LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 605/2014 de la Comisión (2), adoptado el 5 de junio de 2014, prevé la aplicación de disposiciones nuevas o actualizadas para la clasificación y el etiquetado armonizados de determinadas sustancias a partir del 1 de abril de 2015. Debido a algunos retrasos en el proceso de adopción de dicho Reglamento, el período transitorio hasta la aplicación del Reglamento (UE) no 605/2014 es bastante más corto que en anteriores adaptaciones al progreso técnico y científico. Diez meses no parecen suficientes para que los agentes económicos puedan adaptarse a las nuevas normas, algunas de las cuales afectan a sustancias químicas de amplio uso. En consecuencia, debe retrasarse la fecha de aplicación para disponer de un período transitorio acorde con la práctica de anteriores adaptaciones al progreso técnico del Reglamento (CE) no 1272/2008.
(2)
Para que los agentes económicos puedan confiar cuanto antes en el aplazamiento de la fecha de aplicación obligatoria, es necesario que este Reglamento entre en vigor lo antes posible después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(3)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (UE) no 605/2014, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El artículo 1, apartado 3, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 605/2014 de la Comisión, de 5 de junio de 2014, que modifica, a efectos de la inclusión de indicaciones de peligro y consejos de prudencia en lengua croata y su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 167 de 6.6.2014, p. 36).
(3) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).
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