En la página 24, en el anexo I, en el artículo 113, en el apartado 4:
donde dice:
«4.A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]»,
debe decir:
«4.A efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 2, se considerará que el transportista es el explotador […]».
En la página 37, en el anexo V, en el punto 31.1:
donde dice:
«31.1. […] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].»,
debe decir:
«31.1. […] el destinatario autorizado estará obligado a enviar sin demora a la aduana de destino el DAT o los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito […].».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid