan unidades métricas/métricas e imperiales en el indicador de velocidad (4).

3.10. Vehículos de las categorías T o C equipados para aplicaciones forestales: sí/no (4)

3.11. Vehículos de las categorías T o C equipados con protección contra sustancias peligrosas: sí/no (4)

3.12. En el caso de vehículos de las categorías R y S, tipo de frenado: sin frenos/frenado por inercia/frenado continuo/frenado semicontinuo/frenado hidráulico/frenado neumático (4)

4. MASAS Y DIMENSIONES

(en kg y mm) (Con referencia a los dibujos, cuando proceda)

4.1. Gama de masas (generales) del vehículo

4.1.1. Masa en vacío

4.1.1.1. Masas en vacío en orden de marcha (13):

4.1.1.1.1.

Máxima: … kg (30)

4.1.1.1.2.

Mínima: … kg (30)

4.1.1.1.3.

Distribución de estas masas entre los ejes: … kg

4.1.1.1.4.

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2. Masas máximas declaradas por el fabricante

4.1.2.1. Masas máximas en carga técnicamente admisibles del vehículo (13): … kg

4.1.2.1.1. Masas máximas técnicamente admisibles por eje: Eje 1 … kg Eje 2 … kg Eje …: … kg

4.1.2.1.2. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2.1.3. Límites de la distribución de estas masas entre los ejes (especificar en porcentaje los límites mínimos sobre el eje delantero y sobre el eje trasero): … %

4.1.2.2. Masas y neumáticos

Combinación de neumáticos no

Eje no

Dimensión de los neumáticos, incluido el índice de capacidad de carga y el símbolo de categoría de velocidad

Radio de rodadura (1) [mm]

Tamaño de la llanta

Desplazamiento

Índice de carga por neumático [kg]

Masa máxima admisible por eje [kg] (8)

Masa máxima admisible del vehículo [kg] (8) (9)

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento [kg] (8) (9)

Presión del neumático [kPa] (10)

Uso en carretera

Uso fuera de carretera

1

1

2

2

1

2

1

2

4.1.2.3. Masas y tren de rodaje

Conjunto de trenes de orugas no

Dimensiones de la oruga

Presión media de contacto sobre el suelo [kPa]

Carga máxima por rodillo de oruga [kg] (11)

Masa máxima admisible por conjunto de trenes de orugas [kg] (11)

Masa máxima admisible del vehículo [kg] (11)

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento [kg] (11) (12)

Longitud [mm]

Anchura [mm]

1

2

4.1.2.4. Cargas útiles (13): … kg

4.1.3. Masas remolcables técnicamente admisibles de vehículos de las categorías T o C correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S (con respecto a los vehículos de las categorías R y S, indicar las cargas máximas admisibles sobre el punto de acoplamiento trasero):

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.4. Masas totales técnicamente admisibles de la combinación entre tractor (vehículo de la categoría T o C) y vehículo remolcado (vehículo de la categoría R o S) correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S:

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.5. Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento (con independencia de los neumáticos y de los dispositivos de acoplamiento traseros):

4.1.5.1. del vehículo de la categoría T o C: … kg

4.1.5.2. del vehículo de la categoría R o S: … kg

4.1.5.3. Masa máxima de la combinación con la masa máxima sin frenos: … kg

4.2. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

4.2.1. Vehículos incompletos

4.2.1.1. Longitud (31)

4.2.1.1.1. Longitud máxima admisible del vehículo completado: … mm

4.2.1.1.2. Longitud mínima admisible del vehículo completado: … mm

4.2.1.2. Anchura (32)

4.2.1.2.1. Anchura máxima admisible del vehículo completado: … mm

4.2.1.2.2. Anchura mínima admisible del vehículo completado: … mm

4.2.1.3. Altura (en orden de marcha) (33): … mm

4.2.1.4. Voladizo delantero (33): … mm

4.2.1.4.1. Respecto a los vehículos de las categorías T y C, ángulo de entrada: … grados.

4.2.1.5. Respecto a los vehículos de las categorías T y C, voladizo trasero (35): … mm

4.2.1.5.1. Respecto a los vehículos de las categorías T y C, ángulo de salida: … grados.

4.2.1.5.2. Voladizos mínimo y máximo admisibles del punto de acoplamiento (35) (46): … mm

4.2.1.6. Respecto a los vehículos de las categorías T y C, distancia al suelo (36)

4.2.1.6.1. Entre los ejes: … mm

4.2.1.6.2. Bajo los ejes delanteros: … mm

4.2.1.6.3. Bajo los ejes traseros: … mm

4.2.1.7. Ubicaciones extremas admisibles del centro de gravedad del vehículo completado: … mm

4.2.1.7.1. Con respecto a los vehículos de las categorías T y C, ubicaciones extremas admisibles del centro de gravedad de la carrocería, el acondicionamiento interior, el equipamiento o la carga útil: … mm

4.2.2. Vehículos completos/completados (4)

4.2.2.1. Dimensiones generales del vehículo, incluido el acoplamiento mecánico:

4.2.2.1.1. Longitud para el uso en carretera (31)

4.2.2.1.1.1. Máxima: … mm

4.2.2.1.1.2. Mínima: … mm

4.2.2.1.2. Anchura para el uso en carretera (32)

4.2.2.1.2.1. Máxima: … mm

4.2.2.1.2.2. Mínima: … mm

4.2.2.1.3. Altura para el uso en carretera (33) (47)

4.2.2.1.3.1. Máxima: … mm

4.2.2.1.3.2. Mínima: … mm

4.2.2.2. Voladizo delantero (34) (48)

4.2.2.2.1. Máximo: … mm

4.2.2.2.2. Mínimo: … mm

4.2.2.3. Voladizo trasero (35)

4.2.2.3.1. Máximo: … mm

4.2.2.3.2. Mínimo: … mm

4.2.2.4. Distancia al suelo (36)

4.2.2.4.1. Máxima: … mm

4.2.2.4.2. Mínima: … mm

4.2.2.5. Batalla (37): … mm

4.2.2.6. Distancias entre los ejes consecutivos 1-2: … mm; 2-3: … mm; 3-4: … mm; etc.

4.2.2.7. Vehículos de las categorías R y S de barra de tracción rígida y de eje central:

4.2.2.7.1.

Distancia entre el punto de acoplamiento y el primer eje: … mm

4.2.2.7.2.

Distancia entre el punto de acoplamiento y el último eje: … mm

4.2.2.8. Anchos de vía máximo y mínimo de cada eje (medidos entre los planos de simetría de los neumáticos únicos o gemelos o de los neumáticos en formación triple montados normalmente) (debe indicarlas el fabricante) (38):

4.2.2.8.1.

Máximo: Eje 1 … mm Eje 2 … mm Eje …: … mm

4.2.2.8.2.

Mínimo: Eje 1 … mm Eje 2 … mm Eje …: … mm

4.2.2.9. Ubicación del centro de gravedad del vehículo en sentido longitudinal, transversal y vertical:

4.2.2.9.1. En el caso de vehículos de las categorías T2, T4.1, T4.3, C2, C4.1 y C4.3, altura del centro de gravedad, medida desde el suelo con los neumáticos instalados normalmente en el vehículo: … mm

4.2.2.9.1.1. Con respecto a los vehículos de las categorías T2 y C2, indicar la razón entre el punto 4.2.2.9.1 y la vía media mínima de cada eje: Eje 1 … Eje 2 … Eje …: …

4.2.2.9.1.2. Con respecto a los vehículos de las categorías T4.1 y C4.1, indicar la razón entre el punto 4.2.2.9.1 y la vía media mínima de todos los ejes:

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TREN DE POTENCIA

5.1. Velocidad máxima del vehículo

5.1.1. Velocidad máxima del vehículo hacia delante

5.1.1.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción declarada: … km/h

5.1.1.2. Velocidad máxima del vehículo por construcción calculada con la marcha más elevada (indicar los factores utilizados en el cálculo) (41): … km/h

5.1.1.3. Velocidad máxima del vehículo medida: … km/h (41)

5.1.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás (54)

5.1.2.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción hacia atrás declarada: … km/h

5.1.2.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás medida (41): … km/h

5.2. Potencia neta asignada del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.3. Potencia neta máxima del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.4. Par máximo del motor: … Nm, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.5. Tipo de combustible (9):

5.6. Avance real de las ruedas motrices correspondiente a una vuelta completa de la rueda:

B. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA PROPULSIÓN

6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR DE REFERENCIA/MOTOR (4)

6.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

6.2. Calibre (12): … mm

6.3. Carrera (12): … mm

6.4. Número … y disposición (26) de los cilindros

6.5. Cilindrada: … cm3

6.6. Velocidad asignada:

6.7. Velocidad de par máximo:

6.8. Relación volumétrica de compresión (7):

6.9. Descripción del sistema de combustión:

6.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

6.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

6.12. Sistema de refrigeración

6.12.1. Líquido

6.12.1.1. Naturaleza del líquido:

6.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

6.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

6.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.12.2. Aire

6.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

6.12.2.1.1. Características del soplante

6.12.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.13. Temperatura permitida por el fabricante

6.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

6.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia: …

6.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

6.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

6.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

6.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

6.14. Sobrealimentador:

6.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

6.14.2. Marca:

6.14.3. Tipo:

6.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

6.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

6.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

6.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

6.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

6.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

6.17.2.1.1. Marca:

6.17.2.1.2. Tipo:

6.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

6.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

6.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

6.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

6.17.2.1.7. Concentración relativa:

6.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

6.17.2.1.9. Densidad de celdas:

6.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

6.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

6.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

6.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

6.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

6.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

6.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

6.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

6.17.2.1.15.1. Marca:

6.17.2.1.15.2. Tipo:

6.17.2.1.15.3. Ubicación:

6.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

6.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

6.17.2.1.17. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

6.17.2.1.17.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

6.17.2.1.18. Filtro de partículas: sí/no (4)

6.17.2.1.18.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.18.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

6.17.2.1.18.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

6.17.2.1.19. Otros sistemas: sí/no (4)

6.17.2.1.19.1. Descripción y funcionamiento:

6.18. Alimentación de combustible para motores diésel

6.18.1. Bomba de alimentación

6.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

6.18.2. Sistema de inyección

6.18.2.1. Bomba

6.18.2.1.1. Marcas:

6.18.2.1.2. Tipos:

6.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7) por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

6.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

6.18.2.2. Avance de la inyección:

6.18.2.2.1. Curva de avance de la inyección (7):

6.18.2.2.2. Reglaje (7):

6.18.2.3. Tuberías de inyección:

6.18.2.3.1. Longitud: … mm

6.18.2.3.2. Diámetro interno: … mm

6.18.2.4. Inyectores

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

6.18.2.4. Regulador

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Velocidad a la que empieza el corte a plena carga (7):

6.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

6.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

6.18.2.5. Sistema de arranque en frío

6.18.2.5.1. Marcas:

6.18.2.5.2. Tipos:

6.18.2.5.3. Descripción:

6.19. Combustible para motores de gasolina

6.19.1. Carburador:

6.19.1.1. Marcas:

6.19.1.2. Tipos:

6.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

6.19.2.1 Marcas:

6.19.2.2. Tipos:

6.19.3. Inyección directa:

6.19.3.1 Marcas:

6.19.4.2. Tipos:

6.20. Reglaje de las válvulas

6.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

6.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

6.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

6.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

6.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

6.21. Configuración de lumbreras

6.21.1. Ubicación, tamaño y número:

6.22. Sistema de encendido

6.22.1. Bobina de encendido

6.22.1.1. Marcas:

6.22.1.2. Tipos:

6.22.1.3. Número:

6.22.2. Bujías:

6.22.2.1. Marcas:

6.22.2.2. Tipos:

6.22.3. Magneto:

6.22.3.1. Marcas:

6.22.3.2. Tipos:

6.22.4. Temporización del encendido:

6.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

6.22.4.2. Curva de avance (si procede):

7. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA FAMILIA DE MOTORES

7.1. Parámetros comunes (56)

7.1.1 Ciclo de combustión:

7.1.2 Medio refrigerante:

7.1.3 Método de aspiración del aire:

7.1.4 Tipo y diseño de la cámara de combustión:

7.1.5 Configuración y tamaño de las válvulas y las lumbreras, y número de ellas:

7.1.6 Sistema de combustible:

7.1.7 Sistemas de gestión del motor (prueba de identidad con arreglo a los números de dibujo)

7.1.7.1. Sistema de refrigeración del aire de sobrealimentación:

7.1.7.2. Recirculación de los gases de escape (3):

7.1.7.3. Inyección/emulsión de agua (4) (3):

7.1.7.4. Inyección de aire (3):

7.1.8 Sistema de postratamiento de los gases de escape (3):

7.2. Listado de la familia de motores

7.2.1. Denominación de la familia de motores:

7.2.2. Especificación de los motores dentro de esta familia:

Motor de referencia

Motores de la familia

Tipo de motor

Número de cilindros

Velocidad asignada (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, a la potencia neta asignada

Potencia neta asignada (kW)

Velocidad de potencia máxima (min– 1)

Potencia neta máxima (kW)

Velocidad de par máximo (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, al par máximo

Par máximo (Nm)

Velocidad al ralentí bajo (min– 1)

Desplazamiento del cilindro (en % del motor de referencia)

100

8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL TIPO DE MOTOR DENTRO DE LA FAMILIA

8.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

8.2. Calibre (12): … mm

8.3. Carrera (12): … mm

8.4. Número y disposición (26) de los cilindros

8.5. Cilindrada: … cm3

8.6. Velocidad asignada:

8.7. Velocidad de par máximo:

8.8. Relación volumétrica de compresión (7):

8.9. Descripción del sistema de combustión:

8.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

8.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

8.12. Sistema de refrigeración

8.12.1. Líquido

8.12.1.1. Naturaleza del líquido:

8.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

8.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

8.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.12.2. Aire

8.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

8.12.2.1.1.1 Características del soplante

8.12.1.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.13. Temperatura permitida por el fabricante

8.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

8.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia: …

8.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

8.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

8.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

8.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

8.14. Sobrealimentador:

8.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

8.14.2. Marca:

8.14.3. Tipo:

8.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

8.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

8.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

8.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

8.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

8.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

8.17.2.1.1. Marca:

8.17.2.1.2. Tipo:

8.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

8.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

8.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

8.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

8.17.2.1.7. Concentración relativa:

8.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

8.17.2.1.9. Densidad de celdas:

8.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

8.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

8.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

8.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

8.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

8.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

8.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

8.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

8.17.2.1.15.1. Marca:

8.17.2.1.15.2. Tipo:

8.17.2.1.15.3. Ubicación:

8.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

8.17.2.1.16. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

8.17.2.1.17. Filtro de partículas: sí/no (4)

8.17.2.1.17.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.17.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

8.17.2.1.17.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

8.17.2.1.18. Otros sistemas: sí/no (4)

8.17.2.1.18.1. Descripción y funcionamiento:

8.18. Alimentación de combustible para motores diésel

8.18.1. Bomba de alimentación

8.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

8.18.2. Sistema de inyección

8.18.2.1. Bomba

8.18.2.1.1. Marcas:

8.18.2.1.2. Tipos:

8.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7) por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

8.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

8.18.2.2. Avance de la inyección:

8.18.2.2.1.

Curva de avance de la inyección (7):

8.18.2.2.2.

Reglaje (7):

8.18.2.3. Tuberías de inyección:

8.18.2.3.1.

Longitud: … mm

8.18.2.3.2.

Diámetro interno: … mm

8.18.2.4. Inyectores

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

8.18.2.4. Regulador

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Velocidad de inicio del corte a plena carga (7):

8.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

8.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

8.18.2.5. Sistema de arranque en frío

8.18.2.5.1. Marcas:

8.18.2.5.2. Tipos:

8.18.2.5.3. Descripción:

8.19. Combustible para motores de gasolina

8.19.1. Carburador:

8.19.1.1. Marcas:

8.19.1.2. Tipos:

8.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

8.19.2.1 Marcas:

8.19.2.2. Tipos:

8.19.3. Inyección directa:

8.19.3.1 Marcas:

8.19.4.2. Tipos:

8.20. Reglaje de las válvulas

8.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

8.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

8.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

8.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

8.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

8.21. Configuración de lumbreras

8.21.1. Ubicación, tamaño y número:

8.22. Sistema de encendido

8.22.1. Bobina de encendido

8.22.1.1. Marcas:

8.22.1.2. Tipos:

8.22.1.3. Número:

8.22.2. Bujías:

8.22.2.1. Marcas:

8.22.2.2. Tipos:

8.22.3. Magneto:

8.22.3.1. Marcas:

8.22.3.2. Tipos:

8.22.4. Temporización del encendido:

8.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

8.22.4.2. Curva de avance (si procede):

9. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA

9.1. Descripción: batería/condensador/volante de inercia/generador (4)

9.2. Número de identificación:

9.3. Tipo de par electroquímico:

9.4. Energía almacenada

9.4.1. En el caso de una batería, tensión: … y capacidad: … Ah en 2h

9.4.2. Condensador: J,

9.4.3. Volante de inercia/Generador (4): J,

9.4.3.1. Momento de inercia del volante de inercia:

9.4.3.1.1. Momento de inercia adicional si no está metida ninguna marcha:

9.5. Cargador: a bordo/externo/sin cargador (4)

10. NIVEL SONORO EXTERNO

10.1. Nivel sonoro externo declarado por el fabricante

10.1.1. Vehículo en movimiento: … dB(A)

10.1.2 Vehículo parado: … dB(A)

10.1.3. A una velocidad del motor de: … min– 1

10.2. Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de escape (en particular el sistema de admisión de aire y los dispositivos para controlar el ruido y las emisiones del tubo de escape):

10.3. Sistema de admisión de aire

10.3.1. Descripción del colector de admisión (adjuntar dibujos o fotografías) (10):

10.3.2. Filtro de aire

10.3.2.1. Fotografías o dibujos:

10.3.2.2. Marca:

10.3.2.3. Tipo:

10.3.3. Silenciador de admisión

10.3.3.1. Fotografías o dibujos:

10.3.3.2. Marca:

10.3.3.3. Tipo:

10.4. Sistema de escape

10.4.1. Descripción o dibujo del colector de escape (10):

10.4.2. Descripción o dibujo de los elementos del sistema de escape que no forman parte del sistema de motor:

10.4.3. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

10.4.4. Tipo y marcado de los dispositivos de reducción del ruido del escape:

10.4.4.1. Dispositivo de reducción del ruido del escape con materiales fibrosos: sí/no (4)

10.4.5. Volumen del sistema de escape: … dm3

10.4.6. Ubicación de la salida del escape:

10.4.7. Medidas adicionales adoptadas para reducir el ruido en el compartimento del motor y en el motor, en relación con el ruido exterior (en su caso):

10.5. Detalles de otros dispositivos no relacionados con el motor destinados a reducir el ruido (si no están incluidos en otros puntos):

11. TREN DE TRANSMISIÓN Y CONTROL (13)

11.1. Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (mando del cambio de marchas, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión):

11.2. Transmisión

11.2.1. Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de cambio de marchas y su control:

11.2.2. Diagrama o dibujo del sistema de transmisión:

11.2.3. Tipo de transmisión: mecánica, hidráulica, eléctrica o de otro tipo (4) (en este último caso, especificar:)

11.2.3.1 Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):

11.3. Embrague (de haberlo):

11.3.1. Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control:

11.3.2. Tipo de embrague:

11.3.3. Conversión de par máxima:

11.4. Caja de cambios (de haberla):

11.4.1. Tipo (24):

11.4.2. Ubicación con respecto al motor:

11.4.3. Método de control:

11.4.4. Caja de transferencia: con/sin (4)

11.5. Relaciones de transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios)

Relaciones internas de la caja de transferencia (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de transferencia)

Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices)

Relaciones totales de transmisión

Relación (velocidad del motor-velocidad del vehículo) únicamente en el caso de transmisión manual

Máxima para TVC (13)

1

2

3

Mínima para TVC (13)

Marcha atrás

1

11.6. Bloqueo del diferencial

11.6.1. Bloqueo del diferencial: sí/no/opcional (4)

C. INFORMACIÓN SOBRE LA SEGURIDAD FUNCIONAL

12. REGULADORES DE LA PROPULSIÓN O EL TREN DE TRANSMISIÓN

12.1. Número de reguladores de la velocidad:

12.2. Punto de corte nominal no 1:

12.2.1. Velocidad de giro del motor/motor eléctrico/tren de transmisión a la que comienza el corte con carga: … min– 1

12.2.2. Velocidad de giro máxima con la carga mínima del motor: … min– 1

12.3. Punto de corte nominal no 2:

12.3.1 Velocidad de giro del motor/motor eléctrico/tren de transmisión a la que comienza el corte con carga (4): … min– 1

12.3.2. Velocidad de giro máxima con la carga mínima del motor: … min– 1

12.4. Finalidad declarada de los reguladores: limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción/limitación de la potencia máxima/protección contra el exceso de velocidad del motor (4):

12.5. Los limitadores de velocidad ajustables cumplen los requisitos aplicables a los vehículos de las categorías N2 y N3 que se establecen en los puntos 1 y 2, la parte II, punto 13.2, la parte III, puntos 21.2 y 21.3, el anexo 5, punto 1, y el anexo 6 del Reglamento no 89 de la CEPE (DO L 158 de 19.6.2007, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

13. DIRECCIÓN

13.1. Diagrama esquemático de los ejes de dirección que muestre la geometría de la dirección:

13.2. Categoría de dirección: manual/asistida/servo/diferencial (4)

13.3. Transmisión y mando de la dirección

13.3.1. Configuración de la transmisión de la dirección (especificar delantera y trasera, si procede):

13.3.2. Unión con las ruedas (incluidos medios no mecánicos; especificar delantera y trasera, si procede):

13.3.2.1. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):

13.3.3. Método de asistencia (de haberla):

13.3.3.1. Método y diagrama de funcionamiento, marcas y tipos:

13.3.4. Diagrama del equipo de dirección en su conjunto, que muestre la ubicación en el vehículo de los diversos dispositivos que afecten al comportamiento de la dirección:

13.3.5. Diagramas esquemáticos de los mandos de la dirección:

13.3.6. Intervalo y método de ajuste de los mandos de la dirección:

13.3.7. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):

13.4. Ángulo máximo de giro de las ruedas (si están instaladas):

13.4.1. A la derecha: … grados.

Número de vueltas de volante: …

13.4.2. A la izquierda: … grados.

Número de vueltas de volante: …

13.5. Radio de giro mínimo (sin frenos) (42):

13.5.1 A la derecha: … mm

13.5.2 A la izquierda: … mm

13.5.3. Método de asistencia (de haberla):

13.5.3.1. Método y diagrama de funcionamiento, marcas y tipos:

13.6. Dirección de los vehículos rápidos (índice de velocidad «b») de la categoría T

13.6.1. Se cumplen los requisitos conforme a los puntos 2, 5 y 6 y de los anexos 4 y 6 del Reglamento no 79 de la CEPE (DO L 137 de 27.5.2008, p. 25), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

13.6.2. Se cumplen los requisitos relativos al esfuerzo sobre el mando de dirección establecidos en el punto 6 del Reglamento no 79 de la CEPE (DO L 137 de 27.5.2008, p. 25) para los vehículos de la categoría N2, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

13.6.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 10998:2008, Amd.1 2014 (Tractores agrícolas. Requisitos relativos a la dirección), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

13.7. Sistemas electrónicos de control del vehículo complejos que afectan a la función de dirección

13.7.1. Los sistemas electrónicos de control complejos que afectan a la función de dirección cumplen los requisitos conforme al anexo 6 del Reglamento no 79 de la CEPE (DO L 137 de 27.5.2008, p. 25), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

14. INDICADOR DE VELOCIDAD, CUENTAKILÓMETROS, TAQUÍMETRO Y CUENTAHORAS

14.1. Indicador de velocidad

14.1.1. Fotografías o dibujos del sistema completo:

14.1.2. Intervalo de velocidades del vehículo indicadas:

14.1.3. Tolerancia del mecanismo de medición del indicador de velocidad:

14.1.4. Constante técnica del indicador de velocidad:

14.1.5. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:

14.1.6. Relación global de transmisión del mecanismo de transmisión:

14.1.7. Diseño del limbo del instrumento o de otras formas de lectura:

14.1.8. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:

14.2. Cuentakilómetros

14.2.1. Tolerancia del mecanismo de medición del cuentakilómetros:

14.2.2. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:

14.3. Taquímetro

14.3.1. Tolerancia del mecanismo de medición del taquímetro:

14.3.2. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:

14.4. Cuentahoras

14.4.1. Tolerancia del mecanismo de medición del cuentahoras:

14.4.2. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de transmisión:

15. CAMPO DE VISIÓN

15.1. Dibujos o fotografías que muestren la ubicación de los distintos componentes en el campo de visión de 180o hacia delante:

15.2. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-1:2013 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 1: campo de visión hacia delante), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

15.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-2:2014 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 2: campo de visión hacia los lados y hacia atrás), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

16. LIMPIAPARABRISAS, LAVAPARABRISAS, DESESCARCHADO Y DESEMPAÑADO

16.1. Limpiaparabrisas

16.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-1:2013 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 1: campo de visión hacia delante), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

16.1.2. Como alternativa al punto 16.1.1, proporcionar una descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos) e indicar el número y la cadencia de funcionamiento:

16.2. Lavaparabrisas

16.2.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):

16.2.2. Capacidad del depósito: … l

16.3. Desescarchado y desempañado

16.3.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos):

16.3.2. Consumo eléctrico máximo: … kW

17. ACRISTALAMIENTO

17.1. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 43 de la CEPE (DO L 42 de 12.2.2014, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente:

17.2. Como alternativa al punto 17.1, facilitar la siguiente información:

17.2.1. Información para la rápida identificación del punto de referencia de los ojos del conductor (59):

17.2.2. En el caso de acristalamientos distintos del parabrisas, dibujos en un formato no mayor de A4 o plegados en este formato, que muestren:

la superficie máxima,

el ángulo más pequeño entre dos lados adyacentes de la luna, y

la altura máxima de segmento, si procede.

17.2.3. Parabrisas:

17.2.3.1. Materiales utilizados:

17.2.3.2. Método de montaje:

17.2.3.3. Ángulos de inclinación: … grados.

17.2.3.4. Accesorios del parabrisas y posición en que están instalados, junto con una breve descripción de los posibles componentes eléctricos o electrónicos:

17.2.3.5. Dibujo a escala 1:10 y diagramas de los parabrisas y de su instalación en el tractor lo bastante detallados para poder apreciar:

17.2.3.5.1.

la posición del parabrisas en relación con el punto de referencia de los ojos del conductor (59);

17.2.3.5.2.

el ángulo de inclinación del parabrisas;

17.2.3.5.3.

la posición y el tamaño de la zona en la que se verifican las cualidades ópticas y, en su caso, la superficie sometida a endurecimiento diferencial;

17.2.3.5.4.

la superficie desarrollada del parabrisas;

17.2.3.5.5.

la altura máxima de segmento del parabrisas;

17.2.3.5.6.

la curvatura del parabrisas (únicamente con fines de agrupamiento de los parabrisas);

17.2.3.6. en el caso de acristalamiento doble, dibujos en un formato no mayor de A4 o plegados en este formato que muestren, además de la información mencionada en el punto 17.2.2:

el tipo de cada una de las lunas constitutivas,

el tipo de unión (orgánica, vidrio-vidrio o vidrio-metal),

el espesor nominal del espacio comprendido entre las dos lunas.

17.2.4. Ventanas

17.2.4.1. Ubicación:

17.2.4.2. Materiales utilizados:

17.2.4.3. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos) del mecanismo elevalunas:

17.2.5. Acristalamiento del techo móvil

17.2.5.1. Ubicación:

17.2.5.2. Materiales utilizados:

17.2.5.3. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos) del mecanismo de apertura del acristalamiento del techo:

17.2.6. Otras lunas

17.2.6.1. Ubicación:

17.2.6.2. Materiales utilizados:

17.2.6.3. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos) del mecanismo de apertura de las demás lunas:

18. RETROVISORES

18.1. Número y clases de espejos:

18.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 46 de la CEPE (DO L 177 de 10.7.2010, p. 211), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

1.8.3. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 81 de la CEPE (DO L 185 de 13.7.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

18.4. Dibujos para la identificación del espejo, que muestren su posición con respecto a la estructura del vehículo:

18.5. Información detallada del sistema de fijación al vehículo, con indicación de la parte de la estructura a la que esté fijado:

18.6. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos del sistema de ajuste:

18.7 Descripción técnica del sistema de desescarchado y desempañado de los espejos:

18.8. Equipos opcionales que pueden restringir el campo de visión hacia atrás:

18.9. Campo de visión de los retrovisores de la clase II

18.9.1. Se ajusta al punto 5.1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208: sí/no (4)

18.9.2. Como alternativa al punto 18.9.1, se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-2:2014 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 2: campo de visión hacia los lados y hacia atrás), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

19. DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA DISTINTOS DE LOS RETROVISORES (OPCIONAL)

19.1. Tipo y características (por ejemplo, descripción completa del dispositivo):

19.2. En el caso de un dispositivo con cámara y monitor, distancia de detección (mm), contraste, intervalo de luminancia, corrección de reflejos, funcionamiento de los dispositivos de visualización (blanco y negro o color (4)), frecuencia de repetición de la imagen y amplitud de luminancia del monitor (4):

19.3. Dibujos suficientemente detallados para identificar el dispositivo completo, incluidas las instrucciones de instalación:

19.4. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-2:2014 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 2: campo de visión hacia los lados y hacia atrás), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONDUCTOR

20.1. Se cumplen los requisitos conforme al anexo B de la norma ISO 15077:2008 (Tractores y máquinas autopropulsadas para la agricultura. Mandos del operador. Fuerzas de accionamiento, desplazamiento, ubicación y método de funcionamiento) relativos a los mandos del operador asociados a terminales virtuales, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

21. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, INCLUIDOS EL ENCENDIDO Y APAGADO AUTOMÁTICOS DEL ALUMBRADO

21.1. Lista de todos los dispositivos (citar número, marcas, tipo, marcas de homologación de tipo de los componentes, intensidad máxima de las luces de carretera, color y testigo correspondiente); la lista podrá incluir varios tipos de dispositivos para cada función; además, en ella podrá añadirse, con respecto a cada función, la anotación «o dispositivos equivalentes»:

21.2. Un diagrama de la instalación de alumbrado y señalización en su conjunto, que muestre la ubicación de los diversos dispositivos en el vehículo:

21.3. Bosquejos acotados del exterior del vehículo, que muestren la ubicación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, su número y el color de las luces:

21.4. Con respecto a cada luz y cada reflector, facilitar la información siguiente:

21.4.1. Dibujo que muestre la extensión de la superficie iluminante:

21.4.2. Método utilizado para definir la superficie aparente:

21.4.3. Eje de referencia y centro de referencia:

21.4.4. Método de funcionamiento de los faros escamoteables:

21.5. Descripción o dibujo y tipo del dispositivo regulador de los faros (automático, de regulación manual gradual, de regulación manual continua, etc.) (4):

21.5.1. Mando:

21.5.2. Marcas de referencia:

21.5.3. Marcas asignadas a las condiciones de carga:

21.6. En el caso de los vehículos de las categorías R y S, descripción de la toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:

21.7. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de alumbrado y el sistema de señalización luminosa:

22. PROTECCIÓN DE LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO, INCLUIDOS EL ACONDICIONAMIENTO INTERIOR Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA INTEMPERIE

22.1. Carrocería

22.1.1. Materiales utilizados y métodos de fabricación:

22.2. Tasa de combustión del material de la cabina

22.2.1. La tasa de combustión no excede del valor máximo de 150 mm/min, de acuerdo con los requisitos conforme a la norma ISO 3795:1989 (Vehículos de carretera y tractores y máquinas para agricultura y silvicultura. Determinación de las características de combustión de los materiales del interior), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

22.3. Protección interior de los ocupantes

22.3.1. Fotografías, dibujos o despiece del acondicionamiento interior, que muestren las partes del habitáculo y los materiales utilizados (a excepción de los retrovisores interiores), la disposición de los mandos, los asientos y la parte posterior de estos, los reposacabezas, el techo, el techo móvil, las puertas, las manivelas elevalunas y otros accesorios no especificados:

22.3.2. En el caso de vehículos equipados con volante y asientos corridos o asientos anatómicos en más de una fila, el entorno de los asientos de pasajeros traseros, si se instalan, cumple los requisitos del anexo XVII del Reglamento Delegado (UE) no 3/2014 de la Comisión (14): sí/no (4)

22.4. Apoyacabezas

22.4.1. Instalados: sí/no (4)

22.4.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 25 de la CEPE (DO L 215 de 14.8.2010, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

22.4.3. Tipo: integrado/extraíble/separado (4)

22.4.4. Descripción detallada del apoyacabezas en la que se especifique, en particular, el tipo de material o materiales de relleno y, en su caso, la ubicación y las especificaciones de las abrazaderas y las piezas de anclaje para el tipo de asiento cuya homologación se solicita:

22.4.5. En el caso de los apoyacabezas «separados»:

22.4.5.1. Descripción detallada de la zona estructural en la que va a fijarse el apoyacabezas:

22.4.5.2. Dibujos a escala de las partes características de la estructura y el apoyacabezas:

22.5. Reposapiés

22.5.1. Fotografías o dibujos del espacio de maniobra que muestren el número, la ubicación y las dimensiones reales de los reposapiés:

22.6. Otros elementos de protección contra la intemperie

22.6.1. Descripción (con fotografías y dibujos):

22.6.2. Dimensiones interiores y exteriores: … mm × … mm × … mm ×… mm × … mm × … mm

23. EXTERIOR DEL VEHÍCULO Y SUS ACCESORIOS

23.1. Disposición general (dibujo o fotografías acompañados, si es necesario, de datos dimensionales o de texto) en la que se indique la ubicación de las secciones añadidas, y vistas de las partes de la superficie exterior que puedan considerarse fundamentales con respecto a los salientes exteriores, por ejemplo, en su caso: parachoques, línea de suelo, montantes de puertas y ventanas, rejillas de toma de aire, rejilla del radiador, limpiaparabrisas, vierteaguas, manillas, correderas, trampillas, bisagras y cierres de puertas, ganchos, anillos, manivelas, elementos decorativos, símbolos, emblemas y huecos, y cualquier otra parte de la superficie exterior que pueda considerarse fundamental en relación con el riesgo de que una persona sufra lesiones corporales al ser golpeada o rozada por la superficie exterior en caso de colisión, o en relación con la gravedad de esas lesiones (por ejemplo, los equipos de alumbrado):

23.2. Descripción detallada del vehículo, con fotografías o dibujos, por lo que respecta a la estructura, las dimensiones, las líneas de referencia pertinentes y los materiales constitutivos de la parte delantera (interior y exterior), incluida información de todo sistema de protección activa de peatones instalado:

23.3. Dibujo de la línea del suelo:

24. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

24.1. Lista de todas las combinaciones previstas de sistemas eléctricos o electrónicos o SCE, estilos de carrocería (60), variaciones del material de la carrocería, disposiciones generales del cableado, variaciones del motor, versiones de conducción por la izquierda o por la derecha y versiones de batalla:

24.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 10 de la CEPE (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 14982:1998 (Maquinaria agrícola y forestal. Compatibilidad electromagnética. Métodos de ensayo y criterios de aceptación), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.4. Como alternativa a los puntos 24.2 o 24.3, facilitar la siguiente información:

24.4.1. Descripción y dibujos o fotografías de las formas y los materiales de la parte de la carrocería que conforma el compartimento del motor y de las partes adyacentes del habitáculo:

24.4.2. Dibujos o fotografías de la ubicación de los componentes metálicos que se alojan en el compartimento del motor (por ejemplo, aparatos de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire, mecanismo de dirección, etc.):

24.4.3. Cuadro o dibujo del equipo de control de las interferencias radioeléctricas:

24.4.4. Indicación del valor nominal de la resistencia en corriente continua y, en el caso de cables de encendido resistivos, indicación de su resistencia nominal por metro:

25. AVISADORES ACÚSTICOS

25.1. El avisador acústico es objeto de una homologación de tipo de componente concedida con arreglo a los requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N establecidos en el Reglamento no 28 de la CEPE (DO L 323 de 6.12.2011, p. 33), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

25.2. Descripción sinóptica de los dispositivos utilizados:

25.3. Dibujos que muestren la ubicación de los avisadores acústicos en relación con la estructura del vehículo:

25.4. Precisiones relativas al modo de fijación, con indicación de la parte de la estructura del vehículo donde van fijados los avisadores acústicos:

25.5. Diagrama del circuito eléctrico/neumático:

25.5.1. Tensión: corriente alterna/corriente continua (4)

25.5.2. Tensión o presión asignadas:

25.6. Dibujo del dispositivo de montaje:

26. SISTEMA DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

26.1. El sistema de calefacción se ha ensayado de acuerdo con el apartado 8 de la norma ISO 14269-2:1997 (Tractores y máquinas autopropulsadas para la agricultura y la silvicultura. Condiciones ambientales en la cabina del operador. Parte 2: Método de ensayo y prestaciones de la calefacción, la ventilación y el aire acondicionado), y en la ficha de características se incluyen las actas de ensayo: sí/no/no procede (4)

26.2. El sistema de aire acondicionado se ha ensayado de acuerdo con el apartado 9 de la norma ISO 14269-2:1997 (Tractores y máquinas autopropulsadas para la agricultura y la silvicultura. Condiciones ambientales en la cabina del operador. Parte 2: Método de ensayo y prestaciones de la calefacción, la ventilación y el aire acondicionado), y en la ficha de características se incluyen las actas de ensayo: sí/no/no procede (4)

26.3. Como alternativa a los puntos 26.1 a 26.2, se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 122 de la CEPE (DO L 164 de 30.6.2010, p. 231) aplicables a los vehículos de la categoría N, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

26.4. Sistema de calefacción

26.4.1. Dibujo general del sistema de calefacción, con indicación de su ubicación en el vehículo (y de la disposición de los dispositivos de amortiguación de ruidos [incluida la ubicación de los puntos de transmisión del calor]):

26.4.2. Dibujo general del cambiador de calor empleado en sistemas que utilicen el calor de los gases de escape, o de las partes donde tenga lugar la transmisión del calor (en el caso de sistemas de calefacción que utilizan el calor suministrado por el aire de refrigeración del motor):

26.4.3. Sección del cambiador de calor o de las partes en las que se produce la transmisión del calor, con indicación del espesor de la pared, de los materiales utilizados y de las características de su superficie:

26.4.4. Especificaciones de otros componentes esenciales del sistema de calefacción, como el ventilador, en lo que se refiere a su método de fabricación y datos técnicos:

26.5. Aire acondicionado

26.5.1. Breve descripción y dibujo esquemático del aire acondicionado y su sistema de control:

26.5.2. Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado:

27. DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA LA UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA

27.1. Vehículos de las categorías T y C

27.1.1. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 62 de la CEPE (DO L 89 de 27.3.2013, p. 37), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

27.1.2. Se cumplen los requisitos pertinentes prescritos para los vehículos de la categoría N2 en el punto 2, el punto 5, excepto el punto 5.6, y los puntos 6.2 y 6.3 del Reglamento no 18 de la CEPE (DO L 120 de 13.5.2010, p. 29), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

27.1.3. Como alternativa a los puntos 27.1.1 o 27.1.2, facilitar la siguiente información:

27.1.3.1. Descripción detallada, con fotografías o dibujos, de los dispositivos de protección y de las piezas del vehículo que intervienen en su instalación:

27.1.3.2. Lista de los principales componentes de los dispositivos de protección:

27.2. Vehículos de las categorías R y S

27.2.1. Descripción detallada, con fotografías o dibujos, de los dispositivos de protección y de las piezas del vehículo que intervienen en su instalación:

27.2.1.1. Lista de los principales componentes de los dispositivos de protección:

28. ESPACIO DESTINADO A LA PLACA DE MATRÍCULA

28.1. Ubicación de las placas de matrícula (indicar las variantes, si es necesario; pueden utilizarse dibujos, según proceda):

28.1.1. Altura del borde superior con respecto a la superficie de rodadura, delante: … mm

detrás: … mm

28.1.2. Altura del borde inferior con respecto a la superficie de rodadura, delante: … mm

detrás: … mm

28.1.3. Distancia de la línea central al plano mediano longitudinal del vehículo, delante: … mm

detrás: … mm

28.1.4. Dimensiones (longitud × anchura), delante: … mm × … mm

detrás: … mm × … mm

28.1.5. Inclinación del plano respecto a la vertical, delante: … grados

detrás: … grados

28.1.6. Ángulo de visibilidad en el plano horizontal, delante….. grados

detrás: … grados

29. MASAS DE LASTRE

29.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos acotados) de las masas de lastre y de la manera en que se instalan en el tractor:

29.1. Número de juegos de masas de lastre:

29.1.1. Número de componentes de cada juego: juego 1, …;

juego 2, …;

juego, …

29.2. Masa de los componentes de cada juego: juego 1, … kg;

juego 2, … kg;

juego …, …: … kg

29.2.1. Masa total de cada juego: juego 1, … kg;

juego 2, … kg;

juego …, …: … kg

29.3. Masa total de las masas de lastre: … kg

29.3.1. Distribución de estas masas entre los ejes: … kg

29.4. Materiales y método de fabricación:

30. SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS

30.1. Breve descripción de la instalación de los componentes del circuito eléctrico y dibujos o fotografías que muestren la ubicación de dicha instalación:

30.2. Diagrama esquemático de todas las funciones eléctricas incluidas en el circuito eléctrico:

30.3. Tensiones de funcionamiento (V):

30.4. Descripción de la protección contra los choques eléctricos:

30.5. Fusible o cortacircuitos: sí/no/opcional (4)

30.5.1. Diagrama que muestre el intervalo de funcionamiento:

30.6. Configuración del mazo de cableado eléctrico:

30.7. Generador

30.7.1. Tipo:

30.7.2. Potencia asignada: … VA

30.8. Vehículos completamente eléctricos

30.8.1. Por lo que respecta a los vehículos completamente eléctricos de las categorías T2, T3, C2 o C3, se cumplen los requisitos del anexo IV del Reglamento Delegado (UE) no 3/2014 de la Comisión, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/en la medida de lo posible (4) (en este último caso, especificar:)

30.9. Aislador de la batería

30.9.1. La batería se desconecta mediante un sistema electrónico, la llave de encendido, una herramienta común, un interruptor u otro medio (4) (en este último caso, especificar:)

31. DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE

31.1. Dibujo y descripción técnica de los depósitos, con las conexiones y líneas del sistema de aireación y ventilación, los cierres, las válvulas y los dispositivos de sujeción:

31.2. Dibujo que muestre claramente la ubicación de los depósitos en el vehículo:

31.3. Dibujo de la pantalla térmica situada entre el depósito y el dispositivo de escape:

31.4. Depósitos principales de combustible

31.4.1. Capacidad máxima:

31.4.2. Materiales utilizados:

31.4.3. Boca del depósito de combustible: orificio limitado/etiqueta (4)

31.4.4. Medidas de disipación de cargas (en su caso):

31.5. Depósitos de combustible de reserva

31.5.1. Capacidad máxima:

31.5.2. Materiales utilizados:

31.5.3. Boca del depósito de combustible: orificio limitado/etiqueta (4)

31.5.4. Medidas de disipación de cargas (en su caso):

32. PROTECCIÓN LATERAL Y TRASERA

32.1. Protección lateral

32.1.1. Presencia: sí/no/incompleta (4)

32.1.2. Dibujo de las partes del vehículo relacionadas con la protección lateral, es decir, dibujo del vehículo o del chasis que indique la ubicación y el montaje de los ejes y dibujo de los elementos de montaje o los accesorios de los dispositivos de protección lateral. Si la protección lateral se obtiene sin dispositivos específicos, el dibujo deberá mostrar claramente que se respetan las dimensiones obligatorias:

32.1.3. Dibujo de la línea del suelo en la parte lateral del vehículo:

32.1.4. Dibujos de las secciones necesarias a través de la superficie exterior para medir la altura (H) de los salientes de la superficie exterior de conformidad con el apéndice 1 del anexo XXVII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208:

32.1.5. En el caso de dispositivos de protección lateral, descripción completa o dibujo (incluidos los elementos de montaje y los accesorios) o números de homologación de tipo de componente de tales dispositivos:

32.1.5.1. Materiales utilizados:

32.1.5.2. Detalles pormenorizados de los accesorios necesarios e instrucciones completas de instalación, incluidos los requisitos sobre el par de torsión:

32.1.6. Se cumplen los requisitos conforme a los puntos 2 y 3 y las partes I, II y III del Reglamento no 73 de la CEPE (DO L 122 de 8.5.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

32.2. Estructura de protección trasera

32.2.1. Presencia: sí/no/incompleta (4)

32.2.2. Dibujo de las partes del vehículo relacionadas con la estructura de protección trasera, es decir, dibujo del vehículo o del chasis que indique la ubicación y el montaje del eje trasero más ancho y dibujo de los elementos de montaje o accesorios de dicha estructura. Si la estructura de protección trasera no consiste en un dispositivo especial, el dibujo deberá mostrar claramente que se respetan las dimensiones exigidas:

32.2.3. Dibujo de la línea del suelo en el extremo trasero del vehículo:

32.2.4. En el caso de un dispositivo especial, descripción completa o dibujo de tal dispositivo (incluidos los elementos de montaje y accesorios), o número de homologación de tipo si está homologado como unidad técnica independiente:

32.2.4.1. Materiales utilizados:

32.2.4.2. Detalles pormenorizados de los accesorios necesarios e instrucciones completas de instalación, incluidos los requisitos sobre el par de torsión:

33. PLATAFORMAS DE CARGA

33.1. Dimensiones de las plataformas de carga

33.1.1. Longitud de las plataformas de carga: … mm

33.1.2. Anchura de las plataformas de carga: … mm

33.1.3. Altura de las plataformas de carga sobre el suelo (47): … mm

33.2. Capacidad portante segura de las plataformas de carga declarada por el fabricante: … kg

33.2.1. Distribución de estas cargas entre los ejes: … kg

33.3. En el caso de vehículos de las categorías T y C, plataformas separables: sí/no/opcional (4)

33.3.1. Descripción de los dispositivos de fijación al vehículo:

33.4. Estabilidad de la plataforma de carga

33.4.1. Ubicación del centro de gravedad de las plataformas en sentido longitudinal, transversal y vertical:

33.4.2. En el caso de los vehículos con múltiples plataformas de carga, ubicación del centro de gravedad del vehículo con una o varias plataformas cargadas y sin conductor en sentido longitudinal, transversal y vertical:

34. DISPOSITIVO DE REMOLQUE DELANTERO (VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS T Y C)

34.1. Dibujo acotado del dispositivo de remolque delantero y del dispositivo de sujeción:

34.2. Con respecto a los vehículos equipados con una carga máxima técnicamente admisible no superior a 2 000 kg, se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) no 1005/2010 de la Comisión (DO L 291 de 9.11.2010, p. 36), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

35. NEUMÁTICOS

35.1. De tipo homologado con arreglo al anexo XXX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208: sí/no/no procede (4)

35.2. De tipo homologado con arreglo al Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1): sí/no/no procede (4)

35.3. Homologados con arreglo al Reglamento no 106 de la CEPE (DO L 257 de 30.9.2010, p. 231): sí/no/no procede (4)

35.4. Homologados con arreglo al Reglamento no 30 de la CEPE (DO L 307 de 23.11.2011, p. 1): sí/no/no procede (4)

35.5. Homologados con arreglo al Reglamento no 54 de la CEPE (DO L 307 de 23.11.2011, p. 2): sí/no/no procede (4)

35.6. Homologados con arreglo al Reglamento no 75 de la CEPE (DO L 84 de 30.3.2011, p. 46): sí/no/no procede (4)

35.7. Homologados con arreglo al Reglamento no 117 de la CEPE (DO L 307 de 23.11.2011, p. 3): sí/no/no procede (4)

36. SISTEMA ANTIPROYECCIÓN

36.1. Guardabarros

36.1.1. Vehículo equipado con guardabarros: sí/no (4)

36.1.2. Breve descripción del vehículo con respecto a sus guardabarros:

36.1.3. Dibujos detallados de los guardabarros y de su ubicación en el vehículo, que indiquen las dimensiones y tengan en cuenta los extremos de las combinaciones rueda-neumático:

36.2. Otros dispositivos antiproyección

36.2.1. Presencia: sí/no/incompleta (4)

36.2.2. Breve descripción del vehículo en cuanto a su sistema antiproyección y los componentes que lo constituyen:

36.2.3. Dibujos detallados del sistema antiproyección y de su ubicación en el vehículo, que indiquen las dimensiones y tengan en cuenta los extremos de las combinaciones rueda-neumático:

37. TREN DE RODAJE

(facilitar también la información del punto 4.1.2.3)

37.1. Fotografías y dibujos acotados de la disposición del tren de rodaje y de su instalación en el vehículo (incluidos los elementos interiores de las cadenas de oruga que guían estas sobre los rodillos y el dibujo exterior de la oruga):

37.2. Tipo de material en contacto con la superficie: orugas de caucho/orugas de acero/zapatas de caucho en las tejas (4)

37.3. Orugas metálicas

37.3.1. Número de rodillos de oruga que transfieren la carga directamente a la superficie de rodadura (NR):

37.3.2. Superficie exterior de cada zapata (Ap): … mm2

37.4. Orugas de caucho

37.4.1. Superficie total de los tacos de caucho en contacto con la calzada (AL): … mm2

37.4.2. Porcentaje de la superficie de tacos con respecto a la superficie total de la cadena: … %

38. ACOPLAMIENTO MECÁNICO

38.1. Fotografías y dibujos acotados del acoplamiento mecánico, su instalación en el vehículo y su acoplamiento con el dispositivo instalado en el vehículo remolcado:

38.1.1. Acoplamiento mecánico trasero: sí/no (4)

38.1.2. Dispositivo de acoplamiento delantero (vehículos de las categorías R y S): sí/no (4)

38.2. Breve descripción técnica del acoplamiento mecánico en la que se especifique el tipo de estructura y el material utilizado

38.2.1. Acoplamiento mecánico trasero:

38.2.2. Dispositivo de acoplamiento delantero (vehículos de las categorías R y S):

38.3. Acoplamiento mecánico trasero

Tipo [de conformidad con el apéndice 1 del anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208]:

Marca:

Designación de tipo del fabricante:

Marca o número de homologación de tipo (UE):

Carga horizontal máxima/valor D (4) (44):

… kg/kN (4)

… kg/kN (4)

… kg/kN (4)

Masa remolcable (T) (4) (44):

… toneladas

… toneladas

… toneladas

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento (44):

… kg

… kg

… kg

Ubicación del punto de acoplamiento (62):

Altura sobre el suelo

mínima

… mm

… mm

… mm

máxima

… mm

… mm

… mm

Distancia respecto al plano vertical que pasa por el centro del eje trasero:

mínima

… mm

… mm

… mm

máxima

… mm

… mm

… mm

38.4. Dispositivo de acoplamiento delantero (vehículos de las categorías R y S):

Tipo [de conformidad con el apéndice 1 del anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión]:

Marca:

Designación de tipo del fabricante:

Marca o número de homologación de tipo (UE):

Carga horizontal máxima/valor D (4) (44):

… kg/kN (4)

… kg/kN (4)

… kg/kN (4)

Masa remolcable (T) (4) (44):

… toneladas

… toneladas

… toneladas

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento (44):

… kg

… kg

… kg

Ubicación del punto de acoplamiento (62):

Altura sobre el suelo

mínima

… mm

… mm

… mm

máxima

… mm

… mm

… mm

38.5. Descripción del acoplamiento mecánico:

Tipo [de conformidad con el apéndice 1 del anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión]:

Marca:

Designación de tipo del fabricante:

Carga horizontal máxima/valor D (4) (44):

… kg/kN (4)

Masa remolcable (T) (4) (44):

… toneladas

Carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S) (44):

… kg

Fotografías y dibujos a escala del dispositivo de acoplamiento. Estos dibujos deberán mostrar detalladamente, en particular, las dimensiones exigidas, así como las medidas para instalar el dispositivo.

Breve descripción técnica del dispositivo de acoplamiento en la que se especifique el tipo de estructura y el material utilizado.

Tipo de ensayo

Estático/Dinámico (4)

Marca o número de homologación de tipo (UE) de:

los anillos de barra de tracción, los cabezales de acoplamiento y dispositivos de acoplamiento similares que se fijarán al acoplamiento mecánico (en el caso de barras de tracción articuladas o rígidas),

los acoplamientos mecánicos que se fijarán al bastidor de escalera o al soporte de enganche del remolque (si se restringe a determinados tipos):

38.6. Homologación de tipo de componente de un acoplamiento mecánico concedida conforme al Reglamento no 55 de la CEPE (DO L 227 de 28.8.2010, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

39. MECANISMO ELEVADOR DE TRES PUNTOS

39.1. Mecanismo elevador de tres puntos: montado en la parte delantera/montado en la parte trasera/montado en la parte delantera y en la parte trasera/inexistente (4)

40. PUNTOS DE ACOPLAMIENTO ADICIONALES

40.1. Puntos de acoplamiento adicionales: sí/no/opcionales (4)

40.2. Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos) y principales objetivos de los puntos de acoplamiento adicionales:

40.3. Carga vertical máxima admisible sobre los puntos de acoplamiento adicionales: … kg

D. INFORMACIÓN SOBRE LA EFICACIA DE FRENADO

41. SUSPENSIÓN

41.1. Breve descripción y dibujo esquemático de la suspensión y su sistema de control en relación con cada eje o grupo de ejes o cada rueda:

41.2. Dibujo de los sistemas de suspensión:

41.3. Ajuste del nivel: sí/no/opcional (4)

41.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:

41.5. Suspensión neumática de los ejes motores: sí/no (4)

41.5.1. Suspensión de los ejes motores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (4)

41.5.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:

41.6. Suspensión neumática de los ejes no motores: sí/no (4)

41.6.1. Suspensión de los ejes no motores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (4)

41.6.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:

41.7. Características de los elementos elásticos de la suspensión (diseño, características de los materiales y dimensiones):

41.8. Vehículo equipado con suspensión hidroneumática/hidráulica/neumática (4): sí/no (4)

41.9. Estabilizadores: sí/no/opcionales (4)

41.10. Amortiguadores: sí/no/opcionales (4)

41.11. Otros dispositivos (de haberlos):

42. EJES Y NEUMÁTICOS

42.1. Descripción (con fotografías y dibujos) de los ejes:

42.2. Materiales y método de fabricación:

42.3. Marca (si procede):

42.4. Tipo (si procede):

42.5. Masa máxima admisible soportada por los ejes: … kg

42.6. Dimensiones de los ejes:

42.6.1. Longitud: … mm

42.6.2. Anchura: … mm

42.7. Conexión de los frenos con los ejes: axial/radial/integrada/otra (4) (en este último caso, especificar:)

42.8. Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles para los ejes con frenos:

42.8.1. Circunferencia de rodadura nominal de los neumáticos más grandes para los ejes con frenos:

42.8.2. Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles para los ejes motores:

42.8.3. Circunferencia de rodadura nominal de los neumáticos más grandes para los ejes motores:

43. FRENADO

43.1. Breve descripción de los sistemas de frenado instalados en el vehículo [con arreglo al punto 1.6 de la adenda del apéndice 1 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68]:

43.2. Especificaciones del vehículo con respecto a los circuitos de mando de los conductos de control neumáticos o eléctricos de los sistemas de frenado y lista de los mensajes y los parámetros soportados:

43.3. La interfaz de los sistemas de frenado cumple la norma ISO 11992-1:2003 (Vehículos de carretera. Intercambio de información digital sobre las conexiones eléctricas entre vehículos remolcadores y vehículos remolcados. Parte 1: niveles físicos y de enlace de datos), incluidos el nivel físico, el nivel de enlace de datos y el nivel de aplicación, así como la posición respectiva de los mensajes y parámetros soportados: sí/no (4)

43.4. Sistemas de frenado

43.4.1. Descripción del funcionamiento de los sistemas de frenado (incluidas las partes electrónicas), diagrama del bloque eléctrico, esquema del circuito hidráulico o neumático (55):

43.4.2 Dibujo esquemático y esquema de funcionamiento de los sistemas de frenado (55):

43.4.3. Lista de componentes de los sistemas de frenado, debidamente identificados (55):

43.4.4. Explicación técnica del cálculo de los sistemas de frenado (determinación de la relación existente entre la suma de las fuerzas de frenado en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando) (55):

43.4.5. Fuentes de energía exteriores (de haberlas) (características, capacidad de los depósitos de energía, presiones máxima y mínima, manómetro y dispositivo de alerta de presión mínima en el tablero de instrumentos, depósitos de vacío y válvula de alimentación, compresores de alimentación, cumplimiento de la reglamentación sobre aparatos a presión) (55):

43.4.6. Sistema de frenado electrónico: sí/no/opcional (4)

43.4.7. Números de las actas del ensayo de tipo I, de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión (si procede):

43.5. Transmisión de frenado

43.5.1. Transmisión de frenado: mecánica/hidrostática sin asistencia eléctrica/con asistencia eléctrica/transmisión totalmente eléctrica (4)

43.5.2. Tecnología de la transmisión: neumática/hidráulica/neumática e hidráulica (4)

43.5.3. Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo:

43.6. Dispositivos de frenado de los vehículos remolcados

43.6.1. Tecnología del sistema de control del frenado de los vehículos remolcados: hidráulica/neumática/eléctrica (4)

43.6.2. Dispositivo de accionamiento de los frenos del remolque (descripción y características):

43.6.3. Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas):

43.6.4. Tipo de conexiones: conducto único/dos conductos (4)

43.6.4.1. Sobrepresión de alimentación (un conducto): … kPa

43.6.4.2 Sobrepresión de alimentación (dos conductos) (si procede): … kPa

43.6.4.2.1. Hidráulica … kPa

43.6.4.2.2. Neumática … kPa

E. INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN DEL VEHÍCULO

44. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN

44.1. Descripción de los sistemas globales de gestión del aseguramiento de la calidad:

45. ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (DAB) Y SOBRE LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO (45)

45.1. Dirección del sitio web principal para acceder a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo (45):

45.2. En caso de homologación de tipo multifásica, dirección del sitio web principal para acceder a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo de los fabricantes de fases anteriores (45):

45.3. Se facilita la información pertinente para permitir el desarrollo de los componentes de recambio esenciales para el correcto funcionamiento del sistema DAB: sí/no (4)

45.4. Producción anual a escala mundial de un tipo (61):

45.5. Pruebas de que la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo se proporciona utilizando únicamente texto y formatos gráficos abiertos o formatos que pueden visualizarse e imprimirse utilizando programas de aplicaciones auxiliares estándar de libre acceso, fáciles de instalar y que funcionan con sistemas operativos de uso común.

45.5.1. Las palabras clave de los metadatos son conformes con la norma ISO 15031-2:2010 (Vehículos de carretera. Comunicación entre un vehículo y un equipo externo para el diagnóstico relativo a las emisiones. Parte 2: directrices sobre términos, definiciones, abreviaciones y acrónimos): sí/no (4)

45.6. Reprogramación de las unidades de control de conformidad con el punto 2.5 del apéndice 1 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014

45.6.1. Reprogramación de las unidades de control efectuada con arreglo a:/SAE J2534/TMC RP1210/otro software no propietario (4) (en este último caso, especificar:)

45.6.1.1. Software propietario: sí/no (4)

45.6.1.2. ISO 22900-2 (Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación modular del vehículo [MVCI]. Parte 2: Interfaz de programación de aplicación de unidad de datos del protocolo de diagnóstico [D-PDU API]): sí/no (4)

45.6.1.3. SAE J2534 (práctica recomendada para la programación transferida de los vehículos): sí/no (4)

45.6.1.4. TMC RP1210 (API): sí/no (4)

45.6.1.5. Otro software no propietario: sí/no (4) (en caso afirmativo, especificar:)

45.6.2. La validación de la compatibilidad de la aplicación específica del fabricante y las interfaces de comunicación del vehículo se realiza mediante: interfaces de comunicación del vehículo desarrolladas de forma independiente/préstamo de hardware especial (4)

45.6.3. Comunicación a bordo y comunicación entre las unidades de control electrónico y el servicio de diagnóstico con arreglo a la norma:

45.6.3.1. SAE J1939 (red de control y comunicaciones de datos en serie del vehículo): sí/no (4)

45.6.3.2. ISO 11783 (Tractores y máquinas para agricultura y silvicultura. Red de control y comunicaciones de datos en serie): sí/no (4)

45.6.3.3. ISO 14229 (Vehículos de carretera. Servicios de diagnóstico unificados): sí/no (4)

45.6.3.4. ISO 27145 (Vehículos de carretera. Aplicación de los requisitos de comunicación para el diagnóstico a bordo armonizado a escala mundial [WWH-OBD]), en combinación con la norma ISO 15765-4 (Vehículos de carretera. Comunicación de diagnóstico sobre red de zona del controlador [DoCAN]. Parte 4: requisitos aplicables a los sistemas relacionados con las emisiones) (4)/ISO 13400 (Vehículos de carretera. Comunicación de diagnóstico sobre protocolo de internet [DoIP]) (4): sí/no (4)

45.7. Información necesaria para la fabricación de herramientas de diagnóstico

45.7.1. El fabricante del vehículo utiliza en sus redes franquiciadas herramientas de diagnóstico y ensayo de conformidad con las normas ISO 22900-2:2009 (Vehículos de carretera. Interfaz de comunicación modular del vehículo [MVCI]. Parte 2: Interfaz de programación de aplicación de unidad de datos del protocolo de diagnóstico [D-PDU API]) e ISO 22901-2:2011 (Vehículos de carretera. Intercambio de datos de diagnóstico abierto [ODX]. Parte 2: datos de diagnóstico relacionados con las emisiones): sí/no/no procede (4) (en este último caso, especificar las razones:)

45.7.2. Los ficheros ODX están accesibles a los agentes independientes a través del sitio web del fabricante: sí/no/no procede (4) (en este último caso, especificar las razones:)

45.7.3. La información sobre el protocolo de comunicación según establece el punto 1.1 del apéndice 2 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión está disponible a través de los sitios web de información sobre reparaciones del fabricante: sí/no/no procede (4) (en este último caso, especificar las razones:)

45.7.4. La información necesaria para el ensayo y el diagnóstico de los componentes monitorizados por el sistema DAB según establece el punto 1.2 del apéndice 2 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión está disponible a través de los sitios web de información sobre reparaciones del fabricante: sí/no/no procede (4) (en este último caso, especificar las razones:)

45.7.5. Los datos necesarios para efectuar la reparación según establece el punto 1.3 del apéndice 2 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión están disponibles a través de los sitios web de información sobre reparaciones del fabricante: sí/no/no procede (4) (en este último caso, especificar las razones:)

45.8. Información sobre la reparación y el mantenimiento de combinaciones de vehículos

45.8.1 El fabricante del vehículo recomienda la combinación de un tipo de tractor con un tipo de vehículo de las categorías R o S, o viceversa: sí/no (4)

45.8.2. Vehículos para los que se recomienda la combinación:

45.8.2.1. Marca (nombre comercial del fabricante) (18):

45.8.2.2. Tipo (17):

45.8.2.2.1. Variantes (17):

45.8.2.2.2. Versiones (17):

45.8.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):

45.8.2.4. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

45.8.3. La información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo en relación con la interconectividad de ambos vehículos se proporciona a través de un sitio web creado conjuntamente por varios fabricantes o un consorcio de fabricantes: sí/no (4)

45.8.3.1. Dirección del sitio web creado conjuntamente por varios fabricantes o un consorcio de fabricantes (45):

46. ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN EN CASO DE VUELCO (ROPS)

46.1. ROPS: obligatoria/opcional/estándar (4)

46.2. ROPS mediante cabina, bastidor o barras antivuelco montadas delante/detrás (4)

46.2.1. En el caso de barra antivuelco: plegable/no plegable (4)

46.2.2. En el caso de barra antivuelco plegable:

46.2.2.1. Plegado: con/sin (4) herramientas

46.2.2.2. Mecanismo de bloqueo: manual/automático (4)

46.2.2.3. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la zona de agarre y una vista lateral y superior de las zonas accesibles. Las dimensiones deben figurar en los dibujos.

46.3. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la ubicación de la ROPS, la ubicación del punto índice del asiento (SIP), los detalles de los elementos de montaje y la ubicación de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario) etc. (en el caso de ROPS plegables montadas delante, mostrar la zona de agarre y una vista lateral y superior de las zonas accesibles). En los dibujos deben figurar las principales dimensiones, incluidas las dimensiones exteriores del tractor con la estructura de protección montada y las principales dimensiones del interior:

46.4. Breve descripción de la estructura de protección, que comprenda:

46.4.1. Tipo de construcción:

46.4.2. Detalles de los elementos de montaje:

46.4.3. Detalles de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario):

46.4.4. Bastidor adicional:

46.5. Dimensiones (52)

46.5.1. Altura de los elementos del techo por encima del punto índice del asiento (SIP): … mm

46.5.2. Altura de los elementos del techo por encima del reposapiés del tractor: … mm

46.5.3. Anchura interior de la estructura de protección verticalmente por encima del punto índice del asiento al nivel del centro del volante: … mm

46.5.4. Distancia del centro del volante al lado derecho de la estructura de protección: … mm

46.5.5. Distancia del centro del volante al lado izquierdo de la estructura de protección: … mm

46.5.6. Distancia mínima del aro del volante a la estructura de protección: … mm

46.5.7. Distancia horizontal del punto índice del asiento a la parte trasera de la estructura de protección por encima del punto índice del asiento: … mm

46.5.8. Ubicación (con referencia al eje trasero) de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario):

46.5.8.1. Distancia horizontal: … mm

46.5.8.2. Distancia vertical: … mm

46.6. Datos relativos a los materiales utilizados en la fabricación de la estructura de protección y especificaciones de los aceros empleados (53)

46.6.1. Bastidor principal (piezas, material y dimensiones):

46.6.2. Elementos de montaje (piezas, material y dimensiones):

46.6.3. Pernos de ensamblaje y montaje (piezas y dimensiones):

46.6.4. Techo (piezas, material y dimensiones):

46.6.5. Revestimiento (de haberlo) (piezas, material y dimensiones):

46.6.6. Luna (de haberla) (piezas, material y dimensiones):

46.6.7. Parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario) (piezas, material y dimensiones):

46.7. Como alternativa a los puntos 46.1 a 46.6.7, facilitar la siguiente información:

46.7.1. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico), Código no 3 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.2. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales de orugas, Código no 8 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.3. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático), Código no 4 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.4. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 6 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.5 Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 7 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

47. ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CAÍDA DE OBJETOS (FOPS)

47.1. Vehículos de las categorías T y C equipados para aplicaciones forestales:

47.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 8083:2006 (Maquinaria para silvicultura. Estructuras de protección contra la caída de objetos [FOPS]. Ensayos de laboratorio y requisitos de rendimiento) de nivel I/II (4) relativos a las FOPS, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

47.2. Los demás vehículos de las categorías T y C equipados con FOPS

47.2.1. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la ubicación de la FOPS, la ubicación del punto índice del asiento (SIP), etc. En los dibujos deben figurar las principales dimensiones, incluidas las dimensiones exteriores del tractor con la estructura de protección montada y las principales dimensiones del interior:

47.2.2. Breve descripción de la estructura de protección, que comprenda:

47.2.2.1. Tipo de construcción:

47.2.2.2. Detalles de los elementos de montaje:

47.2.3. Dimensiones (52)

47.2.3.1. Altura de los elementos del techo por encima del punto índice del asiento (SIP): … mm

47.2.3.2. Altura de los elementos del techo por encima del reposapiés del tractor: … mm

47.2.3.3. Altura general del tractor con la estructura de protección montada: … mm

47.2.3.4. Anchura general de la estructura de protección (si se incluyen los guardabarros, debe indicarse): … mm

47.2.4. Datos relativos a los materiales utilizados en la fabricación de la estructura de protección y especificaciones de los aceros empleados (53)

47.2.4.1. Bastidor principal (piezas, material y dimensiones):

47.2.4.2. Elementos de montaje (piezas, material y dimensiones):

47.2.4.3. Pernos de ensamblaje y montaje (piezas y dimensiones):

47.2.4.4. Techo (piezas, material y dimensiones):

47.2.5. Datos relativos a los refuerzos realizados por el fabricante del tractor en las piezas de origen:

47.2.6. Como alternativa a los puntos 47.2.1 a 47.2.5, se facilita un acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección contra la caída de objetos en los tractores agrícolas y forestales, Código no 10 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

48. EXPOSICIÓN DEL CONDUCTOR AL NIVEL DE RUIDO

48.1. Los vehículos de las categorías T o C (con orugas de caucho) van a ensayarse con arreglo al método de ensayo 1, de conformidad con el punto 2 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión: sí/no/no procede (4)

48.2. Los vehículos de las categorías T o C (con orugas de caucho) van a ensayarse con arreglo al método de ensayo 2, de conformidad con el punto 3 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión: sí/no/no procede (4)

48.3. Los vehículos de la categoría C con orugas de acero van a ensayarse sobre una capa de arena húmeda conforme a lo especificado en el apartado 5.3.2 de la norma ISO 6395:2008 (Maquinaria para el movimiento de tierras. Determinación del nivel de potencia acústica. Condiciones de ensayo dinámicas): sí/no/no procede (4)

48.4 Como alternativa a los puntos 48.1 a 48.3, se facilita un acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para la medición oficial del ruido en los puestos del conductor de los tractores agrícolas y forestales, Código no 5 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

49. PLAZAS DE ASIENTO (SILLINES Y ASIENTOS)

49.1. Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín (4)

49.2. Coordenadas o dibujo del punto de referencia del asiento (S) de todas las plazas de asiento:

49.3. Descripción y dibujos:

49.3.1. de los asientos y sus anclajes:

49.3.2. del sistema de ajuste:

49.3.3. de los sistemas de desplazamiento y bloqueo:

49.3.4. de los anclajes de los cinturones de seguridad (si están incorporados en la estructura del asiento):

49.3.5. de las partes del vehículo utilizadas como anclajes:

49.4. Asiento del conductor

49.4.1. Ubicación del asiento del conductor: izquierda/derecha/centro (4):

49.4.2. Categoría del tipo de asiento del conductor: categoría A, clase I/II/III, categoría B (4)

49.4.3. Puesto del conductor reversible: sí/no (4)

49.4.3.1. Descripción del puesto del conductor reversible:

49.4.4. Dimensiones del asiento del conductor, incluidas la profundidad y la anchura de la superficie de asiento, la posición y la inclinación del respaldo y la inclinación de la superficie de asiento:

49.4.5. Principales características del asiento del conductor:

49.4.6. Sistema de ajuste:

49.4.7. Sistema de desplazamiento y de bloqueo en las direcciones longitudinal y vertical:

49.4.7.1. En el caso de vehículos no equipados con un asiento regulable, indicar el desplazamiento de la columna de dirección y de los pedales:

49.5. Asientos de pasajeros

49.5.1. Ubicación y disposición (8):

49.5.2. Dimensiones de los asientos de pasajeros:

49.5.3. Principales características de los asientos de pasajeros:

49.5.4. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15694:2009 (Tractores agrícolas. Asiento del acompañante. Requisitos y métodos de ensayo), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

49.5.5. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15997:2011 (Vehículos todo terreno [ATV — Quads]. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo) relativos a los asientos de pasajeros de vehículos ATV de tipo II, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

50. ESPACIO DE MANIOBRA, ACCESO AL VEHÍCULO Y SALIDA DEL VEHÍCULO, INCLUIDAS PUERTAS Y VENTANAS

50.1. Espacio de maniobra

50.1.1. Fotografías o dibujos detallados, con las dimensiones del espacio de maniobra, en los que se indique, en particular, la ubicación del punto de referencia del asiento (S) y las dimensiones del espacio de maniobra en torno a dicho punto, la separación entre la base del volante y las partes fijas del tractor y la ubicación de los mandos, los escalones y los pasamanos necesarios:

50.1.2. Los mandos de accionamiento manual guardan las distancias mínimas que exige el apartado 4.5.3 de la norma ISO 4254-1:2013 (Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

50.2. Acceso al puesto del conductor:

50.2.1. Fotografías o dibujos detallados o despiece, con dimensiones, de las entradas, los peldaños, los escalones, los pasamanos y los asideros:

50.2.2. Dimensiones mínimas de los peldaños, los apoyapiés integrados y los escalones:

50.2.2.1. Espacio libre en profundidad: … mm

50.2.2.2. Espacio libre en anchura: … mm

50.2.2.3. Espacio libre en altura: … mm

50.2.2.4. Separación entre las superficies de dos peldaños: … mm

50.2.3. Por lo que respecta a los vehículos de la categoría C, se cumplen los requisitos conforme al punto 3.3.5 del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

50.2.4. Con pasamanos/asideros (4): sí/no (4)

50.3. Acceso a otros puestos distintos del de conductor

50.3.1. Fotografías o dibujos detallados o despiece, con dimensiones, de las entradas, los peldaños, los escalones, los pasamanos y los asideros:

50.3.2. Dimensiones mínimas de los peldaños, los apoyapiés integrados y los escalones:

50.3.2.1. Espacio libre en profundidad: … mm

50.3.2.2. Espacio libre en anchura: … mm

50.3.2.3. Espacio libre en altura: … mm

50.3.2.4. Separación entre las superficies de dos peldaños: … mm

50.3.3. Con pasamanos/asideros (4): sí/no (4)

50.4. Puertas de los ocupantes, cerrojos y bisagras

50.4.1. Número de puertas y configuración, dimensiones y ángulo máximo de apertura de estas (5):

50.4.2. Dibujo de los cerrojos y las bisagras y de su ubicación en las puertas:

50.4.3. Descripción técnica de los cerrojos y las bisagras:

50.4.4. Las puertas del vehículo, con ventanillas eléctricas y escotillas de techo eléctricas, si se instalan, cumplen lo dispuesto en los puntos 5.8.1 a 5.8.5 del Reglamento no 21 de la CEPE (DO L 188 de 16.7.2008, p. 32): sí/no (4)

50.5. Ventanas y salidas de emergencia

50.5.1. Fotografías, dibujos o despiece de la disposición de las ventanas y las salidas de emergencia, así como de cualquier otro medio adicional para facilitar la evacuación:

50.5.2. Número de ventanas: … Número de salidas de emergencia:

50.5.3. Dimensiones de las ventanas: … mm × … mm Dimensiones de las salidas de emergencia: … mm × … mm

50.5.4. Medios para salvar las diferencias de altura superiores a 1 000 mm con el fin de facilitar la evacuación, si se instalan:

51. TOMAS DE FUERZA

51.1. Número de tomas de fuerza:

51.2. Toma de fuerza principal

51.2.1. Ubicación: delante/detrás/otra (4) (en este último caso, especificar:)

51.2.2. Revoluciones por minuto:

51.2.2.1. Relación entre las revoluciones de la toma fuerza y las del motor:

51.2.4. Datos opcionales: Potencia en la toma de fuerza a las velocidades asignadas (con arreglo al Código no 2 de la OCDE (57) o a la norma ISO 789-1:1990 [Tractores agrícolas. Procedimientos de ensayo. Parte 1: ensayos de potencia en la toma de fuerza])

Velocidad asignada de la toma de fuerza

(min– 1)

Velocidad del motor correspondiente

(min– 1)

Potencia

(kW)

1-540

2-1 000

540E

1 000E

51.2.3. Resguardo de la toma de fuerza (descripción, dimensiones, dibujos y fotografías):

51.3. Toma de fuerza secundaria (de haberla)

51.3.1. Ubicación: delante/detrás/otra (4) (en este último caso, especificar:)

51.3.2. Revoluciones por minuto:

51.3.2.1. Relación entre las revoluciones de la toma fuerza y las del motor:

51.2.3. Datos opcionales: Potencia en la toma de fuerza a las velocidades asignadas (con arreglo al Código no 2 de la OCDE (57) o a la norma ISO 789-1:1990 [Tractores agrícolas. Procedimientos de ensayo. Parte 1: ensayos de potencia en la toma de fuerza])

Velocidad asignada de la toma de fuerza

(min– 1)

Velocidad del motor correspondiente

(min– 1)

Potencia

(kW)

1-540

2-1 000

540E

1 000E

51.3.4. Resguardos de la toma de fuerza (descripción, dimensiones, dibujos y fotos):

51.4. Toma de fuerza trasera

51.4.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 500-1:2014 (Tractores agrícolas. Tomas de fuerza montadas en la parte trasera de los tipos 1, 2, 3 y 4. Parte 1: Especificaciones generales, requisitos de seguridad y dimensiones del escudo principal y de la zona libre), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

51.4.2. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 500-2:2004 (Tractores agrícolas. Tomas de fuerza montadas en la parte trasera de los tipos 1, 2 y 3. Parte 2: tractores de vía estrecha, dimensiones del escudo principal y de la zona libre), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

51.5. Toma de fuerza delantera

51.5.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 8759-1:1998 (Tractores agrícolas de ruedas. Equipo montado en la parte delantera. Parte 1: Toma de fuerza y enganche de tres puntos), excepto su apartado 4.2, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

52. PROTECCIÓN DE LOS COMPONENTES MOTORES Y EL SISTEMA DE ESCAPE, RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN

52.1. Descripción (con dibujos, croquis o fotografías) de los dispositivos de protección en la que se indiquen las distancias de seguridad para evitar el contacto con las piezas peligrosas y se muestren los dispositivos de protección instalados para cubrir los puntos peligrosos, como mínimo en relación con los siguientes componentes:

52.1.1. Mandos:

52.1.2. Mecanismo elevador de tres puntos trasero:

52.1.3. Mecanismo elevador de tres puntos delantero:

52.1.4. Asiento del conductor y espacio a su alrededor:

52.1.5. Asientos de pasajeros (de haberlos):

52.1.6. Eje de dirección y eje oscilante:

52.1.7. Árboles de transmisión fijados al tractor:

52.1.8. Zona libre alrededor de las ruedas motrices:

52.1.9. Capó:

52.1.10. Protección contra las superficies calientes:

52.1.11. Sistema de escape:

52.1.12. Ruedas:

52.2. Descripción (con fotografías y dibujos, si es necesario) de los dispositivos de protección empleados para:

52.2.1. Protección de una sola superficie:

52.2.2. Protección de varias superficies:

52.2.3. Protección con envoltura total:

52.2.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):

52.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15997:2011 (Vehículos todo terreno [ATV — Quads]. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo) relativos a las superficies calientes, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

52.4. Descripción (con dibujos, croquis o fotografías) de la disposición y el marcado de los tubos flexibles hidráulicos:

52.5. Con respecto a los vehículos de la categoría R con capacidad basculante, descripción (con dibujos, croquis o fotografías) de los soportes para reparación y mantenimiento:

52.6. Descripción e identificación (con dibujos, croquis o fotografías) de los puntos de engrase y los medios para acceder a ellos:

53. ANCLAJES DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD

53.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-1:2006 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 1: Requisitos relativos a la ubicación de los anclajes), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

53.2. Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales de los anclajes:

53.3. Dibujos de los anclajes y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijados (con indicación de la naturaleza de los materiales utilizados):

53.4. Denominación de los tipos de cinturones (4) cuyo montaje está autorizado en los anclajes del vehículo

Ubicación del anclaje

Estructura del vehículo

Estructura del asiento

Asiento del conductor

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

Asiento de pasajero

1

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

Asiento de pasajero

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

53.4.1. Observación:

53.5. Dispositivos especiales (por ejemplo, ajuste de la altura del asiento, dispositivo de precarga, etc.):

53.6. Descripción de un tipo especial de cinturón de seguridad en el que el anclaje está instalado en el respaldo del asiento o incorpora un dispositivo de disipación de energía:

53.7. Alternativa a los puntos 53.2 a 53.6

53.7.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-2:2013 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 2: Requisitos relativos a la resistencia de los anclajes), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.2. El acta de ensayo se ha concedido sobre la base del Reglamento no 14 de la CEPE (DO L 109 de 28.4.2011, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.3. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico), Código no 3 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.4. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales de orugas, Código no 8 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.5. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático), Código no 4 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.6. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 6 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.7 Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 7 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

54. CINTURONES DE SEGURIDAD

54.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-3:2009 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 3: Requisitos relativos a los ensamblajes), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

54.2. El acta de ensayo se ha concedido sobre la base del Reglamento no 16 de la CEPE (DO L 233 de 9.9.2011, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

54.3. Número y ubicación de los cinturones de seguridad y asientos en los que pueden utilizarse. Rellenar el cuadro siguiente:

Configuración de los cinturones de seguridad e información relacionada

Marca de homologación de tipo UE completa

Variante, en su caso

Dispositivo de ajuste de la altura del cinturón (indicar: sí/no/opcional)

Asiento del conductor

I

C

D

Asiento de pasajero

1

I

C

D

Asiento de pasajero

I

C

D

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

54.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:

55. PROTECCIÓN CONTRA LA PENETRACIÓN DE OBJETOS (OPS)

55.1. Vehículos de las categorías T y C equipados para aplicaciones forestales:

55.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 8084:2003 (Maquinaria para silvicultura. Estructuras de protección del operador. Ensayos de laboratorio y requisitos de rendimiento), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

55.2. Los demás vehículos de las categorías T y C equipados con OPS

55.2.1. Se cumplen los requisitos conforme al anexo 14 del Reglamento no 43 de la CEPE (DO L 230 de 31.8.2010, p. 119) relativos al acristalamiento de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

56. MANUAL DE UTILIZACIÓN, ADVERTENCIAS INFORMATIVAS Y MARCADOS

56.1. Manual de utilización

56.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3600:1996 (Tractores, maquinaria agrícola y forestal y equipos motorizados para jardinería y espacios verdes. Manual de utilización. Contenido y presentación), a excepción del apartado 4.3 (identificación de la máquina): sí/no (4)

56.1.2. En el manual de utilización se ofrece la información exigida conforme al anexo XXII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014: sí/no (4)

56.2. Información, señales de advertencia y marcados

56.2.1. Se cumplen los requisitos de la norma ISO 3767, parte 1 (1998+A2:2012) (Tractores, maquinaria agrícola y forestal y equipos motorizados para jardinería y espacios verdes. Símbolos gráficos para los mandos del operador y otros indicadores. Parte 1: Símbolos comunes) y, si procede, parte 2 (:2008) (Tractores, maquinaria agrícola y forestal y equipos motorizados para jardinería y espacios verdes. Símbolos gráficos para los mandos del operador y otros indicadores. Parte 2: Símbolos para tractores y maquinaria agrícola), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

56.2.2. Como alternativa al punto 56.2.1, se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 60 de la CEPE (DO L 95 de 31.3.2004, p. 10), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

56.2.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 11684:1995 (Tractores, maquinaria agrícola y forestal y equipos motorizados para jardinería y espacios verdes. Señales de seguridad y pictogramas de peligro. Principios generales), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

56.2.4. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 7010:2011 (Símbolos gráficos. Colores y señales de seguridad. Señales de seguridad registradas), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

56.3. Descripción, códigos de color y medios de identificación de los sentidos de flujo de los acoplamientos hidráulicos (con dibujos, croquis o fotografías):

56.4. Descripción, códigos de color y medios de identificación de los puntos de colocación de los gatos (con dibujos, croquis o fotografías):

57. MANDOS ACCIONADOS POR EL CONDUCTOR, CON IDENTIFICACIÓN DE LOS MANDOS, LOS TESTIGOS Y LOS INDICADORES

57.1. Fotografías o dibujos de la disposición de los símbolos, mandos, testigos e indicadores:

57.2. Mandos, testigos e indicadores cuya identificación, si están instalados, es obligatoria, y símbolos que han de utilizarse al efecto

Número del símbolo

Dispositivo

Mando/Indicador disponible (15)

Identificado mediante el símbolo (15)

Ubicación (16)

Testigo disponible (15)

Identificado mediante el símbolo (15)

Ubicación (16)

1

Luces de cruce

2

Luces de carretera

3

Luces de posición (laterales)

4

Luces antiniebla delanteras

5

Luz antiniebla trasera

6

Dispositivo regulador de los faros

7

Luces de estacionamiento

8

Luces indicadoras de dirección

9

Señal de emergencia

10

Limpiaparabrisas

11

Lavaparabrisas

12

Limpiaparabrisas y lavaparabrisas combinados

13

Dispositivo limpiafaros

14

Desempañado y desescarchado del parabrisas

15

Desempañado y desescarchado de la luneta trasera

16

Ventilador

17

Precalentamiento del diésel

18

Estárter

19

Avería en los frenos

20

Nivel de combustible

21

Estado de carga de la batería

22

Temperatura del refrigerante del motor

23

Indicador luminoso de mal funcionamiento

57.3. Mandos, testigos e indicadores cuya identificación, si están instalados, es opcional, y símbolos que deberán utilizarse si se identifican

Número del símbolo

Dispositivo

Mando/Indicador disponible (17)

Identificado mediante el símbolo (17)

Ubicación (18)

Testigo disponible (17)

Identificado mediante el símbolo (17)

Ubicación (18)

1

Freno de estacionamiento

2

Limpiaparabrisas trasero

3

Lavaparabrisas trasero

4

Limpiaparabrisas y lavaparabrisas combinados de la luneta trasera

5

Limpiaparabrisas intermitente

6

Avisador acústico

7

Capó

8

Cinturón de seguridad

9

Presión del aceite del motor

10

Gasolina sin plomo

11

12

57.4. Breve descripción y dibujo esquemático que muestren la ubicación, el desplazamiento, el modo de funcionamiento y los códigos de color de los mandos en el interior del vehículo y, en el caso de los tractores sin cabina cerrada, la manera en que se ha impedido acceder a los mandos del interior desde el suelo:

57.5. Breve descripción y dibujo esquemático que muestren la ubicación, el desplazamiento, el modo de funcionamiento y los códigos de color de los mandos situados en el exterior del vehículo, así como las zonas de peligro delantera y trasera con arreglo al apéndice 1 del anexo XXIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014:

57.5. Se cumplen los requisitos conforme a los anexos A y C de la norma ISO 15077:2008 (Tractores y máquinas autopropulsadas para la agricultura. Mandos del operador. Fuerzas de accionamiento, desplazamiento, ubicación y modo de funcionamiento), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

57.6. Se cumplen los requisitos conforme al apartado 4.5.3 de la norma ISO 4254-1:2013 (Maquinaria agrícola. Seguridad. Parte 1: Requisitos generales), a excepción de los mandos que se accionan con la punta del dedo, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

57.7. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15997:2011 (Vehículos todo terreno [ATV — Quads]. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo) relativos al mando del acelerador y al mando manual del embrague, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

57.8. Con respecto a los vehículos de las categorías T y C, se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 10975:2009 (Tractores y maquinaria agrícolas. Sistemas de autoguía para tractores y máquinas autopropulsadas controlados por el operador. Requisitos de seguridad), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

58. PROTECCIÓN CONTRA SUSTANCIAS PELIGROSAS

58.1. Breve descripción (con dibujos y fotografías) del suministro de aire y el sistema de filtrado, con indicación de los dispositivos empleados para obtener un diferencial positivo dentro de la cabina y el caudal de aire fresco filtrado:

58.2. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15695-1 (Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador contra sustancias peligrosas. Parte 1: Clasificación de las cabinas, requisitos y métodos de ensayo), categoría 1/2/3/4 (4), relativos a la clasificación de cabinas con respecto a la protección contra sustancias peligrosas, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

58.3. Clasificación de conformidad con la norma EN 15695-2 (Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador contra sustancias peligrosas. Parte 2: Filtros, requisitos y métodos de ensayo) relativos al filtro de polvo/filtro de aerosol/filtro de vapor (4) con respecto a la protección contra sustancias peligrosas, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

59. MÁQUINAS MONTADA EN VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS T Y C (63)

59.1. Descripción general de las máquinas y de su interacción con el vehículo:

59.2. Dibujo general de las máquinas y dibujos de los circuitos de mando, junto con las descripciones y explicaciones pertinentes para poder comprender su funcionamiento:

(1) Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los requisitos de seguridad funcional de los vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 42 de 17.2.2015, p. 1).

(2) Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2014, que complementa y modifica el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la fabricación y los requisitos generales de homologación de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 364 de 18.12.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, de 1 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión de los vehículos agrícolas y forestales (DO L 16 de 23.1.2015, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 167/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de frenado de vehículos para la homologación de vehículos agrícolas y forestales (DO L 17 de 23.1.2015, p. 1).

(5) Partes contratantes del Acuerdo de 1958 revisado.

(6) Se indicará este dato si no puede deducirse del número de homologación de tipo.

(7) La autoridad de homologación cumplimentará las referencias de las actas de ensayo, establecidas por actos reglamentarios, para las que no se disponga de un certificado de homologación de tipo.

(8) Según la especificación del neumático.

(9) Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento; en el caso de los vehículos de las categorías R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

(10) Según recomiende el fabricante.

(11) Según la especificación del rodillo de orugas.

(12) Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento.

(13) Transmisión variable continua

(14) Reglamento Delegado (UE) no 3/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) no 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos (DO L 7 de 10.1.2014, p. 1).

(15)

x

=

=

no disponible o no disponible por separado

o

=

opcional

(16)

d

=

directamente en el mando, indicador o testigo

c

=

muy próximo

(17)

x

=

=

no disponible o no disponible por separado

o

=

opcional

(18)

d

=

directamente en el mando, indicador o testigo

c

=

muy próximo

Apéndice 1

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de un motor o una familia de motores como sistema

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

2.5. Información general adicional relativa a los motores

2.5.1. Homologación de tipo de: un tipo de motor/una familia de motores (4)

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):

2.5.3. Denominación comercial del motor de referencia y (si procede) de la familia de motores:

2.5.4. Marcas adicionales para los motores

2.5.4.1. Ubicación, código y método de fijación del número de identificación del motor:

2.5.4.2. Fotografías o dibujos de las ubicaciones del número de identificación del motor (ejemplo completo con dimensiones):

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TREN DE POTENCIA

5.1. Velocidad máxima del vehículo

5.1.1. Velocidad máxima del vehículo hacia delante

5.1.1.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción declarada: … km/h

5.1.1.2. Velocidad máxima del vehículo por construcción calculada con la marcha más elevada (indicar los factores utilizados en el cálculo) (41): … km/h

5.1.1.3. Velocidad máxima del vehículo medida: … km/h (41)

5.1.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás (54)

5.1.2.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción hacia atrás declarada: … km/h

5.1.2.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás medida (41): … km/h

5.2. Potencia neta asignada del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.3. Potencia neta máxima del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.4. Par máximo del motor: … Nm, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.5. Tipo de combustible (9):

B. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA PROPULSIÓN

6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR DE REFERENCIA/MOTOR (4)

6.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

6.2. Calibre (12): … mm

6.3. Carrera (12): … mm

6.4. Número y disposición (26) de los cilindros

6.5. Cilindrada: … cm3

6.6. Velocidad asignada:

6.7. Velocidad de par máximo:

6.8. Relación volumétrica de compresión (7):

6.9. Descripción del sistema de combustión:

6.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

6.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

6.12. Sistema de refrigeración

6.12.1. Líquido

6.12.1.1. Naturaleza del líquido:

6.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

6.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

6.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.12.2. Aire

6.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

6.12.2.1.1. Características del soplante

6.12.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.13. Temperatura permitida por el fabricante

6.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

6.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia: …

6.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

6.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

6.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

6.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

6.14. Sobrealimentador:

6.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

6.14.2. Marca:

6.14.3. Tipo:

6.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

6.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

6.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

6.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

6.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

6.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

6.17.2.1.1. Marca:

6.17.2.1.2. Tipo:

6.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

6.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

6.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

6.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

6.17.2.1.7. Concentración relativa:

6.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

6.17.2.1.9. Densidad de celdas:

6.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

6.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

6.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

6.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

6.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

6.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

6.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

6.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

6.17.2.1.15.1. Marca:

6.17.2.1.15.2. Tipo:

6.17.2.1.15.3. Ubicación:

6.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

6.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

6.17.2.1.17. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

6.17.2.1.17.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

6.17.2.1.18. Filtro de partículas: sí/no (4)

6.17.2.1.18.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.18.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

6.17.2.1.18.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

6.17.2.1.19. Otros sistemas: sí/no (4)

6.17.2.1.19.1. Descripción y funcionamiento:

6.18. Alimentación de combustible para motores diésel

6.18.1. Bomba de alimentación

6.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

6.18.2. Sistema de inyección

6.18.2.1. Bomba

6.18.2.1.1. Marcas:

6.18.2.1.2. Tipos:

6.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7)por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

6.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

6.18.2.2. Avance de la inyección:

6.18.2.2.1.

Curva de avance de la inyección (7):

6.18.2.2.2.

Reglaje (7):

6.18.2.3. Tuberías de inyección:

6.18.2.3.1.

Longitud: … mm

6.18.2.3.2.

Diámetro interno: … mm

6.18.2.4. Inyectores

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

6.18.2.4. Regulador

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Velocidad de inicio del corte a plena carga (7):

6.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

6.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

6.18.2.5. Sistema de arranque en frío

6.18.2.5.1. Marcas:

6.18.2.5.2. Tipos:

6.18.2.5.3. Descripción:

6.19. Combustible para motores de gasolina

6.19.1. Carburador:

6.19.1.1. Marcas:

6.19.1.2. Tipos:

6.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

6.19.2.1 Marcas:

6.19.2.2. Tipos:

6.19.3. Inyección directa:

6.19.3.1 Marcas:

6.19.3.2. Tipos:

6.20. Reglaje de las válvulas

6.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

6.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

6.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

6.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

6.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

6.21. Configuración de lumbreras

6.21.1. Ubicación, tamaño y número:

6.22. Sistema de encendido

6.22.1. Bobina de encendido

6.22.1.1. Marcas:

6.22.1.2. Tipos:

6.22.1.3. Número:

6.22.2. Bujías:

6.22.2.1. Marcas:

6.22.2.2. Tipos:

6.22.3. Magneto:

6.22.3.1. Marcas:

6.22.3.2. Tipos:

6.22.4. Temporización del encendido:

6.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

6.22.4.2. Curva de avance (si procede):

7. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA FAMILIA DE MOTORES

7.1. Parámetros comunes (56)

7.1.1 Ciclo de combustión:

7.1.2 Medio refrigerante:

7.1.3 Método de aspiración del aire:

7.1.4 Tipo y diseño de la cámara de combustión:

7.1.5 Configuración y tamaño de las válvulas y las lumbreras, y número de ellas:

7.1.6 Sistema de combustible:

7.1.7 Sistemas de gestión del motor (prueba de identidad con arreglo a los números de dibujo)

7.1.7.1. Sistema de refrigeración del aire de sobrealimentación:

7.1.7.2. Recirculación de los gases de escape (3):

7.1.7.3. Inyección/emulsión de agua (4) (3):

7.1.7.4. Inyección de aire (3):

7.1.8 Sistema de postratamiento de los gases de escape (3):

7.2. Listado de la familia de motores

7.2.1. Denominación de la familia de motores:

7.2.2. Especificación de los motores dentro de esta familia:

Motor de referencia

Motores de la familia

Tipo de motor

Número de cilindros

Velocidad asignada (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, a la potencia neta asignada

Potencia neta asignada (kW)

Velocidad de potencia máxima (min– 1)

Potencia neta máxima (kW)

Velocidad de par máximo (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, al par máximo

Par máximo (Nm)

Velocidad al ralentí bajo (min– 1)

Desplazamiento del cilindro (en % del motor de referencia)

100

8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL TIPO DE MOTOR DENTRO DE LA FAMILIA

8.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

8.2. Calibre (12): … mm

8.3. Carrera (12): … mm

8.4. Número y disposición (26)de los cilindros

8.5. Cilindrada: … cm3

8.6. Velocidad asignada:

8.7. Velocidad de par máximo:

8.8. Relación volumétrica de compresión (7):

8.9. Descripción del sistema de combustión:

8.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

8.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

8.12. Sistema de refrigeración

8.12.1. Líquido

8.12.1.1. Naturaleza del líquido:

8.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

8.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

8.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.12.2. Aire

8.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

8.12.2.1.1.1 Características del soplante

8.12.1.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.13. Temperatura permitida por el fabricante

8.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

8.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia: …

8.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

8.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

8.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

8.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

8.14. Sobrealimentador:

8.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

8.14.2. Marca:

8.14.3. Tipo:

8.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

8.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

8.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

8.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

8.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

8.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

8.17.2.1.1. Marca:

8.17.2.1.2. Tipo:

8.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

8.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

8.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

8.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

8.17.2.1.7. Concentración relativa:

8.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

8.17.2.1.9. Densidad de celdas:

8.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

8.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

8.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

8.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

8.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

8.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

8.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

8.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

8.17.2.1.15.1. Marca:

8.17.2.1.15.2. Tipo:

8.17.2.1.15.3. Ubicación:

8.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

8.17.2.1.16. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

8.17.2.1.17. Filtro de partículas: sí/no (4)

8.17.2.1.17.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.17.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

8.17.2.1.17.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

8.17.2.1.18. Otros sistemas: sí/no (4)

8.17.2.1.18.1. Descripción y funcionamiento:

8.18. Alimentación de combustible para motores diésel

8.18.1. Bomba de alimentación

8.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

8.18.2. Sistema de inyección

8.18.2.1. Bomba

8.18.2.1.1. Marcas:

8.18.2.1.2. Tipos:

8.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7) por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

8.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

8.18.2.2. Avance de la inyección:

8.18.2.2.1.

Curva de avance de la inyección (7):

8.18.2.2.2.

Reglaje (7):

8.18.2.3. Tuberías de inyección:

8.18.2.3.1.

Longitud: … mm

8.18.2.3.2.

Diámetro interno: … mm

8.18.2.4. Inyectores

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

8.18.2.4. Regulador

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Velocidad a la que empieza el corte a plena carga (7):

8.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

8.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

8.18.2.5. Sistema de arranque en frío

8.18.2.5.1. Marcas:

8.18.2.5.2. Tipos:

8.18.2.5.3. Descripción:

8.19. Combustible para motores de gasolina

8.19.1. Carburador:

8.19.1.1. Marcas:

8.19.1.2. Tipos:

8.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

8.19.2.1 Marcas:

8.19.2.2. Tipos:

8.19.3. Inyección directa:

8.19.3.1 Marcas:

8.19.4.2. Tipos:

8.20. Reglaje de las válvulas

8.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

8.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

8.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

8.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

8.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

8.21. Configuración de lumbreras

8.21.1. Ubicación, tamaño y número:

8.22. Sistema de encendido

8.22.1. Bobina de encendido

8.22.1.1. Marcas:

8.22.1.2. Tipos:

8.22.1.3. Número:

8.22.2. Bujías:

8.22.2.1. Marcas:

8.22.2.2. Tipos:

8.22.3. Magneto:

8.22.3.1. Marcas:

8.22.3.2. Tipos:

8.22.4. Temporización del encendido:

8.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

8.22.4.2. Curva de avance (si procede):

Apéndice 2

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de nivel sonoro externo

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

2.5. Información general adicional relativa a los motores

2.5.1. Homologación de tipo de: un tipo de motor/una familia de motores (4)

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):

2.5.3. Denominación comercial del motor de referencia y (si procede) de la familia de motores:

2.5.4. Marcas adicionales para los motores

2.5.4.1. Ubicación, código y método de fijación del número de identificación del motor:

2.5.4.2. Fotografías o dibujos de las ubicaciones del número de identificación del motor (ejemplo completo con dimensiones):

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TREN DE POTENCIA

5.1. Velocidad máxima del vehículo

5.1.1. Velocidad máxima del vehículo hacia delante

5.1.1.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción declarada: … km/h

5.1.1.2. Velocidad máxima del vehículo por construcción calculada con la marcha más elevada (indicar los factores utilizados en el cálculo) (41): … km/h

5.1.1.3. Velocidad máxima del vehículo medida: … km/h (41)

5.1.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás (54)

5.1.2.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción hacia atrás declarada: … km/h

5.1.2.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás medida (41): … km/h

5.2. Potencia neta asignada del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.3. Potencia neta máxima del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.4. Par máximo del motor: … Nm, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.5. Tipo de combustible (9):

10. NIVEL SONORO EXTERNO

10.1. Nivel sonoro externo declarado por el fabricante

10.1.1. Vehículo en movimiento: … dB(A)

10.1.2 Vehículo parado: … dB(A)

10.1.3. A una velocidad del motor de: … min– 1

10.2. Breve descripción y dibujo esquemático del sistema de escape (en particular el sistema de admisión de aire y los dispositivos para controlar el ruido y las emisiones del tubo de escape):

10.3. Sistema de admisión de aire

10.3.1. Descripción del colector de admisión (adjuntar dibujos o fotografías) (10):

10.3.2. Filtro de aire

10.3.2.1. Fotografías o dibujos:

10.3.2.2. Marca:

10.3.2.3. Tipo:

10.3.3. Silenciador de admisión

10.3.3.1. Fotografías o dibujos:

10.3.3.2. Marca:

10.3.3.3. Tipo:

10.4. Sistema de escape

10.4.1. Descripción o dibujo del colector de escape (10):

10.4.2. Descripción o dibujo de los elementos del sistema de escape que no forman parte del sistema de motor:

10.4.3. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

10.4.4. Tipo y marcado de los dispositivos de reducción del ruido del escape:

10.4.4.1. Dispositivo de reducción del ruido del escape con materiales fibrosos: sí/no (4)

10.4.5. Volumen del sistema de escape: … dm3

10.4.6. Ubicación de la salida del escape:

10.4.7. Medidas adicionales adoptadas para reducir el ruido en el compartimento del motor y en el motor, en relación con el ruido exterior (en su caso):

10.5. Detalles de otros dispositivos no relacionados con el motor destinados a reducir el ruido (si no están incluidos en otros puntos):

Apéndice 3

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

2.5. Información general adicional relativa a los motores

2.5.1. Homologación de tipo de: un tipo de motor/una familia de motores (4)

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):

2.5.3. Denominación comercial del motor de referencia y (si procede) de la familia de motores:

2.5.4. Marcas adicionales para los motores

2.5.4.1. Ubicación, código y método de fijación del número de identificación del motor:

2.5.4.2. Fotografías o dibujos de las ubicaciones del número de identificación del motor (ejemplo completo con dimensiones):

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TREN DE POTENCIA

5.2. Potencia neta asignada del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.3. Potencia neta máxima del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.4. Par máximo del motor: … Nm, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.5. Tipo de combustible (9):

B. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA PROPULSIÓN

6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR DE REFERENCIA/MOTOR (4)

6.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

6.2. Calibre (12): … mm

6.3. Carrera (12): … mm

6.4. Número y disposición (26) de los cilindros

6.5. Cilindrada: … cm3

6.6. Velocidad asignada:

6.7. Velocidad de par máximo:

6.8. Relación volumétrica de compresión (7):

6.9. Descripción del sistema de combustión:

6.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

6.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

6.12. Sistema de refrigeración

6.12.1. Líquido

6.12.1.1. Naturaleza del líquido:

6.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

6.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

6.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.12.2. Aire

6.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

6.12.2.1.1. Características del soplante

6.12.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

6.13. Temperatura permitida por el fabricante

6.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

6.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia:

6.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

6.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

6.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

6.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

6.14. Sobrealimentador:

6.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

6.14.2. Marca:

6.14.3. Tipo:

6.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

6.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

6.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

6.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

6.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

6.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

6.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

6.17.2.1.1. Marca:

6.17.2.1.2. Tipo:

6.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

6.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

6.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

6.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

6.17.2.1.7. Concentración relativa:

6.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

6.17.2.1.9. Densidad de celdas:

6.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

6.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

6.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

6.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

6.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

6.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

6.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

6.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

6.17.2.1.15.1. Marca:

6.17.2.1.15.2. Tipo:

6.17.2.1.15.3. Ubicación:

6.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

6.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

6.17.2.1.17. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

6.17.2.1.17.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

6.17.2.1.18. Filtro de partículas: sí/no (4)

6.17.2.1.18.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

6.17.2.1.18.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

6.17.2.1.18.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

6.17.2.1.18.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

6.17.2.1.19. Otros sistemas: sí/no (4)

6.17.2.1.19.1. Descripción y funcionamiento:

6.18. Alimentación de combustible para motores diésel

6.18.1. Bomba de alimentación

6.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

6.18.2. Sistema de inyección

6.18.2.1. Bomba

6.18.2.1.1. Marcas:

6.18.2.1.2. Tipos:

6.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7) por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

6.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

6.18.2.2. Avance de la inyección:

6.18.2.2.1. Curva de avance de la inyección (7):

6.18.2.2.2. Reglaje (7):

6.18.2.3. Tuberías de inyección:

6.18.2.3.1. Longitud: … mm

6.18.2.3.2. Diámetro interno: … mm

6.18.2.4. Inyectores

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

6.18.2.4. Regulador

6.18.2.4.1. Marcas:

6.18.2.4.2. Tipos:

6.18.2.4.3. Velocidad a la que empieza el corte a plena carga (7):

6.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

6.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

6.18.2.5. Sistema de arranque en frío

6.18.2.5.1. Marcas:

6.18.2.5.2. Tipos:

6.18.2.5.3. Descripción:

6.19. Combustible para motores de gasolina

6.19.1. Carburador:

6.19.1.1. Marcas:

6.19.1.2. Tipos:

6.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

6.19.2.1 Marcas:

6.19.2.2. Tipos:

6.19.3. Inyección directa:

6.19.3.1 Marcas:

6.19.4.2. Tipos:

6.20. Reglaje de las válvulas

6.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

6.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

6.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

6.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

6.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

6.21. Configuración de lumbreras

6.21.1. Ubicación, tamaño y número:

6.22. Sistema de encendido

6.22.1. Bobina de encendido

6.22.1.1. Marcas:

6.22.1.2. Tipos:

6.22.1.3. Número:

6.22.2. Bujías:

6.22.2.1. Marcas:

6.22.2.2. Tipos:

6.22.3. Magneto:

6.22.3.1. Marcas:

6.22.3.2. Tipos:

6.22.4. Temporización del encendido:

6.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

6.22.4.2. Curva de avance (si procede):

7. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA FAMILIA DE MOTORES

7.1. Parámetros comunes (56)

7.1.1 Ciclo de combustión:

7.1.2 Medio refrigerante:

7.1.3 Método de aspiración del aire:

7.1.4 Tipo y diseño de la cámara de combustión:

7.1.5 Configuración y tamaño de las válvulas y las lumbreras, y número de ellas:

7.1.6 Sistema de combustible:

7.1.7 Sistemas de gestión del motor (prueba de identidad con arreglo a los números de dibujo)

7.1.7.1. Sistema de refrigeración del aire de sobrealimentación:

7.1.7.2. Recirculación de los gases de escape (3):

7.1.7.3. Inyección/emulsión de agua (4) (3):

7.1.7.4. Inyección de aire (3):

7.1.8 Sistema de postratamiento de los gases de escape (3):

7.2. Listado de la familia de motores

7.2.1. Denominación de la familia de motores:

7.2.2. Especificación de los motores dentro de esta familia:

Motor de referencia

Motores de la familia

Tipo de motor

Número de cilindros

Velocidad asignada (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, a la potencia neta asignada

Potencia neta asignada (kW)

Velocidad de potencia máxima (min– 1)

Potencia neta máxima (kW)

Velocidad de par máximo (min– 1)

Entrega de combustible por carrera (mm3), en el caso de motores diésel, y caudal de combustible (g/h), en el caso de motores de gasolina, al par máximo

Par máximo (Nm)

Velocidad al ralentí bajo (min– 1)

Desplazamiento del cilindro (en % del motor de referencia)

100

8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL TIPO DE MOTOR DENTRO DE LA FAMILIA

8.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

8.2. Calibre (12): … mm

8.3. Carrera (12): … mm

8.4. Número … y disposición (26) … de los cilindros

8.5. Cilindrada: … cm3

8.6. Velocidad asignada:

8.7. Velocidad de par máximo:

8.8. Relación volumétrica de compresión (7):

8.9. Descripción del sistema de combustión:

8.10. Dibujos de la cámara de combustión y de la corona del pistón:

8.11. Sección transversal mínima de las lumbreras de admisión y de escape:

8.12. Sistema de refrigeración

8.12.1. Líquido

8.12.1.1. Naturaleza del líquido:

8.12.1.2. Bombas de circulación: sí/no (4)

8.12.1.2.1. Características o marcas y tipos (en su caso) de las bombas de circulación:

8.12.1.2.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.12.2. Aire

8.12.2.1. Soplante: sí/no (4)

8.12.2.1.1.1 Características del soplante

8.12.1.2.1.2. Relaciones de transmisión (si procede):

8.13. Temperatura permitida por el fabricante

8.13.1. Refrigeración líquida. Temperatura máxima en la salida: … K

8.13.2. Refrigeración por aire. Punto de referencia: …

8.13.2.1. Temperatura máxima en el punto de referencia: … K

8.13.3. Temperatura máxima de salida del aire de sobrealimentación en la salida del intercambiador térmico (si procede): … K

8.13.4. Temperatura máxima de los gases de escape en el punto de los tubos de escape adyacente a las bridas externas de los colectores: … K

8.13.5. Temperatura del lubricante:

mínima, … K, máxima, … K

8.14. Sobrealimentador:

8.14.1. Sobrealimentador: sí/no (4)

8.14.2. Marca:

8.14.3. Tipo:

8.14.4. Descripción del sistema (por ejemplo, presión máxima de sobrealimentación, válvula de descarga, si procede):

8.14.5. Intercambiador térmico: sí/no (4)

8.15. Sistema de admisión. Depresión de admisión máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.16. Sistema de escape. Contrapresión de escape máxima admisible a la velocidad del motor asignada y a plena carga: … kPa

8.17. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica

8.17.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter: sí/no (4)

8.17.2. Otros dispositivos anticontaminación (de haberlos):

8.17.2.1. Catalizador: sí/no (4)

8.17.2.1.1. Marca:

8.17.2.1.2. Tipo:

8.17.2.1.3. Número de catalizadores y elementos catalíticos:

8.17.2.1.4. Dimensiones y volumen de los catalizadores:

8.17.2.1.5. Tipo de acción catalítica:

8.17.2.1.6. Carga total de metales preciosos:

8.17.2.1.7. Concentración relativa:

8.17.2.1.8. Sustrato (estructura y material):

8.17.2.1.9. Densidad de celdas:

8.17.2.1.10. Tipo de carcasa de los catalizadores:

8.17.2.1.11. Ubicación de los catalizadores (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.12. Intervalo normal de funcionamiento: … K

8.17.2.1.13. Reactivo consumible (cuando proceda):

8.17.2.1.13.1. Tipo y concentración del reactivo necesario para la acción catalítica:

8.17.2.1.13.2. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo:

8.17.2.1.13.3. Norma internacional (si procede):

8.17.2.1.14. Sensor de Nox: sí/no (4)

8.17.2.1.15. Sensor de oxígeno: sí/no (4)

8.17.2.1.15.1. Marca:

8.17.2.1.15.2. Tipo:

8.17.2.1.15.3. Ubicación:

8.17.2.1.16. Inyección de aire: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Tipo: impulsos de aire, bomba de aire u otro (4) (en este último caso, especificar:)

8.17.2.1.16. Recirculación externa de los gases de escape: sí/no (4)

8.17.2.1.16.1. Características (con/sin refrigeración, alta/baja presión, etc.):

8.17.2.1.17. Filtro de partículas: sí/no (4)

8.17.2.1.17.1. Dimensiones y capacidad del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.2. Tipo y diseño del filtro de partículas:

8.17.2.1.17.3. Ubicación (lugar y distancias máximas/mínimas desde el motor):

8.17.2.1.17.4. Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo:

8.17.2.1.17.5. Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: … K; intervalo de presiones: … kPa

8.17.2.1.18. Otros sistemas: sí/no (4)

8.17.2.1.18.1. Descripción y funcionamiento:

8.18. Alimentación de combustible para motores diésel

8.18.1. Bomba de alimentación

8.18.1.1 Presión (7) … kPa o diagrama característico:

8.18.2. Sistema de inyección

8.18.2.1. Bomba

8.18.2.1.1. Marcas:

8.18.2.1.2. Tipos:

8.18.2.1.3. Entrega: … y … mm3 (7) por carrera o ciclo a plena inyección y a una velocidad de la bomba de: … rpm (asignada) y … rpm (par máximo), respectivamente, o diagrama característico:

8.18.2.1.3.1. Método utilizado: sobre el motor/sobre el banco de bomba (4)

8.18.2.2. Avance de la inyección:

8.18.2.2.1. Curva de avance de la inyección (7):

8.18.2.2.2. Reglaje (7):

8.18.2.3. Tuberías de inyección:

8.18.2.3.1. Longitud: … mm

8.18.2.3.2. Diámetro interno: … mm

8.18.2.4. Inyectores

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Presión de apertura (7): … kPa, o diagrama característico:

8.18.2.4. Regulador

8.18.2.4.1. Marcas:

8.18.2.4.2. Tipos:

8.18.2.4.3. Velocidad de inicio del corte a plena carga (7):

8.18.2.4.4. Velocidad máxima en vacío (7):

8.18.2.4.5. Velocidad de ralentí (7):

8.18.2.5. Sistema de arranque en frío

8.18.2.5.1. Marcas:

8.18.2.5.2. Tipos:

8.18.2.5.3. Descripción:

8.19. Combustible para motores de gasolina

8.19.1. Carburador:

8.19.1.1. Marcas:

8.19.1.2. Tipos:

8.19.2. Inyectores de combustible: monopunto/multipunto (4)

8.19.2.1 Marcas:

8.19.2.2. Tipos:

8.19.3. Inyección directa:

8.19.3.1 Marcas:

8.19.4.2. Tipos:

8.20. Reglaje de las válvulas

8.20.1. Levantamiento máximo y ángulos de apertura y de cierre de las válvulas en relación con los puntos muertos, o datos equivalentes:

8.20.2. Intervalo de referencia o ajuste (4):

8.20.3. Sistema variable de reglaje de las válvulas (en su caso, y de admisión o de escape)

8.20.3.1. Tipo: continuo o de encendido/apagado (on/off) (4)

8.20.3.2 Ángulo de cambio de fase de leva:

8.21. Configuración de lumbreras

8.21.1. Ubicación, tamaño y número:

8.22. Sistema de encendido

8.22.1. Bobina de encendido

8.22.1.1. Marcas:

8.22.1.2. Tipos:

8.22.1.3. Número:

8.22.2. Bujías:

8.22.2.1. Marcas:

8.22.2.2. Tipos:

8.22.3. Magneto:

8.22.3.1. Marcas:

8.22.3.2. Tipos:

8.22.4. Temporización del encendido:

8.22.4.1. Avance estático con respecto al punto muerto superior (grados de ángulo del cigüeñal):

8.22.4.2. Curva de avance (si procede):

Apéndice 4

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de información del conductor

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

20. SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL CONDUCTOR

20.1. Se cumplen los requisitos conforme al anexo B de la norma ISO 15077:2008 (Tractores y máquinas autopropulsadas para la agricultura. Mandos del operador. Fuerzas de accionamiento, desplazamiento, ubicación y método de funcionamiento) relativos a los mandos del operador asociados a terminales virtuales, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

Apéndice 5

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa como sistema

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

3. CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

3.1. Fotografías o dibujos de una versión representativa del vehículo:

3.2. Dibujo a escala y acotado del vehículo entero:

21. INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN LUMINOSA, INCLUIDOS EL ENCENDIDO Y APAGADO AUTOMÁTICOS DEL ALUMBRADO

21.1. Lista de todos los dispositivos (citar número, marcas, tipo, marcas de homologación de tipo de los componentes, intensidad máxima de las luces de carretera, color y testigo correspondiente); la lista podrá incluir varios tipos de dispositivos para cada función; además, en ella podrá añadirse, con respecto a cada función, la anotación «o dispositivos equivalentes»:

21.2. Un diagrama de la instalación de alumbrado y señalización en su conjunto, que muestre la ubicación de los diversos dispositivos en el vehículo:

21.3. Bosquejos acotados del exterior del vehículo, que muestren la ubicación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa, su número y el color de las luces:

21.4. Con respecto a cada luz y cada reflector, facilitar la información siguiente:

21.4.1. Dibujo que muestre la extensión de la superficie iluminante:

21.4.2. Método utilizado para definir la superficie aparente:

21.4.3. Eje de referencia y centro de referencia:

21.4.4. Método de funcionamiento de los faros escamoteables:

21.5. Descripción o dibujo y tipo del dispositivo regulador de los faros (automático, de regulación manual gradual, de regulación manual continua, etc.) (4):

21.5.1. Mando:

21.5.2. Marcas de referencia:

21.5.3. Marcas asignadas a las condiciones de carga:

21.6. En el caso de los vehículos de las categorías R y S, descripción de la toma de corriente para la alimentación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa:

21.7. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos utilizados en el sistema de alumbrado y el sistema de señalización luminosa:

Apéndice 6

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de compatibilidad electromagnética

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

24. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

24.1. Lista de todas las combinaciones previstas de sistemas eléctricos o electrónicos o SCE, estilos de carrocería (60), variaciones del material de la carrocería, disposiciones generales del cableado, variaciones del motor, versiones de conducción por la izquierda o por la derecha y versiones de batalla:

24.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 10 de la CEPE (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 14982:1998 (Maquinaria agrícola y forestal. Compatibilidad electromagnética. Métodos de ensayo y criterios de aceptación), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.4. Como alternativa a los puntos 24.2 o 24.3, facilitar la siguiente información:

24.4.1.

Descripción y dibujos o fotografías de las formas y los materiales de la parte de la carrocería que conforma el compartimento del motor y de las partes adyacentes del habitáculo:

24.4.2.

Dibujos o fotografías de la ubicación de los componentes metálicos que se alojan en el compartimento del motor (por ejemplo, aparatos de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire, mecanismo de dirección, etc.):

24.4.3.

Cuadro o dibujo del equipo de control de las interferencias radioeléctricas:

24.4.4.

Indicación del valor nominal de la resistencia en corriente continua y, en el caso de cables de encendido resistivos, indicación de su resistencia nominal por metro:

Apéndice 7

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de avisadores acústicos como sistema

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

25. AVISADORES ACÚSTICOS

25.1. El avisador acústico es objeto de una homologación de tipo de componente concedida con arreglo a los requisitos aplicables a los vehículos de la categoría N establecidos en el Reglamento no 28 de la CEPE (DO L 323 de 6.12.2011, p. 33), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

25.2. Descripción sinóptica de los dispositivos utilizados:

25.3. Dibujos que muestren la ubicación de los avisadores acústicos en relación con la estructura del vehículo:

25.4. Precisiones relativas al modo de fijación, con indicación de la parte de la estructura del vehículo donde van fijados los avisadores acústicos:

25.5. Diagrama del circuito eléctrico/neumático:

25.5.1. Tensión: corriente alterna/corriente continua (4)

25.5.2. Tensión o presión asignadas:

25.6. Dibujo del dispositivo de montaje:

Apéndice 8

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de retrovisores como sistema

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

18. RETROVISORES

18.1. Número y clases de espejos:

18.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 46 de la CEPE (DO L 177 de 10.7.2010, p. 211), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

18.3. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 81 de la CEPE (DO L 185 de 13.7.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

18.4. Dibujos para la identificación del espejo, que muestren su posición con respecto a la estructura del vehículo:

18.5. Información detallada del sistema de fijación al vehículo, con indicación de la parte de la estructura a la que esté fijado:

18.6. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos del sistema de ajuste:

18.7 Descripción técnica del sistema de desescarchado y desempañado de los espejos:

18.8. Equipos opcionales que pueden restringir el campo de visión hacia atrás:

18.9. Campo de visión de los retrovisores de la clase II

18.9.1. Se ajusta al punto 5.1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208: sí/no (4)

18.9.2. Como alternativa al punto 18.9.1, se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-2:2014 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 2: campo de visión hacia los lados y hacia atrás), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

19. DISPOSITIVOS DE VISIÓN INDIRECTA DISTINTOS DE LOS RETROVISORES (OPCIONAL)

19.1. Tipo y características (por ejemplo, descripción completa del dispositivo):

19.2. En el caso de un dispositivo con cámara y monitor, distancia de detección (mm), contraste, intervalo de luminancia, corrección de reflejos, funcionamiento de los dispositivos de visualización (blanco y negro o color (4)), frecuencia de repetición de la imagen y amplitud de luminancia del monitor (4):

19.3. Dibujos suficientemente detallados para identificar el dispositivo completo, incluidas las instrucciones de instalación:

19.4. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 5721-2:2014 (Tractores agrícolas. Requisitos, procedimientos de ensayo y criterios de aceptación relativos al campo de visión del operador. Parte 2: campo de visión hacia los lados y hacia atrás), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

Apéndice 9

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto a la) instalación de un tren de rodaje como sistema

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

3. CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

3.1. Fotografías o dibujos de una versión representativa del vehículo:

3.2. Dibujo a escala y acotado del vehículo entero:

3.3. Vehículos de las categorías T y C:

3.3.1. Número de ejes y de ruedas:

3.3.2. Número y ubicación de los ejes con ruedas gemelas (23):

3.3.3. Número y ubicación de los ejes de dirección (23):

3.3.4. Número y ubicación de los ejes motores (23):

3.3.5. Número y ubicación de los ejes con frenos (23):

3.4. Vehículos de la categoría C

3.4.1. Configuración del tren de rodaje: conjunto de trenes de orugas delantero/conjunto de trenes de orugas trasero/conjunto de trenes de orugas delantero y conjunto de trenes de orugas trasero/tren de oruga continua a cada lado del vehículo (4)

3.4.2. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas motor (22):

3.4.3. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas con frenos (22):

3.4.4. Dirección de los vehículos de la categoría C

3.4.4.1. La función de dirección se efectúa cambiando la velocidad entre los trenes de orugas izquierdo y derecho: sí/no/no procede (4)

3.4.4.2. La función de dirección se efectúa pivotando, bien dos trenes de orugas opuestos, bien los cuatro trenes de orugas: sí/no/no procede (4)

3.4.4.3. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical: sí/no/no procede (4)

3.4.4.4. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical y modificando la dirección de las ruedas del eje de ruedas: sí/no/no procede (4)

3.5. Chasis

3.5.1. Dibujo general del chasis:

3.5.2. Tipo de chasis de los vehículos de las categorías T y C: de tubo central, de escalera, articulado, con largueros laterales o de otro tipo (4) (en este último caso, especificar:)

4. MASAS Y DIMENSIONES

(en kg y mm) (Con referencia a los dibujos, cuando proceda)

4.1 Gama de masas (generales) del vehículo

4.1.1. Masa en vacío

4.1.1.1. Masas en vacío en orden de marcha (13):

4.1.1.1.1. Máxima: … kg (30)

4.1.1.1.2. Mínima: … kg (30)

4.1.1.1.3. Distribución de estas masas entre los ejes: … kg

4.1.1.1.4. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2. Masas máximas declaradas por el fabricante

4.1.2.1. Masas máximas en carga técnicamente admisibles del vehículo (13): … kg

4.1.2.1.1. Masas máximas técnicamente admisibles por eje: Eje 1 … kg Eje 2 … kg Eje …: … kg

4.1.2.1.2. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2.1.3. Límites de la distribución de estas masas entre los ejes (especificar en porcentaje los límites mínimos sobre el eje delantero y sobre el eje trasero): … %

4.1.2.2. Masas y neumáticos

Combinación de neumáticos no

Eje no

Dimensión de los neumáticos, incluido el índice de capacidad de carga y el símbolo de categoría de velocidad

Radio de rodadura (1) [mm]

Tamaño de la llanta

Desplazamiento

Índice de carga por neumático [kg]

Masa máxima admisible por eje [kg] (1)

Masa máxima admisible del vehículo [kg] (1)

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento [kg] (1) (2)

Presión del neumático [kPa] (3)

Uso en carretera

Uso fuera de carretera

1

1

2

2

1

2

1

2

4.1.2.3. Masas y tren de rodaje

Conjunto de trenes de orugas no

Dimensiones de la oruga

Presión media de contacto sobre el suelo [kPa]

Carga máxima por rodillo de oruga [kg] (4)

Masa máxima admisible por conjunto de trenes de orugas [kg] (4)

Masa máxima admisible del vehículo [kg] (4)

Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento [kg] (4) (5)

Longitud [mm]

Anchura [mm]

1

2

4.1.2.4. Cargas útiles (13): … kg

4.1.3. Masas remolcables técnicamente admisibles de vehículos de las categorías T o C correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S (con respecto a los vehículos de las categorías R y S, indicar las cargas máximas admisibles sobre el punto de acoplamiento trasero):

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.4. Masas totales técnicamente admisibles de la combinación entre tractor (vehículo de la categoría T o C) y vehículo remolcado (vehículo de la categoría R o S) correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S:

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.5. Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento (con independencia de los neumáticos y de los dispositivos de acoplamiento traseros):

4.1.5.1. del vehículo de la categoría T o C: … kg

4.1.5.2. del vehículo de la categoría R o S: … kg

4.1.5.3. Masa máxima de la combinación con la masa máxima sin frenos: … kg

37. TREN DE RODAJE

(facilitar también la información del punto 4.1.2.3)

37.1. Fotografías y dibujos acotados de la disposición del tren de rodaje y de su instalación en el vehículo (incluidos los elementos interiores de las cadenas de oruga que guían estas sobre los rodillos y el dibujo exterior de la oruga):

37.2. Tipo de material en contacto con la superficie: orugas de caucho/orugas de acero/zapatas de caucho en las tejas (4)

37.3. Orugas metálicas

37.3.1. Número de rodillos de oruga que transfieren la carga directamente a la superficie de rodadura (NR):

37.3.2. Superficie exterior de cada zapata (Ap): … mm2

37.4. Orugas de caucho

37.4.1. Superficie total de los tacos de caucho en contacto con la calzada (AL): … mm2

37.4.2. Porcentaje de la superficie de tacos con respecto a la superficie total de la cadena: … %

(1) Según la especificación del neumático.

(2) Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento; en el caso de los vehículos de las categorías R o S, esta columna se refiere a los dispositivos de acoplamiento traseros, si existen.

(3) Según recomiende el fabricante.

(4) Según la especificación del rodillo de orugas.

(5) Carga transmitida al centro de referencia del acoplamiento en condiciones estáticas, independientemente del dispositivo de acoplamiento; para indicar en este cuadro la carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento en función del acoplamiento, ha de añadirse una columna a la derecha e indicarse en su encabezamiento la identificación del dispositivo de acoplamiento.

Apéndice 10

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de la compatibilidad electromagnética de subconjuntos eléctricos o electrónicos como UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

24. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

24.1. Lista de todas las combinaciones previstas de sistemas eléctricos o electrónicos o SCE, estilos de carrocería (60), variaciones del material de la carrocería, disposiciones generales del cableado, variaciones del motor, versiones de conducción por la izquierda o por la derecha y versiones de batalla:

24.2. Se cumplen los requisitos conforme al Reglamento no 10 de la CEPE (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.3. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 14982:1998 (Maquinaria agrícola y forestal. Compatibilidad electromagnética. Métodos de ensayo y criterios de aceptación), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

24.4. Como alternativa a los puntos 24.2 o 24.3, facilitar la siguiente información:

24.4.1.

Descripción y dibujos o fotografías de las formas y los materiales de la parte de la carrocería que conforma el compartimento del motor y de las partes adyacentes del habitáculo:

24.4.2.

Dibujos o fotografías de la ubicación de los componentes metálicos que se alojan en el compartimento del motor (por ejemplo, aparatos de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire, mecanismo de dirección, etc.):

24.4.3.

Cuadro o dibujo del equipo de control de las interferencias radioeléctricas:

24.4.4.

Indicación del valor nominal de la resistencia en corriente continua y, en el caso de cables de encendido resistivos, indicación de su resistencia nominal por metro:

Apéndice 11

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de masas de lastre como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

29. MASAS DE LASTRE

29.1. Descripción técnica detallada (con fotografías o dibujos acotados) de las masas de lastre y de la manera en que se instalan en el tractor:

29.1. Número de juegos de masas de lastre:

29.1.1. Número de componentes de cada juego: juego 1, …;

juego 2, …;

juego …

29.2. Masa de los componentes de cada juego: juego 1, … kg;

juego 2, … kg;

juego …, …: … kg

29.2.1. Masa total de cada juego: juego 1, … kg;

juego 2, … kg;

juego …, …: … kg

29.3. Masa total de las masas de lastre: … kg

29.3.1. Distribución de estas masas entre los ejes: … kg

29.4. Materiales y método de fabricación:

Apéndice 12

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección lateral o trasera como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

32. PROTECCIÓN LATERAL Y TRASERA

32.1. Protección lateral

32.1.5. En el caso de dispositivos de protección lateral, descripción completa o dibujo de tales dispositivos (incluidos los elementos de montaje y los accesorios):

32.1.5.1. Materiales utilizados:

32.1.5.2. Detalles pormenorizados de los accesorios necesarios e instrucciones completas de instalación, incluidos los requisitos sobre el par de torsión:

32.1.6. Se cumplen los requisitos conforme a los puntos 2 y 3 y las partes I, II y III del Reglamento no 73 de la CEPE (DO L 122 de 8.5.2012, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

32.2. Estructura de protección trasera

32.2.4. En el caso de un dispositivo especial, descripción completa o dibujo de tal dispositivo (incluidos los elementos de montaje y accesorios), o número de homologación de tipo si está homologado como unidad técnica independiente:

32.2.4.1. Materiales utilizados:

32.2.4.2. Detalles pormenorizados de los accesorios necesarios e instrucciones completas de instalación, incluidos los requisitos sobre el par de torsión:

Apéndice 13

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un neumático como componente

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

35. NEUMÁTICOS

35.8. Designación del tamaño del neumático:

35.9. Tipo de vehículos a los que está destinado: tractores (vehículos de las categorías T y C)/remolques (vehículos de la categoría R)/equipos intercambiables remolcados (vehículos de la categoría S) (4)

35.10. Estructura del neumático: diagonal/diagonal cinturada/radial para aplicaciones en la construcción (4)

35.11. Fotografías y dibujo del flanco del molde:

35.12. Índice de capacidad de carga y símbolo de la categoría de velocidad

35.12.1. Vehículos de las categorías T y C:

35.12.2. Vehículos de la categoría R:

35.12.3. Vehículos de la categoría S:

35.13. Resistencia a la rodadura con arreglo a la norma ISO 28580:2009 (Neumáticos de turismos, camiones y autobuses. Métodos de medición de la resistencia a la rodadura. Ensayo de punto único y correlación de los resultados de las mediciones) (si procede):

35.14. Servicio previsto: rueda motriz/rueda libre/ambas (4)

35.15. Neumático diseñado para ser utilizado sin cámara: sí/no (4)

35.16. La presión de inflado para asentar los talones durante el montaje del neumático debe ser inferior a: … kPa.

Apéndice 14

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un acoplamiento mecánico como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

38. ACOPLAMIENTOS MECÁNICOS

38.1. Fotografías y dibujos acotados del acoplamiento mecánico, que muestren con detalle las dimensiones exigidas, las medidas para el montaje del dispositivo y la ubicación de los dispositivos de acoplamiento:

38.1.1. Acoplamiento mecánico trasero: sí/no (4)

38.1.2. Dispositivo de acoplamiento delantero (vehículos de las categorías R y S): sí/no (4)

38.2. Breve descripción técnica del acoplamiento mecánico en la que se especifique el tipo de estructura y el material utilizado

38.5. Descripción del acoplamiento mecánico:

Tipo [de conformidad con el apéndice 1 del anexo XXXIV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208]:

Marca:

Designación de tipo del fabricante:

Carga horizontal máxima/valor D (4) (44):

… kg/kN (4)

Masa remolcable (T) (4) (44):

… toneladas

Carga vertical sobre el punto de acoplamiento (44):

… kg

Fotografías y dibujos a escala del dispositivo de acoplamiento. Estos dibujos deberán mostrar detalladamente, en particular, las dimensiones exigidas, así como las medidas para instalar el dispositivo.

Breve descripción técnica del dispositivo de acoplamiento en la que se especifique el tipo de estructura y el material utilizado.

Tipo de ensayo

Estático/Dinámico (4)

Marca o número de homologación de tipo (UE) de:

los anillos de barra de tracción, los cabezales de acoplamiento y dispositivos de acoplamiento similares que se fijarán al acoplamiento mecánico (en el caso de barras de tracción articuladas o rígidas),

los acoplamientos mecánicos que se fijarán al bastidor de escalera o al soporte de enganche del remolque (si se restringe a determinados tipos):

38.6. Homologación de tipo de componente de un acoplamiento mecánico concedida conforme al Reglamento no 55 de la CEPE (DO L 227 de 28.8.2010, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

Apéndice 15

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de frenado

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

3. CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

3.1. Fotografías o dibujos de una versión representativa del vehículo:

3.2. Dibujo a escala y acotado del vehículo entero:

3.3. Vehículos de las categorías T y C:

3.3.1. Número de ejes y de ruedas:

3.3.2. Número y ubicación de los ejes con ruedas gemelas (23):

3.3.3. Número y ubicación de los ejes de dirección (23):

3.3.4. Número y ubicación de los ejes motores (23):

3.3.5. Número y ubicación de los ejes con frenos (23):

3.4. Vehículos de la categoría C

3.4.1. Configuración del tren de rodaje: conjunto de trenes de orugas delantero/conjunto de trenes de orugas trasero/conjunto de trenes de orugas delantero y conjunto de trenes de orugas trasero/tren de oruga continua a cada lado del vehículo (4)

3.4.2. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas motor (22):

3.4.3. Número y ubicación del conjunto de trenes de orugas con frenos (22):

3.4.4. Dirección de los vehículos de la categoría C

3.4.4.1. La función de dirección se efectúa cambiando la velocidad entre los trenes de orugas izquierdo y derecho: sí/no/no procede (4)

3.4.4.2. La función de dirección se efectúa pivotando, bien dos trenes de orugas opuestos, bien los cuatro trenes de orugas: sí/no/no procede (4)

3.4.4.3. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical: sí/no/no procede (4)

3.4.4.4. La función de dirección se efectúa articulando la parte delantera y la parte trasera del vehículo en torno a un eje central vertical y modificando la dirección de las ruedas del eje de ruedas: sí/no/no procede (4)

3.5. Chasis

3.5.1. Dibujo general del chasis:

3.5.2. Tipo de chasis de los vehículos de las categorías T y C: de tubo central, de escalera, articulado, con largueros laterales o de otro tipo (4) (en este último caso, especificar: )

3.5.3. Tipo de chasis de los vehículos de las categorías R y S: de barra de tracción, de barra de tracción rígida, de eje central o de otro tipo (4) (en este último caso, especificar: )

3.12. En el caso de vehículos de las categorías R y S, tipo de frenado: sin frenos/frenado por inercia/frenado continuo/frenado semicontinuo/frenado hidráulico/frenado neumático (4)

4. MASAS Y DIMENSIONES

(en kg y mm) (Con referencia a los dibujos, cuando proceda)

4.1 Gama de masas (generales) del vehículo

4.1.1. Masa en vacío

4.1.1.1. Masas en vacío en orden de marcha (13):

4.1.1.1.1. Máxima: … kg (30)

4.1.1.1.2. Mínima: … kg (30)

4.1.1.1.3. Distribución de estas masas entre los ejes: … kg

4.1.1.1.4. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2. Masas máximas declaradas por el fabricante

4.1.2.1. Masas máximas en carga técnicamente admisibles del vehículo (13): … kg

4.1.2.1.1. Masas máximas técnicamente admisibles por eje: Eje 1 … kg Eje 2 … kg Eje …: … kg

4.1.2.1.2. En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, indicar la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S): … kg

4.1.2.1.3. Límites de la distribución de estas masas entre los ejes (especificar en porcentaje los límites mínimos sobre el eje delantero y sobre el eje trasero): … %

4.1.2.4. Cargas útiles (13): … kg

4.1.3. Masas remolcables técnicamente admisibles de vehículos de las categorías T o C correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S (con respecto a los vehículos de las categorías R y S, indicar las cargas máximas admisibles sobre el punto de acoplamiento trasero):

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.4. Masas totales técnicamente admisibles de la combinación entre tractor (vehículo de la categoría T o C) y vehículo remolcado (vehículo de la categoría R o S) correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo de la categoría R o S:

Vehículo de las categorías R y S

Freno

Barra de tracción

Barra de tracción rígida

Eje central

Sin frenos

… kg

… kg

… kg

Frenado por inercia

… kg

… kg

… kg

Frenado continuo o semicontinuo

… kg

… kg

… kg

Frenado hidráulico o neumático

… kg

… kg

… kg

4.1.5. Carga vertical máxima admisible sobre el punto de acoplamiento (con independencia de los neumáticos y de los dispositivos de acoplamiento traseros):

4.1.5.1.

del vehículo de la categoría T o C: … kg

4.1.5.2.

del vehículo de la categoría R o S: … kg

4.1.5.3.

Masa máxima de la combinación con la masa máxima sin frenos: … kg

4.2. Gama de dimensiones (generales) del vehículo

4.2.2.5. Batalla (37): … mm

4.2.2.6. Distancias entre los ejes consecutivos 1-2: … mm; 2-3: … mm; 3-4: … mm; etc.

4.2.2.7. Vehículos de las categorías R y S de barra de tracción rígida y de eje central:

4.2.2.7.1. Distancia entre el punto de acoplamiento y el primer eje: … mm

4.2.2.7.2. Distancia entre el punto de acoplamiento y el último eje: … mm

4.2.2.8. Anchos de vía máximo y mínimo de cada eje (medidos entre los planos de simetría de los neumáticos únicos o gemelos o de los neumáticos en formación triple montados normalmente) (debe indicarlas el fabricante) (38):

4.2.2.8.1.

Máximo: Eje 1 … mm Eje 2 … mm Eje …: … mm

4.2.2.8.2.

Mínimo: Eje 1 … mm Eje 2 … mm Eje …: … mm

4.2.2.9. Ubicación del centro de gravedad del vehículo en sentido longitudinal, transversal y vertical:

4.2.2.9.1. En el caso de vehículos de las categorías T2, T4.1, T4.3, C2, C4.1 y C4.3, altura del centro de gravedad, medida desde el suelo con los neumáticos instalados normalmente en el vehículo: … mm

4.2.2.9.1.1. Con respecto a los vehículos de las categorías T2 y C2, indicar la razón entre el punto 4.2.2.9.1 y la vía media mínima de cada eje: Eje 1 … Eje 2 … Eje …: …

4.2.2.9.1.2. Con respecto a los vehículos de las categorías T4.1 y C4.1, indicar la razón entre el punto 4.2.2.9.1 y la vía media mínima de todos los ejes:

5. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TREN DE POTENCIA

5.1. Velocidad máxima del vehículo

5.1.1. Velocidad máxima del vehículo hacia delante

5.1.1.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción declarada: … km/h

5.1.1.2. Velocidad máxima del vehículo por construcción calculada con la marcha más elevada (indicar los factores utilizados en el cálculo) (41): … km/h

5.1.1.3. Velocidad máxima del vehículo medida: … km/h (41)

5.1.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás (54)

5.1.2.1. Velocidad máxima del vehículo por construcción hacia atrás declarada: … km/h

5.1.2.2. Velocidad máxima del vehículo hacia atrás medida (41): … km/h

5.2. Potencia neta asignada del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.3. Potencia neta máxima del motor: … kW, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

5.4. Par máximo del motor: … Nm, a … min– 1 (conforme al Reglamento no 120 de la CEPE [DO L 257 de 30.9.2010, p. 280]).

B. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EL RENDIMIENTO DE LA PROPULSIÓN

6. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL MOTOR DE REFERENCIA/MOTOR (4)

6.1. Ciclo: cuatro tiempos/dos tiempos (4)

6.2. Calibre (12): … mm

6.3. Carrera (12): … mm

6.4. Número y disposición (26) de los cilindros

6.5. Cilindrada: … cm3

6.6. Velocidad asignada:

6.7. Velocidad de par máximo:

9. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA

9.1. Descripción: batería/condensador/volante de inercia/generador (4)

9.2. Número de identificación:

9.3. Tipo de par electroquímico:

9.4. Energía almacenada

9.4.1. En el caso de una batería, tensión: … y capacidad: … Ah en 2h

9.4.2. Condensador: J,

9.4.3. Volante de inercia/Generador (4): J,

9.4.3.1. Momento de inercia del volante de inercia:

9.4.3.1.1. Momento de inercia adicional si no está metida ninguna marcha:

9.5. Cargador: a bordo/externo/sin cargador (4)

11. TREN DE TRANSMISIÓN Y CONTROL (13)

11.1. Breve descripción y dibujo esquemático del tren de transmisión del vehículo y de su sistema de control (mando del cambio de marchas, mando del embrague o cualquier otro elemento del tren de transmisión):

11.2. Transmisión

11.2.1. Breve descripción y dibujo esquemático de los sistemas de cambio de marchas y su control:

11.2.2. Diagrama o dibujo del sistema de transmisión:

11.2.3. Tipo de transmisión: mecánica, hidráulica, eléctrica o de otro tipo (4) (en este último caso, especificar: )

11.2.3.1 Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (de haberlos):

11.3. Embrague (de haberlo):

11.3.1. Breve descripción y dibujo esquemático del embrague y su sistema de control:

11.3.2. Embrague (tipo):

11.3.3. Conversión de par máxima:

11.4. Caja de cambios (de haberla):

11.4.1. Tipo (24):

11.4.2. Ubicación con respecto al motor:

11.4.3. Método de control:

11.4.4. Caja de transferencia: con/sin (4)

11.5. Relaciones de transmisión

Marcha

Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios)

Relaciones internas de la caja de transferencia (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de transferencia)

Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices)

Relaciones totales de transmisión

Relación (velocidad del motor-velocidad del vehículo) únicamente en el caso de transmisión manual

Máxima para TVC (1)

1

2

3

Mínima para TVC (1)

Marcha atrás

1

11.6. Bloqueo del diferencial:

11.6.1. Bloqueo del diferencial: sí/no/opcional (4)

41. SUSPENSIÓN

41.1. Breve descripción y dibujo esquemático de la suspensión y su sistema de control en relación con cada eje o grupo de ejes o cada rueda:

41.2. Dibujo de los sistemas de suspensión:

41.3. Ajuste del nivel: sí/no/opcional (4)

41.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:

41.5. Suspensión neumática de los ejes motores: sí/no (4)

41.5.1. Suspensión de los ejes motores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (4)

41.5.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:

41.6. Suspensión neumática de los ejes no motores: sí/no (4)

41.6.1. Suspensión de los ejes no motores equivalente a la suspensión neumática: sí/no (4)

41.6.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida:

41.7. Características de los elementos elásticos de la suspensión (diseño, características de los materiales y dimensiones):

41.8. Vehículo equipado con suspensión hidroneumática/hidráulica/neumática (4)

41.9. Estabilizadores: sí/no/opcionales (4)

41.10. Amortiguadores: sí/no/opcionales (4)

41.11. Otros dispositivos (de haberlos):

42. EJES Y NEUMÁTICOS

42.1. Descripción (con fotografías y dibujos) de los ejes:

42.2. Materiales y método de fabricación:

42.3. Marca (si procede):

42.4. Tipo (si procede):

42.5. Masa máxima admisible soportada por los ejes: … kg

42.6. Dimensiones de los ejes:

42.6.1.

Longitud: … mm

42.6.2.

Anchura: … mm

42.7. Conexión de los frenos con los ejes: axial/radial/integrada/otra (4) (en este último caso, especificar: )

42.8. Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles para los ejes con frenos:

42.8.1. Circunferencia de rodadura nominal de los neumáticos más grandes para los ejes con frenos:

42.8.2. Dimensiones de los neumáticos más grandes admisibles para los ejes motores:

42.8.3. Circunferencia de rodadura nominal de los neumáticos más grandes para los ejes motores:

43. FRENADO

43.1. Breve descripción de los sistemas de frenado instalados en el vehículo:

43.2. Especificaciones del vehículo con respecto a los circuitos de mando de los conductos de control neumáticos o eléctricos de los sistemas de frenado: ......

43.3. La interfaz de los sistemas de frenado cumple la norma ISO 11992-1:2003 (Vehículos de carretera. Intercambio de información digital sobre las conexiones eléctricas entre vehículos remolcadores y vehículos remolcados. Parte 1: niveles físicos y de enlace de datos), incluidos el nivel físico, el nivel de enlace de datos y el nivel de aplicación, así como la posición respectiva de los mensajes y parámetros soportados: sí/no (4)

43.4. Sistemas de frenado

43.4.1. Descripción del funcionamiento de los sistemas de frenado (incluidas las partes electrónicas), diagrama del bloque eléctrico, esquema del circuito hidráulico o neumático (55):

43.4.2 Dibujo esquemático y esquema de funcionamiento de los sistemas de frenado (55):

43.4.3. Lista de componentes de los sistemas de frenado, debidamente identificados (55):

43.4.4. Explicación técnica del cálculo de los sistemas de frenado (determinación de la relación existente entre la suma de las fuerzas de frenado en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando) (55):

43.4.5. Fuentes de energía exteriores (de haberlas) (características, capacidad de los depósitos de energía, presiones máxima y mínima, manómetro y dispositivo de alerta de presión mínima en el tablero de instrumentos, depósitos de vacío y válvula de alimentación, compresores de alimentación, cumplimiento de la reglamentación sobre aparatos a presión) (55):

43.4.6. Sistema de frenado electrónico: sí/no/opcional (4)

43.4.7. Números de las actas del ensayo de tipo I, de conformidad con el anexo VII del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión (si procede):

43.5. Transmisión de frenado

43.5.1. Transmisión de frenado: mecánica/hidrostática sin asistencia eléctrica/con asistencia eléctrica/transmisión totalmente eléctrica (4)

43.5.2. Tecnología de la transmisión: neumática/hidráulica/neumática e hidráulica (4)

43.5.3. Bloqueo de los mandos de frenado derecho e izquierdo:

43.6. Dispositivos de frenado de los vehículos remolcados

43.6.1. Tecnología del sistema de control del frenado de los vehículos remolcados: hidráulica/neumática/eléctrica (4)

43.6.2. Dispositivo de accionamiento de los frenos del remolque (descripción y características):

43.6.3. Descripción de los conectores, acoplamientos y dispositivos de seguridad (con dibujos, croquis e identificación de las partes electrónicas):

43.6.4. Tipo de conexiones: conducto único/dos conductos (4)

43.6.4.1. Sobrepresión de alimentación (un conducto): … kPa

43.6.4.2 Sobrepresión de alimentación (dos conductos) (si procede): … kPa

43.6.4.2.1. Hidráulica … kPa

43.6.4.2.2. Neumática … kPa

(1) Transmisión variable continua

Apéndice 16

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de exposición del conductor al nivel de ruido

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

2.5. Ubicación y método de colocación de la marca de homologación de tipo (19):

48. EXPOSICIÓN DEL CONDUCTOR AL NIVEL DE RUIDO

48.1. Los vehículos de las categorías T o C (con orugas de caucho) van a ensayarse con arreglo al método de ensayo 1, de conformidad con el punto 2 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión: sí/no/no procede (4)

48.2. Los vehículos de las categorías T o C (con orugas de caucho) van a ensayarse con arreglo al método de ensayo 2, de conformidad con el punto 3 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión: sí/no/no procede (4)

48.3. Los vehículos de la categoría C con orugas de acero van a ensayarse sobre una capa de arena húmeda conforme a lo especificado en el apartado 5.3.2 de la norma ISO 6395:2008 (Maquinaria para el movimiento de tierras. Determinación del nivel de potencia acústica. Condiciones de ensayo dinámicas): sí/no/no procede (4)

48.4 Como alternativa a los puntos 48.1 a 48.3, se facilita un acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para la medición oficial del ruido en los puestos del conductor de los tractores agrícolas y forestales, Código no 5 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

Apéndice 17

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de anclaje de los cinturones de seguridad

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

46. ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN EN CASO DE VUELCO (ROPS)

46.1. ROPS: obligatoria/opcional/estándar (4)

49. PLAZAS DE ASIENTO (SILLINES Y ASIENTOS)

49.1. Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín (4)

49.2. Coordenadas o dibujo del punto de referencia del asiento (S) de todas las plazas de asiento:

49.3. Descripción y dibujos:

49.3.1.

de los asientos y sus anclajes:

49.3.2.

del sistema de ajuste:

49.3.3.

de los sistemas de desplazamiento y bloqueo:

49.3.4.

de los anclajes de los cinturones de seguridad (si están incorporados en la estructura del asiento):

49.3.5.

de las partes del vehículo utilizadas como anclajes:

53. ANCLAJES DE LOS CINTURONES DE SEGURIDAD

53.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-1:2006 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 1: Requisitos relativos a la ubicación de los anclajes), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

53.2. Fotografías o dibujos de la carrocería que muestren la ubicación y las dimensiones reales de los anclajes:

53.3. Dibujos de los anclajes y de las partes de la estructura del vehículo a las que están fijados (con indicación de la naturaleza de los materiales utilizados):

53.4. Denominación de los tipos de cinturones (14) cuyo montaje está autorizado en los anclajes del vehículo

Ubicación del anclaje

Estructura del vehículo

Estructura del asiento

Asiento del conductor

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

Asiento de pasajero

1

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

Asiento de pasajero

Anclajes inferiores

exteriores

interiores

Anclajes superiores

53.4.1. Observación:

53.5. Dispositivos especiales (por ejemplo, ajuste de la altura del asiento, dispositivo de precarga, etc.):

53.6. Descripción de un tipo especial de cinturón de seguridad en el que el anclaje está instalado en el respaldo del asiento o incorpora un dispositivo de disipación de energía:

53.7. Alternativa a los puntos 53.2 a 53.6

53.7.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-2:2013 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 2: Requisitos relativos a la resistencia de los anclajes) relativos a la resistencia de los anclajes, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.2. El acta de ensayo se ha concedido sobre la base del Reglamento no 14 de la CEPE (DO L 109 de 28.4.2011, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.3. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico), Código no 3 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.4. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales de orugas, Código no 8 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.5. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático), Código no 4 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.6. Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 6 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

53.7.7 Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 7 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, con ensayos de los anclajes de los cinturones de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

Apéndice 18

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un tipo de (o un tipo de vehículo con respecto al) sistema de protección contra sustancia peligrosas

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.2.4. En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, ubicación y métodos de fijación de las marcas de homologación de tipo (si están disponibles) (19):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

3. CARACTERÍSTICAS DE FABRICACIÓN GENERALES

3.11. Vehículo de la categoría T o C equipado para la protección contra sustancias peligrosas: sí/no (4)

58. PROTECCIÓN CONTRA SUSTANCIAS PELIGROSAS

58.1. Breve descripción (con dibujos y fotografías) del suministro de aire y el sistema de filtrado, con indicación de los dispositivos empleados para obtener un diferencial positivo dentro de la cabina y el caudal de aire fresco filtrado:

58.2. Se cumplen los requisitos conforme a la norma EN 15695-1 (Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador contra sustancias peligrosas. Parte 1: Clasificación de las cabinas, requisitos y métodos de ensayo), categoría 1/2/3/4 (4), relativos a la clasificación de cabinas con respecto a la protección contra sustancias peligrosas, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

58.3. Clasificación de conformidad con la norma EN 15695-2 (Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador contra sustancias peligrosas. Parte 2: Filtros, requisitos y métodos de ensayo) relativos al filtro de polvo/filtro de aerosol/filtro de vapor (4) con respecto a la protección contra sustancias peligrosas, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

Apéndice 19

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) como UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

46. ESTRUCTURA DE PROTECCIÓN EN CASO DE VUELCO (ROPS)

46.1. ROPS: obligatoria/opcional/estándar (4)

46.2. ROPS mediante cabina, bastidor o barras antivuelco montadas delante/detrás (4)

46.2.1. En el caso de barra antivuelco: plegable/no plegable (4)

46.2.2. En el caso de barra antivuelco plegable:

46.2.2.1. Plegado: con/sin (4) herramientas

46.2.2.2. Mecanismo de bloqueo: manual/automático (4)

46.2.2.3. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la zona de agarre y una vista lateral y superior de las zonas accesibles. Las dimensiones deben figurar en los dibujos.

46.3. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la ubicación de la ROPS, la ubicación del punto índice del asiento (SIP), los detalles de los elementos de montaje y la ubicación de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario) etc. (en el caso de ROPS plegables montadas delante, mostrar la zona de agarre y una vista lateral y superior de las zonas accesibles). En los dibujos deben figurar las principales dimensiones, incluidas las dimensiones exteriores del tractor con la estructura de protección montada y las principales dimensiones del interior:

46.4. Breve descripción de la estructura de protección, que comprenda:

46.4.1.

Tipo de construcción:

46.4.2.

Detalles de los elementos de montaje:

46.4.3.

Detalles de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario):

46.4.4.

Bastidor adicional:

46.5. Dimensiones (52)

46.5.1. Altura de los elementos del techo por encima del punto índice del asiento (SIP): … mm

46.5.2. Altura de los elementos del techo por encima del reposapiés del tractor: … mm

46.5.3. Anchura interior de la estructura de protección verticalmente por encima del punto índice del asiento al nivel del centro del volante: … mm

46.5.4. Distancia del centro del volante al lado derecho de la estructura de protección: … mm

46.5.5. Distancia del centro del volante al lado izquierdo de la estructura de protección: … mm

46.5.6. Distancia mínima del aro del volante a la estructura de protección: … mm

46.5.7. Distancia horizontal del punto índice del asiento a la parte trasera de la estructura de protección por encima del punto índice del asiento: … mm

46.5.8. Ubicación (con referencia al eje trasero) de la parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario):

46.5.8.1.

Distancia horizontal: … mm

46.5.8.2.

Distancia vertical: … mm

46.6. Datos relativos a los materiales utilizados en la fabricación de la estructura de protección y especificaciones de los aceros empleados (53)

46.6.1. Bastidor principal (piezas, material y dimensiones):

46.6.2. Elementos de montaje (piezas, material y dimensiones):

46.6.3. Pernos de ensamblaje y montaje (piezas y dimensiones):

46.6.4. Techo (piezas, material y dimensiones):

46.6.5. Revestimiento (de haberlo) (piezas, material y dimensiones):

46.6.6. Luna (de haberla) (piezas, material y dimensiones):

46.6.7. Parte delantera del tractor capaz de soportar este en caso de vuelco (si es necesario) (piezas, material y dimensiones):

46.7. Como alternativa a los puntos 46.1 a 46.6.7, facilitar la siguiente información:

46.7.1.

Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico), Código no 3 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.2.

Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales de orugas, Código no 8 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.3.

Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático), Código no 4 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.4.

Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte delantera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 6 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

46.7.5

Se facilita el acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 7 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no/no procede (4)

Apéndice 20

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una estructura de protección contra la caída de objetos (FOPS) como UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

47. ESTRUCTURAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA CAÍDA DE OBJETOS (FOPS)

47.1. Vehículos de las categorías T y C equipados para aplicaciones forestales

47.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 8083:2006 (Maquinaria para silvicultura. Estructuras de protección contra la caída de objetos [FOPS]. Ensayos de laboratorio y requisitos de rendimiento) de nivel I/II (4), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

47.2. Los demás vehículos de las categorías T y C equipados con FOPS

47.2.1. Fotografías y dibujos técnicos detallados que muestren la ubicación de la FOPS, la ubicación del punto índice del asiento (SIP), etc. En los dibujos deben figurar las principales dimensiones, incluidas las dimensiones exteriores del tractor con la estructura de protección montada y las principales dimensiones del interior:

47.2.2. Breve descripción de la estructura de protección, que comprenda:

47.2.2.1.

Tipo de construcción:

47.2.2.2.

Detalles de los elementos de montaje:

47.2.3. Dimensiones (52)

47.2.3.1. Altura de los elementos del techo por encima del punto índice del asiento (SIP): … mm

47.2.3.2. Altura de los elementos del techo por encima del reposapiés del tractor: … mm

47.2.3.3. Altura general del tractor con la estructura de protección montada: … mm

47.2.3.4. Anchura general de la estructura de protección (si se incluyen los guardabarros, debe indicarse): … mm

47.2.4. Datos relativos a los materiales utilizados en la fabricación de la estructura de protección y especificaciones de los aceros empleados (53)

47.2.4.1. Bastidor principal (piezas, material y dimensiones):

47.2.4.2. Elementos de montaje (piezas, material y dimensiones):

47.2.4.3. Pernos de ensamblaje y montaje (piezas y dimensiones):

47.2.4.4. Techo (piezas, material y dimensiones):

47.2.5. Datos relativos a los refuerzos realizados por el fabricante del tractor en las piezas de origen:

47.2.6. Como alternativa a los puntos 47.2.1 a 47.2.5, se facilita un acta de ensayo completa levantada sobre la base del código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección contra la caída de objetos en los tractores agrícolas y forestales, Código no 10 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

Apéndice 21

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un asiento del conductor como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

49. PLAZAS DE ASIENTO (SILLINES Y ASIENTOS)

49.1. Configuración de las plazas de asiento: asiento/sillín (4)

49.2. Coordenadas o dibujo del punto de referencia (S) del asiento del conductor:

49.3. Descripción y dibujos:

49.3.1.

de los asientos y sus anclajes:

49.3.2.

del sistema de ajuste:

49.3.3.

de los sistemas de desplazamiento y bloqueo:

49.3.4.

de los anclajes de los cinturones de seguridad (si están incorporados en la estructura del asiento):

49.3.5.

de las partes del vehículo utilizadas como anclajes:

49.4. Asiento del conductor

49.4.1. Ubicación del asiento del conductor: izquierda/derecha/centro (4):

49.4.2. Categoría del tipo de asiento del conductor: categoría A, clase I/II/III, categoría B (4)

49.4.3. Puesto del conductor reversible: sí/no (4)

49.4.3.1. Descripción del puesto del conductor reversible:

49.4.4. Dimensiones del asiento del conductor, incluidas la profundidad y la anchura de la superficie de asiento, la posición y la inclinación del respaldo y la inclinación de la superficie de asiento:

49.4.5. Principales características del asiento del conductor:

49.4.6. Sistema de ajuste:

49.4.7. Sistema de desplazamiento y de bloqueo en las direcciones longitudinal y vertical:

49.4.7.1. En el caso de vehículos no equipados con un asiento regulable, indicar el desplazamiento de la columna de dirección y de los pedales:

Apéndice 22

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de un cinturón de seguridad como componente o UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

54. CINTURONES DE SEGURIDAD

54.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 3776-3:2009 (Tractores y maquinaria agrícolas. Cinturones de seguridad. Parte 3: Requisitos relativos a los ensamblajes), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

54.2. El acta de ensayo se ha concedido sobre la base del Reglamento no 16 de la CEPE (DO L 233 de 9.9.2011, p. 1), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

54.3. Número y ubicación de los cinturones de seguridad y asientos en los que pueden utilizarse. Rellenar el cuadro siguiente:

Configuración de los cinturones de seguridad e información relacionada

Marca de homologación de tipo UE completa

Variante, en su caso

Dispositivo de ajuste de la altura del cinturón (indicar: sí/no/opcional)

Asiento del conductor

I

C

D

Asiento de pasajero

1

I

C

D

Asiento de pasajero

I

C

D

(I = izquierda, C = centro, D = derecha)

54.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos:

Apéndice 23

Modelo de ficha de características relativa a la homologación de tipo UE de una protección contra la penetración de objetos (OPS) como UTI

A. INFORMACIÓN GENERAL

2. INFORMACIÓN GENERAL RELATIVA A SISTEMAS, COMPONENTES O UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo (49):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo (49) (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje/fabricación:

2.3.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

2.4. En el caso de sistemas y unidades técnicas independientes, vehículos a los que se destinan (21):

2.4.1. Tipo (17):

2.4.2. Variantes (17):

2.4.3. Versiones (17):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (2):

55. PROTECCIÓN CONTRA LA PENETRACIÓN DE OBJETOS (OPS)

55.1. Vehículos de las categorías T y C equipados para aplicaciones forestales

55.1.1. Se cumplen los requisitos conforme a la norma ISO 8084:2003 (Maquinaria para silvicultura. Estructuras de protección del operador. Ensayos de laboratorio y requisitos de rendimiento), y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

55.2. Los demás vehículos de las categorías T y C equipados con OPS

55.2.1. Se cumplen los requisitos conforme al anexo 14 del Reglamento no 43 de la CEPE (DO L 230 de 31.8.2010, p. 119) relativos al acristalamiento de seguridad, y en la ficha de características se incluye la documentación pertinente: sí/no (4)

Apéndice 24

Declaración del fabricante sobre las medidas antimanipulación del tren de potencia y el limitador de velocidad

Declaración del fabricante sobre las medidas antimanipulación del tren de potencia y el limitador de velocidad

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada de la presente declaración.

El abajo firmante: [ (nombre completo y cargo)]

0.4. Razón social y dirección del fabricante:

0.4.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1):

Declara:

0.1 Marca (nombre comercial del fabricante):

0.2. Tipo (2):

0.2.1. Variantes (2):

0.2.2. Versiones (2):

0.2.3 Denominaciones comerciales (de haberlas):

0.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

Que no comercializará componentes intercambiables que permitan incrementar el rendimiento de la propulsión de la variante del vehículo

Lugar: …

Fecha: …

Firma: …

Nombre y cargo en la empresa: …

Notas explicativas relativas al apéndice 24

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en la declaración del fabricante)

Notas explicativas sobre la ficha de características

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en las entradas de datos)

(1)

Con respecto a los neumáticos de tipo homologado con arreglo a los requisitos establecidos en el punto 2 del anexo XXX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 u homologados con arreglo al Reglamento no 106 de la CEPE, indicar el «radio de rodadura, expresado por el radio índice»; en el caso de los neumáticos homologados con arreglo a los Reglamentos nos 54 o 75 de la CEPE, indicar la «circunferencia de rodadura nominal».

(2)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(3)

Suprimir la entrada si no procede.

(4)

Suprimir lo que no proceda (no es necesario suprimir nada si es aplicable más de un valor).

(5)

Indicar la configuración mediante los siguientes códigos:

— D: lado derecho del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

— DL: parte delantera del vehículo

— T: parte trasera del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con dos puertas a la izquierda y una puerta a la derecha:

2I, 1D

(6)

Este valor se calculará (p = 3,1416) y redondeará al cm3 más próximo. En el caso de los motores de émbolo rotativo, el doble del volumen nominal de barrido del motor.

(7)

Especificar la tolerancia.

(8)

Indicar la ubicación mediante los siguientes códigos:

— Fx: número de fila

— D: lado derecho del vehículo

— C: centro del vehículo

— I: lado izquierdo del vehículo

Ejemplo correspondiente a un vehículo con una segunda fila de un solo asiento de pasajero en el lado izquierdo del vehículo:

f2: 1I

(9)

Indicar el tipo de combustible mediante los siguientes códigos:

a) GS: gasolina

b) B5: diésel

c) E5: gasolina E5

d) O: otro.

(10)

Para la homologación de tipo UE de vehículo entero, describir el colector instalado en el vehículo. Para la homologación de tipo UE de un motor o una familia de motores como componente o UTI, describir uno de los posibles colectores que pueden instalarse en el motor.

(12)

Esta cifra se redondeará a la décima de milímetro más próxima.

(13)

Especificar los detalles indicados de cada variante propuesta.

(14)

«A»: para un cinturón de tres puntos;

«B»: para un cinturón de dos puntos;

«S»: para tipos especiales de cinturones (en este caso debe facilitarse información sobre la naturaleza de estos tipos en el punto 53.4.1, «Observaciones»);

«Ar», «Br» o «Sr»: para un cinturón con carrete de inercia;

«Are», «Bre» y «Sre»: para un cinturón con carrete de inercia y un dispositivo de absorción de energía en por lo menos un anclaje.

(17)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(18)

En caso de homologación multifásica, facilitar esta información en relación con cada fase.

(19)

Facilitar esta información con respecto a cada componente y cada unidad técnica independiente instalados en el vehículo o sistema.

(21)

Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo o sistema.

(22)

Rodillos de oruga motores y con frenos:

DL: delanteros

T: traseros

C: oruga continua

Ejemplos:

— rodillos de oruga motores traseros: T

— oruga continua con frenos: C

(23)

Ejes con ruedas gemelas, directrices, motrices o con frenos:

DL: delanteros

T: traseros

A: vehículos articulados

Ejemplos:

— ruedas gemelas delanteras: DL

— ejes motores traseros: T

(24)

Indicar el tipo de caja de cambios mediante los siguientes códigos:

a) A: automática

b) M1: manual

c) M2: manual automatizada

d) C: transmisión variable continua (TVC)

e) B: motor en el buje de la rueda

f) O: otro (indicar …)

(26)

Indicar la disposición de los cilindros mediante los códigos siguientes:

a) A: alineados

b) V: en V

c) O: motor de cilindros opuestos

d) U: motor de cilindro único

e) R: motor de émbolo rotativo

(29)

Solo en el caso de motores de encendido por compresión.

(30)

Sirve de referencia para los diversos actos delegados. Incluida la estructura de protección en caso de vuelco y excluidos los accesorios opcionales, pero con refrigerante, lubricantes, combustible, herramientas y conductor. La masa del conductor se fija en 75 kg.

(31)

Norma ISO 612/-6.1:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones).

(32)

Norma ISO 612/-6.2:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones).

(33)

Norma ISO 612/-6.3:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones). Con respecto a los vehículos con suspensión regulable en altura, indicar la posición normal de marcha.

(34)

Norma ISO 612/-6.6:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones).

(35)

Norma ISO 612/-6.7:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones).

(36)

Norma ISO 612/-6.8:1978 (Vehículos automóviles. Dimensiones de los automóviles y vehículos remolcados. Denominaciones y definiciones).

(37)

En los tractores y los vehículos de las categorías R o S con barra de tracción, la batalla es la distancia del primer al último eje; en los vehículos de las categorías R o S con barra de tracción rígida y eje central, es la distancia desde el centro del punto de acoplamiento delantero al último eje.

(38)

Norma ISO 4004:1983 (Tractores y máquinas agrícolas. Anchuras de vía).

(39)

Si una pieza es de un tipo homologado, podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación. Tampoco será necesaria la descripción de los componentes cuyas características estructurales queden claramente ilustradas en los esquemas o croquis adjuntos al documento. Indicar los números de los anexos correspondientes con respecto a cada elemento para el que deban adjuntarse fotografías o dibujos.

(40)

En el caso de solicitudes referentes a varios motores de referencia, conviene rellenar un formulario para cada uno de ellos.

(41)

Será aceptable una velocidad medida que exceda en 3 km/h el valor de la velocidad máxima por construcción. Se admitirá una tolerancia adicional del 5 % para tener en cuenta las variaciones debidas al tamaño de los neumáticos.

(42)

Norma ISO 789-3:1993 (Tractores agrícolas. Procedimientos de ensayo. Parte 3: diámetros mínimos de giro y del espacio de giro).

(44)

Valores respecto a la resistencia mecánica del dispositivo de acoplamiento.

(45)

No aplicable a tipos de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sujetos a los requisitos del artículo 37 o el artículo 53, apartado 13, del Reglamento (UE) no 167/2013.

(46)

También aplicable a los vehículos de las categorías R o S con dispositivo de acoplamiento trasero.

(47)

En el caso de vehículos de las categorías R y S, indicar la altura sin paneles laterales o traseros opcionales.

(48)

En el caso de vehículos de las categorías R y S, indicar el voladizo en el punto de acoplamiento delantero.

(49)

En el caso de los motores, indicar la información relativa al tipo de motor o al tipo de familia de motores, según proceda.

(52)

Cuando el tractor esté equipado con distintos asientos opcionales o el puesto del conductor sea reversible (asiento y volante reversibles), las dimensiones en relación con los puntos índice del asiento (SIP 1, SIP 2, etc.) se medirán en cada caso.

(53)

Las especificaciones de los aceros deberán ser conformes con la norma ISO 630:1995 (Aceros estructurales. Chapas, llantas anchas, barras, secciones y perfiles), Amd. 1: 2003.

(54)

En caso de que la velocidad máxima por construcción hacia atrás sea mayor que hacia delante.

(55)

Facilitar la información solicitada con respecto a: el sistema de frenado de servicio; el sistema de frenado de estacionamiento; en el caso de los vehículos de las categorías T y C, el sistema de frenado secundario; todo dispositivo de frenado adicional (en especial, ralentizadores); y los sistemas de frenado antibloqueo.

(56)

Cumplimentar conjuntamente con las especificaciones indicadas en los puntos 9.1 y 9.2 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/96.

(57)

Código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales del rendimiento de los tractores agrícolas y forestales, Código no 2 de la OCDE, edición 2015 de julio de 2014.

(59)

Según la definición del punto 1.1 del anexo VIII del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.

(60)

Los sistemas eléctricos o electrónicos o SCE pertinentes son aquellos que pueden emitir una radiación considerable de banda ancha o de banda estrecha o aquellos que intervienen en el control directo del vehículo por parte del conductor [véase el punto 3.4.2.3 de la parte 2 del anexo XV del Reglamento Delegado (UE) 2015/208].

(61)

Aplicable solo a los pequeños fabricantes por lo que se refiere al punto 6 del anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014.

(62)

Como alternativa, proporcionar un dibujo acotado que muestre la ubicación del punto de acoplamiento.

(63)

Máquinas, según se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2006/42/CE.

(1) Suprimir la entrada si no procede.

(2) Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3) Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

ANEXO II

Modelo del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema de diagnóstico a bordo (DAB) y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

1. De acuerdo con el artículo 53, apartado 8, del Reglamento (UE) no 167/2013, el fabricante del vehículo deberá proporcionar a la autoridad de homologación de tipo certificados que demuestren la conformidad con respecto al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, certificados que deberán adoptar la forma que se presenta en el punto 2.

1.1. El certificado deberá tener un número de referencia facilitado por el fabricante.

2. Certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, junto con su adenda

2.1. Modelo del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

En el expediente del fabricante deberá incluirse una versión debidamente cumplimentada del presente certificado.

Número de referencia:

El abajo firmante: [ (nombre completo y cargo)]

Razón social y dirección del fabricante:

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) (1):

certifica por el presente que:

proporciona acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, de conformidad con:

el capítulo XV del Reglamento (UE) no 167/2013,

el anexo V del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014,

con respecto a los tipos de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente que figuran en la adenda 1 del presente certificado (4).

Se aplican las siguientes excepciones (1):

pequeños fabricantes (1),

empleo de hardware propietario para la reprogramación de unidades de control (1).

En la adenda 2 del presente certificado figura la dirección del principal sitio web (5) a través del cual puede accederse a la información pertinente y cuya conformidad con las disposiciones citadas se certifica por el presente. En la adenda 3 del presente certificado figuran los datos de contacto del representante del fabricante responsable abajo firmante.

Cuando proceda: El fabricante certifica asimismo que ha cumplido la obligación establecida en el artículo 53, apartado 8, del Reglamento (UE) no 167/2013 de proporcionar la información pertinente correspondiente a las homologaciones anteriores de estos tipos de vehículos no más tarde de seis meses tras la fecha de la homologación de tipo.

Lugar: …

Fecha: …

Firma: …

Nombre y cargo en la empresa: …

Adenda:

1: Lista de tipos de vehículo, sistema, componente y unidad técnica independiente

2: Direcciones de los sitios web (5)

3: Datos de contacto

4: En caso de homologación de tipo multifásica, certificados relativos al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, junto con sus adendas, correspondientes a las fases anteriores

2.1.1. Modelo de la adenda 1 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 1

del

certificado del fabricante con el número de referencia …, relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Lista de tipos de vehículo (5):

1.2. Tipo (2):

1.2.1. Variantes (2):

1.2.2. Versiones (2):

1.2.3 Denominaciones comerciales (de haberlas):

1.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

Número de homologación de tipo UE, incluido el número de extensión (de haberlo):

Homologación de tipo UE expedida el (fecha, si se conoce):

Lista de tipos de sistema, componente o unidad técnica independiente (5):

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipos (4):

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.2.2. Números de homologación de tipo UE (de haberlos):

2.2.3. Homologaciones de tipo UE expedidas el (fecha, si se conoce):

2.3. Razón social y dirección de los fabricantes:

Información adicional sobre el motor (4):

2.5.2. Código del tipo asignado por el fabricante (según esté marcado en el motor o por otros medios de identificación):

2.1.2. Modelo de la adenda 2 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 2

del

certificado del fabricante con el número de referencia …, relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Dirección del sitio web (5) mencionado en el presente certificado:

2.1.3. Modelo de la adenda 3 del certificado del fabricante relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Adenda 3

del

certificado del fabricante con el número de referencia …, relativo al acceso a la información sobre el sistema DAB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo

Datos de contacto del representante del fabricante mencionado en el presente certificado:

Notas explicativas del anexo II

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en los certificados del fabricante):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(4)

En el caso de los motores, indicar la información relativa al tipo de motor o al tipo de familia de motores, según proceda.

(5)

En caso de homologación de tipo multifásica, indicar la dirección de los sitios web de los fabricantes responsables de las fases anteriores.

ANEXO III

Modelos del certificado de conformidad

1. Objetivos

El certificado de conformidad permite a las autoridades competentes de los Estados miembros matricular vehículos sin exigir al solicitante que facilite documentación técnica adicional. A estos efectos, el certificado de conformidad deberá incluir:

a)

el número de identificación del vehículo;

b)

las características técnicas exactas del vehículo (por ejemplo, no se permite mencionar intervalos de valores en las distintas entradas).

2. Requisitos generales

2.1.

El fabricante del vehículo deberá presentar, de conformidad con el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013, un certificado de conformidad por cada vehículo de la serie del tipo homologado, cuyo modelo figura en el apéndice 1.

2.2.

El certificado de conformidad constará de dos secciones:

a)

La sección 1 contiene una declaración de conformidad realizada por el fabricante. Como se especifica en el punto 3, existen diferentes modelos para la sección 1 según los vehículos de que se trate.

b)

La sección 2 es una descripción técnica de las características principales del vehículo. Como se especifica en el punto 4, existen diferentes modelos para la sección 2 según los vehículos de que se trate. Las entradas que no son aplicables al vehículo certificado pueden suprimirse.

2.3.

El certificado de conformidad deberá tener un formato impreso máximo A4 (210 × 297 mm).

2.4.

Toda la información del certificado de conformidad estará escrita en caracteres (cirílicos, en el caso de los certificados de conformidad expedidos en búlgaro, y griegos, en el caso de certificados de conformidad expedidos en griego) de la serie ISO 8859 (Tecnología de la información. Conjuntos de caracteres gráficos codificados de un solo octeto) y con números arábigos.

2.5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1, letra b), los valores y las unidades indicados en el punto 2 del certificado de conformidad deberán ser los que figuren en la ficha de características del tipo de vehículo. Las tolerancias admitidas serán las establecidas en los requisitos pertinentes de los actos delegados adoptados con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013. Se aceptarán valores máximos y mínimos de las dimensiones de los vehículos (longitud, anchura y altura) para tener en cuenta sus diversas configuraciones de ruedas y neumáticos.

3. Modelos de la sección 1 del certificado de conformidad

3.1.

El modelo A de la sección 1 del certificado de conformidad (vehículos completos) abarcará los vehículos que pueden utilizarse en carretera sin homologación adicional.

3.2.

El modelo B de la sección 1 del certificado de conformidad (vehículos completados) abarcará los vehículos que pueden también utilizarse en carretera sin homologación adicional y que han sido sometidos previamente a una fase de homologación adicional.

Este es el resultado normal del proceso de homologación multifásica (por ejemplo, un tractor de la categoría T1 fabricado por un fabricante de segunda fase sobre un chasis construido por otro fabricante de vehículos).

Se describirán brevemente las características adicionales añadidas durante el proceso multifásico y se adjuntarán los certificados de conformidad obtenidos en las fases anteriores.

3.3.

El modelo C de la sección 1 del certificado de conformidad (vehículos incompletos) abarcará los vehículos que necesiten una fase adicional para su homologación y no puedan matricularse o utilizarse en carretera definitivamente (por ejemplo, el chasis de un tractor de la categoría T2).

4. Modelos de la sección 2 del certificado de conformidad

Existen dos modelos de la sección 2 del certificado de conformidad:

a)

modelo 1, para tractores de ruedas (vehículos de la categoría T) y tractores de orugas (vehículos de la categoría C);

b)

modelo 2, para remolques (vehículos de la categoría R) y equipos intercambiables remolcados (vehículos de la categoría S).

5. Papel y características para impedir falsificaciones

5.1.

De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013, el certificado de conformidad deberá estar elaborado de manera que se impidan las falsificaciones. Con este fin, el papel utilizado en el certificado de conformidad deberá estar protegido por la marca registrada del fabricante o la marca comercial en filigrana y gráficos coloreados.

5.2.

Como alternativa a los requisitos del punto 5.1, el papel del certificado de conformidad podrá no estar protegido por la marca registrada del fabricante o la marca comercial en filigrana. En este caso, los gráficos coloreados se complementarán con por lo menos otro elemento de impresión de seguridad (por ejemplo, tinta fluorescente ultravioleta, tintas de color dependiente del ángulo de observación, tintas de color dependiente de la temperatura, microimpresión, guilloches, impresión iridiscente, grabado por láser, hologramas exclusivos, imágenes variables por láser, imágenes ópticas variables, logotipo del fabricante gofrado o grabado, etc.).

5.3.

Los fabricantes podrán presentar el certificado de conformidad con elementos de impresión de seguridad adicionales además de los mencionados en los puntos 5.1 y 5.2.

6. Disposiciones especiales

6.1.

El certificado de conformidad de los tractores (vehículos de las categorías T y C) cuyo tipo se haya homologado con máquinas montadas en ellos y de los vehículos de las categorías R y S deberá llevar adjunta la declaración CE de conformidad, con arreglo a las disposiciones nacionales de ejecución de la Directiva 2006/42/CE.

Apéndice 1

Modelos del certificado de conformidad

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 137 A 154

ANEXO IV

Modelos de la placa reglamentaria y de la marca de homologación de tipo UE

1. Requisitos generales de marcado del vehículo

1.1. Todos los vehículos deberán llevar la placa descrita en el presente punto, de conformidad con el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) no 167/2013. La placa será colocada por el fabricante del vehículo.

1.2. Caracteres

1.2.1. Deberán emplearse caracteres alfanuméricos (alfabeto latino o números arábigos) para los marcados de los puntos 2.1.1.1 a 2.1.2, 3 y 4.2.1.1 a 4.2.1.9. No obstante, para el marcado del punto 3 deberán utilizarse letras mayúsculas del alfabeto latino (caja alta).

1.3. Altura mínima de las letras y las cifras.

1.3.1. Los caracteres marcados directamente en el chasis, el bastidor o una estructura similar del vehículo deberán tener una altura mínima de 7,0 mm.

1.3.1.1. Como alternativa a los requisitos del punto 1.3.1, en vehículos en los que la superficie disponible para el marcado sea inferior a un círculo de 28 mm de radio, la altura mínima de las letras y las cifras podrá ser de 4,0 mm.

1.3.2. Los caracteres marcados en la placa reglamentaria deberán tener una altura mínima de 4,0 mm.

2. Placa reglamentaria

2.1.1. La información expuesta en la placa deberá ser claramente legible e indeleble y contener los datos siguientes, en el orden que se indica a continuación y de acuerdo con el modelo del apéndice 1:

2.1.1.1.

Nombre del fabricante y nombre comercial (solo si es diferente del nombre del fabricante).

2.1.1.2.

La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría y el índice de velocidad (1).

2.1.1.3.

El número de homologación de tipo UE de acuerdo con el punto 3 del anexo VI.

2.1.1.4.

El número de identificación del vehículo (VIN), consistente en una combinación estructurada de caracteres conforme a los requisitos del punto 3 del presente anexo.

2.1.1.5.

La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo, con el siguiente formato: «kg».

2.1.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: «E-1: … kg», «E-2: … kg», «E- …: … kg».

2.1.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 2.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: «C-1: … kg P: … kPa», «C-2: … kg P: … kPa», «C- …: … kg P: … kPa». Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.

2.1.1.8.

Las masas remolcables técnicamente admisibles correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo remolcado de las categorías R o S, con arreglo al punto 4.1.3 de las entradas de datos de la ficha de características establecidas en la parte B del anexo I (2), con el siguiente formato: «F-1» sin frenos, «F-2» frenado por inercia, «F-3» frenado continuo o semicontinuo, «F-4» frenado hidráulico o neumático, «T-1» barra de tracción, «T-2» barra de tracción rígida, «T-3» eje central.

2.1.1.9.

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como «0», con el siguiente formato: «E-0: … kg».

2.1.2. El fabricante podrá ofrecer información adicional debajo o al lado de las inscripciones prescritas, fuera de una zona claramente marcada en la que únicamente deberá constar la información prescrita en los puntos 2.1.1.1 a 2.1.1.9 (véanse los ejemplos del apéndice 1).

3. Requisitos relativos al VIN

El VIN deberá cumplir los requisitos de la norma ISO 10261:2002 (Maquinaria para movimiento de tierras. Sistema de numeración para la identificación de los productos) o de la norma ISO 3779:2009 (Vehículos de carretera. Número de identificación de los vehículos [VIN]. Contenido y estructura).

4. Requisitos de marcado para la homologación multifásica

4.1. Número de identificación del vehículo de base

El VIN del vehículo de base conforme con los requisitos del punto 3 deberá conservarse durante todas las fases sucesivas de la homologación de tipo, a fin de garantizar la «trazabilidad» del proceso.

4.2. Placa reglamentaria adicional

4.2.1. En la segunda fase y en las fases subsiguientes, además de la placa reglamentaria prescrita en el punto 2, cada fabricante deberá colocar en el vehículo una placa adicional basada en el modelo del apéndice 1. Esta placa deberá estar en un lugar bien visible y de fácil acceso, fijada firmemente a una parte del vehículo que no vaya a cambiarse durante el uso normal, el mantenimiento periódico o la reparación. Deberá presentar de manera clara e indeleble la siguiente información, en el orden que se indica:

4.2.1.1.

El nombre del fabricante.

4.2.1.2.

El número de homologación de tipo UE de acuerdo con el punto 3 del anexo VI.

4.2.1.3.

La categoría del vehículo, incluidos la subcategoría y el índice de velocidad (1), así como la fase de homologación (en el caso de los vehículos de base se omitirá esta identificación de la primera fase; en las fases subsiguientes, deberá indicarse la fase: por ejemplo «FASE 3» para la tercera fase), separándose cada entrada por uno o más espacios.

4.2.1.4.

VIN

4.2.1.5.

La masa máxima en carga técnicamente admisible del vehículo, con el siguiente formato: «kg».

4.2.1.6.

La masa máxima técnicamente admisible por eje, de delante a atrás, con el siguiente formato: «E-1: … kg», «E-2: … kg», «E- …: … kg».

4.2.1.7.

En el caso de los vehículos de la categoría C, además, la masa máxima técnicamente admisible por conjunto de trenes de orugas y, en la misma línea, la presión media de contacto sobre el suelo; esta información debe combinarse con la correspondiente al punto 4.1.1.6 y presentarse de delante a atrás, con el siguiente formato: «C-1: … kg P: … kPa», «C-2: … kg P: … kPa», «C- …: … kg P: … kPa». Cada entrada deberá estar separada por uno o más espacios.

4.2.1.8.

Las masas remolcables técnicamente admisibles correspondientes a cada configuración de chasis/frenado del vehículo remolcado de las categorías R o S, con arreglo al punto 4.1.3 de las entradas de datos de la ficha de características establecidas en la parte B del anexo I (2), con el siguiente formato: «F-1» sin frenos, «F-2» frenado por inercia, «F-3» frenado continuo o semicontinuo, «F-4» frenado hidráulico o neumático, «T-1» barra de tracción, «T-2» barra de tracción rígida, «T-3» eje central.

4.2.1.9.

En el caso de un vehículo de la categoría R o S con barra de tracción rígida o eje central, la carga vertical sobre el punto de acoplamiento (S). El punto de acoplamiento se considerará el primer eje y se numerará como «0», con el siguiente formato: «E-0: … kg».

5. Requisitos de marcado aplicables a componentes o unidades técnicas independientes

5.1. Toda unidad técnica independiente y todo componente, formen o no parte de un sistema, con homologación de tipo UE y fabricados de conformidad con el tipo homologado deberán marcarse con una marca de homologación de tipo UE que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013.

5.1.1. No obstante lo dispuesto en el punto 5.1, no será precisa la marca de homologación de tipo UE en los neumáticos de estructura diagonal o diagonal cinturada con una velocidad de referencia no superior a 40 km/h (es decir, con el símbolo de velocidad A8) diseñados principalmente para vehículos agrícolas ni en los neumáticos radiales diseñados principalmente para aplicaciones en el ámbito de la construcción (es decir, neumáticos con el marcado «industrial», «IND», «R-4» o «F-3») cuyo tipo haya sido homologado conforme al punto 2.1 del anexo XXX del Reglamento Delegado (UE) 2015/208.

5.2. La marca de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente consistirá en:

5.2.1.

Un rectángulo en torno a la letra «e» minúscula seguida del número distintivo, según el punto 2.1 del anexo VI, del Estado miembro que haya concedido la homologación de tipo UE a la unidad técnica independiente o el componente.

5.2.2.

Cerca del rectángulo, el «número secuencial de los certificados de homologación de tipo» que figura en la sección 4 del número de homologación de tipo UE según el punto 2.4 del anexo VI. Además, deberá indicarse el carácter alfanumérico del cuadro 6-1 del anexo VI para identificar con claridad el tipo de componente o unidad técnica independiente.

5.2.3.

En el apéndice 2 se presentan ejemplos de marcas de homologación de tipo UE de unidades técnicas independientes o componentes. Las dimensiones de la letra «a» serán:

≥ 5 mm

masas de lastre,

estructura de protección lateral o trasera,

acoplamientos mecánicos,

estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS),

estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS) y

protección contra la penetración de objetos (OPS).

≥ 3 mm

motores,

compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos,

asientos del conductor y

cinturones de seguridad.

5.3.

Además, cerca de la marca de homologación de tipo UE deberán colocarse la marca o el nombre comercial.

Apéndice 1

Ejemplos de placa reglamentaria del fabricante

1. MODELO A para un vehículo de la categoría T1b

SOFIA TRAKTOR WERKE.

T1b

e6*167/2013*01223

5DRH123UPAX000001

5 590 kg

E-1: 2 390 kg

E-2: 3 200 kg

T-1

T-2

T-3

F-1

3 000 kg

4 000 kg

2 000 kg

F-2

3 000 kg

4 000 kg

2 000 kg

F-3

6 000 kg

8 000 kg

4 000 kg

F-4

12 000 kg

15 000 kg

9 000 kg

2. MODELO B para la fase 1 de un vehículo de la categoría C2a

JEAN NICOLE TRACTORS Ltd.

C2a FASE 1

e3*167/2013*14863

ZFS159000AZ000055

820 kg

E-1: 366 kg

C-2: 454 kg P: 255 kPa

T-1

T-2

T-3

F-1

1 000 kg

2 000 kg

1 000 kg

F-2

1 000 kg

2 000 kg

1 000 kg

F-3

2 000 kg

3 000 kg

2 000 kg

F-4

4 000 kg

5 000 kg

4 000 kg

3. MODELO C para un vehículo de la categoría R2a con barra de tracción rígida

REMORQUES HENSCHLER SA.

R2a

e12*167/2013*00053

YA9EBS37009000005

2 250 kg

E-0: 1 100 kg

E-1: 850 kg

E-2: 1 200 kg

T-1

T-2

T-3

F-1

1 000 kg

1 000 kg

1 000 kg

F-2

1 000 kg

1 000 kg

1 000 kg

F-3

2 000 kg

2 000 kg

2 000 kg

F-4

2 000 kg

2 000 kg

2 000 kg

Apéndice 2

Ejemplos de marca de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

Figura 1

Ejemplo de marca de homologación de tipo UE de una estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) (ensayo dinámico)

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 160

Nota explicativa relativa a la figura 1:

Esta marca de homologación de tipo UE ha sido expedida por Portugal con el número 00024 para una estructura de protección en caso de vuelco (ROPS) (ensayo dinámico).

Notas explicativas relativas al anexo IV

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en los certificados del fabricante):

(1)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(2)

En el caso de los vehículos de las categorías R y S provistos de un acoplamiento mecánico trasero, indicar las cargas máximas admisibles sobre el punto de acoplamiento trasero para remolcar un segundo vehículo de las categorías R o S correspondientes a cada configuración de chasis/frenado de dicho segundo vehículo.

ANEXO V

Modelos del certificado de homologación de tipo UE

LISTA DE APÉNDICES

Número de apéndice

Título del apéndice

Página

1

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo completo

162

2

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado

164

3

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE

168

4

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un sistema del vehículo

174

5

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

177

6

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

179

1. Requisitos generales

1.1. En el apéndice 1 figura el modelo A del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo completo.

1.2. En el apéndice 2 figura el modelo B del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado.

1.3. En el apéndice 3 figura la lista de requisitos o actos aplicables a los que se ajusta el tipo de vehículo y que se adjuntan al certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero cuando el fabricante elige el procedimiento de homologación de tipo de una sola vez con arreglo al artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 167/2013.

1.4. En el apéndice 4 figura el modelo C del certificado de homologación de tipo UE para un sistema del vehículo.

1.5. En el apéndice 5 figura el modelo D del certificado de homologación de tipo UE para una unidad técnica independiente o un componente.

1.5.1. En el apéndice 6 figura la adenda del certificado de homologación de tipo UE para una unidad técnica independiente o un componente. Cuando un componente o una unidad técnica independiente tengan restricciones de uso o condiciones especiales de montaje, deberán indicarse en la adenda.

1.6. El certificado de homologación de tipo deberá tener un formato impreso máximo A4 (210 × 297 mm).

Apéndice 1

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo completo

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

MODELO A

(para la homologación de tipo de un vehículo completo)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO ENTERO

Identificación de la autoridad de homologación de tipo

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la extensión de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la denegación de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la retirada de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

de un tipo de vehículo completo

en relación con el Reglamento (UE) no 167/2013, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) (no) (1) …/… (1) (5) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1)

Número de homologación de tipo UE:

Motivo de la ampliación/denegación/retirada (1):

SECCIÓN I

1.1. Marca (nombre comercial del fabricante):

1.2. Tipo (2):

1.2.1 Variantes (2):

1.2.2 Versiones (2):

1.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):

1.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

1.4. Razón social y dirección del fabricante del vehículo completo:

1.4.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

1.4.2. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante:

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:

2. Fecha del acta de ensayo:

3. Número del acta de ensayo:

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de vehículo indicado anteriormente, del que se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE, es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.

1. El tipo de vehículo completo cumple/no cumple (1) todos los requisitos pertinentes del anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013.

1.1. Restricciones de validez (1) (6):

1.2. Exenciones aplicadas (1) (7):

1.2.1. Motivos de las exenciones (1) (7):

1.2.2. Requisitos alternativos (1) (7):

2. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

2.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, de modo que solo es válida hasta el dd/mm/aa (6).

Lugar:

Fecha:

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación):

Anexos:

Expediente de homologación

Resultados de los ensayos

Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación de su cargo en la empresa

Ejemplar cumplimentado del certificado de conformidad

Nota:

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO ENTERO PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (4)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) no 167/2013.

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no 167/2013, no deberá presentar el encabezamiento «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO». En el texto se especificará la naturaleza de las exenciones, los motivos en los que se basan y los requisitos alternativos con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013.

Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(4)

Indicar el Estado miembro.

(5)

Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) no 167/2013, de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(6)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013.

(7)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no 167/2013.

Apéndice 2

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero para un tipo de vehículo incompleto, un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas, un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas o un tipo de vehículo completado

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

MODELO B

(para la homologación de tipo de un vehículo completado o incompleto o un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas o con variantes completadas e incompletas)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO ENTERO

Sello de la autoridad de homologación

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la extensión de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la denegación de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

la retirada de la homologación de tipo UE de vehículo entero (1)

de un tipo de vehículo completado (1)

de un tipo de vehículo incompleto (1)

de un tipo de vehículo con variantes completas e incompletas (1)

de un tipo de vehículo con variantes completadas e incompletas (1)

en relación con el Reglamento (UE) no 167/2013, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) (no) (1) …/… (1) (8) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1)

Número de homologación de tipo UE (1):

Motivo de la ampliación/denegación/retirada (1):

SECCIÓN I

1.1. Marca (nombre comercial del fabricante):

1.2. Tipo (2):

1.2.1 Variantes (2):

1.2.2 Versiones (2):

1.2.3. Denominaciones comerciales (de haberlas):

1.3. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

1.4. Razón social y dirección del fabricante del vehículo de base (1) (4):

Razón social y dirección del fabricante de la variante completa (1) (4):

Razón social y dirección del fabricante del vehículo completado/de la variante completada (1) (4):

Razón social y dirección del fabricante de la última fase del vehículo incompleto (1) (4):

Razón social y dirección de los fabricantes de todas las fases anteriores (1) (4):

1.4.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

1.4.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:

2. Fecha del acta de ensayo:

3. Número del acta de ensayo:

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de vehículo indicado anteriormente, del que se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE, es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo.

1. Variantes completas

1.1. Las variantes completas del tipo de vehículo cumplen/no cumplen (1) todos los requisitos pertinentes del anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013.

2. Vehículos completados/Variantes completadas

2.1. El tipo de vehículo completado/La variante completada del tipo de vehículo cumple/no cumple (1) todos los requisitos pertinentes del anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013 (4).

2.1.1. La autoridad de homologación ha verificado que el vehículo completado/la variante completada del tipo de vehículo cumple todos los requisitos técnicos aplicables en el momento de concederse la presente homologación de tipo [véase el artículo 20, apartado 6, del Reglamento (UE) no 167/2013].

3. Vehículos incompletos/Variantes incompletas

3.1. El tipo de vehículo incompleto/Las variantes incompletas del tipo de vehículo cumple(n)/no cumple(n) (1) los requisitos técnicos de los actos reglamentarios enumerados en el cuadro del punto 2 de la sección 2 (4).

4. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

4.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, de modo que solo es válida hasta el dd/mm/aa (6).

5. Restricciones de validez (1) (6):

6. Exenciones aplicadas (1) (7):

6.1. Motivos de las exenciones (1) (7):

6.2. Requisitos alternativos (1) (7):

Lugar:

Fecha:

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE, con datos para la verificación):

Anexos:

Expediente de homologación

Resultados de los ensayos

Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación de su cargo en la empresa

Ejemplar cumplimentado del certificado de conformidad

Nota:

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO ENTERO PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (5)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) no 167/2013.

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no 167/2013, no deberá presentar el encabezamiento «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO». En el texto se especificará la naturaleza de las exenciones, los motivos en los que se basan y los requisitos alternativos con arreglo al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) no 167/2013.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE DE VEHÍCULO ENTERO

Sección 2

La presente homologación de tipo UE se refiere a vehículos, variantes o versiones incompletos y completados.

1.

Homologaciones de los vehículos de fases anteriores.

Fase

Número de homologación de tipo UE

Fecha

Aplicable a (según proceda)

Variantes o versiones completas o completadas (según proceda) (9)

1

(Vehículo de base)

2

2.

Lista de requisitos aplicables al tipo de vehículo, la variante o la versión incompletos homologados (según proceda, teniendo en cuenta el alcance y la última modificación de cada uno de los actos reglamentarios enumerados a continuación) (10).

Entrada

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Modificado por o en fase de ejecución

Aplicable a la variante o, si es preciso, a la versión

Notas explicativas relativas al apéndice 2

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el certificado de homologación de tipo UE de vehículo entero):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(4)

Véase la sección 2.

(5)

Indicar el Estado miembro.

(6)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de un vehículo como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013.

(7)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de vehículos de una serie corta nacional, con arreglo al artículo 37 del Reglamento (UE) no 167/2013.

(8)

Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) no 167/2013, de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(9)

En caso de que la homologación incluya una o más variantes o versiones (según proceda) incompletas, enumerar las variantes o versiones (según proceda) completas o completadas.

(10)

Enumerar únicamente los asuntos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013 cuya homologación se haya concedido con arreglo a la Directiva 97/68/CE o a los reglamentos de la CEPE mencionados en el artículo 49 del Reglamento (UE) no 167/2013 (homologaciones de la CEPE), o se basen en actas de ensayo completas levantadas sobre la base de los códigos normalizados de la OCDE como alternativa a las actas de ensayo redactadas conforme al Reglamento (UE) no 167/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento.

Apéndice 3

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE

Adenda del certificado de homologación de tipo UE

Lista de actos reglamentarios que cumple el tipo de vehículo

Cumplimentar solo en caso de homologación de tipo de conformidad con el artículo 25, apartado 6, del Reglamento (UE) no 167/2013

Entrada

Asunto

Referencia del acto reglamentario

Modificado por o en fase de ejecución

Aplicable a la versión

REQUISITOS DE SEGURIDAD FUNCIONAL DE LOS VEHÍCULOS

1

Integridad de la estructura del vehículo

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo II

2

Velocidad máxima por construcción, reguladores de velocidad y limitadores de velocidad

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo III

3

Dirección de tractores rápidos

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo IV

4

Dirección

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo V

5

Indicadores de velocidad

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión, anexo VI

6

Campo de visión y limpiaparabrisas

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo VII

7

Acristalamiento

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo VIII

8

Retrovisores

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo IX

9

Sistemas de información del conductor

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo X

10

Dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y sus fuentes de luz

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XI

11

Instalación de alumbrado

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XII

12

Protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XIII

13

Exterior del vehículo y sus accesorios

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XIV

14

Compatibilidad electromagnética

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XV

15

Avisadores acústicos

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XVI

16

Sistemas de calefacción

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XVII

17

Dispositivos de protección contra la utilización no autorizada

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XVIII

18

Placas de matrícula

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XIX

19

Placas y marcados reglamentarios

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XX

20

Dimensiones y masas remolcables

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXI

21

Masa máxima en carga

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXII

22

Masas de lastre

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXIII

23

Seguridad de los sistemas eléctricos

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXIV

24

Depósitos de combustible

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXV

25

Estructuras de protección trasera

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXVI

26

Protección lateral

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXVII

27

Plataformas de carga

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXVIII

28

Dispositivos de remolque

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXIX

29

Neumáticos

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXX

30

Sistemas antiproyección

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXXI

31

Marcha atrás

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXXII

32

Orugas

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXXIII

33

Acoplamientos mecánicos

Reglamento Delegado (UE) 2015/208, anexo XXXIV

REQUISITOS DE FRENADO DE LOS VEHÍCULOS

34

Construcción e instalación de dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo I

35

Ensayo y eficacia de los sistemas de frenado, de los enganches de frenado de remolques y de los vehículos equipados con ellos

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo II

36

Medición del tiempo de respuesta

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo III

37

Fuentes de energía y dispositivos de almacenamiento de energía de los sistemas de frenado, de los enganches de frenado de remolques y de los vehículos equipados con ellos

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo IV

38

Frenos de muelles y vehículos equipados con ellos

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo V

39

Sistemas de frenado de estacionamiento equipados con dispositivo mecánico de bloqueo del cilindro de freno

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo VI

40

Requisitos de ensayo alternativos para vehículos no sujetos obligatoriamente a los ensayos de tipo I, tipo II o tipo III

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo VII

41

Ensayo de sistemas de frenado por inercia, dispositivos de frenado y enganches de frenado de remolques y de vehículos equipados con ellos en lo relativo al frenado

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo VIII

42

Vehículos con transmisión hidrostática y sus dispositivos de frenado y sistemas de frenado

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo IX

43

Aspectos relativos a la seguridad de los sistemas electrónicos de control del vehículo complejos

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo X

44

Procedimientos de ensayo aplicables a los sistemas de frenado antibloqueo y a los vehículos equipados con ellos

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo XI

45

EBS de vehículos con sistemas de frenado de aire comprimido o de vehículos con comunicación de datos por medio de las patillas 6 y 7 del conector ISO 7638 y vehículos equipados con dicho EBS

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo XII

46

Conexiones hidráulicas del tipo de conducto único y vehículos equipados con ellas

Reglamento Delegado (UE) 2015/68, anexo XIII

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS Y REQUISITOS GENERALES RELATIVOS A LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO

47

Disposiciones relativas a los procedimientos de homologación de tipo, incluidos los requisitos relativos a ensayos virtuales

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo III

48

Disposiciones relativas a la conformidad de la producción

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo IV

49

Acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo V

50

Estructuras de protección en caso de vuelco (ensayos dinámicos)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo VI

51

Estructuras de protección en caso de vuelco (tractores de orugas)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo VII

52

Estructuras de protección en caso de vuelco (ensayos estáticos)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo VIII

53

Estructuras de protección en caso de vuelco (montadas en la parte delantera de tractores de vía estrecha)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo IX

54

Estructuras de protección en caso de vuelco (montadas en la parte trasera de tractores de vía estrecha)

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión, anexo X

55

Estructuras de protección contra la caída de objetos

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión, anexo XI

56

Asientos de pasajeros

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XII

57

Exposición del conductor al nivel de ruido

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XIII

58

Asiento del conductor

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XIV

59

Espacio de maniobra y acceso al puesto de conductor

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XV

60

Tomas de fuerza

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XVI

61

Protección de los componentes motores

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XVII

62

Anclajes de los cinturones de seguridad

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XVIII

63

Cinturones de seguridad

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XIX

64

Protección contra la penetración de objetos

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XX

65

Sistema de escape

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXI

66

Manual de utilización

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXII

67

Mandos, incluidas la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de mando y de los dispositivos de emergencia y parada automática

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXIII

68

Protección frente a otros peligros mecánicos

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXIV

69

Resguardos y dispositivos de protección

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXV

70

Información, señales de advertencia y marcas

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXVI

71

Materiales y productos

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXVII

72

Baterías

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXVIII

73

Protección contra sustancias peligrosas

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXIX

74

Prestaciones y evaluación de los servicios técnicos

Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, anexo XXX

REQUISITOS DE EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y DE RENDIMIENTO DE LA UNIDAD DE PROPULSIÓN

75

Homologación de tipo UE, por lo que respecta a los contaminantes emitidos, de un tipo de motor o familia de motores destinados como unidad técnica independiente a un tipo de vehículo agrícola y forestal

Reglamento Delegado (UE) 2015/96, anexo I

76

Homologación de tipo UE, por lo que respecta a los contaminantes emitidos, de un tipo de vehículo agrícola y forestal equipado con un tipo de motor o familia de motores

Reglamento Delegado (UE) 2015/96, anexo II

77

Emisión sonora externa

Reglamento Delegado (UE) 2015/96, anexo III

Apéndice 4

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de un sistema del vehículo

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

MODELO C

(para la homologación de tipo de un sistema del vehículo)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

Sello de la autoridad de homologación

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo UE (1)

la extensión de la homologación de tipo UE (1)

la denegación de la homologación de tipo UE (1)

la retirada de la homologación de tipo UE (1)

de un tipo de sistema/tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) (0)

en relación con el/los anexo(s) (7) … del/de los Reglamento(s) Delegado(s) (UE) (no(s)) (1) …/… de la Comisión [y el/los anexo(s) … (7) del Reglamento Delegado (UE) (no) (1) …/… de la Comisión] (1), modificados en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) (no) (1) …/… (1) (6) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1)

Número de homologación de tipo UE (1):

Motivo de la ampliación/denegación/retirada (1):

SECCIÓN I

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo:

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

2.3.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

2.4. Vehículos a los que se destina (8):

2.4.1. Tipo (2):

2.4.2. Variantes (2):

2.4.3. Versiones (2):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:

2. Fecha del acta de ensayo:

3. Número del acta de ensayo:

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de sistema/tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) (0) indicado anteriormente es exacta, que del tipo de (0)se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE, y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de (0)

1. El tipo de sistema/tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) (0) y los componentes o unidades técnicas independientes instalados en los vehículos (9) cumplen/no cumplen (1) los requisitos técnicos de los correspondientes actos reglamentarios.

2. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

2.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, de modo que solo es válida hasta el dd/mm/aa (6).

3. Restricciones de validez (1) (6):

Lugar:

Fecha:

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 99/93/CE, con datos para la verificación):

Anexos:

Expediente de homologación

Acta de ensayo

Nota:

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un sistema como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (4)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) no 167/2013.

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

Sección 2

La presente homologación de tipo UE se refiere a un tipo de sistema/tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) (0).

Componentes o unidades técnicas independientes que han de instalarse en el tipo de vehículo (8) para ajustarse a la homologación de tipo de sistema:

Componente/Unidad técnica independiente (10)

Carácter alfanumérico (10)

Número de homologación de tipo

Notas explicativas relativas al apéndice 4

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el certificado de homologación de tipo UE de un sistema del vehículo):

(0)

Indicar el sistema, el componente o la unidad técnica independiente con arreglo a la primera columna del cuadro 6-1 del anexo VI (por ejemplo, instalación de un motor o una familia de motores).

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Clasificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 167/2013; deberá indicarse el código, por ejemplo «T4.3a» para tractores con distancia mínima al suelo reducida y con una velocidad máxima por construcción inferior o igual a 40 km/h.

(4)

Indicar el Estado miembro.

(5)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de un sistema como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013.

(6)

Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(7)

Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(8)

Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.

(9)

Véase la sección 2.

(10)

De acuerdo con el cuadro 6-1 del anexo VI del presente Reglamento.

Apéndice 5

Modelo del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

MODELO D

(para la homologación de tipo de componentes o unidades técnicas independientes)

CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE

Sello de la autoridad de homologación

Comunicación relativa a:

la homologación de tipo UE (1)

la extensión de la homologación de tipo UE (1)

la denegación de la homologación de tipo UE (1)

la retirada de la homologación de tipo UE (1)

de un tipo de componente o unidad técnica independiente (1) (0)

en relación con el/los anexo(s) (5) … del Reglamento Delegado (UE) (no) (1) …/… de la Comisión [y el/los anexo(s) … (5) del Reglamento Delegado (UE) (no) (1) …/… de la Comisión] (1), modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) …/… (1) (6) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1)

Número de homologación de tipo UE (1):

Motivo de la ampliación/denegación/retirada (1):

SECCIÓN I

2.1. Marcas (nombres comerciales del fabricante):

2.2. Tipo:

2.2.1. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.3. Razón social y dirección del fabricante:

2.3.1. Nombre y dirección de las plantas de montaje:

2.3.2. Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

2.4. En el caso de una unidad técnica independiente, vehículos a los que se destina (6):

2.4.1. Tipo (2):

2.4.2. Variantes (2):

2.4.3. Versiones (2):

2.4.4. Denominaciones comerciales (de haberlas):

2.4.5. Categoría, subcategoría e índice de velocidad del vehículo (3):

2.6. Ubicación y método de colocación de la marca de homologación de tipo:

SECCIÓN II

1. Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:

2. Fecha del acta de ensayo:

3. Número del acta de ensayo:

SECCIÓN III

El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante, que figura en la ficha de características adjunta, del tipo de componente/unidad técnica independiente (1) (0) indicado anteriormente es exacta, que del tipo de (0) se han presentado como prototipos una o varias muestras representativas seleccionadas por la autoridad de homologación de tipo UE y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de (0)

1. El tipo de componente/unidad técnica independiente (1) (0) cumple/no cumple (1) los requisitos técnicos de los correspondientes actos reglamentarios.

2. Se concede/extiende/deniega/retira (1) la homologación.

2.1. Se concede la homologación con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, de modo que solo es válida hasta el dd/mm/aa (4).

3. Restricciones de validez (1) (4):

Lugar:

Fecha:

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con datos para la verificación):

Anexos:

Expediente de homologación

Acta de ensayo

Nota:

Si este modelo se utiliza para la homologación de tipo de un componente o una unidad técnica independiente como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013, el encabezamiento del certificado rezará: «CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE PROVISIONAL, VÁLIDO ÚNICAMENTE EN EL TERRITORIO DE … (3)». En el certificado de homologación de tipo provisional se especificarán también las restricciones impuestas a su validez de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Reglamento (UE) no 167/2013.

Notas explicativas relativas al apéndice 5

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente):

(0)

Indicar el componente o la unidad técnica independiente con arreglo a la primera columna del cuadro 6-1 del anexo VI (por ejemplo, estructura de protección en caso de vuelco [ROPS] [ensayos dinámicos]).

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.3 de la parte B del anexo I.

(3)

Indicar el Estado miembro.

(4)

Solamente aplicable a la homologación de tipo de un componente o una unidad técnica independiente como exención para nuevas tecnologías o nuevos conceptos, con arreglo al artículo 35 del Reglamento (UE) no 167/2013.

(5)

Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(6)

Facilitar esta información con respecto a cada tipo de vehículo.

Apéndice 6

Modelo de la adenda del certificado de homologación de tipo UE de una unidad técnica independiente o un componente

Adenda del certificado de homologación de tipo UE

ADENDA DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO UE CON EL NÚMERO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO: …

1. Restricción de uso de (1) (2): (3):

2. Condiciones especiales para el montaje de (1) (2): (3):

3. Observaciones (1):

Notas explicativas relativas al apéndice 6

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en la adenda del certificado de homologación de tipo UE):

(1) Tachar según proceda.

(2) Indicar el componente o la unidad técnica independiente con arreglo a la primera columna del cuadro 6-1 del anexo VI (por ejemplo, estructura de protección en caso de vuelco [ROPS] [ensayos dinámicos]).

(3) De conformidad con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) no 167/2013, indicar las restricciones de uso y las condiciones específicas para el montaje del componente o la unidad técnica independiente.

ANEXO VI

Sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE

1. Los certificados de homologación de tipo UE se numerarán con arreglo al método descrito en el presente anexo.

2. El número de homologación de tipo UE constará de un total de cuatro secciones para la homologación de tipo de vehículo entero y de cinco secciones para la homologación de tipo de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes, según se especifica a continuación. En todos los casos, las secciones estarán separadas por un asterisco («*»).

2.1. Sección 1: la letra minúscula «e» seguida del número distintivo del Estado miembro que expide la homologación de tipo UE, aplicable a todos los números de homologación de tipo.

1

Alemania

19

Rumanía

2

Francia

20

Polonia

3

Italia

21

Portugal

4

Países Bajos

23

Grecia

5

Suecia

24

Irlanda

6

Bélgica

25

Croacia

7

Hungría

26

Eslovenia

8

Chequia

27

Eslovaquia

9

España

29

Estonia

11

Reino Unido

32

Letonia

12

Austria

34

Bulgaria

13

Luxemburgo

36

Lituania

17

Finlandia

49

Chipre

18

Dinamarca

50

Malta

2.2. Sección 2: el número del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo o del reglamento delegado de la Comisión aplicables.

2.2.1. En el caso de la homologación de tipo UE de vehículo entero, deberá indicarse «167/2013».

2.2.2. En el caso de la homologación de tipo nacional de vehículo entero para series cortas, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 167/2013, el texto «167/2013» deberá ir precedido de las letras mayúsculas «NKS».

2.2.3. En el caso de la homologación de tipo de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, deberá indicarse el número del correspondiente reglamento delegado de la Comisión que complemente el Reglamento (UE) no 167/2013: «2015/208», «2015/68», «1322/2014» o «2015/96».

2.3. Sección 3: el último reglamento delegado de la Comisión modificativo (por ejemplo, «RRR/2016»), seguido del código de identificación del sistema, el componente o la unidad técnica independiente, de la fase de ejecución y de la clase del dispositivo aplicable a la homologación de tipo con arreglo al cuadro 6-1.

En el caso de la homologación de tipo UE de vehículo entero se omitirá la sección 3.

2.3.2. En el caso de la homologación de tipo UE de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente, deberá indicarse el número del último reglamento delegado de la Comisión modificativo, seguido de un carácter alfanumérico conforme al cuadro 6-1 para identificar claramente el tipo de sistema, componente o unidad técnica independiente.

2.4. Sección 4: número secuencial de los certificados de homologación de tipo.

Un número secuencial con ceros a la izquierda (según proceda) que represente el número de homologación de tipo. El número secuencial deberá tener cinco dígitos, empezando por «00001».

2.5. Sección 5: número secuencial que represente el número de extensión de la homologación de tipo.

Un número secuencial de dos dígitos, con un cero a la izquierda, según proceda, empezando por «00», para cada número de homologación de tipo expedido.

3. La sección 5 se omitirá únicamente en las placas reglamentarias del vehículo.

4. Disposición de los números de homologación de tipo (a efectos explicativos, los números secuenciales y el número del Reglamento Delegado modificativo [«RRR/2016»] de la Comisión son ficticios)

Ejemplo de la homologación de tipo de componente de un neumático, expedida por Francia y aún no extendida:

e2*2015/208*2015/208M*00003*00

=

e2

=

Francia (sección 1)

=

2015/208

=

Reglamento Delegado (UE) 2015/208 de la Comisión (sección 2)

=

2015/208M

=

repetición del número del Reglamento Delegado (UE) 2015/208 para señalar que no ha sido modificado, junto con la letra «M» para indicar que es un neumático (sección 3)

=

00003

=

número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

=

00

=

número de extensión (sección 5)

Ejemplo de homologación de tipo de sistema del vehículo relativa a la instalación de un motor o una familia de motores, modificada por otro Reglamento Delegado (UE) no RRR/2016 de la Comisión, extendida dos veces y expedida por Bulgaria:

e34*2015/96*RRR/2016A*00403*02

=

e34

=

Bulgaria (sección 1)

=

2015/96

=

Reglamento Delegado (UE) 2015/96 (sección 2)

=

RRR/2016A

=

número del Reglamento Delegado modificativo (RRR/2016) de la Comisión, junto con la letra «A», que indica que se trata de la instalación de un motor o una familia de motores (sección 3)

=

00403

=

número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

=

02

=

número de extensión (sección 5)

Ejemplo de homologación de tipo nacional de vehículo entero para series cortas, extendida una vez, expedida por Austria y concedida de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) no 167/2013:

e12*NKS167/2013*00001*01

=

e12

=

Austria (sección 1)

=

NKS167/2013

=

Reglamento (UE) no 167/2013, precedido del denominador nacional de las series cortas (sección 2)

=

00001

=

número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

=

01

=

número de extensión (sección 5)

Ejemplo de número de homologación de tipo de vehículo entero, extendida cinco veces y expedida por los Países Bajos:

e4*167/2013*10690*05

=

e4

=

Países Bajos (sección 1)

=

167/2013

=

Reglamento (UE) no 167/2013 (sección 2)

=

10690

=

número secuencial de la homologación de tipo (sección 4)

=

05

=

número de extensión (sección 5)

Cuadro 6-1

Codificación para el sistema de numeración de los certificados de homologación de tipo UE de sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

LISTA I: Requisitos de eficacia medioambiental y de rendimiento de la unidad de propulsión

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: instalación de un motor o una familia de motores

2015/96

A

Sistema: nivel sonoro externo

2015/96

B

Componente/UTI: motor/familia de motores

2015/96

C

LISTA II: Requisitos de seguridad funcional de los vehículos

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: información del conductor

2015/208

D

Sistema: instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa

2015/208

E

Sistema: compatibilidad electromagnética

2015/208

F

Sistema: instalación de avisadores acústicos

2015/208

G

Sistema: instalación de retrovisores

2015/208

H

Sistema: instalación del tren de rodaje

2015/208

I

UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

2015/208

J

Componente/UTI: masas de lastre

2015/208

K

Componente/UTI: estructura de protección lateral o trasera

2015/208

L

Componente: neumático

2015/208

M

Componente/UTI: acoplamiento mecánico (método de ensayo dinámico)

2015/208

ND

Componente/UTI: acoplamiento mecánico (método de ensayo estático)

2015/208

NS

LISTA III: Requisitos de frenado de los vehículos

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: frenado

2015/68

P

LISTA IV: Fabricación de vehículos y requisitos generales relativos a la homologación de tipo

Sistema, componente o unidad técnica independiente (UTI)

Reglamento Delegado (UE) de la Comisión

Carácter alfanumérico

Sistema: exposición del conductor al nivel de ruido

no 1322/2014

R

Sistema: anclajes de los cinturones de seguridad

no 1322/2014

S

Sistema: protección contra sustancias peligrosas

no 1322/2014

T

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (ensayos dinámicos)

no 1322/2014

U1

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (tractores de orugas)

no 1322/2014

U2

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (ensayos estáticos)

no 1322/2014

U3

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte delantera de tractores de vía estrecha, ensayos estáticos)

no 1322/2014

U4S

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte delantera de tractores de vía estrecha, ensayos dinámicos)

no 1322/2014

U4D

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte trasera de tractores de vía estrecha, ensayos estáticos)

no 1322/2014

U5S

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte trasera de tractores de vía estrecha, ensayos dinámicos)

no 1322/2014

U5D

UTI: estructura de protección contra la caída de objetos

no 1322/2014

V

Componente/UTI: asiento del conductor (categoría A, clase I)

no 1322/2014

W1

Componente/UTI: asiento del conductor (categoría A, clase II)

no 1322/2014

W2

Componente/UTI: asiento del conductor (categoría A, clase III)

no 1322/2014

W3

Componente/UTI: asiento del conductor (categoría B)

no 1322/2014

W4

Componente/UTI: cinturones de seguridad.

no 1322/2014

X

UTI: protección contra la penetración de objetos

no 1322/2014

Y

ANEXO VII

Modelo de la hoja de resultados de los ensayos

1. Requisitos generales

1.1. La autoridad de homologación de tipo deberá proporcionar y adjuntar al certificado de homologación de tipo UE, con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) no 167/2013, la hoja de resultados de los ensayos, que deberá tener la forma que se presenta en el apéndice 1 del presente anexo.

1.2. La información debe dejar claro en cada caso a qué variante y versión es aplicable. Una versión no podrá tener más de un resultado. Sin embargo, será admisible una combinación de varios resultados por versión, con indicación del caso más desfavorable. En este último caso, deberá especificarse en una nota que las entradas con un asterisco (*) solo contienen los resultados más desfavorables.

Apéndice 1

Modelo de la hoja de resultados de los ensayos

HOJA DE RESULTADOS DE LOS ENSAYOS UE

MODELO

Formato: A4 (210 × 297 mm)

RESULTADOS DE LOS ENSAYOS

(debe ser cumplimentada por la autoridad de homologación de tipo UE y adjuntada al certificado de homologación de tipo UE)

1. Resultados del ensayo del nivel sonoro (externo):

Medido con arreglo al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (3)

Variante/Versión

Vehículo en movimiento:

… dB(A)

… dB(A)

… dB(A)

Vehículo parado:

… dB(A)

… dB(A)

… dB(A)

Velocidad del motor:

… min– 1

… min– 1

… min– 1

2. Resultados de los ensayos de las emisiones de escape

Medidas con arreglo:

al anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/96 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (3): sí/no (1);

al anexo XII de la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, modificada en último lugar por la Directiva …/…/UE (de la Comisión) (1) (4): sí/no (1);

al Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) (no) (1) …/… (1) (5) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1): sí/no (1); o

al anexo 4B del Reglamento no 96 de la CEPE, serie 04 de modificaciones (DO L 88 de 22.3.2014, p. 1.): sí/no (1).

2.1. Resultados finales de los ensayos de NRSC/ESC/WHSC (1) (incluido el factor de deterioro):

Variante/Versión

Fase

CO

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

NOx (6)

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC + NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

MP

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

CO2

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

2.2. Resultados finales de los ensayos de NRTC/ETC/WHTC (1) (incluidos el factor de deterioro y la media ponderada de los ciclos transitorios de arranque en caliente y en frío) (2):

Variante/Versión

Fase

CO

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HC

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

NOx

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

HCNM

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

CH4

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

MP

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

CO2 del ciclo en caliente del NRTC

… g/kWh

… g/kWh

… g/kWh

Trabajo del ciclo en caliente NRTC

… kWh

… kWh

… kWh

Trabajo del ciclo para un arranque en caliente sin regeneración

… kWh

… kWh

… kWh

3. Nivel sonoro percibido por el conductor

Medido con arreglo al anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… de la Comisión (1) (3)

Variante/Versión

Exposición del conductor al nivel de ruido

… dB(A)

… dB(A)

… dB(A)

Método de ensayo utilizado:

Método de ensayo 1, con arreglo al punto 2 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión (1)

Método de ensayo 2, con arreglo al punto 3 del anexo XIII del Reglamento Delegado (UE) no 1322/2014 de la Comisión (1)

4. Eficacia de frenado

Medida con arreglo al anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2015/68 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) …/… (1) (3) de la Comisión

Ejes del vehículo

Ejes de referencia

Masa estática (P)

Fuerza de frenado requerida en las ruedas

Velocidad

Masa de ensayo

Pe= Fe/g

Fuerza de frenado desarrollada en las ruedas

Velocidad

kg

N

km/h

kg

N

km/h

Eje 1

Eje 2

Eje 3

Eje 4

Fuerza de frenado T por eje (N)

Tipo I

Tipo III

Eje 1

Eje 2

Eje 3

T1 = … % Fe

T2 = … % Fe

T3 = … % Fe

T1 = … % Fe

T2 = … % Fe

T3 = … % Fe

Carrera estimada del accionador (mm)

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 187

Eje 1

Eje 2

Eje 3

s1 = …

s2 = …

s3 = …

s1 = …

s2 = …

s3 = …

Empuje medio ThA (N)

Eje 1

Eje 2

Eje 3

ThA1 = …

ThA2 = …

ThA3 = …

ThA1 = …

ThA2 = …

ThA3 = …

Eficacia de frenado (N)

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 187

Eje 1

Eje 2

Eje 3

T1 = …

T2 = …

T3 = …

T1 = …

T2 = …

T3 = …

Eficacia de frenado del vehículo

FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 187

Resultado del ensayo de tipo 0 con el vehículo remolcado considerado (E)

Tipo I en caliente

(prevista)

Tipo III en caliente

(prevista)

Requisitos de eficacia en caliente de los ensayos de tipo I, II o III

≥ 0,36 vmax > 30 km/h

o

≥ 0,26 vmax > 30 km/h

y

≥ 0,60 E

≥ 0,40

y

≥ 0,60 E

Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en la hoja de resultados de los ensayos):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Suprimir la entrada si no procede.

(3)

Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(4)

Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos de la Directiva 97/68/CE, de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo CE.

(5)

Indicar únicamente la última modificación en caso de modificación de uno o varios artículos del Reglamento (UE) no 595/2009, de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

(6)

No indicar el valor de NOx si en el acta de ensayo solo figura el valor de la combinación NOx + HC.

ANEXO VIII

Formato de las actas de ensayo

1. Requisitos generales sobre el formato de las actas de ensayo

1.1. En relación con cada acto reglamentario enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013, la autoridad de homologación deberá elaborar el modelo de acta de ensayo de acuerdo con sus normas de buenas prácticas.

1.2. El formato deberá diseñarse de manera que se adecúe a cada tipo de ensayo realizado y se minimice la posibilidad de malentendidos o mal uso. Conviene prestar una atención especial a la presentación de los datos de los ensayos y a la facilidad de lectura de estos.

1.2.1. Conviene que los encabezamientos estén lo más normalizados posible.

1.3. Las actas de ensayo deberán redactarse en una o varias de las lenguas oficiales de la UE que determine la autoridad de homologación.

1.3.1. Si el ensayo se ha realizado en un Estado miembro distinto del que tramita la solicitud de homologación, la autoridad de homologación podrá exigir al solicitante que facilite una traducción jurada del acta de ensayo.

1.4. Solo podrán presentarse copias autentificadas de un acta de ensayo.

1.5. Si para realizar los ensayos es necesaria la calibración, deberán adjuntarse a las actas de ensayo los correspondientes certificados de calibración. Los certificados de calibración deberán cumplir lo dispuesto en el apartado 5.10 (Informe de los resultados) de la norma EN ISO/IEC 17025:2005 (Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración).

2. Requisitos generales sobre el contenido de las actas de ensayo

Las actas de ensayo deberán contener la siguiente información:

2.1. Un título (por ejemplo, «Acta de ensayo sobre»).

2.2. El nombre y la dirección del servicio técnico, y el lugar donde se han realizado los ensayos o las calibraciones si difiere de la dirección del servicio técnico.

2.3. Una identificación única del acta de ensayo o el certificado de calibración (por ejemplo, el número de serie), con una identificación en cada página que permita reconocer esta como parte del acta de ensayo o del certificado de calibración, y con una identificación que indique claramente dónde terminan el acta o el certificado.

2.3.1. Conviene que las copias impresas de las actas de ensayo y los certificados de calibración vayan paginadas con el número de página sobre el total de páginas.

2.4. Una declaración de que el acta de ensayo no deberá ser objeto de reproducciones parciales sin la autorización por escrito del servicio técnico.

2.5. Información general sobre los vehículos, conforme a la sección 1 de las entradas de datos de la ficha de características establecidas en el punto 5 de la parte B del anexo I.

2.5.1. En la información deberá indicarse la variante o la versión a las que se aplica. Una versión no deberá tener más de un resultado de ensayos. Sin embargo, será admisible una combinación de varios resultados por versión, con indicación del caso más desfavorable. En este último caso, deberá especificarse en una nota que las entradas con un asterisco (*) solo contienen los resultados más desfavorables.

2.6. Información general sobre los vehículos ensayados con respecto a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, conforme a la sección 2 de las entradas de datos de la ficha de características establecidas en el punto 5 de la parte B del anexo I.

2.7. El número de identificación y la descripción de las piezas y el equipo que influyen significativamente en los resultados de los ensayos.

2.8. El método de ensayo utilizado.

2.8.1. La fecha de recepción de los objetos que van a ensayarse o calibrarse, cuando dicha fecha sea fundamental para la validez y la aplicación de los resultados, y las fechas en que se lleven a cabo el ensayo o la calibración.

2.9. Las condiciones ambientales que influyen en el ensayo: presión atmosférica (kPa); humedad relativa (%); temperatura ambiente (K); velocidad y dirección del viento en la pista de ensayo (km/h), etc.

2.10. El estado del vehículo que influya en el ensayo, por ejemplo con los accesorios instalados; masas reales; tensión de ensayo; tamaño de los neumáticos; presión de los neumáticos; etc.

2.11. Una descripción detallada de las características del vehículo, el sistema, el componente o la unidad técnica independiente ensayados que influyan significativamente en los resultados del ensayo.

2.12. Si los ensayos se realizan con un vehículo, un sistema, un componente o una unidad técnica independiente que combinan varias de las características más desfavorables con respecto al nivel de rendimiento que debe alcanzarse (es decir, el caso más desfavorable), en el acta de ensayo deberá explicarse cómo ha hecho el fabricante la selección de acuerdo con el servicio técnico.

2.13. Los resultados de medición especificados en los actos reglamentarios pertinentes y, cuando sea necesario, los límites o umbrales que deben respetarse y las unidades de medida.

2.14. En relación con cada una de las mediciones mencionadas en el punto 2.12, la decisión correspondiente: ensayo superado o no superado.

2.15. Cuando proceda, una declaración de que los resultados se refieren exclusivamente a los objetos ensayados o calibrados.

2.16. Una declaración detallada de la observancia de las diferentes disposiciones que deben cumplirse, es decir, de las disposiciones con respecto a las cuales no se exigían mediciones.

2.17. Si se permiten métodos de ensayo distintos a los prescritos en los actos reglamentarios, en el acta deberá indicarse el método de ensayo utilizado. Lo mismo cabe decir cuando son aplicables disposiciones alternativas a las de los actos reglamentarios.

2.18. La autoridad de homologación decidirá el número de fotografías que deben hacerse durante los ensayos. Tratándose de ensayos virtuales, las capturas de pantalla impresas u otras pruebas adecuadas podrán sustituir a las fotografías.

2.19. El servicio técnico encargado de realizar el ensayo y el nombre, la función y la firma, o una identificación equivalente, de las personas que autorizan el acta de ensayo.

2.20. Las conclusiones extraídas.

2.21. Si se han formulado opiniones, suposiciones o interpretaciones, el servicio técnico deberá documentar en qué se basan, y en el acta de ensayo deberán figurar adecuadamente documentadas y señaladas como tales.

2.21.1. Cuando sea necesario para la interpretación de los resultados, incluir lo siguiente:

a)

desviaciones o exclusiones del método de ensayo, o añadidos a este, e información sobre el ensayo específico;

b)

cuando proceda, una declaración de conformidad o de no conformidad con los requisitos o las especificaciones;

c)

si es aplicable, una declaración de la incertidumbre estimada de la medición; la información sobre la incertidumbre es necesaria en las actas de ensayo cuando influye en la validez o la aplicación de los resultados de los ensayos, cuando así lo requiere una instrucción del fabricante o cuando la incertidumbre afecta al cumplimiento del límite de una especificación;

d)

opiniones e interpretaciones, de acuerdo con el punto 2.21.2, cuando sean apropiadas y necesarias;

e)

cualquier información adicional.

2.21.2. Las opiniones e interpretaciones incluidas en un acta de ensayo pueden abarcar, entre otras cosas:

a)

una opinión acerca de la declaración de conformidad o no conformidad de los resultados con los requisitos;

b)

recomendaciones sobre la manera de utilizar los resultados;

c)

orientaciones de mejora;

d)

si las opiniones e interpretaciones se han expresado en un diálogo directo con el fabricante, es conveniente que ese diálogo se consigne por escrito.

3. Disposiciones especiales

3.1. Con respecto a los requisitos técnicos contemplados en los actos delegados adoptados con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013 y basados en:

a)

reglamentos de la CEPE, por ejemplo el Reglamento no 13 de la CEPE, de disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado (DO L 257 de 30.9.2010, p. 1),

b)

códigos normalizados de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales, por ejemplo el Código no 7 para los ensayos oficiales de las estructuras de protección en caso de vuelco montadas en la parte trasera de los tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, o

c)

normas EN/ISO, por ejemplo la norma EN 15695-1 (Tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Protección del operador contra sustancias peligrosas. Parte 1: Clasificación de las cabinas, requisitos y métodos de ensayo),

las actas de ensayo deberán contener la misma información técnica, expuesta en el mismo orden, que los modelos de acta de ensayo presentados en el reglamento de la CEPE, el código de la OCDE o la norma EN/ISO correspondientes.

3.2. Las actas de ensayo levantadas conforme a la Directiva 2003/37/CE, la Directiva 97/68/CE, el Reglamento (UE) no 595/2009, la Directiva 2007/46/CE o los reglamentos internacionales mencionados en el capítulo XIII del Reglamento (UE) no 167/2013 y los actos delegados y de ejecución adoptados con arreglo a dicho Reglamento se aceptarán a efectos de homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (UE) no 167/2013 en relación con los componentes y las unidades técnicas independientes siguientes, en las condiciones indicadas en el cuadro 8-1:

Cuadro 8-1

Actas de ensayo de componentes y unidades técnicas independientes que pueden presentarse al solicitar la homologación de tipo conforme al Reglamento (UE) no 167/2013

Componente/UTI

Condiciones de aceptación

Componente/UTI: motor/familia de motores

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2000/25/CE (1), modificada en último lugar por la Directiva 2014/43/UE (2)

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2012/46/UE (3)

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento (CE) no 595/2009

Acta de ensayo levantada conforme al anexo 4B del Reglamento no 96 de la CEPE, serie 04 de modificaciones (DO L 88 de 22.3.2014, p. 1)

UTI: compatibilidad electromagnética de los subconjuntos eléctricos o electrónicos

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/64/CE (4), en la medida en que el equipo de ensayo haya sido actualizado en relación con:

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los vehículos

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los subconjuntos electrónicos

El equipo de medición y el lugar de ensayo deberán cumplir los requisitos de la publicación no 16-1 del Comité Internacional Especial de Perturbaciones Radioeléctricas (CISPR).

Las emisiones electromagnéticas de banda ancha y de banda estrecha radiadas por los vehículos

Para calibrar la antena podrá utilizarse el método indicado en el anexo C de la sexta edición de la publicación no 12 del CISPR

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento no 10 de la CEPE, serie 04 de modificaciones, corrección de errores 1 de la revisión 4, suplemento 1 de la serie 04 de modificaciones (DO L 254 de 20.9.2012, p. 1)

Componente/UTI: masas de lastre

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/63/CE (5)

Componente/UTI: estructura de protección lateral o trasera

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 89/297/CE (6) (vehículos de las categorías O3 y O4)

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento no 73 de la CEPE, serie 01 de modificaciones (vehículos de las categorías O3 y O4) (DO L 122 de 8.5.2012, p. 1)

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 70/221/CEE (7), modificada por la Directiva 2006/20/CE de la Comisión (8) (vehículos de la categoría O)

Componente/UTI: acoplamiento mecánico

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/144/CE (9)

Método de ensayo dinámico o estático únicamente aceptado para vehículos con un índice de velocidad «a»: velocidad máxima por construcción no superior a 40 km/h

Método de ensayo dinámico aceptado para vehículos con un índice de velocidad «b»: velocidad máxima por construcción superior a 40 km/h

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (ensayos dinámicos)

Acta de ensayo levantada conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo dinámico), Código no 3 de la OCDE, edición 2012 de febrero de 2012

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (tractores de orugas)

Actas de ensayo levantadas conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales de orugas, Código no 8 de la OCDE, edición 2012 de febrero de 2012

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (ensayos estáticos)

Actas de ensayo levantadas conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección de tractores agrícolas y forestales (ensayo estático), Código no 4 de la OCDE, edición 2012 de febrero de 2012

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte delantera de tractores de vía estrecha)

Actas de ensayo levantadas conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección montadas en la parte delantera de tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 6 de la OCDE, edición 2012 de febrero de 2012

UTI: estructura de protección en caso de vuelco (montada en la parte trasera de tractores de vía estrecha)

Actas de ensayo levantadas conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección montadas en la parte trasera de tractores agrícolas y forestales de ruedas de vía estrecha, Código no 7 de la OCDE, edición 2012 de febrero de 2012

UTI: estructura de protección contra la caída de objetos

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/144/CE, modificada por la Directiva 2010/52/UE de la Comisión (10), o conforme al código normalizado de la OCDE para los ensayos oficiales de las estructuras de protección contra la caída de objetos en los tractores agrícolas y forestales, Código no 10 de la OCDE, edición 2009 de febrero de 2009

Componente/UTI: asiento del conductor

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 78/764/CEE (11), modificada por la Directiva 1999/57/CE (12)

Componente/UTI: cinturones de seguridad.

Acta de ensayo levantada conforme al Reglamento no 16 de la CEPE, suplemento 1 de la serie 06 de modificaciones (DO L 233 de 9.9.2011, p. 1)

UTI: protección contra la penetración de objetos (OPS).

Acta de ensayo levantada conforme a la Directiva 2009/144/CE, modificada por la Directiva 2010/52/UE

Acta de ensayo levantada conforme al anexo 14 del Reglamento no 43 de la CEPE, suplemento 12 de la serie 00 de modificaciones (DO L 230 de 31.8.2010, p. 119)

(1) Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo (DO L 173 de 12.7.2000, p. 1).

(2) Directiva 2014/43/UE de la Comisión, de 18 de marzo de 2014, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales (DO L 82 de 20.3.2014, p. 12).

(3) Directiva 2012/46/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (DO L 353 de 21.12.2012, p. 80).

(4) Directiva 2009/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (DO L 216 de 20.8.2009, p. 1).

(5) Directiva 2009/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 241 de 19.8.2009, p. 23).

(6) Directiva 89/297/CEE del Consejo, de 13 de abril de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la protección lateral de determinados vehículos de motor y sus remolques (DO L 124 de 13.4.1989, p. 1).

(7) Directiva 70/221/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los depósitos de carburante líquido y los dispositivos de protección trasera de los vehículos a motor y de sus remolques (DO L 76 de 6.4.1970, p. 23).

(8) Directiva 2006/20/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 70/221/CEE del Consejo, sobre los depósitos de carburante y los dispositivos de protección trasera de los vehículos de motor y de sus remolques (DO L 48 de 18.2.2006, p. 16).

(9) Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 27 de 30.1.2010, p. 33).

(10) Directiva 2010/52/UE de la Comisión, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 213 de 13.8.2010, p. 37).

(11) Directiva 78/764/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el asiento del conductor de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 255 de 18.9.1978, p. 1).

(12) Directiva 1999/57/CE de la Comisión, de 7 de junio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 78/764/CEE del Consejo relativa al asiento del conductor en los tractores agrícolas o forestales de ruedas (DO L 148 de 15.6.1999, p. 35).

ANEXO IX

Lista de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

Cuadro 9-1

I.

Piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o la seguridad funcional del vehículo o en la eficacia de frenado

Número de elemento

Descripción del elemento

Requisito de rendimiento

Procedimiento de ensayo

Requisito de marcado

Requisitos de embalaje

001

[…]

002

003

Cuadro 9-2

II.

Piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo

Número de elemento

Descripción del elemento

Requisito de rendimiento

Procedimiento de ensayo

Requisito de marcado

Requisitos de embalaje

001

[…]

002

003

ANEXO X

Modelo del certificado relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

1. Requisitos generales

1.1.

La introducción en el mercado de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental estará sujeta a autorización, de conformidad con el artículo 46, apartado 3, del Reglamento (UE) no 167/2013.

1.2.

Dicha autorización deberá adoptar la forma de un certificado, cuyo modelo figura en el apéndice 1.

1.3.

El certificado del punto 1.2 incluirá prescripciones sobre la seguridad de fabricación, la seguridad funcional y la eficacia de frenado, así como sobre la protección medioambiental y, si es necesario, las normas de ensayo. Tales prescripciones podrán basarse en los reglamentos delegados de la Comisión citados en el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013 y elaborarse con arreglo al estado de la tecnología en materia de seguridad, medio ambiente y ensayo o, si es adecuado para alcanzar los objetivos medioambientales o de seguridad fijados, podrán consistir en una comparación de la pieza o el equipo con la eficacia medioambiental o las prestaciones de seguridad del vehículo original, o cualesquiera de sus piezas, según proceda.

1.4.

El presente anexo no será aplicable a una pieza o un equipo hasta que figuren en la lista del anexo IX. Para toda entrada o grupo de entradas del anexo IX se fijará un período transitorio razonable que permita al fabricante de la pieza o el equipo solicitar y obtener una autorización. Al mismo tiempo, podrá fijarse una fecha, si procede, para excluir de la aplicación de este anexo las piezas y los equipos destinados a vehículos cuya homologación de tipo sea anterior a esa fecha.

Apéndice 1

Modelo del certificado de autorización de la homologación de tipo UE relativo a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN UE

MODELO

Formato: A4 (210 × 297 mm)

CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN UE

Sello de la autoridad de homologación

Comunicación relativa a:

el certificado de autorización (1)

la extensión del certificado de autorización (1)

la denegación del certificado de autorización (1)

la retirada del certificado de autorización (1)

con vistas a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o para su eficacia medioambiental

SECCIÓN I

Tipo de pieza/equipo (1):

Números de pieza/equipo (1):

Número de certificado de autorización UE:

Motivo de la ampliación/denegación/retirada (1):

Nombre y dirección del fabricante:

Nombre y dirección de las plantas de montaje:

Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso):

SECCIÓN II

La pieza/El equipo (1) está específicamente destinado(a) a ser instalado(a) en los vehículos siguientes:

Marca (nombre comercial del fabricante

Tipos (2):

Variantes (2):

Versiones (2):

SECCIÓN III

Prescripciones relativas a:

a)

la seguridad de fabricación del vehículo (1):

b)

la seguridad funcional del vehículo (1):

c)

la eficacia de frenado del vehículo (1):

d)

la protección medioambiental del vehículo (1):

e)

las normas de ensayo (1):

SECCIÓN IV

Prescripciones basadas en:

a)

el/los anexo(s) (3)… del Reglamento Delegado (UE) (no) (1) …/… de la Comisión [y el/los anexo(s) … (3) del Reglamento Delegado (UE) (no) (1) …/… de la Comisión] (1), modificado en último lugar por el Reglamento (Delegado) (1) (UE) (no) (1) …/… (1) (4) (de la Comisión) (1) (del Parlamento Europeo y del Consejo) (1)

b)

una comparación de la pieza/el equipo (1) con las prestaciones de seguridad/la eficacia medioambiental (1) del vehículo original/de piezas del vehículo original (1) (explicar) (1):

SECCIÓN V — SERVICIO TÉCNICO

Servicio técnico encargado de realizar los ensayos:

Fecha del acta de ensayo:

Número del acta de ensayo:

SECCIÓN VI

La parte/El equipo (1) merma/no merma (1) el funcionamiento de los sistemas esenciales para la seguridad del vehículo o su eficacia medioambiental.

Se concede/extiende/deniega/retira (1) el certificado de autorización.

Lugar:

Fecha:

Nombre y firma (o representación visual de una «firma electrónica avanzada» de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con datos para la verificación):

Anexos:

Acta de ensayo

Notas explicativas relativas al apéndice 1

(Las llamadas de nota a pie de página, las notas a pie de página y las notas explicativas no han de figurar en el certificado de autorización de la homologación de tipo UE):

(1)

Tachar según proceda.

(2)

Indicar el código alfanumérico de tipo-variante-versión o «TVV» asignado a cada tipo, variante y versión, conforme al punto 2.3 de la parte B del anexo I. Para la identificación de variantes y versiones puede emplearse el cuadro que figura en el punto 2.2 de la parte B del anexo I.

(3)

Número romano de los anexos correspondientes del Reglamento Delegado de la Comisión.

(4)

Indicar la última modificación del Reglamento Delegado de la Comisión de acuerdo con la modificación aplicada para la homologación de tipo UE.

ANEXO XI

Sistema de numeración de los certificados relativos a la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales

1. Sistema de numeración

1.1. El número de los certificados para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de piezas o equipos que pueden comportar un riesgo grave para el funcionamiento correcto de sistemas esenciales estará compuesto de las cinco secciones que se detallan a continuación. Las secciones estarán separadas por un asterisco («*»).

1.1.1. Sección 1: La letra minúscula «e» seguida del número distintivo del Estado miembro (indicado en el punto 2.1 del anexo VI) que expide el certificado.

1.1.2. Sección 2: El número del Reglamento (UE) no 167/2013: «167/2013».

1.1.3. Sección 3: La identificación de la pieza o el componente, según la lista del anexo IX.

1.1.3.1.

Para piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o en la seguridad funcional del vehículo, o en la eficacia de frenado, el símbolo «I» seguido de una barra «/» y el correspondiente «número de elemento» del cuadro 9-1 del anexo IX. El «número de elemento» deberá tener tres dígitos y empezar desde «001».

1.1.3.2.

Para piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo, el símbolo «II» seguido de una barra «/» y el correspondiente «número de elemento» del cuadro 9-2 del anexo IX. El «número de elemento» deberá tener tres dígitos y empezar desde «001».

1.1.4. Sección 4: Número secuencial del certificado.

Un número secuencial con ceros a la izquierda (según proceda) que represente el número de certificado. El número secuencial deberá tener cuatro dígitos y empezar desde «0001».

1.1.5. Sección 5: Número secuencial que represente la extensión del certificado.

Un número secuencial de dos dígitos, con un cero a la izquierda, según proceda, empezando desde «00», por cada número de certificado expedido.

1.2. Formato de la numeración de un certificado (con números secuenciales ficticios a efectos explicativos)

Ejemplo del número de un certificado expedido por Bulgaria para piezas o equipos integrados en un vehículo de tipo homologado con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013, extendido dos veces:

e34*167/2013*II/002*048*02

=

e34

=

Bulgaria (sección 1)

=

167/2013

=

número del Reglamento de base (sección 2)

=

II/002

=

elemento número 2 en la lista de piezas o equipos con un efecto importante en la eficacia medioambiental del vehículo (sección 3)

=

048

=

número secuencial del certificado (sección 4)

=

02

=

número de extensión del certificado (sección 5)

Ejemplo del número de un certificado expedido por Austria para piezas o equipos integrados en un vehículo de tipo homologado con arreglo al Reglamento (UE) no 167/2013, extendido una vez:

e12*167/2013*I/034*325*01

=

e12

=

Austria (sección 1)

=

167/2013

=

número del Reglamento de base (sección 2)

=

(034)

=

elemento número 34 en la lista de piezas o equipos con un efecto importante en la seguridad de fabricación o la seguridad funcional del vehículo, o en la eficacia de frenado (sección 3)

=

325

=

número secuencial del certificado (sección 4)

=

01

=

número de extensión del certificado (sección 5)

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 12bis y SE MODIFICA los anexos I a VIII, por Reglamento 2018/986, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-2018-81179).
  • SE CORRIGEN errores, por Reglamento 2018/128, de 25 de enero (Ref. DOUE-L-2018-80119).
  • SE MODIFICA los anexos I a VII, por Reglamento 2016/1789, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2016-81853).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 68 del Reglamento 167/2013, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80406).
Materias
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Maquinaria agrícola
  • Marca de conformidad CE
  • Procedimiento administrativo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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