EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO, (BCE/2015/7)
Visto el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), y, en particular, el artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, el artículo 30 y el artículo 33, apartado 2, segundo párrafo,
Visto el Reglamento (UE) nº 1163/2014 del Banco Central Europeo, de 22 de octubre de 2014, sobre la tasa de supervisión (BCE/2014/41) (2), y, en particular, el artículo 10, apartado 3, letra b), y el artículo 10, apartados 4 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1024/2013, la tasa de supervisión anuales que deban exigirse a las entidades de crédito establecidas en los Estados miembros participantes o a las sucursales establecidas en un Estado miembro participante por una entidad de crédito establecida en un Estado miembro no participante, se calcularán al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes y se basarán en criterios objetivos relativos a la importancia y perfil de riesgo de la entidad de crédito de que se trate, incluidos sus activos ponderados por riesgo.
(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41), los factores de la tasa utilizados para determinar la tasa de supervisión anual exigible a cada entidad o grupo supervisado será el importe, al final del año natural, de i) el total de activos, y ii) la exposición total al riesgo.
(3) El artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41) establece que los datos relativos a los factores de la tasa se determinarán y recopilarán de conformidad con una decisión del Banco Central Europeo (BCE) en la que se señalen la metodología y procedimientos aplicables.
(4) En virtud del artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1024/2013, a efectos del cálculo de los factores de la tasa, los grupos supervisados deberán como norma excluir los activos de las filiales ubicadas en Estados miembros no participantes y en terceros países. De conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41), los grupos supervisados podrán decidir no excluir dichos activos para la determinación de los factores de la tasa. No obstante, el coste de realizar dicho cálculo no deberá superar la reducción esperada en la tasa de supervisión.
(5) El artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41) dispone que las autoridades nacionales competentes (ANC) presenten datos relativos a los factores de la tasa al BCE de conformidad con los procedimientos establecidos por el BCE.
(6) El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41) dispone que, si un deudor de la tasa no presenta los factores de la tasa, el BCE los determine de conformidad con los procedimientos por él establecidos.
(7) Por consiguiente, esta Decisión debe establecer la metodología y procedimientos para la determinación y recopilación de datos relativos a los factores de la tasa y el cálculo de los mismos, incluso en los casos en los que el deudor de la tasa no los presente, así como los procedimientos para la presentación de los factores de la tasa al BCE por las ANC. Deben especificarse en particular el formato, la periodicidad y el calendario de dicha presentación, así como los tipos de comprobaciones de calidad que han de efectuar las ANC antes de presentar los factores de la tasa al BCE.
(8) Para el cálculo de las tasas de supervisión anuales exigibles a cada entidad o grupo supervisado, los deudores de la tasa deberán presentar los datos relativos a los factores de la tasa a las ANC sobre la base de las plantillas que figuran en los anexos I y II de la presente Decisión.
(9) Es necesario establecer un procedimiento para llevar a cabo modificaciones técnicas de los anexos de la presente Decisión en una manera efectiva, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga de presentación de información. Al aplicar ese procedimiento se deberán tener en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas (STC) del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las ANC y otros comités del SEBC podrán por tanto proponer esas modificaciones técnicas a los anexos a través del STC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Objeto y ámbito de aplicación
La presente Decisión establece la metodología y los procedimientos mencionados en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41) para la determinación y recopilación de datos relativos a los factores de la tasa utilizados para el cálculo de la tasa de supervisión anuales que deban exigirse a las entidades y grupos supervisados y para la presentación de los factores de la tasa por los deudores de la tasa, así como los procedimientos para la presentación de dichos datos al BCE por las ANC.
La presente Decisión será de aplicación a los deudores de la tasa y a las ANC.
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, regirán salvo disposición en contrario las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41), además de la siguiente.
Se entenderá por:
«día hábil»: un día que no sea sábado, domingo o festivo en el Estado miembro en el que esté establecida la ACN pertinente.
Plantillas para la presentación de los factores de la tasa a las autoridades nacionales por los deudores de la tasa Los deudores de la tasa presentarán los factores de la tasa a las ANC utilizando las plantillas que figuran en los anexos I y II de la presente Decisión. También se presentarán a las ANC los informes de los auditores de conformidad con el artículo 7. En el caso de un grupo de entidades pagadoras de la tasa con filiales establecidas en Estados miembros no participantes o terceros países, los deudores de la tasa explicarán el método utilizado para la determinación de los factores de la tasa en virtud del artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41) en el espacio asignado para este fin en la plantilla.
Fechas de presentación
1. Las ANC presentarán los datos relativos a los factores de la tasa al BCE a más tardar al cierre de actividades del décimo día hábil posterior a las fechas de presentación mencionadas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1163/2014 (BCE/2014/41). A continuación, el BCE verificará los datos recibidos dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. Si lo solicita el BCE, las ANC explicarán o aclararán los datos. El BCE finalizará los datos el decimoquinto día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente.
2. Una vez que el BCE finalice los datos de conformidad con el apartado 1, dará acceso a dichos datos a los deudores de la tasa. Los deudores de la tasa dispondrán de cinco días hábiles para formular comentarios acerca de los datos de los factores de la tasa en caso de que consideren que son incorrectos. Posteriormente, los factores de la tasa se aplicarán en el cálculo de las tasas anuales de supervisión.
Comprobaciones de calidad de los datos
Las ANC vigilarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de los datos relativos a los factores de la tasa presentados al BCE. Las ANC aplicarán controles de calidad para evaluar si los factores de la tasa se han calculado de acuerdo con la metodología establecida en el artículo 7. El BCE no corregirá o modificará los datos relativos a los factores de la tasa presentados por los deudores de la tasa. Los deudores de la tasa efectuarán cualquier corrección o modificación de los datos y la presentarán a las ANC. Estas presentarán al BCE cualquier dato corregido o modificado que hayan recibido. Cuando presenten datos relativos a los factores de la tasa, las ANC: a) proporcionarán información sobre cualquier hecho significativo que se desprenda de dichos datos, y b) comunicarán al BCE los motivos de cualquier corrección o modificación significativa de los mismos.
Frecuencia de presentación de información y primera fecha de referencia de presentación de información
Los deudores de la tasa presentarán los datos relativos a los factores de la tasa a las ANC con carácter anual. La primera fecha de referencia de presentación de información será el 31 de diciembre de 2014.
Metodología para el cálculo de los factores de la tasa
1. La cifra de exposición total al riesgo que deba presentarse se obtendrá de la presentación de información habitual realizada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión (3). Se aplicarán los siguientes requisitos específicos de cálculo.
a) Para un grupo supervisado que no tenga filiales establecidas en Estados miembros no participantes o terceros países, la exposición total al riesgo del grupo se determinará en función de la plantilla de «requisitos de fondos propios» del marco de información común (COREP) establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 (en lo sucesivo, «la plantilla de requisitos de fondos propios»).
b) Para un grupo supervisado que tenga filiales establecidas en un Estado miembro no participante o en terceros países, la exposición total al riesgo del grupo se determinará en función de la plantilla de requisitos de fondos propios con la opción de deducir la contribución a la exposición total al riesgo de aquellas filiales que estén establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países en función de la plantilla del COREP «solvencia del grupo: información sobre filiales» establecida en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014. Si los datos sobre la contribución de las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países no se encontraran disponibles en la plantilla del COREP «solvencia del grupo: información sobre filiales» a efectos del cálculo de la tasa de supervisión, los deudores de la tasa podrán presentar esta información a las ANC.
c) Si la entidad de crédito pagadora de la tasa no fuera parte de un grupo supervisado, la exposición total al riesgo de la entidad se determinará en función de la plantilla de requisitos de fondos propios.
2. La cifra total de activos que deba presentarse deberá corresponderse con el importe total de activos estipulado en el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (4). Si el total de activos no pudiera determinarse en función de dicho artículo, se determinará sobre la base de los siguientes datos.
a) Para un grupo supervisado que únicamente tiene filiales establecidas dentro de Estados miembros participantes, se utilizarán los paquetes de información usados por las entidades supervisadas para preparar las cuentas consolidadas del grupo para determinar el total de activos. Un auditor certificará el total de activos del grupo supervisado por medio de una adecuada verificación de los paquetes de información.
b) Para una entidad de crédito pagadora de la tasa que no sea parte de un grupo supervisado pero que tenga una matriz establecida en un Estado miembro no participante o en un tercer país, se usarán para determinar el total de activos los paquetes de información utilizados por la entidad de crédito pagadora de la tasa para preparar las cuentas consolidadas del grupo. Un auditor certificará el total de activos de la entidad de crédito pagadora de la tasa por medio de una adecuada verificación de los paquetes de información.
c) En el caso de que el total de activos de una sucursal pagadora de la tasa se calcule sobre la base de los datos estadísticos presentados en virtud del Reglamento (UE) nº 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (5), un auditor certificará el total de activos de la sucursal pagadora de la tasa por medio de una adecuada verificación de sus cuentas financieras.
3. Para un grupo supervisado que tenga filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países, su total de activos se determinará de conformidad con una de las siguientes opciones.
a) Su total de activos puede determinarse sobre la base del artículo 51 del Reglamento (UE) nº 468/2014 (BCE/2014/17) (incluidas las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países). Si el total de activos no puede determinarse en función de dicho artículo, se determinará de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra a), de la presente Decisión.
b) Su total de activos podrá determinarse agregando el total de activos presentado en los estados financieros estatutarios de todas las entidades supervisadas establecidas en los Estados miembros participantes dentro del grupo supervisado, de encontrarse disponible, o agregando el total de activos mencionados en los paquetes de información utilizados por las entidades supervisadas o grupo de entidades de crédito pagadoras de la tasa para preparar las cuentas consolidadas del grupo. Para evitar duplicación, el deudor de la tasa tiene la opción de eliminar las posiciones intragrupo entre todas las entidades supervisadas que estén establecidas en Estados miembros participantes del grupo supervisado en el proceso de consolidación. Cualquier fondo de comercio incluido en los estados financieros consolidados de la empresa matriz de un grupo supervisado deberá incluirse en el agregado. La exclusión del fondo de comercio asignado a las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países es opcional. Cuando un deudor de la tasa utilice estados financieros estatutarios, un auditor certificará que el total de activos se corresponde con el total de activos presentado en los estados financieros estatutarios auditados de las entidades supervisadas individuales. Cuando un deudor de la tasa utilice paquetes de información, un auditor certificará el total de activos utilizado para el cálculo de las tasas de supervisión anuales mediante la verificación adecuada de los paquetes de información utilizados. En todos los casos, el auditor confirmará que el proceso de agregación no se desvía del procedimiento establecido en la presente Decisión y que el cálculo realizado por el deudor de la tasa es coherente con el método contable utilizado para consolidar las cuentas del grupo de entidades pagadoras de la tasa.
Determinación de los factores de la tasa por el BCE en caso de que no se faciliten o presenten las correcciones o modificaciones requeridas
En el caso de que no se informe de un factor de la tasa o de que el deudor de la tasa no presente las correcciones o modificaciones requeridas, el BCE utilizará la información disponible para determinar el factor de la tasa que falte.
Procedimiento de modificación simplificado
Teniendo en cuenta las opiniones del STC, el Comité Ejecutivo del BCE podrá introducir cualquier modificación técnica en los anexos de la presente Decisión siempre y cuando no cambie el marco conceptual subyacente ni afecte a la carga informadora de los deudores de la tasa. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de febrero de 2015.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 287 de 29.10.2013, p. 63.
(2) DO L 311 de 31.10.2014, p. 23.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) nº 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) nº 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO L 141 de 14.5.2014, p. 1).
(5) Reglamento (UE) nº 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
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CÁLCULO DE LAS TASAS |
Período de referencia |
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NOMBRE |
|
EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO |
Fecha |
|
Código IFM |
|
|
|
Código identificador de la persona jurídica |
|
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|
|||||
Partida |
|
Tipo de entidad |
Fuente para el importe de la exposición al riesgo |
Importe de la exposición al riesgo |
Comentarios |
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|
010 |
020 |
030 |
040 |
010 |
EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO |
(1), (2), (3) o (4) |
COREP C 02.00, fila 010 |
|
|
020 |
CONTRIBUCIÓN DE LAS FILIALES en Estados miembros no participantes o en terceros países |
(4) |
COREP C06.02, col 250 (SUMA) |
|
|
021 |
Entidad 1 |
(4) |
|
|
|
. |
Entidad 2 |
(4) |
|
|
|
. |
Entidad 3 |
(4) |
|
|
|
N |
Entidad N |
(4) |
|
|
|
030 |
IMPORTE DE LA EXPOSICIÓN TOTAL AL RIESGO del grupo supervisado deducida la CONTRIBUCIÓN DE LAS FILIALES en Estados miembros no participantes o en terceros países: La partida 030 es igual a 010 menos 020 |
(4) |
|
|
|
La presente plantilla debe completarse de conformidad con las instrucciones facilitadas por separado. |
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CÁLCULO DE LAS TASAS |
Período de referencia |
|
NOMBRE |
|
Total de activos |
Fecha |
|
Código IFM |
|
|
|
Código identificador de la persona jurídica |
|
|||
|
|||||
Partida |
|
Tipo de entidad |
Confirmación de la verificación del auditor (Sí/No) |
Total de activos |
Comentarios |
|
|
010 |
020 |
030 |
040 |
010 |
TOTAL DE ACTIVOS de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17) |
(1), (2), (3), (4), (5) |
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|
|
020 |
TOTAL DE ACTIVOS de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letras a) o b), de la presente Decisión |
(6) o (7) |
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|
030 |
TOTAL DE ACTIVOS de conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra b), de la presente Decisión: La partida 030 es igual a 031 menos 032 más 033 menos 034 |
(8) |
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|
031 |
Total de activos de todas las entidades del grupo establecidas en Estados miembros participantes |
|
|
|
|
032 |
Posiciones intragrupo entre las entidades supervisadas establecidas en Estados miembros participantes (según los paquetes de información utilizados para la eliminación de saldos a efectos de presentación de información del grupo) — opcional |
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|
033 |
Fondo de comercio incluido en los estados financieros consolidados de la empresa matriz de un grupo supervisado — obligatorio |
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034 |
Fondo de comercio asignado a las filiales establecidas en Estados miembros no participantes o en terceros países — opcional |
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040 |
Total de activos para una entidad o grupo supervisado clasificado como menos significativo sobre la base de una Decisión del BCE hecha de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1024/2013 conjuntamente con el artículo 70, apartado 1 y el artículo 71 del Reglamento (UE) no 468/2014 (BCE/2014/17), y el artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 1163/2014 (BCE/2014/41). |
(9) |
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La presente plantilla debe completarse de conformidad con las instrucciones facilitadas por separado. |
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