LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1)
En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) figuran las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.
(2)
Las aprobaciones de las sustancias activas captan, dimetoato, dimetomorfo, etoprofos, fipronil, folpet, formetanato, glufosinato, metiocarb, metribuzin, fosmet, pirimifos-metilo y propamocarb expirarán el 30 de septiembre de 2017, y la de la sustancia activa beflubutamida expirará el 30 de noviembre de 2017. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de dichas sustancias activas. Dado que los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión (3) se aplican a estas sustancias activas, es necesario conceder tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación con arreglo a dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que la aprobación de estas sustancias activas expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.
(3)
Procede, pues, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.
(4)
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado un expediente complementario de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 en los treinta meses previos a la fecha de expiración correspondiente establecida en el anexo de dicho Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.
(5)
Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa que figure en el anexo de dicho Reglamento por no cumplirse los criterios de aprobación, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de la sustancia activa en cuestión.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
____________________
(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).
ANEXO
La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:
1)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 145 («Captan»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
2)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 146 («Folpet»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
3)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 147 («Formetanato»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
4)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 148 («Metiocarb»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
5)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 149 («Dimetoato»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
6)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 150 («Dimetomorfo»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
7)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 151 («Glufosinato»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
8)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 152 («Metribuzin»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
9)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 153 («Fosmet»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
10)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 154 («Propamocarb»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
11)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 155 («Etoprofos»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
12)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 156 («Pirimifos-metilo»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
13)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 157 («Fipronil»), la fecha «30 de septiembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
14)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 158 («Beflubutamida»), la fecha «30 de noviembre de 2017» se sustituye por «31 de julio de 2018».
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