EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29, Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC (1).
(2) Sobre la base de la revisión de la Decisión 2011/173/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2016.
(3) Procede modificar la Decisión 2011/173/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 6, párrafo segundo, de la Decisión 2011/173/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2016.»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2015.
Por el Consejo
El Presidente E. RINKĒVIČS
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(1) Decisión 2011/173/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina (DO L 76 de 22.3.2011, p. 68).
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