Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-80532

Decisión (PESC) 2015/487 del Consejo, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2011/173/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 21 de marzo de 2015, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80532

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC (1).

(2) Sobre la base de la revisión de la Decisión 2011/173/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2016.

(3) Procede modificar la Decisión 2011/173/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 6, párrafo segundo, de la Decisión 2011/173/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2016.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.

Por el Consejo

El Presidente E. RINKĒVIČS

__________________________

(1) Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, p. 68).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Decisión 2011/173, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80525).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Cuentas bloqueadas
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid