LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 77,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 1215/2012 prevé la circulación de las resoluciones judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales en la Unión. Empezará a aplicarse el 10 de enero de 2015.
(2)
El Reglamento (UE) no 1215/2012 establece, en sus anexos I y II, un formulario del certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil y un formulario del certificado relativo a un documento público/una transacción judicial en materia civil y mercantil.
(3)
Letonia adoptó el euro a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la antigua moneda de Letonia. Lituania adoptará el euro a partir del 1 de enero de 2015. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la moneda de Lituania.
(4)
Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Croacia y a su moneda.
(5)
De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) relativo a la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) no 1215/2012 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.
(6)
No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, Dinamarca, mediante nota de 20 de diciembre de 2012, notificó (2) a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 1215/2012. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Dinamarca y su moneda.
(7)
En aras de la claridad, procede sustituir los anexos I y II.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1215/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1215/2012 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________
(1) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.
(2) DO L 79 de 21.3.2013, p. 4.
ANEXO
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ANEXO I
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 5
ANEXO II
IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 7 A 9
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