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Documento DOUE-L-2015-80303

Decisión de Ejecución (UE) 2015/278 de la Comisión, de 18 de febrero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para impedir la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia y Reino Unido [notificada con el número C(2015) 791].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 47, de 20 de febrero de 2015, páginas 22 a 25 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80303

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (2) permite a determinados Estados miembros aplicar restricciones a la comercialización y la importación de partidas de animales acuáticos para evitar la introducción de determinadas enfermedades en su territorio, siempre que hayan demostrado que su territorio, o determinadas zonas demarcadas del mismo, están libres de las enfermedades en cuestión, o bien que hayan establecido un programa de erradicación o de vigilancia para conseguir que lo estén.

(2)

La Decisión 2010/221/UE establece que los Estados miembros y las partes de los mismos que se enumeran en su anexo I se consideran libres de las enfermedades que figuran en dicho anexo. Además, mediante dicha Decisión se aprobaron los programas de erradicación adoptados por determinados Estados miembros con respecto a las zonas y las enfermedades enumeradas en su anexo II. También se aprobaron a través de dicha Decisión los programas de vigilancia adoptados por determinados Estados miembros relativos al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar) con respecto a las zonas que figuran en su anexo III.

(3)

En el anexo I de la Decisión 2010/221/UE ya figuran las partes siguientes del Reino Unido como libres del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar): el territorio de la Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset, la zona de Larne Lough en el territorio de Irlanda del Norte y el territorio de Guernsey.

(4)

El Reino Unido notificó a la Comisión que también se había detectado el OsHV-1 μVar en Crassostrea gigas del río Crouch en Essex. Este incidente es un nuevo foco de OsHV-1 μVar en una zona incluida en el territorio de Gran Bretaña que está ahora declarado libre de la enfermedad. Por consiguiente, debe modificarse la demarcación geográfica de las zonas del Reino Unido con medidas nacionales aprobadas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/221/UE.

(5)

El Reino Unido también comunicó a la Comisión que la entrada de la demarcación geográfica para las partes de Irlanda del Norte que se declaran libres de OsHV-1 μVar en el anexo I de la Decisión 2010/221/UE no se ajusta a su declaración. La demarcación correcta debería ser «El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Dundrum, la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y Strangford Lough». Procede, por tanto, modificar el anexo I en consecuencia.

(6)

Las zonas continentales del territorio de Finlandia figuran en el anexo II de la Decisión 2010/221/UE como territorios que cuentan con un programa de erradicación aprobado para combatir la renibacteriosis.

(7)

Por consiguiente, en la Decisión 2010/221/UE se aprueban determinadas medidas nacionales aplicadas por Finlandia en relación con el desplazamiento de partidas de animales de la acuicultura de especies sensibles a esa enfermedad que vayan a introducirse en dichas zonas. Sin embargo, para permitir una reevaluación de la conveniencia de estas medidas nacionales, en el artículo 3, apartado 2, de dicha Decisión, se limita en el tiempo la autorización para aplicar estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2015.

(8)

Finlandia comunicó a la Comisión que había decidido retirar la renibacteriosis de la lista de enfermedades de los animales acuáticos que deben controlarse y erradicarse obligatoriamente en Finlandia. Dicha Decisión entró en vigor el 1 de diciembre de 2014. En consecuencia, a partir de dicha fecha Finlandia ya no tiene ningún programa de erradicación de la renibacteriosis aprobado de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE para la totalidad o partes de su territorio. Por tanto, debe suprimirse la entrada correspondiente a Finlandia del anexo II de la Decisión 2010/221/UE, y esta modificación debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2014.

(9)

En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE figuran actualmente siete compartimentos del territorio de Irlanda con un programa de vigilancia aprobado con respecto al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar).

(10)

Irlanda ha notificado a la Comisión la detección del OsHV-1 μVar en uno de estos compartimentos, en concreto, en la bahía de Askeaton en el compartimento 6. Por consiguiente, debe modificarse la delimitación geográfica del compartimento 6 en la entrada correspondiente a Irlanda del anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/221/UE en consecuencia.

(12)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I, II y III de la Decisión 2010/221/UE quedan sustituidos por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2) DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.

ANEXO

« ANEXO I

Estados miembros y zonas considerados libres de las enfermedades enumeradas en el cuadro y autorizados a tomar medidas nacionales para evitar la introducción de esas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Viremia primaveral de la carpa (VPC)

Dinamarca

DK

Todo el territorio

Irlanda

IE

Todo el territorio

Hungría

HU

Todo el territorio

Finlandia

FI

Todo el territorio

Suecia

SE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido

Los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man

Renibacteriosis

Irlanda

IE

Todo el territorio

Reino Unido

UK

El territorio de Irlanda del Norte

Los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Finlandia

FI

Las partes continentales del territorio

Suecia

SE

Las partes continentales del territorio

Reino Unido

UK

El territorio de Isla de Man

Infección por Gyrodactylus salaris

Irlanda

IE

Todo el territorio

Finlandia

FI

Las cuencas hidrográficas del Tenjoki y el Näätämönjoki; las cuencas hidrográficas del Paatsjoki, el Tuulomajoki y el Uutuanjoki se consideran zonas tampón

Reino Unido

UK

Todo el territorio del Reino Unido

Los territorios de Guernsey, Jersey e Isla de Man Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar)

Reino Unido

UK

El territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater y el río Crouch en Essex y Poole Harbour en Dorset

El territorio de Irlanda del Norte, salvo la bahía de Dundrum, la bahía de Killough, Lough Foyle, Carlingford Lough y Strangford Lough

El territorio de Guernsey

ANEXO II

Estados miembros y zonas de los mismos que cuentan con programas de erradicación de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dichas enfermedades de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas

Renibacteriosis

Suecia

SE

Las partes continentales del territorio

Necrosis pancreática infecciosa (NPI)

Suecia

SE

Las partes litorales del territorio

ANEXO III

Estados miembros y zonas que cuentan con programas de vigilancia del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μVar) y están autorizados a adoptar medidas nacionales para combatir dicha enfermedad de conformidad con el artículo 43, apartado 2, de la Directiva 2006/88/CE

Enfermedad

Estado miembro

Código

Demarcación geográfica de la zona sujeta a medidas nacionales aprobadas (Estados miembros, zonas y compartimentos)

Herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μvar (OsHV-1 μVar)

Irlanda

IE

Compartimento 1: bahía de Sheephaven

Compartimento 2: bahía de Gweebara

Compartimento 3: bahías de Killala, Broadhaven y Blacksod

Compartimento 4: bahía de Streamstown

Compartimento 5: bahías de Bertraghboy y Galway

Compartimento 6: bahía de Poulnasharry

Compartimento 7: bahía de Kenmare

»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/02/2015
  • Fecha de publicación: 20/02/2015
  • Aplicable desde el 1 de diciembre de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/278/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I, II y III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Finlandia
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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