EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC (1).
(2)
Debe introducirse una excepción a la prohibición de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipamiento que pueda emplearse con fines de represión interna, con objeto de permitir la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinados artículos exclusivamente destinados a un uso civil en la minería o en proyectos de infraestructura.
(3)
Es necesaria una acción adicional de la Unión para aplicar dicha medida.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En la Decisión 2010/656/PESC se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 1 bis
El artículo 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de determinado tipo de equipamiento que pueda emplearse con fines de represión interna si está exclusivamente destinado a un uso civil en la minería o en proyectos de infraestructura, con sujeción a la autorización, caso por caso, de las autoridades competentes del Estado miembro exportador.»
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
_________
(1) Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 285 de 30.10.2010, p. 28).
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