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Documento DOUE-L-2015-80423

Decisión de Ejecución (UE) 2015/349 de la Comisión, de 2 de marzo de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a los Estados Unidos de la lista de terceros países o partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad, a raíz de la aparición de brotes en los Estados de Idaho y California. [notificada con el número C(2015) 1315]

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 60, de 4 de marzo de 2015, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80423

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 8, parte introductoria, punto 1, párrafo primero, y punto 4, y su artículo 9, apartado 4, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2007/777/CE de la Comisión (2) establece normas zoosanitarias y sanitarias para la importación, el tránsito y el almacenamiento en la Unión de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados («las mercancías»).

(2)

La parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE presenta los territorios de los terceros países desde los cuales está restringida la introducción en la Unión de las mercancías por motivos zoosanitarios y a los que se aplica la regionalización. La parte 2 de ese anexo establece una lista de terceros países, o partes de terceros países, desde donde está autorizada la introducción en la UE de las mercancías que se hayan sometido al tratamiento correspondiente, según lo establecido en la parte 4 de dicho anexo.

(3)

Los Estados Unidos figuran en la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE como tercer país desde el que están autorizadas las importaciones y el tránsito en la Unión de partidas de mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres desde determinadas partes de su territorio, en función de la presencia de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad. La mencionada regionalización quedó reconocida mediante la Decisión 2007/777/CE, modificada por la Decisión de Ejecución 2015/252/UE (3), a raíz de la aparición de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados de Oregón y Washington. La Decisión 2007/777/CE dispone que podrá autorizarse la introducción en la Unión de estas mercancías procedentes de las regiones afectadas de los Estados de Oregón y Washington, tras haber sido sometidas al tratamiento «D» que figura en la parte 4 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE (en lo sucesivo, el «tratamiento D»).

(4)

Los Estados Unidos confirmaron la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N2 en una manada de aves de corral del Estado de Idaho el 20 de enero de 2015, y la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en el Estado de California el 23 de enero de 2015. Las autoridades veterinarias de los Estados Unidos suspendieron inmediatamente la expedición de certificados veterinarios para las partidas de las mercancías afectadas que estaban destinadas a ser introducidas en la Unión procedentes de estos Estados y de parte del Estado de Oregón, que han sido sometidas a restricciones veterinarias en relación con estos nuevos brotes. Los Estados Unidos también pusieron en práctica una política de erradicación para controlar la gripe aviar de alta patogenicidad y limitar su propagación.

(5)

Un acuerdo entre la Unión y los Estados Unidos de América (4) («el Acuerdo») prevé un rápido reconocimiento mutuo de las medidas de regionalización en caso de brote de la enfermedad en la Unión o en los Estados Unidos.

(6)

Debido a la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad en los Estados de Idaho y California, las mercancías obtenidas a partir de aves de corral, caza de pluma de cría y aves de caza silvestres procedentes de las partes de los Estados arriba mencionados y de la parte del Estado de Oregón que las autoridades veterinarias de los Estados Unidos de América ha sometido a restricciones, deben ser sometidas, al menos, al «tratamiento D», a fin de evitar la introducción del virus de la gripe aviar de alta patogenicidad en la Unión.

(7)

Por consiguiente, debe modificarse la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE.

(8)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/777/CE en consecuencia.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 2007/777/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(2) Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE (DO L 312 de 30.11.2007, p. 49).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/252 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/777/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a Estados Unidos de la lista de terceros países y partes de los mismos desde los que está autorizada la introducción en la Unión de estómagos, vejigas e intestinos tratados, en relación con la gripe aviar altamente patógena (DO L 41 de 17.2.2015, p. 52).

(4) Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 1998/258/CE (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

ANEXO

En la parte 1 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE, la entrada correspondiente a los Estados Unidos se sustituye por el texto siguiente:

«Estados Unidos

US

1/2014

Todo el país

US-1

1/2014

Todo el territorio de los Estados Unidos, excepto la zona US-2.

US-2

1/2014

La zona de los Estados Unidos correspondiente a:

todo el territorio del Estado de Washington;

el Condado de Douglas y el Condado de Malheur en el Estado de Oregón;.

el Condado de Canyon y el Condado de Payette en el Estado de Idaho;.

el Condado de Stanislaus y el Condado de Tuolumne en el Estado de California.»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/03/2015
  • Fecha de publicación: 04/03/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/692, de 30 de enero; (Ref. DOUE-L-2020-80869).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/349/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2007/777, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2007-82148).
Materias
  • Aves de corral
  • Enfermedad animal
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria

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