En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/5B67-) para granadero de roca (3) (RHG/5B67-) para granadero berglax», en la nota a pie de cuadro (1):
donde dice:
«(1)
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14-).»
,
debe decir:
«(1)
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/*8X14- para granadero de roca; RHG/*8X14- para granadero berglax).»
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En la página 10, en la entrada «Especie: Granadero de roca y granadero berglax Coryphaenoides rupestris y Macrourus berglax, Zona: Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VIII, IX, X, XII y XIV (RNG/8X14-) para granadero de roca (2) (RHG/8X14-) para granadero berglax», nota a pie de cuadro (1):
donde dice:
«(1)
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67-).»
,
debe decir:
«(1)
Se podrá pescar como máximo el 10 % de cada cuota en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII (RNG/*5B67- para granadero de roca; RHG/*5B67- para granadero berglax).»
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