En la página 25, en el artículo 1, en el punto 2), sustitución del artículo 2 de la Directiva 90/385/CEE:
donde dice:
«2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos solo puedan comercializarse y/o ponerse en servicio si cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva cuando hayan sido debidamente suministrados, implantados y/o instalados y mantenidos adecuadamente y se utilicen con arreglo a su finalidad prevista.”»,
debe decir:
«2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
“Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los productos solo puedan comercializarse y/o ponerse en servicio si cumplen los requisitos establecidos en la presente Directiva cuando hayan sido debidamente suministrados, correctamente implantados y/o correctamente instalados, mantenidos y utilizados de conformidad con su finalidad prevista.”».
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