LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,
Considerando lo siguiente:
(1) En la reunión 2 104 del Colegio, de 5 de noviembre de 2014, la Comisión decidió reorganizar sus servicios y transferir de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros las tareas relacionadas con la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión con el objetivo de proteger el euro contra falsificaciones, y de apoyar dicho ámbito a través de la formación y la asistencia técnica.
(2) La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1) debe por tanto modificarse.
(3) Como la reorganización de los servicios de la Comisión antes mencionada entró en vigor el 1 de enero de 2015, las disposiciones legales pertinentes deben actualizarse sin demora.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom se modifica como sigue:
1)En el apartado 2 se suprime la segunda frase.
2)El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. La Oficina se encargará de la preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias de la Comisión que tengan por objetivo la lucha contra el fraude a que se refiere el apartado 1.» .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
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(1) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
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